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Obligados tributarios ante la Administración Tributaria

Se publicó la semana pasada en La Gaceta,  la invitación a todos aquellos que puedan tener algún interés en conocer y emitir sus comentarios en relación con un nuevo proyecto tributario denominado: OBLIGADOS TRIBUTARIOS ANTE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA.

Su texto completo se encuentra disponible en el sigiuente link del Ministerio de Hacienda: http://dgt.hacienda.go.cr/proyectos/Documents/Obligados%20tributarios%20ante%20la%20Administraci%C3%B3n%20Tributaria_firmado.pdf

La Dirección General de Tributación justifica la emisión de esta norma en la necesidad de aclarar quiénes son los obligados tributarios del Impuesto sobre la Renta y en general, de otros impuestos así como el deber que tienen de proveer la información necesaria que permita acreditar las situaciones jurídicas tributarias que les conciernen.

Se definen como "obligados tributarios":  Aquellas personas físicas, jurídicas o entes colectivos sin personalid...

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Notarios morosos con el Fondo Notarial o índices pendientes no podrán adquirir papel de seguridad

Se publicó hoy en La Gaceta, la reforma del artículo 30 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control Notarial, mediante la cual se obliga al notario que requiera adquirir papel de seguridad o cualquier otro medio de seguridad, a encontrarse al día en todos sus deberes funcionales, incluyendo el Fondo Notarial y la presentación de índices quincenales en el Archivo Nacional.

Mediante un nuevo artículo 30 bis se regulan los pasos que deberán seguir aquellos notarios con índices pendientes y que realicen la presentación de los mismos en formato papel, para lograr que la DNN les proporcione folios de seguridad especializados con el único efecto de que puedan ponerse al día en esta obligación ante el Archivo Nacional. Para estimar la cantidad de folios que requerirán para estos efectos, los interesados informarán por escrito a la DNN la cantidad de índices pendientes.

Sobre este particular, publicamos en enero la nota:...

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Registro suspende disolución de sociedades morosas hasta tanto Sala IV se pronuncie sobre acción pendiente

La Licenciada  María Virginia Méndez Ugalde gentilmente nos remitió respuesta que con fecha 7 de marzo pasado le brindó el Director del Registro de Personas Jurídicas, Lic. Luis Gustavo Alvarez Ramírez,  a la consulta que formulara sobre el procedimiento que dicho Registro tenía proyectado seguir para la cancelación de oficio de las sociedades morosas por tres períodos consecutivos en el pago del impuesto a las personas jurídicas, según se encuentra previsto en el art. 6 de la Ley 9024.

Agradecemos mucho a doña María Virginia su interés en compartir esta valiosa información sobre un tema de tanta relevancia, sobre todo al haberse concretado para muchas sociedades, el pasado 1 de febrero, esta condición de morosidad en el pago de este tributo correspondiente a los períodos 2012, 2013 y 2014.

Para conocer el texto completo del oficio DRPJ-050-2014 en comentario haga clic a continuación:    DESCARGAR RESPUESTA P...

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Tribunal Contencioso rechaza posición registral de impedir renuncia de apoderados en caso de deudas con la CCSS

El Lic. Herman Mora nos hizo llegar esta mañana copia de la sentencia  No. 11-2014-VII de la sección sétima del Tribunal Contencioso Administrativo, dictada a las 16:00 hrs del 24 de febrero pasado.    Agradecemos mucho su interés en mantenernos informados sobre este importante tema que tantos comentarios generó en este mismo blog la semana pasada con ocasión de la nota que publicamos PROXIMO 1 DE ABRIL VENCE PLAZO PARA QUE REPRESENTANTES RENUNCIEN A SUS CARGOS

Justamente comentaban los colegas su desaprobación en cuanto a la posición registral de aceptar  la inscripción de las renuncias de personeros en  sociedades morosas en el pago del impuesto a las personas jurídicas pero denegarla en caso de existir también obligaciones pendientes con la CCSS.

Nos señala el Dr. Mora al respecto:    "Conviene hacer referencia al voto No.11-20 14-VII de la SECCIÓN SÉTIMA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SEGUNDO CI...

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Rige a partir de hoy reforma sobre notas de corrección en el Protocolo

Con el número de Ley 9210, se publica hoy en La Gaceta la reforma al artículo 96 del Código Notarial, cuyo texto deberá leerse así:

"Artículo 96.- Notas Para la corrección de errores en la escritura o su modificación, el notario podrá escribir notas marginales o al pie de la matriz, las cuales deberán ser firmadas por las partes otorgantes del acto o contrato y por el notario. En los casos en que exista pluralidad de actos o contratos en una misma escritura, las notas deberán ser firmadas únicamente por los otorgantes de los actos o contratos que se modifiquen, y por el notario.

Si alguna de las partes se negara a firmar, fuera imposible su localización o se encontrara fallecida, el notario procederá a realizar la corrección dando fe de esta circunstancia y de que la corrección no lesiona los intereses de la parte interesada, todo esto bajo su responsabilidad.

Cuando la corrección se refiera a modificaciones c...

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Próximo 1 de abril vence plazo para que representantes legales renuncien a sus cargos

De conformidad con lo dispuesto en el Transitorio IV de  la Ley 9024, vence el próximo 1 de abril, el plazo de dos años que se había dispuesto para que los representantes legales de las sociedades mercantiles renuncien a sus cargos, evitando de esta forma que puedan ser responsabilizados por el no pago del impuesto a las personas jurídicas.

Mediante la DIRECTRIZ REGISTRAL D.R.P.J.-002-2012 de 29 de marzo del 2012 se reguló el procedimiento que deben seguir los interesados en acogerse a esta posibilidad de renuncia unilateral a sus puestos de representantes legales.

DEFINICION DE REPRESENTANTE LEGAL

Importante recordar la definición que en dicha directriz se establece del concepto de representante legal, entendido como el Presidente y cualquier otro miembro o no de la Junta Directiva, que ostente representación en nombre de la sociedad.  En otras palabras, se permite también la renuncia de otros apoderados que no sean m...

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Traspasos de bienes vendidos por sociedades morosas sí deben inscribirse

El día de ayer, el estimado colega Danilo Loaiza Bolandi nos remitió el texto de la resolución No. 08-2014-VII  que fuera dictada por el  Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda el pasado 13 de febrero dentro del proceso de conocimiento que él interpusiera contra  la Junta Administrativa del Registro Nacional para que se anularan, como en efecto se ordena, aquellas disposiciones registrales que prohibían la inscripción de  traspasos de bienes de sociedades morosas en el pago del impuesto a las personas jurídicas, en los casos en que dichas sociedades aparecían como vendedora de los bienes.

Concretamente la autoridad judicial declara la ilegalidad del art. 10 del Reglamento para la Aplicación de la Ley del Impuesto de las Personas Jurídicas aprobado y emitido por la Junta Administrativa del Registro Nacional en al sesión No. 13-2012 celebrada el veintiséis de marzo de dos mil doce.  Además se declara la nulidad parcial de la C...

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Aclaración sobre daciones de fe del pago de tributos en autenticaciones de firmas y huellas

En relación con la nota que publicamos ayer sobre los requisitos que deben observar los notarios al autenticar firmas o huellas dactilares, don Melvin Rojas, Director ad ínterim de la Dirección Nacional de Notariado, nos ha solicitado aclarar que los notarios no deben dar fe sobre el pago de los tributos propios del acto o contrato contenido en documentos “pasajeros” o en “tránsito” como lo son las autenticaciones.     Ello solamente será requerido por la DNN en documentos relacionados con trámites internos de algún proceso propiamente.

Sin embargo, nos recuerda don Melvin :     " ...  la fe pública va implícita en toda actuación notarial; no es necesario que el Notario lo haga expresamente para que la dación de fe exista.   El artículo 7 inciso d) del Código Notarial PROHÍBE al Notario autorizar actos o contratos contrarios a la ley, ineficaces o los que para ser ejecutados requieran autorización previa, mientras ésta no se haya extend...

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