Cambios, reformas y transitorios de la Reforma Procesal Laboral

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Nos permitimos transcribir a continuación un nuevo artículo del Dr. Eric Briones

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No solo la parte procesal y colectiva, se viene a modificar dentro del Código de Trabajo, con la entrada en vigencia de la Ley No. 9343, sino también, disposiciones sustantivas dentro del mismo cuerpo legal y algunas leyes conexas que versan sobre la materia, junto con transitorios que posibilitan la puesta en práctica de la misma.

Al respecto se pueden destacar los siguientes cambios dentro del Código de Trabajo: a) La inclusión dentro del artículo 35, de la referencia del motivo del despido patronal, sin posibilidad de alegarse en sede judicial otro o incluso ampliarlo (numerus clausus);

b) Se indica expresamente que el proceso para cobrar las prestaciones del trabajador que fallece durante la relación laboral (art. 85 del CT), es el dispuesto por el título décimo, sea el preceptuado para la “Distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas”, con lo cual se viene a poner claridad formal al tema;

c) Se posibilita ante la violación del fuero de la “mujer embarazada o en lactancia”, que pueda ser reinstalada, mediante el proceso sumarísimo, lo cual hasta ahora era una utopía (art. 540);

d) A la salud ocupacional en el trabajo, se le provee de un procedimiento de restitución de trabajadores, cuando hayan sufrido riesgos de trabajo y consecuentemente un despido (arts. 303 y 554).

En cuanto a los cambios, dentro de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley General de la Administración Pública, son destacables los que de seguido se enuncian:

a) Se establece el recurso de casación (ante el máximo órgano jurisdiccional como lo es la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia) en los procesos de protección de fueros y tutela del debido proceso con independencia, si la relación proviene del sector privado o público;

b) Los actuales juzgados contravencionales y de menor cuantía, conocerán la materia laboral como juzgados de trabajo, de todos los asuntos, con independencia de la estimación;

c) Se esclarece que los que no tienen derecho a negociar convenciones colectivas, son los empleados que participan de la gestión púbica administrativa, entendiendo conforme a los artículos 683 y 689, a los Jerarcas del Poder Ejecutivo, Magistrados, Presidentes Ejecutivos, etc.; con lo cual pareciera que para el resto de funcionarios públicos, sí es posible (a pesar del fallo constitucional no.1696-92) conforme a la modificación del 112 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 696 reformado y siguientes del Código de Trabajo.

A nivel jurisdiccional, se eliminan los actuales Tribunales de Menor Cuantía, creados por Ley  No. 4284, para pasar a convertirse en Juzgados, reestructurándose los despachos laborales y creándose otros, para hacer dable el desarrollo óptimo de la reforma, si bien, no de manera inmediata, sí paulatina, cuando el volumen de trabajo lo amerite.   Y algo de suma relevancia, es que se crea el Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos (Fasac), cuya función principal, viene a ser cubrir los honorarios de arbitraje y conciliación que demanden los procesos laborales y el financiamiento de los programas de apoyo a la solución alterna de conflictos en el campo laboral. Dicho fondo se fortalece con el 50% de los honorarios o costas personales, obtenido por la Defensa Pública Laboral y cualquier otro aporte que prevea la ley.

Dentro de la transitoriedad, se hace aplicable la ley en comentario, con su entrada en vigencia (18 meses después de la publicación, la cual fue, el 25 de enero 2016), aún para los procesos ya iniciados, con algunas excepciones (régimen probatorio y medios de impugnación); reubicación de personal judicial, según las cargas de trabajo, bajo la premisa del resguardo de sus derechos laborales y se consigna la posibilidad de que mientras no esté funcionando la asistencia legal gratuita con que contará la defensa pública, las personas trabajadoras sigan litigando en estrados judiciales por sí mismas.

Como se puede entender, solo mediante la persistencia, el trabajo tesonero, la conciencia social y la unidad nacional, se va a poder hacer posible, la materialización de la presente; la cual resulta ser un avance importante, dentro de un concepto de seguridad jurídica y resguardo de los derechos humanos.»

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Abogado y Notario, cuenta con una Maestría y un Doctorado en derecho, con énfasis en material laboral en este último grado. Ocupa el cargo de jefe del Departamento Legal de la Inspección de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica. Profesor Universitario en pregrado y postgrado de derecho laboral, en distintas universidades públicas como privadas. Autor en Master Lex, de los libros: Hacia un cambio de paradigma del sistema sancionatorio costarricense por infracionalidad laboral; Reflexiones en torno al derecho laboral. Más de 40 ensayos, tanto en revistas nacionales, como internacionales, destacando en Master Lex, Hacia la potestad sancionadora por parte de la Inspección de Trabajo y Cambios, reformas y transitorios de la Reforma Procesal Laboral. Creador del Canal de Youtube: Gotitas Laborales.

2 de 2 Comentarios

  1. Luis Diego Sánchez • 25 julio, 2017

    Me parece que la reforma no es algo que venga a dar justicia a los trabajadores, pues se hizo pensando en apalancar todo lo relacionado a derechos de trabajadores, deja a los empleadores como los malos y los pone en situaciones de riesgo legal al dejar puntuado que ya no serán los dueños de su propio negocio, sino que tendrán que cumplir con lo que los trabajadores exigen.

    Tal vez estoy equivocado, pero no veo el equilibrio.

  2. Edgar Villalobos Jiménez • 24 julio, 2017

    Una sola precisión don Erick: La exclusión del nuevo régimen de impugnación a los procesos iniciados con anterioridad, no es absoluta, pues las resoluciones que se dicten a partir del momento en que entre a regir la reforma (aún en aquellos procesos), si estarían sujetas a ese nuevo régimen. Es mi particular punto de vista, y lo expongo con el mayor respeto y consideración.
    Aprovecho la oportunidad para agradecer al Dr, Briones sus valiosas contribuciones en este blog.