h. Agosto

Traspasos de inmuebles destinados a vivienda. Correcta tasación

Una consulta frecuente de estimados usuarios de nuestro sistema Master Lex Cálculos, se refiere a la tasación de timbres en los traspasos de inmuebles destinados a vivienda.   La duda surge cuando obtienen resultados distintos a los que aparecen en el sistema de tasaciones del Banco de Costa Rica.   Lamentablemente muchas veces nos consultan después de haber realizado el pago de timbres, debiendo iniciar las gestiones para recuperar lo pagado en exceso ante las diversas instituciones receptoras de timbres.

A pesar de que hemos advertido repetidamente sobre esta situación, nos parece importante hacerles nuevamente este atento recordatorio.

Mediante reforma introducida al art. 14 de la Ley de Creación del Timbre Agrario por la Ley 9036 de Transformación del Instituto de Desarrollo Rural (INDER)  se establecieron tarifas reducidas del timbre agrario cuando se traspasan inmuebles destinados a vivienda.     Es así que q...

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Valores fiscales de bienes inmuebles se actualizarán automáticamente

El pasado 9 de agosto, el Ministerio de Hacienda y el Registro Nacional suscribieron un Convenio para la Actualización del Registro de Valores Fiscales de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Tributación con información que conste en los testimonios de escrituras pública.

La medida se toma con el objeto de mejorar la recaudación de timbres e impuestos de traspaso, toda vez que los valores fiscales que puedan aparecer consignados en los bienes inmuebles, serán actualizados en forma automática partiendo de los montos que para esos bienes se consignen en las escrituras de compraventa, donación, segregación, hipoteca, etc.

Fundamento legal

El párrafo primero del artículo 7 de la Ley que crea el Impuesto al Traspaso de Bienes Inmuebles N° 6999 dispone que: ".. la base imponible sobre la cual debe calcularse el referido impuesto, es el valor real de la transacción, que deberá ser acorde con el valor usual de mer...

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Conciliaciones de tránsito podrán autenticarse por un solo abogado

Atendiendo los principios de gratuidad y celeridad de los procesos por accidentes de tránsito, el Consejo Superior del Poder Judicial recomienda a las autoridades judiciales que conocen dicha materia, que por tratarse los arreglos extrajudiciales de materia no contenciosa,   los escritos de acuerdo conciliatorio extrajudicial sean autenticados por un sólo profesional en Derecho si así lo convienen las partes.  Ver al respecto la Circular 35-2018 publicada en el Boletín Judicial No. 152 el 22 de agosto pasado.

Revisando propiamente el acta No. 21-18 de la sesión del Consejo Superior celebrada el 15 de marzo del año en curso, constatamos que este acuerdo se tomó en virtud de la gestión realizada por la Licenciada Ana Catalina Campos quien hizo del conocimiento de dicho órgano colegiado, la situación que se venía presentando en el Juzgado de Tránsito del II Circuito Judicial de San José  y en la Oficina del Área de Mejoramiento y Apoyo a la Función ...

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Registro Civil sustituirá formularios de declaración de matrimonio civil

Tanto el Registro Civil como la Dirección Nacional de Notariado han estado avisando sobre la sustitución que requieren realizar de los formularios físicos de declaración de matrimonio civil con numeración inferior a 5,000,000 (cinco millones) Dichos formularios serán reemplazados por nuevas fórmulas con mayores mecanismos de seguridad.

Sabemos que la inscripción electrónica de matrimonios es obligatoria a partir de octubre del año 2016.  La tramitación de formularios físicos de declaración de matrimonios civiles es permitida únicamente en caso de que la plataforma del Registro Civil se encuentre fuera de servicio.

Así lo advierte la Dirección General del Registro Civil en su aviso:   " .... en caso de haber algún fallo en el sistema al momento de declarar un matrimonio, como contingencia, se deberán utilizar los nuevos formularios ya que estos cuentan con medidas de seguridad correspondientes.”

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Nuevo carné de abogados será obligatorio a partir de febrero 2019

A propósito de este tema y antes de transcribir el comunicado del Colegio de Abogados, nos permitimos destacar la publicación hoy en el Boletín Judicial, de la Circular Número Nº 50-2018 del Consejo Superior del Poder Judicial, reiterando la necesidad de que lo abogados y abogadas porten su carné vigente para ejercer su profesión ante los Despachos y Oficinas Judiciales.  BJ# 153 23-MAR-2018

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COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA AVISO DE NUEVO CARNÉ A todos los abogados y abogadas, autoridades judiciales, administrativas y público en general

En vista de que el actual carné no cuenta con estándares de calidad y de seguridad para acreditarse fehacientemente como abogado u abogada, la Junta Directiva en sesión ordinaria No. 13-18 celebrada el 09 de abril del 2018, acordó aprobar la confección de un nuevo diseño, el cual contiene elementos que garantizan mayor durabilidad y ...

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Asambleas de socios y sesiones de Junta Directiva podrán celebrarse con presencia virtual

Mediante la Circular D.P.J-010-2018, el Registro de Personas Jurídicas regula la novedosa alternativa de que las asambleas de socios y las sesiones de Junta Directiva puedan realizarse a través de medios electrónicos, lo que permitirá más fácilmente la toma de acuerdos en aquellas sociedades cuyos dueños o directores radican en lugares distintos.

"El Registro de Personas Jurídicas procura, entre otros, mantener una posición vanguardista en los asuntos relacionados con la utilización de los adelantos tecnológicos como medios de registración, promoviendo el dinamismo requerido por los entes que forman parte del sistema económico y social de nuestro país, que impulsa adecuarse a sus nuevos signos y paradigmas, tanto tecnológicos como jurídicos, de allí la necesidad de dar una aplicación evolutiva del ordenamiento jurídico que permita que las normas se ajusten a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas (Art. 10 Código Civil)."  (Toma...

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Últimos días para tramitación de traspasos exentos de sociedades inactivas

El próximo 1 de setiembre vence el plazo concedido en el transitorio III de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas No. 9428 para que aquellas sociedades que hubieren estado inactivas los 24 meses anteriores a la entrada en vigencia de la norma, realicen el traspaso de sus bienes sin pago de timbres, ni impuestos de traspaso.

Así reza el numeral indicado:

Transitorio III.-  A partir de la entrada en vigencia de esta ley y por un plazo de doce meses, estarán exentos del respectivo impuesto sobre el traspaso y del pago de timbres y derechos registrales los traspasos de bienes muebles e inmuebles que se realicen de sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia de esta ley a otras personas físicas o jurídicas, lo anterior por una única vez.

Según el Reglamento a esta nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas: “Para lo...

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Ofensas en las redes sociales

Agradecemos a don Javier Madrigal Acosta, Licenciado en Derecho, abogado litigante, académico y profesor universitario, este artículo que comparte con nosotros sobre un tema de gran actualidad.

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"El honor es una representación social de la misma dignidad humana, y al resto de la colectividad se le exigirá respetar y valorar a cada uno de sus miembros, como integrante de la comunidad en que se desarrolla. Desde esa dimensión social se pretende mantener la fama de la persona, con el propósito de preservar esa imagen que le permite desarrollar todas sus funciones y potencialidades.

Pero existe además una connotación individual del concepto de honor, correlacionada con la autoestima del sujeto, quien también está obligado a resguardar su propia imagen social, sometida a controles con relación a su identidad, familia, profesión, domicilio, controles que van a verse limitados frente al ámbito de...

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