Pronto deberán los Notarios consignar incumplimiento del Registro de Accionistas
Venció el pasado viernes la última posibilidad para la presentación -sin sanciones- de la Declaración 2019 del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Por consiguiente, a partir de este momento sí será factible por parte de la Autoridades correspondientes la elaboración del listado de las sociedades que definitivamente no cumplieron con dicha obligación.
Como ya lo hemos indicado antes, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales No. 41040-H, los notarios tienen el deber de consignar, en cualquier documentos otorgado a favor de una sociedad mercantil o civil, cuando no haya cumplido con esta obligación del RTBF.
Artículo 25.- Deber de verificación.
El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscribir documentos a favor de los sujetos obligados que se encuentren en la li...