Aparentemente no aplicarán más descuento del 6% al timbre agrario

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CComo ya es conocido, desde ayer jueves, aumentaron las tarifas que corresponde pagar por concepto de timbre agrario en varios actos registrales.

Sin embargo, existe en este momento la inquietud en cuanto a la no aplicación que en el sistema TASABAN se está haciendo del 6% de descuento contemplado en el artículo 3 de la Ley Arancel de REgistro Público, No. 4564, que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:

Artículo 3.- Anotación e inscripción
Todos los actos o contratos inscribibles en el Registro Público deberán cancelar, al ser presentados, todos los tributos, timbres e impuestos respectivos, los cuales se cancelarán mediante entero bancario. A los tributos y timbres podrá aplicárseles un descuento de un seis por ciento (6%).

En conversación telefónica con funcionarios del INDER nos señalaban que después de un análisis de la norma indicada así como de la Ley de Expendio de Timbres No. 5790, llegaron a la conclusión de que el descuento del 6% no correspondía ser aplicado al timbre agrario por lo cual giraron instrucciones al Banco de Costa Rica para que eliminara dicho descuento.

Esta es la razón de las diferencias que se están presentando entre los resultados de nuestras opciones en Master Lex Cálculos y los del sistema TASABAN del Banco de Costa Rica.

Seguiremos intentando obtener una respuesta por parte de las autoridades correspondientes.

De momento, hemos optado por eliminar la aplicación del descuento en el timbre agrario.   Ya en nuestra versión Cálculos Web se encuentra aplicada dicha modificación.   Recuerde que para ingresar a esta versión Web no es necesario que descargue ningún archivo de actualización toda vez que con solo ingresar a ella estará consultando la última información adicionada.

En lo que respecta a nuestra versión PC de Master Lex Cálculos, nos encontramos realizando los cambios respectivos en el software los cuales pondremos a su disposición tan pronto nos sea posible.

Es importante por consiguiente tomar nota de esta circunstancia al momento de realizar los cálculos de timbres que contienen el timbre agrario pues de ratificarse la posición del INDER por parte del Registro Nacional, los documentos presentados desde ayer no podrán encontrarse afectados por el 6% en lo que al timbre agrario se refiere, o de lo contrario serán devueltos defectuosos.

En cuanto tengamos una respuesta oficial sobre este tema, les estaremos informando.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

3 de 3 Comentarios

  1. Anónimo • 04 diciembre, 2012

    No hay mejor manera de ejercitar la imaginación que con el estudio de la ley. Ningún poeta jamás interpretó la naturaleza tan libremente como un abogado interpreta la verdad.

  2. Heylen Zamora Jiménez • 03 diciembre, 2012

    Totalmente de acuerdo con el comentario anterior. Además, cambia de nombre una entidad y plop! el usuario, los costarricenses, el pueblo, debe pagar más! Que cosas….

  3. Rolando Brenes Vindas • 30 noviembre, 2012

    Entonces cada una de las entidades acreedores de derechos o timbres podrá «llegar a la fundamentada conclusión legal» de que no procede el descuento en aquello que les atañe. La letra de la ley puede decir lo contrario, vía interpretación, esa es la consigna de la institucionalidad. Un ente que debió ser desaparecido por la Asamblea Legislativa, y ahora hace cuentas para que la platica les alcance en sus relevantes proyectos.