Totalidad de obligados tributarios deberán facturar electrónicamente

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En La Gaceta No. 178 del 20 de setiembre del año pasado, la Dirección General de Tributación publicó las fechas, a partir de las cuales, ciertos sectores de servicios, tendrían que cumplir con la utilización de facturación electrónica.

Fue así que se dispuso que el sector salud iniciaría a partir del 15 de enero del presente año 2018.  A los profesionales del sector contable-financiero-administrativo les correspondió iniciar el 1 de febrero, y al sector legal , el 1 del presente mes de marzo.

Los ingenieros, arquitectos e informáticos deberán implementar la factura electrónica en forma obligatoria a partir del próximo 2 de abril y los profesionales de otros sectores, como por ejemplo: químicos, meteorólogos, geólogos, geógrafos, tecnólogos de alimentos, servicios de publicidad, periodistas, bibliotecólogos, profesores por cuenta propia, y profesionales de salud ocupacional así como de educación especial deberán iniciar el 1 de mayo del presente año 2018.  (Puede ver el listado completo de estos sectores haciendo clic a continuación: VER AVISO DGT

Esta semana, la Dirección General de Tributación publicó en La Gaceta, su resolución DGT-R-012-2018 mediante la cual establece las fechas a partir de las cuales, de manera general, todos aquellos obligados tributarios que no hubieren quedado incluidos en los sectores mencionados en el aviso de setiembre del año pasado, deberán implementar el uso de facturación electrónica.

«La administración tributaria ha implementado un sistema que permite el registro de los comprobantes electrónicos, estableciendo la obligatoriedad por sectores de manera paulatina, con el objeto de probar la capacidad de los sistemas desarrollados. El resultado de estas pruebas ha sido exitoso, concluyendo que se tiene la capacidad necesaria para incorporar a todos los obligados tributarios, según lo dispone la “Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal”. 

De acuerdo con esta DGT debe entenderse como obligados tributarios a: «..  las personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalidad jurídica instrumental a quienes una norma de carácter tributario impone la obligación del cumplimiento de una determinada prestación u obligación, que puede ser de carácter pecuniario o no pecuniario; ya sea, entre otros, en su condición de declarantes, contribuyentes, responsables, agentes de retención o percepción, sucesores de la deuda tributaria u obligados a suministrar información o a prestar colaboración a la Administración Tributaria.»

Expresamente se señala que aquellos obligados tributarios que se encuentren en proceso de inscripción e inicio de actividades económicas, deberán observar igualmente lo dispuesto en esta resolución.

Por consiguiente se dispone que:

«Los obligados tributarios que no se hubieren incorporado al sistema de facturación electrónica, por no estar incluidos en alguno de los colectivos que dispuso la Administración según la resolución DGT-R-51-2016, deberán incorporarse dentro de los siguientes plazos, en consideración al último dígito del número de su cédula de identidad, tratándose de personas físicas, o del número de su cédula de persona jurídica, tratándose de sociedades y demás entidades:

a) Todos los obligados tributarios cuyo último dígito del número de su cédula sea 1, 2 ó 3, estarán
obligados a incorporarse al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de
setiembre de 2018.

b) Todos los obligados tributarios cuyo último dígito del número de su cédula sea 4, 5 ó 6, estarán obligados a incorporarse al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de octubre de 2018.

c) Todos los obligados tributarios, cuyo último dígito del número de su cédula sea 0, 7, 8 ó 9, estarán obligados a incorporarse al sistema y a iniciar la emisión de facturas electrónicas, a partir del 1 de noviembre de 2018.»

EXCEPCIONES

Los únicos que se exceptúan de esta obligación de facturar electrónicamente son los siguientes:

Contribuyentes acogidos al “Régimen de Tributación Simplificada”
Caja Costarricense del Seguro Social
Universidades estatales
Consejo Nacional de Vialidad
Corte Suprema de Justicia
Banco Central de Costa Rica
Junta de Protección Social
Tribunal Supremo de Elecciones
Entidades financieras
Instituto Nacional de Aprendizaje
Asociaciones solidaristas
Consejo Nacional de Producción

Puede leer más sobre este tema en:

Facturación electrónica obligatoria para sector legal a partir de marzo 2018

Facturación electrónica: no espere hasta el último día

Facturar e imputar

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

24 de 24 Comentarios

  1. kattia chacon • 29 septiembre, 2019

    Hola. Tengo una pregunta. Específicamente los condominios deben emitir facturas a los condóminos por concepto de cuotas de mantenimiento? Gracias,

  2. Milton • 28 febrero, 2019

    Tengo una duda que les agradecería aclarar, las cooperativas están obligadas a dar factura electrónica?
    Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 28 febrero, 2019

      Nosotros entendemos que las cooperativas sí tienen obligación de facturar electrónicamente, pues no se encuentran incluidas en el listado de las entidades eximidas de hacerlo:
      Contribuyentes acogidos al “Régimen de Tributación Simplificada”
      Caja Costarricense del Seguro Social
      Universidades estatales
      Consejo Nacional de Vialidad
      Corte Suprema de Justicia
      Banco Central de Costa Rica
      Junta de Protección Social
      Tribunal Supremo de Elecciones
      Entidades financieras
      Instituto Nacional de Aprendizaje
      Asociaciones solidaristas
      Consejo Nacional de Producción

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 28 febrero, 2019

      Las cooperativas deberá generar facturas electrónicas en relación a las actividades lucrativas que puedan generar como por ejemplo: alquiler de locales, tiendas, centros de recreación, etc.

  3. jorge • 21 enero, 2019

    Cuando perteneces al régimen simplificado y un cliente te pide factura electrónica y le dices que no debes, ya que estas exento de ella.y el te pregunta.ok, como presentarla a hacienda si ellos le pide fact electronica.No se si me entiendes.pero ni idea de como explicarle.lo único que se es que por esta situación he perdido clientes.Gracias .aprecio tu respuesta y agradezco su comprensión

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 22 enero, 2019

      Estimado Jorge, los contribuyentes que califican para pertenecer al Régimen Simplificado sí deben entregar comprobantes, que pueden ser: facturas membretadas (esto sería lo mejor para no perder clientes), tiquetes de caja o facturas sencillas (talonarios de librería); Es importante que los datos en dichos comprobantes se consignen con toda claridad: nombre del contribuyente, cédula, teléfono de contacto y dirección.

  4. Maria • 16 octubre, 2018

    Una consulta mi vecino tiene alquilada la casa misma que colinda con la mía, la misma tiene que estar inscrita en este régimen tributaria y debe de proporcionar a sus inquilinos factura electrónica. Cual seria la multa por no hacerlo. gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 octubre, 2018

      De acuerdo con el art. 85 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, los contribuyentes que incumplan con la emisión de facturas electrónica serían sancionados con un monto equivalente a dos salarios mínimos del puesto de Oficinista 1 del Poder Judicial (aprox. ¢862,000) y en caso de reincidencia, la sanción podría llegar incluso al cierre del negocio u oficina hasta por cinco días naturales.

  5. Luis Enrique Quiros • 11 octubre, 2018

    Las cooperativas presentan factura electronica, ejemplo COOPETICO ??

    Saludos

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 octubre, 2018

      Estimado don Luis Enrique, Los únicos que se exceptúan de la obligación de facturar electrónicamente son los siguientes:

      Contribuyentes acogidos al “Régimen de Tributación Simplificada”
      Caja Costarricense del Seguro Social
      Universidades estatales
      Consejo Nacional de Vialidad
      Corte Suprema de Justicia
      Banco Central de Costa Rica
      Junta de Protección Social
      Tribunal Supremo de Elecciones
      Entidades financieras
      Instituto Nacional de Aprendizaje
      Asociaciones solidaristas
      Consejo Nacional de Producción

  6. Juan Carlos Pinares • 06 septiembre, 2018

    Según vi en los mensajes anteriores los condominios que solo cobran la cuota de mantenimiento no debe emitir facturas, pero que se hace con los proveedores que se reciben facturas, ejemplo el mantenimiento de las piscinas, las áreas comunes, etc… ellos si emiten facturas electrónicas y no es cierto que ¿debo de estar inscrito en hacienda para poder recibir facturas electrónicas?

  7. LISSETH QUESADA ARIAS • 03 septiembre, 2018

    Consulta, las gasolineras, restaurantes, Ferreterías este tipo de comercio emitirá factura electrónica?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 septiembre, 2018

      En la página web del Ministerio de Hacienda encontramos el siguiente listado sobre los únicos entes que no deben cumplir con la emisión de factura electrónica:
      Los contribuyentes acogidos al “Régimen de Tributación Simplificada” según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.
      Caja Costarricense del Seguro Social
      Universidades estatales
      Consejo Nacional de Vialidad
      Corte Suprema de Justicia
      Banco Central de Costa Rica
      Junta de Protección Social
      Tribunal Supremo de Elecciones
      Entidades financieras ( ver oficio N°DGT-504-2018 del 22 de mayo de 2018)
      Instituto Nacional de Aprendizaje
      Asociaciones solidaristas
      Consejo Nacional de Producción
      Ministerios del Poder Ejecutivo de la República
      Asamblea Legislativa.

  8. joelmv • 10 julio, 2018

    Tengo una propiedad registrada en una sociedad inactiva en la cual tengo un departamento y una casa en alquiler. 1- Debe registrarse como persona física o jurídica para declarar los ingresos por alquiler y pagar la renta correspondiente? 2- Quién debe reportar en este caso, el Presidente o algún otro miembro? 3- Para éste tipo de negocio aplica Regimen Simplificado o debe ser Factura Electronica? Agradezco de antemano sus comentarios.

  9. edison retana vargas • 11 junio, 2018

    Las Cooperativas están obligados a emitir facturas electrónicas? Veo que las Asociaciones solidaristas están exentas y la Cooperativas se basan en principios parecidos

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 junio, 2018

      En el Artículo 78 de la Ley de Asociaciones Cooperativas No. 4179 encontramos que se dispone lo siguiente: «Para los efectos legales y de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3º, se estimará que las cooperativas no tienen utilidades. Los saldos a favor que arroja la liquidación del ejercicio económico correspondiente, son ahorros o excedentes que pertenecen a sus miembros, producidos por la gestión económica de la asociación, y por ello no se pagará el Impuesto sobre la Renta.» Con base en el texto transcrito, nos parece que al no ser contribuyentes del impuesto sobre la renta, no tendrían las cooperativas que cumplir con la facturación electrónica. Sin embargo, no somos especialistas en materia tributaria y como usted bien lo indica, es extraño que la Directriz de Hacienda expresamente exonera a las asociaciones solidaristas de la obligación de facturar electrónicamente, y no menciona otras personas jurídicas similares, como las cooperativas. Mejor será que realice la consulta directamente en la Dirección General de Tributación.

  10. carlos camacho • 03 abril, 2018

    Estimado Esteban: Los Condominios que únicamente tengan como ingreso las cuotas de mantenimiento, en principio, no deberán emitir este tipo de comprobantes electrónicos, ya que no se consideran como contribuyentes del impuesto sobre la renta, ya que esos ingresos no son producto de actividades lucrativas (Al efecto ver Oficios de la Dirección General de Tributación No. DGT-0774-01 y 795-2013). Estos Condominio deberán emitir un comprobante fehaciente a satisfacción del condómino en formato físico o electrónico, sin que estos deban cumplir con todos los requisitos indicados en la Resolución No. DGT-012-2018.

    Ahora bien, es un escenario distinto, si aparte de las cuotas condominales, la Administración del Condominio percibe otros ingresos, como por ejemplo, intereses sobre inversiones en títulos valores, ingresos por alquiler de zonas comunes o ingresos provenientes de otro tipo de actividad, la Administración del Condominio se convertiría en contribuyente del impuesto sobre la renta, porque estaría percibiendo ingresos gravables, y por tanto, si estaría el Condominio obligada a llevar contabilidad formal, así como presentar la declaraciones respectivas y a emitir los comprobantes que se ajusten a lo establecido por la Dirección General de Tributación.

    • Ignacio Alfaro / Doctor Condominio • 11 diciembre, 2018

      Lamentablemente aunque coincido con el criterio del señor Camacho, Tributación ha tomado otro camino. En el oficio 799-2018 detalla que los condominios aún si no tienen actividad lucrativa, si un condómino tiene arrendada su filial o ejerce alguna otra actividad lucrativa, el condominio debe emitirle al condómino una factura electrónica por las cuotas y aún pr el agua si se cobra dentro del condominio. Sí, aún si el condominio no tiene actividad lucrativa. esto por cuanto esta factura será la que usará el contribuyente (el condómino) como deducción de sus pagos de cuotas condominales.

      • Carlos Camacho • 12 diciembre, 2018

        Buenos estimado don Ignacio,

        En cuanto a lo establecido por el Oficio No. 799-2018, le comentamos que ya ha sido modificado recientemente (23 de noviembre de 2018) por la propia Dirección General de Tributación, por medio del Oficio No. DGT-1752-2018, en el tanto se indica por medio de este que: Si el Condominio no es propietario de fincas filiales y no realiza actividad lucrativa no está obligado a emitir comprobantes electrónicos por las cuotas condominales, sino que debe emitir comprobantes que cumplan con lo establecido en el mismo oficio; claro está que si debe constituirse en Receptor Electrónico No Emisor, para poder realizar la aceptación respectivo por los servicios que recibirá.

        En el escenario que se tengan actividades lucrativas, sí debe inscribirse como Contribuyente.

  11. Michelle Garcia • 28 marzo, 2018

    Buenas tardes. Me pueden aclarar sobre el Regimen simplificado, no debe de tener factura electronica.-

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 abril, 2018

      Estimada doña Michelle, en el artículo 4º denominado – Excepciones- expresamente vemos que se señala lo siguiente: «Están exentos de emitir comprobantes electrónicos por sus características especiales, los contribuyentes acogidos al “Régimen de Tributación Simplificada”
      según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.»

  12. Esteban Rojas • 23 marzo, 2018

    hola, quisiera saber si los Condominios 3-109 deben de usar factura electrónica para registrar los ingresos de las cuotas de mantenimiento ??
    Gracias

    • ROGER ANTONIO SANCHO RODRIGUEZ • 03 abril, 2018

      Pregunto, las asociaciones que no tienen fin de lucro, no venden servicios de ninguna naturaleza, solo reciben donaciones, están obligados a facturar lo que no hacen, porque no facturan?.

      • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 abril, 2018

        Estimado don Róger, Si nos fijamos en el sitio web del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr/docs/563a15bb2d76c_DGT-R-067-2015%20Requisitos%20de%20inscripcion%20modificacion%20de%20datos%20y%20desinscripcion%20en%20el%20RUT.pdf a la pregunta: ¿Quiénes tienen la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario? se señala lo siguiente: «Toda persona física o jurídica está obligada a inscribirse en el Registro Único Tributario al iniciar cualquier actividad o negocio de carácter lucrativo (venta de mercancías o prestación de servicios), sujeta algún tributo bajo la administración de la Dirección General de Tributación.» Nos parece entonces que las Asociaciones no tendrían obligación de inscribirse, a excepción de las declaradas de interés público, pues las donaciones realizadas a su favor, sí son deducibles como gasto. SIN EMBARGO, no somos expertos en esta materia, por lo que le recomendamos realizar la consulta directamente en la Dirección General de Tributación.