Aspectos no tan comentados de la nueva Ley de Tránsito
Nos parece importante destacar algunos aspectos que no han sido tan comentados en los medios de comunicación sobre esta nueva Ley, sobre todo, tomando en consideración que la misma entrará a regir el día mismo de su publicación en La Gaceta, por lo que conviene tenerlos presentes.
Partimos para este análisis del texto final del proyecto de ley que se encuentra publicado en la página web de la Asamblea y que vía telefónica nos confirmaron que se trata del mismo aprobado en segundo debate la semana pasada.
Descargar texto Proyecto de Ley de Tránsito
UN SEMESTRE DE GRACIA PARA TRASPASOS PENDIENTES
En el TRANSITORIO XV se establece un período de seis meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la ley, a los propietarios de los vehículos que no hayan presentado sus escrituras de venta ante el Registro Nacional, confeccionadas con fecha anterior a la entrada en vigencia de la norma, para que lo hagan sin el pago del impuesto de la transferencia de vehículo. Unicamente deberán pagar los timbres respectivos y los derechos correspondientes, sin multa ni intereses.
Igualmente los propietarios de vehículos a quienes se les indemnizó por robo o pérdida total real del bien, antes de la entrada en vigencia de esta ley, podrán tramitar la desinscripción del vehículo sin el pago de impuestos, seguro obligatorio de vehículos y derechos correspondientes.
PROCESOS DE IMPUGNACION INICIADOS CON ANTERIORIDAD A LA NUEVA LEY
Los procesos de impugnación iniciados al amparo de la Ley N.º 8696, Reforma Parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y de la Ley N.º 7331 deberán concluir de acuerdo con lo establecido en dichas normativas.
Las resoluciones que concluyan tales procesos deberán ajustar las sanciones de la siguiente manera:
a) Las sanciones económicas se ajustarán a los parámetros establecidos en la nueva ley de tránsito, en el tanto no resulten más gravosas para el administrado.
b) Los puntos reducidos o descontados, salvo cuando la licencia se encuentre suspendida, se tendrán por no aplicados.
(Ver Transitorio XVI)
EN RELACION CON LAS ESCRITURAS DE TRASPASO DE AUTOMOTORES
Se exige ahora en la descripción de los bienes a ser traspasados: “La marca, el año modelo, la carrocería, el número de motor, el número de matrícula, la capacidad, el número de serie, el número de VIN, el chasis o la serie del vehículo.” (Tomado textual del 10 del Proyecto de Ley)
Por consiguiente, diferencia de lo que se disponía en la anterior normativa, ya no será necesario señalar el color, ni el estilo, ni la clase de combustible, ni el cilindraje, pero sí deberá incluirse en la descripción: el número de matrícula, que aunque no se señala con claridad, pareciera tratarse de la matrícula del motor, así como el tipo de carrocería, la capacidad, el número de serie o chasis y el VIN . Vemos como en este nuevo texto se repite el requisito de suministrar el número de serie y no se obliga a indicar el número de placas del automotor, lo cual sin duda, debe tratarse de un error de transcripción.
ANOTACION ADMINISTRATIVA DEL TRASPASO CUANDO COMPRADOR NO LO TRAMITE
El Registro Nacional, a instancia de parte interesada y mediante resolución administrativa, ordenará la anotación de la existencia de la escritura de traspaso, cuando el comprador no la haya presentado, para su inscripción, dentro del plazo de 30 días hábiles. La solicitud de la parte interesada deberá ir acompañada de una copia certificada de la escritura de traspaso.
Esta medida tendrá por objeto evitar que se inscriban otros traspasos e impedirá que se retiren sin inscribir documentos ya existentes, hasta tanto no sea cancelada la anotación.
Deberán los vendedores de vehículos solicitarle a los notarios, copia certificada de la escritura al momento de firmarse la matriz a fin de contar con esta posibilidad de anotarla en caso de que el comprador no la tramite en el plazo conferido. (Ver art. 16)
DEBER DE INFORMAR CAMBIO DE CARACTERISTICAS
Los propietarios contarán con 30 días hábiles, contados a partir del momento en que ocurran los cambios, para presentar el vehículo a la entidad encargada de la inspección técnica vehicular, a fin de que cotejen las modificaciones y expidan la documentación respectiva. Obtenido el informe de cambio de características, el interesado contará con un plazo máximo de veinte días hábiles para realizar la gestión del cambio en el Registro. En caso de no cumplirse con esta disposición se le impondrá una multa de ¢20.000, (Ver art. 13)
POSIBILIDAD DE GESTIONAR PERMISOS PARA CONDUCIR CON PLACAS RESTRINGIDAS
Si a nombre de una misma persona física o jurídica, o de su cónyuge o conviviente, existen dos o más vehículos tipo automóvil afectados por la restricción vehicular en un mismo horario, el propietario podrá solicitar al órgano competente del MOPT, y luego de las comprobaciones del caso, que la limitación para circular de uno de ellos se traslade al día siguiente del que determina la restricción original. El órgano competente emitirá una calcomanía como distintivo de este cambio. (Ver art. 95)
michelle garcia • 07 enero, 2013
En cuanto al articulo 13 de esta ley por favor necesito me aclaren: El propietario tiene la factura ejemplo fecha 01 de diciembre tiene 30 días hábiles para ir a RTV Y 20 días después para presentarlo en el registro. Que pasa si esos tiempos se pasan no lo inscribe el registro.