a.Enero

Por segunda vez: resolución sobre declaración patrimonial de sociedades inactivas

El pasado 20 de diciembre se publicó en La Gaceta, la resolución DGT-R-075-2019 de la Dirección General de Tributación sobre la obligación de las sociedades inactivas de inscribirse en el Registro Unico Tributario (RUT) y de presentar declaraciones anuales de sus activos, pasivos y monto del capital social.  Así lo comentamos ampliamente en nuestra nota:  Sociedades Inactivas deberán declarar su patrimonio

Hoy aparece nuevamente publicada la resolución  DGT-R-075-2019.

Esta nueva publicación no tendría por qué preocuparnos de no ser por el CALENDARIO que se establece para que las sociedades que aún no se encuentran inscritas en el RUT cumplan con dicha obligación.

De acuerdo con el art. 3 de la resolución en comentario,   las sociedades obligadas a presentar el formulario de Declaración de Inscripción del Registro de Contribuyentes D.140, deberán hacerlo siguiendo el sigui...

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Sobre la nueva propuesta para controlar impuesto a las ganancias de capital

Agradecemos al Lic. Casimiro Vargas,  socio fundador de la empresa E&T Escrow & Trust Solutions S. R. L, y otras importantes compañías  de contabilidad y auditoría, este interesante comentario sobre el nuevo borrador de resolución que el Ministerio de Hacienda publicó en La Gaceta el pasado 19 de diciembre con el objeto de controlar el pago del impuesto a las ganancias de capital en  los traspasos de bienes inmuebles, muebles y en general,  de cualquier derecho situado en el territorio nacional.

Como indicamos en nuestro comentario al respecto,  ya no se delega en los Notarios la obligación de dar fe del pago de este tributo, ni de la condición de domiciliado o no domiciliado de los transmitentes,  pero en lo que si insiste Hacienda es en obligar a todo adquirente de un bien mueble, inmueble o derecho situado en el territorio nacional, cuyo titular sea un sujeto domiciliado o no domiciliado en Costa Rica, a retener un porcentaje del impuesto.  ...

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RIGE NUEVA TARIFA DE DERECHOS DE REGISTRO PARA INSCRIPCIÓN DE ACTOS SOCIETARIOS

El próximo lunes 6 de enero reiniciará labores el Registro Nacional. Recuerde que para la inscripción de algunos actos societarios (constituciones de sociedad, cambios en el pacto constitutivo, nombramiento de directores o personeros, aumentos de capital, etc) deberá contemplar el incremento en los Derechos de Registro, que todos los años rige a inicios de año en razón del aumento en el monto del salario base del Oficinista 1 en la relación de puestos del Poder Judicial.

Lo anterior de conformidad con el art. 2 del Arancel del Registro Nacional que establece que … «por cada inscripción de documento relativo a una misma persona jurídica, (deberá cancelarse) una suma única equivalente a la décima parte del salario base definido en la Ley No.- 7337, de 5 de mayo de 1993.»

Con fecha 19 de diciembre, la Dirección del Registro de Personas Jurídicas emitidó la Directriz D.P.J.-002-2019  en la que dispone que el monto...

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SALARIO QUE SIRVE DE BASE PARA LA DEFINICIÓN DE PENAS, MULTAS Y OTROS

El Consejo Superior del Poder Judicial definió el pasado 17 de diciembre que el salario base del Oficinista 1 de la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República será para este 2020 la suma de ¢450,200 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones exactos). Se incrementa por lo tanto en ¢4,000 colones este importe que durante el 2019 fue de ¢446,200

Este salario sirve como parámetro para la determinación de diversas penas establecidas en el Código Penal, así como otras multas e impuestos según lo dispuesto en la Ley 7337 de 5 de mayo de 1993:

«Artículo 2.- La denominación «salario base», contenida en los artículos 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del Oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del ...

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IMPORTE A PAGAR DEL IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS 2020

El Ministerio de Hacienda inició a partir de ayer, 1 de enero, el cobro del impuesto a las personas jurídicas del período 2020.  Las sociedades obligadas contarán con plazo hasta el próximo 31 de enero para cumplir con este pago,  sin intereses ni multas.

De acuerdo con la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley No 9428, la tarifa que anualmente deberán pagar las sociedades utilizará como referencia el salario base mensual que se establece en el artículo 2 de la Ley N.º 7337.  El  Consejo Superior del Poder Judicial fijo dicho salario base en la suma de  ¢450.200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones exactos) para el presente período.

Por consiguiente, el importe anual que deberán pagar las sociedades mercantiles dependiendo de los ingresos brutos declarados  en el período fiscal 2018-2019, o según sean o no contribuyentes,  será el siguiente:

1.Socie...

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