Jueces no deben requerir información que puedan obtener a través de medios tecnológicos
En abril de 2017, el Consejo Superior del Poder Judicial emitió la Circular 67-2017 que en lo que interesa estableció lo siguiente:
« Se dispuso comunicar a las juezas y jueces del país, que al amparo de los alcances que contiene la Ley N° 8220 de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, deben evitar solicitar a las partes información que bien puede ser obtenida directamente de las oficinas judiciales, aprovechando con ello el uso de la tecnología con que cuenta el Poder Judicial.»
Pese a lo anterior, a la fecha existen despachos judiciales que siguen solicitándole a las partes aportar certificaciones de estado civil, de nacimiento, personerías jurídicas, y un sinnúmero de documentos, que pueden obtener utilizando los medios tecnológicos con los que cuenta el Poder Judicial.
Agradecemos a la Licenciada Alejandra Rodríguez...