ASPECTOS RELEVANTES DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS E INCAPACIDADES

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Agradecemos a la distinguida colega,  María del Rocío Quirós Arroyo, especialista en Derecho de Trabajo, su artículo sobre esta normativa que tantas inquietudes ha suscitado en el medio laboral.

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«En el mes de abril del año 2014, entró en vigencia el Reglamento para el otorgamiento de Licencias e incapacidades a los beneficiarios de la Caja Costarricense del Seguro Social. Ya cumple dos años, sin embargo, aún se desconocen aspectos importantes al respecto.

Sabemos ¿que es una incapacidad? El artículo 5 de este Reglamento la define como una orden de reposo, dado por un profesional en medicina u odontólogo de la C.C.S.S. Se le otorga al asegurado activo que ha perdido temporalmente las facultades o aptitudes para el desempeño de las labores habituales, implica forzosamente un período de reposo, por lo cual el trabajador incapacitado está imposibilitado para laborar. La incapacidad tiene implicaciones de orden médico, administrativo, laboral, legal, penal, financiero, social y ético.

El Reglamento para el otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los beneficiarios de la Caja Costarricense del Seguro Social, modifica o deroga otros reglamentos, instructivos y circulares, concentra algunas novedades importantes y amplía algunos temas que eran poco tratados en el texto anterior. Al estudiarlo a fondo, nos percatamos del fin último del Reglamento: Reducir al máximo las incapacidades.

Sumado a lo anterior vale la pena preguntarse, ¿cuáles aspectos debo de tomar en cuenta al momento en que un trabajador me presenta una boleta de incapacidad de la Caja Costarricense del Seguro Social?

A continuación veremos algunos aspectos importantes a tomar en cuenta al momento en que recibimos una boleta de incapacidad por parte de un colaborador.

a. Cualquier actuación del profesional en medicina u odontólogo y su justificación, debe quedar en el expediente clínico del paciente. Toda incapacidad o licencia debe quedar debidamente anotada en el expediente clínico del paciente o en la hoja de atención en los servicios de urgencia, con la justificación respectiva, las fechas de incapacidad, el número de boleta y la firma del profesional responsable. Incluso, su omisión podría acarrear una responsabilidad administrativa y penal para el responsable que otorga una incapacidad.

b. Asegurados Voluntarios: En el Reglamento anterior, el asegurado voluntario gozaba del derecho a incapacidades y licencias y al respectivo subsidio. El nuevo Reglamento cambia las condiciones a los asegurados voluntarios, ya que les elimina todo tipo de incapacidad o licencia, por lo que tampoco podrán recibir ningún tipo de subsidio económico.

c. Establece dos condiciones muy importantes para que un paciente incapacitado o gozando de alguna licencia, pueda tener derecho al subsidio económico:
– El trabajador debe de estar vivo. El subsidio económico se le cancelará al trabajador activo vivo debidamente incapacitado, en igual sentido con las licencias de maternidad y el cuido de enfermos terminales.
– Se establecen plazos mínimos de cotización para el seguro de salud, sin haber cumplido los mismos, no se podrá gozar del subsidio económico.

d. No se otorgarán incapacidades a personas sanas, aunque fuere para cuidar a un paciente enfermo, por supuesto hay que hacer la excepción en casos de Licencias para el cuido de enfermos terminales.

e. Se establecen una serie de Formalidades en la boleta de incapacidad

1. El Doctor en Medicina u Odontólogo, de su puño y letra debe de llenar la Constancia para Incapacidades y Licencias, especialmente donde se indica: el nombre del paciente, número de identificación, genero, período otorgado, cantidad de días en números, tipo de incapacidad o licencia, diagnóstico, firma, código y sello médico (artículo 24).

2. Además el médico u odontólogo debe otorgarla durante el horario que se encuentra contratado y durante la jornada ordinaria, facultado legalmente para extenderla y con la presencia del asegurado. El acto debe quedar debidamente registrado en el expediente de salud o expediente clínico de cada paciente (artículo 6).

f. El profesional en medicina u odontólogo de la C.C.S.S. no puede otorgar incapacidades a parientes en primer grado por consanguinidad o afinidad.

g. Incapacidades a los funcionarios del centro de salud: Toda incapacidad que se otorgue a un funcionario que trabaje para el centro de salud que otorga la incapacidad, deberá estar autorizada por la Jefatura del Centro Médico al que trabaje.

h. Comisión Evaluadora de Licencias o Incapacidades: Se crea la Comisión Evaluadora de Licencias o Incapacidades en cada Centro Médico, que estará revisando las Licencias e Incapacidades otorgadas por Médicos y Odontólogos de la C.C.S.S., la cual podrá solicitar criterios médicos para continuar con incapacidades de pacientes, ordenar nuevos estudios clínicos para aclarar diagnósticos, citar y evaluar pacientes, citar profesionales a cargo del paciente, tienen acceso a los expedientes clínicos y hojas de atención de urgencias, entre otras.

i. En casos de consulta externa, se estandarizan la cantidad de días de incapacidad, rige para todas las incapacidades y va de acuerdo con el padecimiento. En caso de que el paciente requiera incapacitarse más días de los establecidos en el Reglamento, el Médico tiene que justificarlo en el expediente clínico y necesita autorización por la Jefatura Inmediata, por ejemplo por que surgieron complicaciones del tratamiento o fue insuficiente, o en procesos largos de recuperación.

Cuando son los Especialistas los que otorgan la incapacidad, debe quedar la justificación en el expediente médico y prevalece su sentido de la racionalidad y ética profesional. Se exceptúan de esta estandarización de días de incapacidad cuando son procesos crónicos, enfermedades oncológicas y proceso clínicos graves.

Para que analicemos si ha sido efectivo o no este Reglamento, y recordando que entró en vigencia para el mes de abril del año 2014, les comparto el siguiente dato: En el Mundial de Fútbol de Sudáfrica del año 2010: se extendieron 87.359 incapacidades, para el Mundial de Fútbol de Brasil del año 2014: se extendieron 58.580 incapacidades.»

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Licenciada en Derecho y Notaria Pública. Como parte de su experiencia cuenta con varios años como funcionaria en el Poder Judicial. Se ha desempeñado como Abogada Directora de Procesos Judiciales Laborales, así como brindando asesoramiento en materia de Derecho de Trabajo, tanto a Empresas como Compañías, nacionales e internacionales. Su especialización se ha caracterizado en el ámbito laboral, por ésta razón en la firma de abogados AG Legal estará a cargo del Departamento de Derecho Laboral.

9 de 9 Comentarios

  1. JeanCarlo Gutierrez Gonzalez • 13 noviembre, 2017

    Mi caso es bastante complicado. Resumiendo se me despidió sin responsabilidad patronal estando aún incapacitado por ausencias injustificadas antecedidas de un acoso laboral continuo y documentado donde por procesos sancionatorios las razones del despido habían prescrito y la comunicación del despido se me da avisándome cerca de 22 días posteriores al momento de entregar incapacidades. Es legal el despido por medio de la gaceta sin algún otra forma de notificación mientras continuaba estando incapacitado? No tenía que recibir la carta del despido con las razones en forma personal? Gracias

  2. Lety • 15 septiembre, 2016

    Qué pasa si el patrono realiza un estudio de incapacidad de trabajador y sus salidas del país, e inicia proceso administrativo porque no cumplió con reposo dado por médico psiquiatra que recomendó en un estado de depresión severa un cambio de ambiente. Patrono realiza desglose de incapacidad desde 2009 hasta 2015, inicia proceso en setiembre 2016, aplicando este reglamento sin que tomarán en cuenta la salud mental de su trabajador

  3. Allan Coto • 23 mayo, 2016

    Será inconstitucional este Reglamento en tanto elimina las incapacidades y licencias y sus correspondientes subsidios a los asegurados voluntarios???

  4. Johnny Rodríguez • 28 abril, 2016

    Felicitar a la Licenciada Quirós Arroyo, por el artículo, muy puntual, comparto también al igual que los anteriores comentarios, de que se hizo un trato discriminatorio con respecto a los asegurados voluntarios.

    En razón de que va en contra del principio solidario del seguro social, entiendo la situación que atraviesa la CCSS, pero no se puede resolver a costa del detrimento de sectores más vulnerables.

    • Licda. Rocío Quirós • 03 mayo, 2016

      Buenos días don Johnny. Agradezco su comentario. Definitivamente con este Reglamento al asegurado voluntario se le merman sus derechos como usuario del seguro social. .

  5. R. González • 27 abril, 2016

    Estimada colega. La felicito por su artículo. Me queda el sinsabor de por qué eliminaron las incapacidades a los trabajadores voluntarios; igual son trabajadores, igual se enferman e igual requieren una indemnización. Conozco un caso en una zona rural: un trabajador de construcción con una hernia muy grande. En ciertos momentos no podía hacer fuerza y no podía del todo trabajar. En ese momento, al menos tenía una indemnización aunque fuera pequeña para ayudarse mientras lo operaron. ¿No los discrimina? ¿Cuál habrá sido la razón?

    • Jeanntte Aguero • 28 abril, 2016

      Si se le eliminó el derecho de incapacidad al asegurado VOLUNTARIO ,ES UN ACTO DESCRIMINATORIO Y MUY CRUEL LAS PERSONAS EN ESTA CRISIS DE TRABAJO Y DE OTRAS SITUACIONES DE ESTE PAIS hacen EL SACRIFICIO DE PAGARSE SU SEGURO VOLUNTARIO Y AUNADO A ESTO NO ENTIENDO SON SERES QUE SIENTEN SE ENFERMAN Y ENCIMA SE LES DESCRIMINA DE ESTA MANERA POR FAVOR NO ENTIENDO DE QUE SE JACTA ESTE PAIS Y sus legislaciones DE DEMOCRACIA NO NO PONGAMOS LOS PIES SOBRE LA TIERRA SE VIOLAN MUCHOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES SEA REALISTA Y sobretodo HUMANIDAD

  6. Roberto Mata • 27 abril, 2016

    Importante sería indicar y explicar el procedimiento que el trabajador debe seguir con la entrega de la incapacidad al patrono, avisar, cuanto tiempo tiene para presentar la incapacidad, si vencido ese plazo no la presenta, si se puede o no despedir por abandono del trabajo, etc, en fin cosas de fondo. Esto es un foro de Abogados.

    Mil gracias,

    • Licda. Rocío Quirós • 03 mayo, 2016

      Buenos días don Roberto.
      Tomaremos en cuenta sus valiosas observaciones para futuros aportes a este espacio.