Aspectos no tan comentados de la nueva Ley de Tránsito

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Nos parece importante destacar algunos aspectos que no han sido tan comentados en los medios de comunicación sobre esta nueva Ley, sobre todo, tomando en consideración que la misma entrará a regir el día mismo de su publicación en La Gaceta, por lo que conviene tenerlos presentes.

Partimos para este análisis del texto final del proyecto de ley que se encuentra publicado en la página web de la Asamblea y que vía telefónica nos confirmaron que se trata del mismo aprobado en segundo debate la semana pasada.

Descargar texto Proyecto de Ley de Tránsito

UN SEMESTRE DE GRACIA PARA TRASPASOS PENDIENTES

En el TRANSITORIO XV se establece un  período de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la  ley, a  los propietarios de los vehículos que no hayan presentado sus escrituras de venta ante el Registro Nacional, confeccionadas con fecha anterior a la entrada en vigencia de la norma, para que lo hagan  sin el pago del impuesto de la transferencia de vehículo.  Unicamente deberán pagar los timbres respectivos y los derechos correspondientes, sin multa ni intereses.

Igualmente los propietarios de vehículos a quienes se les indemnizó por robo o pérdida total real del bien, antes de la entrada en vigencia de esta ley, podrán tramitar la desinscripción del vehículo sin el pago de impuestos, seguro obligatorio de vehículos y derechos correspondientes.

PROCESOS DE IMPUGNACION INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA NUEVA LEY

Los procesos de impugnación iniciados al amparo de la Ley N.º 8696, Reforma Parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y de la Ley N.º 7331 deberán concluir de acuerdo con lo establecido en dichas normativas.

Las resoluciones que concluyan tales procesos deberán ajustar las sanciones de la siguiente manera:

a)   Las sanciones económicas se ajustarán a los parámetros establecidos en la nueva ley de tránsito, en el tanto no resulten más gravosas para el administrado.

b)   Los puntos reducidos o descontados, salvo cuando la licencia se encuentre suspendida, se tendrán por no aplicados.

(Ver Transitorio XVI)

EN RELACION CON LAS ESCRITURAS DE TRASPASO DE AUTOMOTORES

Se exige ahora en la descripción de los bienes a ser traspasados:  “La marca, el año modelo, la carrocería, el número de motor, el número de matrícula, la capacidad, el número de serie, el número de VIN, el chasis o la serie del vehículo.” (Tomado textual del  10 del Proyecto de Ley)

Por consiguiente, diferencia de lo que se disponía en la anterior normativa, ya no será necesario señalar el color, ni el estilo, ni la clase de combustible, ni el cilindraje, pero sí deberá incluirse en la descripción: el número de matrícula, que aunque no se señala con claridad, pareciera tratarse de la matrícula del motor, así como el tipo de carrocería, la capacidad, el número de serie o chasis y el VIN . Vemos como en este nuevo texto se repite el requisito de suministrar el número de serie y no se obliga a indicar el número de placas del automotor, lo cual sin duda, debe tratarse de un error de transcripción.

ANOTACION ADMINISTRATIVA DEL TRASPASO CUANDO COMPRADOR NO LO TRAMITE

El Registro Nacional, a instancia de parte interesada y mediante resolución administrativa, ordenará la anotación de la existencia de la escritura de traspaso, cuando el comprador no la haya presentado, para su inscripción, dentro del plazo de 30 días hábiles.  La solicitud de la parte interesada deberá ir acompañada de una copia certificada de la escritura de traspaso.

Esta medida tendrá por objeto evitar que se inscriban otros traspasos e impedirá que se retiren sin inscribir documentos ya existentes, hasta tanto no sea cancelada la anotación.

Deberán los vendedores de vehículos solicitarle a los notarios, copia certificada de la escritura al momento de firmarse la matriz a fin de contar con esta posibilidad de anotarla en caso de que el comprador no la tramite en el plazo conferido.  (Ver art. 16)

DEBER DE INFORMAR CAMBIO DE CARACTERISTICAS

Los propietarios contarán con 30 días hábiles, contados a partir del momento en que ocurran los cambios, para presentar el vehículo a la entidad encargada de la inspección técnica vehicular, a  fin de que cotejen las modificaciones y expidan la documentación respectiva. Obtenido el informe de cambio de características, el interesado contará con un plazo máximo de veinte días hábiles para realizar la gestión del cambio en el  Registro.  En caso de no cumplirse con esta disposición se le impondrá una multa de ¢20.000,   (Ver art. 13)

POSIBILIDAD DE GESTIONAR PERMISOS PARA CONDUCIR CON PLACAS RESTRINGIDAS

Si a nombre de una misma persona física o jurídica, o de su cónyuge o conviviente, existen dos o más vehículos tipo automóvil afectados por la restricción vehicular en un mismo horario, el propietario podrá solicitar al órgano competente del MOPT, y luego de las comprobaciones del caso, que la limitación para circular de uno de ellos se traslade al día siguiente del que determina la restricción original. El órgano competente emitirá una calcomanía como distintivo de este cambio.  (Ver art. 95)


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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

18 de 18 Comentarios

  1. michelle garcia • 07 enero, 2013

    En cuanto al articulo 13 de esta ley por favor necesito me aclaren: El propietario tiene la factura ejemplo fecha 01 de diciembre tiene 30 días hábiles para ir a RTV Y 20 días después para presentarlo en el registro. Que pasa si esos tiempos se pasan no lo inscribe el registro.

  2. Andros A • 30 octubre, 2012

    Tengo que inscribir mi carro nuevamente por una perdida total. El carro ha sido reparado, hoy se me informo por un tercero que los automoviles que tuvieron perdida total ya no se pueden inscribir nuevamente en el registro de la propiedad, es esto correcto?

  3. michelle garcia • 29 octubre, 2012

    Me pueden aclarar cuales son los los timbres respectivos y los derechos correspondientes, sin multa ni intereses, a que se refiere el transitorios XV. GRACIAS

  4. Jesús Paniagua • 29 octubre, 2012

    Saludos! Tengo una gran duda con respecto a la posibilidad o no de REinscribir vehículos que fueron desinscritos como perdida total y que a la fecha fueron reparados y son según Rtv aptos para circular. Es posible Reinscribirlos o la ley lo prohíbe? De ser posible se anotará alguna información registral al respecto???

  5. Alexandra p • 25 octubre, 2012

    Hola quisiera que me amplíen sí en la ley se estipula algo sobre la inscripción de vehículos que han sido declarados por el Ins como perdida total ya que he escuchado que si fueron DeclaradoS con perdida total ya no sé podrán inscribir . Gracias

  6. Lic. Carlos Chaves • 10 octubre, 2012

    Me parece que el espíritu de la Ley es la inscripción de vehículos a nombre de su propietario actual, y también a efectos de evitar problemas con la responsabilidad objetiva que tiene el propietario registral del vehículo y el chofer del mismo, al momento de daños a terceros. Sin embargo también me parece y no me extraña que con esta disposición algunos colegas, los de siempre, van a cobrar por los traspasos que realicen antes de la entrada en vigencia de la Ley, el Impuesto de Traspaso, y se van a esperar que entre en vigencia de la Ley para presentar la escritura al Registro con la exoneración que ahí se estipula. Que lamentable verdad ¡¡

  7. Federico • 29 septiembre, 2012

    Se dice algo respecto de vehículos con derechos de circulación atrasados?

  8. Michelle garcia • 27 septiembre, 2012

    Mil gracias, hay alguna estimación de la entrada en vigencia de la Ley.

  9. Michelle garcia • 26 septiembre, 2012

    Estoy un poco confundida, el TRANSITORIO XV, lo que debo de interpretar es lo siguiente: Si hoy realizo un traspaso de un vehículo, indistintamente el valor fiscal y del acto, y mañana queda en vigencia la ley, por ese vehiculo debo de pagar solamente los timbres. Por favor me pueden aclarar. sale r

    • admin • 27 septiembre, 2012

      Efectivamente a la Lic García nos permitimos aclararle que de acuerdo con la redacción del Transitorio XV del proyecto de nueva Ley de Tránsito, los traspasos que se otorguen ANTES de la entrada en vigencia de dicha norma podrán tramitarse sin pago del impuesto de transferencia de vehículos y los timbres no tendrán recargos, ni multas.

  10. Julio Alberto Corrales Campos • 26 septiembre, 2012

    Mi pregunta es quien paga la copia certificada, esto seria un acto adicional, que lleva papel de seguridad y timbres, que pasa con el arancel, o se incluye dentro de todo el traspaso

  11. M.Sc. Everardo Chaves Ortiz • 25 septiembre, 2012

    El número de matrícula, es el número de placa, no se trata de un error de transcripción, ni de una omisión. Es el número que individualiza a un vehículo automotor en el Registro (principio de especialidad registral).

    Saludos.

    • admin • 25 septiembre, 2012

      A don Everardo y al Licenciado Vargas les agradecemos su aclaración. Nos confirman en el Registro que con el término «matrícula» se hace referencia efectivamente al número de placa. Nos pareció que se trataba de una omisión pues el concepto PLACA aparece innumerable cantidad de veces en toda la norma. Además al realizar el estudio comparativo entre este texto del proyecto y el de la Ley de Tránsito todavía vigente, encontramos que en el segundo sí se utiliza el término «placas». Ahora entendemos que fue sustituido por el concepto de «matrícula».

  12. Ever Vargas • 25 septiembre, 2012

    A mi me parece que cuando dice «número de matricula» dentro de las características que se piden en la descripción se refiere al número de placa.

  13. celenia • 25 septiembre, 2012

    saben cuando estiman que entrara en vigencia

    • admin • 25 septiembre, 2012

      En cuanto a la estimación para la entrada en vigencia de esta nueva Ley de Tránsito es difícil precisar una fecha. Nos informaron ayer en la Asamblea Legislativa que miércoles o jueves de esta semana terminarían de recogerse las firmas que se requieren para poder enviar el proyecto a Casa Presidencial, donde recibida la sanción por parte de la Presidenta se enviaría a la Imprenta Nacional para su debida publicación en La Gaceta. Pareciera entonces que antes de tres semanas no saldría publicada, pero sí podría en unas cuatro o seis semanas.

  14. admin • 25 septiembre, 2012

    Efectivamente, según lo establecido en el Transitorio XV del Proyecto de Ley, por un período de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la norma, los propietarios de los vehículos que no hayan presentado sus escrituras de venta ante el Registro Nacional, confeccionadas con fecha anterior a dicha entrada en vigencia, podrán hacerlo sin el pago del impuesto de la transferencia de vehículos y no se les cobrarán multas, ni intereses sobre el importe de timbres.

  15. María Fernández • 25 septiembre, 2012

    Entonces si nos esperamos a que entre en vigencia la Ley podremos tramitar las escrituras de traspaso sin pago del impuesto de transferencia?