Sobre la multa por presentación tardía del Registro de Accionistas

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Como es conocido, mediante Ley 9810 se aprobó a inicios de este año la moratoria para el cobro de multas a las sociedades que al 30 de enero no hubieren cumplido con la Declaración Ordinaria 2019 del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF).   Esta norma dispuso que hasta el 31 de marzo no correría sanción alguna, y la multa pecuniaria sería de un 50% para las sociedades que presentaran la Declarción durante el mes de abril.

Pese a lo anterior, el art. 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT) obliga a la Autoridad Tributaria a dar un último aviso a las sociedades de previo a la imposición de la multa respectiva.  Por ello, el 26 de marzo, se publicó en La Gaceta la resolución DGT-R-005-2020 estableciendo el procedimiento que seguiría el Ministerio de Hacienda para cumplir con este apercibimiento.  No contando – según se indicó en dicha resolución- con las direcciones de correo electrónico donde realizar la debida notificación del apercibimiento,  Hacienda dispuso la publicación de un edicto en La Gaceta que en forma general conminaría a todas las sociedades para que en el plazo de tres días, prorrogable por otros tres días, cumplieran con la Declaración 2019. El edicto en cuestión se publicó en La Gaceta del 16 de abril, por lo que el plazo de seis días concedido como última oportunidad, venció el viernes 24 de ese mismo mes.

Bajo este entendido, las sociedades que definitivamente no lograron cumplir con la presentación del RTBF a más tardar ese 24 de abril consideraron que no tenían ya más remedio que cancelar la multa correspondiente, con el agravante de que ni siquiera aquéllas que se acercasen voluntariamente a hacerlo, podrían gozar de algún tipo de reducción al no encontrarse expresamente contemplado en el art. 88 del CNPT como sí está previsto para otro tipo de infracciones tributarias.

La semana pasada sin embargo  tuvimos conocimiento de varias sociedades incumplidoras a las que les llegó por correo electrónico un nuevo apercibimiento para que cumplan con la presentación de la Declaración 2019 sin multas.  De igual manera, otras sociedades contra las que ya había iniciado incluso el respectivo proceso cobratorio, les notificaron un auto de anulación del proceso, con fundamento en lo siguiente:

«…. Es decir que, bajo las reglas de notificación del Código Tributario, la notificación por edicto solo es válida cuando la Administración Tributaria desconozca dónde notificar al obligado tributario; dado que es el último recurso que debe utilizarse, después de haber agotado las posibilidades que otorga el artículo 137 del Código de cita. Por lo tanto, si la Administración Tributaria contaba con algún lugar o medio registrado por el obligado tributario, sea en el sistema del Banco Central de Costa Rica o en el Sistema de Administración Tributaria Virtual (ATV) se debía utilizar el mismo para comunicar el apercibimiento indicado supra. Pese a lo anterior, el procedimiento sancionador que nos ocupa por la infracción administrativa del artículo 84 bis del Código Tributario, se inició cuando, una vez vencido el plazo otorgado en el edicto de cita, el obligado tributario aún no había cumplido con el suministro de la información; tomando la Administración Tributaria como debidamente comunicado el apercibimiento por medio de ese edicto, no obstante, en el presente caso el obligado tributario tenía registrada ante la Administración Tributaria una dirección de correo electrónico …. así como una dirección física de domicilio fiscal sea  …  por lo que correspondía realizar dicho apercibimiento a la dirección o medio conocido por la Administración Tributaria, razón por la cual el acto de comunicación por edicto resulta ineficaz.  (…) Con fundamento en lo anterior, en el caso concreto, no se dio una debida comunicación del apercibimiento al obligado tributario, pues se le comunicó por edicto, debiendo haberse realizado al lugar o medio por él registrado, lo que genera la ineficacia de ese acto con respecto al obligado »   (Negrita no es del original) 

Es así que algunas sociedades que consideraban que no tenían ya más remedio que pagar la multa respectiva,  están teniendo una nueva oportunidad de cumplir con la Declaración 2019 del RTBF  sin sanción alguna, al concedérseles un nuevo plazo de tres días para ello.  Incluso sociedades contra las que ya había iniciado formalmente el respectivo proceso de cobro, les ha sido notificada la anulación del procedimiento.  En ambos casos, la razón es el hecho de contar dichas sociedades con un correo electrónico o un domicilio fiscal debidamente registrado ante la Administración Tributaria, razón por la cual no procedía respecto de ellas la notificación mediante el edicto que se publicó en La Gaceta el 16 de abril pasado.

Así nos lo confirmaron en la Dirección de Control Extensivo Tributario:  «… la publicación por edicto es aplicable únicamente para los Obligados que no cuenten con datos en la plataforma Central Directo del BCCR ni en el Registro Único Tributario de la Dirección General de Tributación, por lo que al cumplir con dicha situación la Administración Tributaria procedió a notificar el respectivo apercibimiento y prórroga automática.

Los obligados que no cumplen dicha característica indicada en el párrafo anterior, la Administración Tributación considerando los datos registrados en el BCCR (Correo) o en el Registro Único Tributario (Correo o domicilio) debe proceder con la notificación del apercibimiento según corresponda.»

Finalmente es importante tomar en cuenta que el plazo que por ley se otorga en el apercibimiento a las sociedades para que presenten la Declaración al Registro de Accionistas es solamente de tres días, los cuáles podrían ser eventualmente prorrogados por otro plazo igual, siempre y cuando la sociedad interesada logre demostrar que por causas no atribuibles a ella misma requiere de ese plazo adicional.  Sobre este punto existía un poco de confusión pues en el edicto publicado en abril se concedía primero un plazo de tres días prorrogable automáticamente por tres días más para los que no hubieren cumplido con la obligación. 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

15 de 15 Comentarios

  1. guillermo bourne • 07 julio, 2022

    La multa por la presentación tardía de registro de beneficiarios es de 3 salarios bases o un 2% sobre los ingresos netos.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 07 julio, 2022

      Exactamente. Así lo encontramos establecido en el primer párrafo del art. 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios:

      Artículo 84 bis.- Incumplimiento al deber de suministrar información sobre transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas La Dirección General de Tributación impondrá al obligado que incumpla el suministro de información establecido en el capítulo denominado «Transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas», de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento (2%) de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.»

  2. Milton Arias Castrillo • 06 julio, 2022

    Favor dejar sin efecto mi comentario anterior acerca de la multa, ya que la Lic. Pacheco lo explicó muy bien.

  3. Milton Arias Castrillo • 06 julio, 2022

    En cuanto a la inquietud del Sr. Bourne, el artículo tributario que penaliza con 3 salarios base la no presentación oportuna del informe ante el Banco Central establece claramente que primero debe apercibirse al obligado por 3 días con una extensión de 3 días más si lo pide. Y en general a nadie han apercibido, salvo la semana pasada que un cliente recibió la nota y procedió con la presentación de una S.A. inactiva por demás, sin bienes de ningún tipo sobre los cuales cobrar la tal multa.

  4. Guillermo Bourne • 05 julio, 2022

    Buenos días Licenciada, en mi caso Tributación me está realizando un cobro de 3.045.342 por no presentar a tiempo la declaración de Transparencia y beneficiarios finales correspondiente al periodo 2020.
    Lo que necesito saber y sí usted me puede indicar es cuál es el método establecido para el cálculo de este cobro.
    Le agradezco mucho su ayuda.

  5. Yajaira Salgado Cordero • 07 junio, 2021

    Buenas tardes licenciada, una consulta en mi caso en diciembre creamos una sociedad, nos acaban de indicar que debemos realizar la declaracion de transparencia de bienes. Ya paso la fecha limite igual la puedo realizar ya verdad? No tenemos firma digital, solo asi se puede presentar?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 07 junio, 2021

      El representante legal de la sociedad debe contar con firma digital para poder presentar la declaración de beneficiario en el Registro de Transparencia. La otra posibilidad para presentarla es conferirle poder a alguna persona que tenga firma digital, pero ello les resultaría bastante costoso pues tendrían que otorgarle un poder especial en escritura pública ante Notario Público.

  6. Geyner • 31 mayo, 2021

    buenas noches, en el caso de la sociedad es nueva y no ha realizado alguna actividad económica, cual seria la sanción por presentación tardía de la declaración.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 07 junio, 2021

      La sanción, de acuerdo con el art. 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, partiendo de que la sociedad no ha tenido operación alguna, sería equivalente a tres salarios base, es decir, la suma de 1,386,600

  7. RAFAEL ANGEL • 01 marzo, 2021

    Buenos dias. Si no se presento la declaracion de registro de accionistas y se paga por voluntad propia, existe alguna disminucion en la multa por presentacion tardia y a cuanto ascenderia dicha multa. Muchas gracias.

  8. MARICRUZ SANCHEZ • 26 agosto, 2020

    Quería saber si ustedes tienen conocimiento sobre una posible extensión del plazo para la Presentación de la Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas, (mediante el Formulario D.135) que supuestamente inicia en enero del 2021. Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 26 agosto, 2020

      No hemos escuchado nada sobre el particular., ni conocemos de algún resolución que modifique el plazo de vigencia de esa nueva obligación que regirá a partir del próximo año.

  9. MARIA MORA • 25 agosto, 2020

    Buenas tardes!
    Muy interesante y considero que deberían aplicar rebajo por «pago voluntario».

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 26 agosto, 2020

      EStimada doña María, justo ayer se presentó en la Asamblea Legislativa el proyecto de ley No. 22.125 que plantea una modificación al art. 88 del Código de Normas y Procedimientos a fin de contemplar la reducción de las multas por presentación tardía de las declaraciones al Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Esperemos que prospere pronto la aprobación de esta norma que beneficiaría a quienes voluntariamente se acerquen a cancelar la multa por esta infracción.