Maria del Rocio Quiros Arroyo

Proyectan ley para dar licencia a papás con hijos gravemente enfermos

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La Licenciada María del Rocío Quirós Arroyo nos comparte este nuevo artículo.    Agradecemos mucho su gentil colaboración.

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«En el actual Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias de los Trabajadores de la Caja Costarricense del Seguro Social, es prohibido que un Doctor en Medicina u Odontólogo otorgue incapacidad a una persona sana. Es decir, únicamente se puede otorgar incapacidades al asegurado que sea portador de una enfermedad, sumado los casos de licencias por maternidad o por cuido de enfermos terminales. 

Lo anterior constituye un traspié para los padres y madres de niños enfermos, ya que es prohibido incapacitarse para el cuido de su pequeño, por ser personas sanas. En la práctica, se ha tratado de buscar una solución: permisos sin goce de salario, no obstante, no es una solución por sí sola, ya que el responsable de la manutención del menor de edad, se encontraría sin recibir remuneración económica alguna durante el período que su hijo esté enfermo.

EnEn la corriente legislativa ya fue aprobado un proyecto de ley el cual permite otorgar licencias a los padres y madres, cuidadores de niños gravemente enfermos, los cuales son considerados en esta situación cuando su internamiento supera el mes.

El proyecto pretende evitar que el padre o madre cuidador del menor enfermo, pueda ser despedido o tenga que renunciar a su trabajo, por la evidente necesidad de atender al menor de edad en el Hospital.

El subsidio otorgado al padre o madre cuidador, proviene directamente del FODESAF.

Esta es una solución parcial, ya que para los que somos padres o madres, un simple resfrío del menor constituye una enfermedad que amerita de cuidado y atención, pero es el primer paso en este tema, ya que con este proyecto los niños gravemente enfermos gozarán, durante su internamiento en el Hospital, del cuidado de su papá o mamá.»

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ASPECTOS RELEVANTES DEL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS E INCAPACIDADES

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Agradecemos a la distinguida colega,  María del Rocío Quirós Arroyo, especialista en Derecho de Trabajo, su artículo sobre esta normativa que tantas inquietudes ha suscitado en el medio laboral.

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«En el mes de abril del año 2014, entró en vigencia el Reglamento para el otorgamiento de Licencias e incapacidades a los beneficiarios de la Caja Costarricense del Seguro Social. Ya cumple dos años, sin embargo, aún se desconocen aspectos importantes al respecto.

Sabemos ¿que es una incapacidad? El artículo 5 de este Reglamento la define como una orden de reposo, dado por un profesional en medicina u odontólogo de la C.C.S.S. Se le otorga al asegurado activo que ha perdido temporalmente las facultades o aptitudes para el desempeño de las labores habituales, implica forzosamente un período de reposo, por lo cual el trabajador incapacitado está imposibilitado para laborar. La incapacidad tiene implicaciones de orden médico, administrativo, laboral, legal, penal, financiero, social y ético.

El Reglamento para el otorgamiento de Licencias e Incapacidades a los beneficiarios de la Caja Costarricense del Seguro Social, modifica o deroga otros reglamentos, instructivos y circulares, concentra algunas novedades importantes y amplía algunos temas que eran poco tratados en el texto anterior. Al estudiarlo a fondo, nos percatamos del fin último del Reglamento: Reducir al máximo las incapacidades.

Sumado a lo anterior vale la pena preguntarse, ¿cuáles aspectos debo de tomar en cuenta al momento en que un trabajador me presenta una boleta de incapacidad de la Caja Costarricense del Seguro Social?

A continuación veremos algunos aspectos importantes a tomar en cuenta al momento en que recibimos una boleta de incapacidad por parte de un colaborador.

a. Cualquier actuación del profesional en medicina u odontólogo y su justificación, debe quedar en el expediente clínico del paciente. Toda incapacidad o licencia debe quedar debidamente anotada en el expediente clínico del paciente o en la hoja de atención en los servicios de urgencia, con la justificación respectiva, las fechas de incapacidad, el número de boleta y la firma del profesional responsable. Incluso, su omisión podría acarrear una responsabilidad administrativa y penal para el responsable que otorga una incapacidad.

b. Asegurados Voluntarios: En el Reglamento anterior, el asegurado voluntario gozaba del derecho a incapacidades y licencias y al respectivo subsidio. El nuevo Reglamento cambia las condiciones a los asegurados voluntarios, ya que les elimina todo tipo de incapacidad o licencia, por lo que tampoco podrán recibir ningún tipo de subsidio económico.

c. Establece dos condiciones muy importantes para que un paciente incapacitado o gozando de alguna licencia, pueda tener derecho al subsidio económico:
– El trabajador debe de estar vivo. El subsidio económico se le cancelará al trabajador activo vivo debidamente incapacitado, en igual sentido con las licencias de maternidad y el cuido de enfermos terminales.
– Se establecen plazos mínimos de cotización para el seguro de salud, sin haber cumplido los mismos, no se podrá gozar del subsidio económico.

d. No se otorgarán incapacidades a personas sanas, aunque fuere para cuidar a un paciente enfermo, por supuesto hay que hacer la excepción en casos de Licencias para el cuido de enfermos terminales.

e. Se establecen una serie de Formalidades en la boleta de incapacidad

1. El Doctor en Medicina u Odontólogo, de su puño y letra debe de llenar la Constancia para Incapacidades y Licencias, especialmente donde se indica: el nombre del paciente, número de identificación, genero, período otorgado, cantidad de días en números, tipo de incapacidad o licencia, diagnóstico, firma, código y sello médico (artículo 24).

2. Además el médico u odontólogo debe otorgarla durante el horario que se encuentra contratado y durante la jornada ordinaria, facultado legalmente para extenderla y con la presencia del asegurado. El acto debe quedar debidamente registrado en el expediente de salud o expediente clínico de cada paciente (artículo 6).

f. El profesional en medicina u odontólogo de la C.C.S.S. no puede otorgar incapacidades a parientes en primer grado por consanguinidad o afinidad.

g. Incapacidades a los funcionarios del centro de salud: Toda incapacidad que se otorgue a un funcionario que trabaje para el centro de salud que otorga la incapacidad, deberá estar autorizada por la Jefatura del Centro Médico al que trabaje.

h. Comisión Evaluadora de Licencias o Incapacidades: Se crea la Comisión Evaluadora de Licencias o Incapacidades en cada Centro Médico, que estará revisando las Licencias e Incapacidades otorgadas por Médicos y Odontólogos de la C.C.S.S., la cual podrá solicitar criterios médicos para continuar con incapacidades de pacientes, ordenar nuevos estudios clínicos para aclarar diagnósticos, citar y evaluar pacientes, citar profesionales a cargo del paciente, tienen acceso a los expedientes clínicos y hojas de atención de urgencias, entre otras.

i. En casos de consulta externa, se estandarizan la cantidad de días de incapacidad, rige para todas las incapacidades y va de acuerdo con el padecimiento. En caso de que el paciente requiera incapacitarse más días de los establecidos en el Reglamento, el Médico tiene que justificarlo en el expediente clínico y necesita autorización por la Jefatura Inmediata, por ejemplo por que surgieron complicaciones del tratamiento o fue insuficiente, o en procesos largos de recuperación.

Cuando son los Especialistas los que otorgan la incapacidad, debe quedar la justificación en el expediente médico y prevalece su sentido de la racionalidad y ética profesional. Se exceptúan de esta estandarización de días de incapacidad cuando son procesos crónicos, enfermedades oncológicas y proceso clínicos graves.

Para que analicemos si ha sido efectivo o no este Reglamento, y recordando que entró en vigencia para el mes de abril del año 2014, les comparto el siguiente dato: En el Mundial de Fútbol de Sudáfrica del año 2010: se extendieron 87.359 incapacidades, para el Mundial de Fútbol de Brasil del año 2014: se extendieron 58.580 incapacidades.»

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