A partir de enero, regirá reglamentación sobre inscripción de abogados ante la SUGEF

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Con vigencia a partir del 1 de enero de 2019, se publicó en La Gaceta el Alcance 196 de La Gaceta, el Reglamento para la inscripción y desinscripción ante la SUGEF de los sujetos obligados que realizan alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley sobre Estupefacientes.

De manera pormenorizada se establecen los requisitos que deberán cumplir los abogados que realicen las siguientes actividades, para lograr su inscripción ante la SUGEF de acuerdo con lo ordenado en el artículo 15 bis de la Ley de Estupefacientes 7786:

i. Compra y venta de bienes inmuebles.
ii. Administración del dinero, las cuentas bancarias, los ahorros, los valores u otros activos del cliente, por el monto inferior a la cuantía significativa determinada en este Reglamento.
iii. La operación, la administración de la compra y la venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

De acuerdo con el Transitorio II, los abogados, que a la entrada en vigencia de este Reglamento mantengan relaciones comerciales con entidades financieras y que no se encuentran inscritos ante la SUGEF, deberán tramitar su inscripción en un plazo máximo de seis meses.

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Importante destacar que los notarios públicos, si bien son considerados también como agentes  de lucha contra la legitimación de capitales,  no deberán inscribirse ante la SUGEF por cuanto su supervisión está a cargo de la unidad especializada que creó la Ley 9449 dentro de la Dirección Nacional de Notariado, denominada: Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva .

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Nos permitimos resumir a continuación algunos aspectos de esta nueva reglamentación:

Objetivo: Definición de los trámites, plazos y obligaciones para la efectiva inscripción y desinscripción ante la SUGEF, de los sujetos obligados que realicen alguna o algunas de las actividades descritas en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786.   (Artículo 1)

La inscripción será otorgada por un plazo indefinido, pero podrá ser suspendida o revocada de presentarse alguna de las causales establecidas en la norma. (Artículo 18)

La SUGEF comunicará a los sujetos su obligación de inscribirse, concediéndoles al efecto, treinta días hábiles. (Artículo 17) 

En caso de incumplimiento, la SUGEF lo comunicará a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) y a las entidades financieras supervisadas, y podrá también ejercer las facultades de inspección y sanción conferidas en la Ley 7786. (Artículo 17) 

Los sujetos inscritos deberán tener a disposición del público, en el lugar donde realizan sus actividades, así como en el sitio web, en caso que proceda, la notificación de la inscripción ante SUGEF.

Los sujetos inscritos no podrán hacer uso de referencias al CONASSIF o cualquiera de las Superintendencias, en sus contratos o en cualquier documento o publicidad, como forma de promocionar sus servicios.

La SUGEF, en sus labores habituales de supervisión, velará porque los sujetos inscritos en su publicidad hagan uso correcto de la referencia de inscripción, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre divulgación de información y publicidad de productos y servicios financieros.(Artículo 24)


Sobre este tema puede leer más en nuestra nota: https://puntojuridico.com/ley-estupefacientes-obligaciones-profesionales-derecho/


Sobre este tema se llevará a cabo un seminario el próximo 28 de noviembre en el Hotel Park Inn San José.   Horario: 4:00 p.m. a 8:00 p.m.

Expositor encargado:  Julio Rodríguez Quirós.  Gerente de Consultoría de Cumplimiento Normativo para la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.  Grupo Camacho.  Interesados pueden hacer clic a continuación para:   VER MÁS INFORMACIÓN

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com