Allan Garro

Autenticación de firmas por abogados

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En razón de la nota que publicamos hace algunas semanas sobre los 125 colones de timbre fiscal que una oficina del Ministerio de Hacienda estaba exigiendo en las autenticaciones de firma  (Ver nota), se produjeron interesantes comentarios en este blog sobre otro tema que siempre suscita muchas inquietudes.  Nos referimos a la potestad que tienen también los abogados de autenticar firmas.

El Lic. Allan Garro nos ofrece el siguiente comentario que acompaña de un completo dictamen que el Colegio de Abogados emitió en respuesta a la consulta que él les formuló sobre el particular.     Agradecemos a don Allan su gentileza en ponernos al tanto de esta valiosa información.

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«En nuestro país resulta usual que se confunda la función de Abogado con la de Notario, aunque por ley son funciones distintas. Una situación común se da en relación con la autenticación de firmas en documento privado; situación que se incrementó con la reforma introducida al artículo 32 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial. Este cambio, vigente desde el 1 de octubre del 2014, introdujo la obligación de adherir un papel de seguridad al documento donde se autentica la firma de una persona en condición de Notario.

La problemática se da en cuanto la firma de una persona también puede ser autenticada por Abogado, caso en el cual no se requiere adherir el papel de seguridad notarial ni utilizar sello blanco, bastando entonces con indicar que se autentica en condición de Abogado únicamente. Lo cierto es que muchas instituciones públicas comenzaron a rechazar el recibo de documentos cuya firma aparecía autenticada por Abogado, aduciendo que se requería el uso de papel de seguridad así como el sello blanco, esto por cuanto se asumió que solamente los Notarios tenían esa atribución.

En razón de lo anterior, en el mes de octubre del año 2014 formulé una consulta ante el Colegio de Abogados, solicitando emitir un criterio que sirviera para aclarar la confusión generada. Es así como la Dirección Legal del Colegio emitió el dictamen AL- 341- 2014 de fecha 13 de octubre de 2014, en el cual se efectúa un amplio análisis de la normativa vigente concluyendo que tanto los abogados como los notarios tienen la facultad de autenticar firmas. Para ello debe cumplirse el requisito de adherir papel de seguridad cuando se hace como Notario, y bastando con indicar el número de carnet profesional y que se autentica como Abogado cuando se actúa en esta condición.»

Para descargar el contenido del dictamen del Colegio de Abogados haga clic a continuación:  VER DICTAMEN AL-341-2014.

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