Aprueban en segundo debate reinscripción de sociedades disueltas por morosidad

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El pasado 27 de setiembre se aprobó en segundo debate, el Proyecto de Ley conocido como » Proyecto Lázaro» que permitirá la reinscripción de todas aquellas sociedades que hubiesen sido disueltas por acumulación de tres o más períodos de morosidad en el pago del impuesto a las sociedades que rigió bajo la Ley 9024 durante los años 2012-2015.

La reinscripción no será obligatoria como se ha informado erróneamente en algunos medios de comunicación. Sabemos que muchos dueños de sociedades disueltas prefieren que sus sociedades mantengan ese estado, pero para muchos otros, esta posibilidad de «revivir» sus sociedades les permitirá seguir adelante con sus negocios, sus obligaciones crediticias, planillas de trabajadores o bien mantener sus bienes inmuebles o muebles inscritos bajo dichas cédulas jurídicas,  sin tener ya que pasar por todo un trámite de liquidación.

«…  el Registro Nacional ha venido disolviendo sociedades, muchas de las cuales ya dejaron de ser morosas. Más aún, lo podrá seguir haciendo con base en las disposiciones vigentes. Una multa o sanción debe inducir al contribuyente a pagar los tributos que le corresponden. Es un absurdo que la pena a una persona jurídica sea su desaparición, más aún cuando ha saldado esa deuda y cumple un papel muy activo a favor del desarrollo económico y social del país. Algunos medios de comunicación han informado de la disolución de al menos 14 mil sociedades anónimas desde finales del 2016. Entre esas, empresas que quedaron en estado de indefensión, ya que no había un transitorio que les diera la oportunidad de cancelar lo adeudado y continuar vigentes. Eso tiene efectos sobre terceros como pueden ser empleados, clientes, proveedores, entre otros, quienes de buena fe tienen una relación comercial con estas sociedades que ahora pierden su estatus jurídico para poder operar en el marco de la legalidad.»   (Tomado de la exposición de motivos)

Por consiguiente a partir del momento en que se publique en La Gaceta esta nueva norma, podrán quienes lo deseen, solicitar ante el Registro de Personas Jurídicas la reinscripción de sus sociedades.

Lo anterior mediante la reforma al Transitorio II de la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas que entró a regir el pasado  de setiembre, el cual se leerá así:  ( Destacamos en negrita los cambios introducidos)

«Transitorio II- Corresponde al Registro Nacional realizar el cobro de las sumas adeudadas en periodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley N.° 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, a las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada. El Registro Nacional trasladará mensualmente las sumas recaudadas a la Dirección General de Tributación con el detalle de este.

A las sociedades mercantiles, las subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que dentro de la fecha de vigencia de la presente ley y hasta el 15 de diciembre de 2017, hayan cancelado las sumas adeudadas por concepto de la Ley N.° 9024, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podrán hacer el pago de los períodos adeudados a partir de los años 2012 al 2015, según la norma anteriormente citada, sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes. Las personas jurídicas que hayan sido disueltas y que hayan cancelado las sumas adeudadas a más tardar el 15 de diciembre de 2017, podrán presentar ante el Registro Nacional la solicitud de cese de su disolución, quedando dichas personas jurídicas en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva. Tendrán tiempo hasta el 15 de enero de 2018 para presentar dicha solicitud ante el Registro Nacional, luego de cancelados los montos adeudados.

Dicho cese de disolución, se hará a instancia de los socios de la sociedad que ostenten al menos el cincuenta y un por ciento (51%) de las acciones, quienes deberán comparecer en escritura pública, previa publicación de un edicto en el Diario Oficial La Gaceta por cuenta del solicitante. Dicha solicitud será sometida a calificación registral.

En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registral, el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda se encuentra facultado para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.»

Vemos entonces que se aumenta al 15 de diciembre del presente año, el plazo de la amnistía para el pago de los montos de principal adeudados con exención de los respectivos intereses.

La solicitud de reinscripción deberán hacerla los socios que representen por lo menos el 51% del capital social, mediante comparecencia directa ante notario una vez que hayan publicado un edicto en el Diario Oficial La Gaceta comunicando dicha reinscripción.

Estaremos al pendiente de la publicación definitiva de este proyecto de Ley en La Gaceta para informarles, así como del procedimiento que en definitiva pueda establecer el Registro de Personas Jurídicas para este acto:   formalidades del documento, timbres que pudiera ser necesario cancelar, etc.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

22 de 22 Comentarios

  1. lexander Bogantes Monge • 26 junio, 2018

    Una S:A esta disuelta, se deben impuestos municipales o alguna otra deuda, administrativamente para la validez del acto, a quien se le puede notificar que sea responsable

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 26 junio, 2018

      Será necesario que los acreedores interesados en iniciar ese proceso de cobro verifiquen si ya inició el proceso de liquidación de la sociedad, a fin de legalizar su crédito. En caso de que no exista el proceso de liquidación, estarían legitimados para iniciarlo ante un Juez Civil.

  2. OSCAR CALDERON CORRALES • 05 mayo, 2018

    Buenas noches me podria ayudar con los pasos para reincribir una sociedad que hasta la semana pasada me entere fue disuelta ya cancele los impuestos. Saludos

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 06 mayo, 2018

      Estimado don Oscar, la reinscripción como tal de la sociedad ya no sería posible, pues el plazo para ello venció el pasado 15 de enero de 2018. Ahora lo que correspondería hacer es iniciar un proceso de liquidación ante un notario o bien en sede judicial. De esa forma lograrán el nombramiento de un liquidador que pueda actuar en nombre de la sociedad disuelta para disponer así de los bienes que puedan haber quedado inscritos a nombre de ella.

  3. oscar guevara arias • 17 octubre, 2017

    Gracias , solo un comentario al requerirse del 51 por ciento de las acciones para legitimar el acto obstruye el fin inmediato, en muchas ocaciones es el representante legal o administrador quien esta a cargo de la sociedad , igual con terceros interesados en la Sociedad tenga la capacidad jurídica de nuevo

    • Giordano • 18 octubre, 2017

      Al igual como lo indica el colega Oscar Guevara, como es posible que sólo estén autorizados a comparecer ante Notario Público los socios que al menos ostenten el 51 % para poder revivir la sociedad, por qué no lo puede hacer el representante, un apoderado, o bien celebrar un acta de Asamblea de Socios o hasta poderlo realizar por medio de Consulado, ya que muchas de esas sociedades disueltas y con propiedades pertenecen a personas extranjeras?.
      Como siempre damos un paso adelante y treinta hacia atrás, a como lo están haciendo actualmente con los timbres de bajas denominaciones, siendo que ahora para pagar un timbre fiscal de 100 colones por ejemplo hay que ir a una oficina del BCR o pagarlo en línea. Es triste, cada vez más lejos del Pura Vida.

  4. DIDIER • 17 octubre, 2017

    Ya salió publicada la Ley de reinscripción de sociedades ?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 17 octubre, 2017

      Aún no ha salido publicada esta reforma que permitirá la reinscripción de sociedades. Nos indican en CAsa Presidencial que todavía el Presidente no la ha firmado. Una vez que lo haga, la remiten a la Imprenta Nacional para su publicación en La Gaceta.

      • Glenda Lee Burke Quirós • 18 octubre, 2017

        Ya que corre el plazo máximo hasta el 15 de enero, y más contando con el atraso de fin de año, no sería posible ir publicando por lo menos el edicto en La Gaceta? Agradecería mucho su opinión al respecto. Saludos cordiales, Glenda Burke

  5. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 12 octubre, 2017

    Buenas noches licenciada. Me podrias ayudar con el procedimiento para reactivar una sociedad disuelta con bienes, por favor. buenas tardes

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 14 octubre, 2017

      Estimada María Lourdes, Todavía no ha salido publicada la ley que permitirá la reinscripción de sociedades. Confiamos que por publicada la norma, el REgistro de Personas Jurídicas emita algún tipo de circular aclarando exactamente el procedimiento a seguir, incluyendo el dato sobre los timbres que deberán ser pagados para lograr la reinscripción. Estaremos atentos para informarles tan pronto tengamos conocimiento.

  6. Ronald Chaves Bolaños • 12 octubre, 2017

    Gracias Doña Silvia por su respuesta y consejo, pero sí es preocupante en mi caso que por ejemplo estacione mal mi carro y le bajen las placas….. No me quiero imaginar lo que puedo pasar con el carro guardado porque no se puede hacer ningún trámite.
    Saludos

  7. Ronald Chaves Bolaños • 12 octubre, 2017

    Buenas tardes Doña Silvia, en mi caso me disolvieron la sociedad desde el 15 de Agosto 2017 y la cual ya se encuentra al dia con los imp a las sociedades….(1.042..000.00 Colones) según su consejo que paso debo de seguir para que se ree vivan dicha sociedad ya que tengo un vehiculo y las cuentas de banco, las cuales tienen dinero en ellas.
    Saludos y Gracias por sus consejos.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 12 octubre, 2017

      Don Ronald, lo que resta es esperar que se publique en La Gaceta la Ley que permitirá la reinscrición de sociedades. Esperemos que sea pronto pues en principio hay oportunidad de presentar la solicitud a más tardar el 15 de diciembre de este año. Un notario tendrá que ayudarle con ese trámite. Todavía no sabemos cuándo será el importe de timbres que el Registro de Personas Jurídicas estime que debe pagarse por la reinscripción.- Los honorarios notariales tampoco están claros. Esperemos que por publicada la Ley se aclaren también estos pormenores.

  8. Luis Moreno • 04 octubre, 2017

    Buenas noches Licenciada, gracias por sus respuestas,
    Yo tengo la siguiente pregunta.
    Tengo una sociedad que por no haber tenido actividad comercial en los últimos 3 años, no paqué los impuestos a las personas jurídicas, y el registro me eliminó del sistema ATV de Tributación directa, cuándo puedo puedo solicitar la reinscripción qué y debo pagar.? gracias por su atencion

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 octubre, 2017

      Para solicitar la reinscripción debe en primer lugar ponerse al día con el pago del impuesto a las personas jurídicas adeudado. Luego se necesita que por lo menos los socios con el 51% de las acciones acudan ante un notario público para otorgar la escritura de solicitud de reinscripción. En cuanto al costo en timbres o de honorarios por este acto, al no estar previsto en la legislación, no podríamos indicarle en este momento. El REgistro de Personas Jurídicas tendrá que establecer el monto a pagar de timbres y la Comisión de ARanceles del Colegio de Abogados lo referente a los honorarios del notario.

  9. NELSON QUIROS NARANJO • 03 octubre, 2017

    Que información nueva hay sobre la aprobación de esta nueva Ley y publicación
    gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 octubre, 2017

      Solamente hace falta que se publique el texto de esta nueva Ley en La Gaceta para que empiece a regir. En la Asamblea Nacional nos indican que ya lo enviaron a la Imprenta Nacional por lo que podría salir cualquier de estos días.

  10. Henry Castro • 03 octubre, 2017

    Buenas tardes Licda. Silvia. Favor aclararme ya que tengo duda de si lo único que falta es que se publique en la Gaceta para que entre a regir o falta alguna otra etapa. Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 octubre, 2017

      Exactamente.- Solamente hace falta la publicación de la norma en La Gaceta para que entre en vigencia.

      • Dariana Morales Marin • 17 octubre, 2017

        No tienen noticias de si ya apareció publicada la Ley en La Gaceta?

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 17 octubre, 2017

          Al día de hoy, 17 de octubre, nos indican que la norma no ha sido aún firmada por el señor Presidente de la República. Una vez que él sancione la norma, la enviará a publicar a La Imprenta Nacional. No es fácil calcular cuánto tiempo falta para que se complete ese proceso.