Vence plazo para inscripción de sociedades inactivas en el RUT
En diciembre pasado, se publicó en el Alcance 286 a La Gaceta, la resolución DGT-R-075-2019 de la Dirección General de Tributación, en la cual se establecieron dos obligaciones a las sociedades inactivas, entendidas como «…aquellas sociedades constituidas en el país que no desarrollan actividad lucrativa de fuente costarricense». (Ver al respecto nuestra nota es este mismo blog)
Las dos obligaciones son: Inscripción en el Registro Único Tributario. La cual debe realizarse dentro de la plataforma digital denominada Administración Tributaria Virtual (ATV), disponible en el sitio web www.hacienda.go.cr mediante la fórmula Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes D.140 con los datos del representante legal y domicilio fiscal actualizados, y el código de actividad económica “960113 personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense” . Presentación de la Declaración Patrimonial p...