Aparentemente no aplicarán más descuento del 6% al timbre agrario
CComo ya es conocido, desde ayer jueves, aumentaron las tarifas que corresponde pagar por concepto de timbre agrario en varios actos registrales.
Sin embargo, existe en este momento la inquietud en cuanto a la no aplicación que en el sistema TASABAN se está haciendo del 6% de descuento contemplado en el artículo 3 de la Ley Arancel de REgistro Público, No. 4564, que transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:
Artículo 3.- Anotación e inscripción
Todos los actos o contratos inscribibles en el Registro Público deberán cancelar, al ser presentados, todos los tributos, timbres e impuestos respectivos, los cuales se cancelarán mediante entero bancario. A los tributos y timbres podrá aplicárseles un descuento de un seis por ciento (6%).
En conversación telefónica con funcionarios del INDER nos señalaban que después de un análisis de la norma indicada así como de la Ley de Expendio de Timbres No. 5790, llegaron a la conclusión de que el descuento del 6% no correspondía ser aplicado al timbre agrario por lo cual giraron instrucciones al Banco de Costa Rica para que eliminara dicho descuento.
Esta es la razón de las diferencias que se están presentando entre los resultados de nuestras opciones en Master Lex Cálculos y los del sistema TASABAN del Banco de Costa Rica.
Seguiremos intentando obtener una respuesta por parte de las autoridades correspondientes.
De momento, hemos optado por eliminar la aplicación del descuento en el timbre agrario. Ya en nuestra versión Cálculos Web se encuentra aplicada dicha modificación. Recuerde que para ingresar a esta versión Web no es necesario que descargue ningún archivo de actualización toda vez que con solo ingresar a ella estará consultando la última información adicionada.
En lo que respecta a nuestra versión PC de Master Lex Cálculos, nos encontramos realizando los cambios respectivos en el software los cuales pondremos a su disposición tan pronto nos sea posible.
Es importante por consiguiente tomar nota de esta circunstancia al momento de realizar los cálculos de timbres que contienen el timbre agrario pues de ratificarse la posición del INDER por parte del Registro Nacional, los documentos presentados desde ayer no podrán encontrarse afectados por el 6% en lo que al timbre agrario se refiere, o de lo contrario serán devueltos defectuosos.
En cuanto tengamos una respuesta oficial sobre este tema, les estaremos informando.
Anónimo • 04 diciembre, 2012
No hay mejor manera de ejercitar la imaginación que con el estudio de la ley. Ningún poeta jamás interpretó la naturaleza tan libremente como un abogado interpreta la verdad.