Más sobre el voto de la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas
Agradecemos al Lic. Edgardo Campos, autor de la acción de inconstitucionalidad que ayer fue declarada parcialmente con lugar, por hacernos llegar las siguientes reflexiones:
"Al interponer la acción, sin duda dediqué un largo motivo a los vicios procedimentales en el trámite legislativo de la Ley, en particular consideré que medió un exceso en el derecho de enmienda de los diputados (as) al darse aprobación en el Plenario a un texto muy distinto del que se mandó a publicar por la Comisión de Hacendarios; tal proceder violentó de modo grosero el principio democrático en especial -como se ha dicho ya en este foro- al tratarse de materia tributaria.
No obstante, el Voto 1241-2015 cuyo “Por Tanto” ya conocimos, deja una estela de dudas que deberán provocar una adición y aclaración en la que me encuentro trabajando.
En primer término, es inaceptable que se declare con lugar la...