Mediante resolución DGT-ICD-R-19-2020 publicada hoy en La Gaceta, la Dirección General de Tributación reforma los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 12 y adiciona un artículo 6 bis a la Resolución Conjunta de Alcance General DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del presente año 2020.
Como principal modificación se establece que los obligados que presentaron la Declaración 2019 en el sistema del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), no tendrán que presentar la Declaración 2020, ya que el sistema del RTBF de forma automática y por esta única vez, tendrá dicha declaración como la de ese período, sin que éstos deban realizar alguna gestión adicional.
Por su parte, los sujetos obligados que no hayan presentado la declaración 2019, deberán presentarla para que les aplique la misma regla, con lo cual se tendrá de forma automática dicha declaración como la del período 2020.
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