Aclaración sobre participación de mujeres en la dirección de asociaciones
Mediante Directriz D.R.P.J.-003-2011 del Registro de Personas Jurídicas publicada este martes en La Gaceta se procura brindar una solución a las asociaciones en las que resulte materialmente imposible cumplir con lo dispuesto en el texto reformado del art. 10 de la Ley de Asociaciones, en cuanto exige que en todo órgano directivo, con número impar de integrantes, la diferencia entre el número de hombres y mujeres no sea superior a uno.
Además se establece en dicha Directriz que los documentos de constitución de nuevas Asociaciones y de renovación del órgano directivo, que se hayan realizado con fecha posterior a la publicación de la Ley No. 8901, el 27 de diciembre de 2010 serán los que deban cumplir con las disposiciones en cuanto a participación paritaria de mujeres, no así los realizados con anterioridad a esa fecha.
Consultamos a la subdirectora del Registro de Personas Jurídicas qué debíamos entender por "docu...