d. Abril

A partir del miércoles, depósitos en dólares se harán mediante sistema automatizado de depósitos judiciales

A partir del próximo 2 de mayo, los depósitos y retiros en dólares se harán mediante el Sistema Automatizado de Depósitos Judiciales, en la misma forma como hasta ahora se han venido realizando los de colones.   Por consiguiente, a partir de este miércoles no se recibirán más depósitos directos en cuentas corrientes.  Los interesados deberán presentarse en las agencias del Banco de Costa Rica o en las oficinas en que se tramitan sus expedientes a fin de obtener el respectivo carné, donde conste el número de expediente.

Inquietudes o dudas serán resueltas en los números telefónicos que a continuación se detallan para cada Circuito Judicial:Primer Circuito Judicial de San José  2295-3466Primer Circuito de la Zona Sur (Pérez Zeledón)  2785-0305, 2785-0314Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) 2785-9945Primer Circuito Judicial de Alajuela 2437-0449Segundo Circuito Judicial de Alajuela (San Carlos) 2401-0427Tercer Circuito Judicial de Alaj...

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Sociedades con plazo vencido ya no pagarán impuesto a las personas jurídicas

» Registro emitió una nueva Directriz ayer»Nueva alternativa de  disolución en escritura pública mediante comparecencia directa de socios.*************************************************************************************************************************************

Una vez más agradecemos a las compañeras de la Biblioteca del Registro Nacional que nos hicieron llegar copia de la Directriz 003-2012 de la Dirección del Registro de Personas Jurídicas emitida el día de ayer.

Si desea conocer su texto haga clic a continuación:   DESCARGAR TEXTO DIRECTRIZ 003-2012

A través de estas nuevas regulaciones  se modifica y amplía lo dispuesto en el apartado VI de la  la Directriz 002-2012 del pasado 29 de marzo, relativa a la LIQUIDACION DE SOCIEDADES EN SEDE NOTARIAL.

De un estudio comparativo de ambas regulaciones, encontramos que en el texto original de la Directr...

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Conozca el Reglamento a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas y otros temas de interés

»Disolución de sociedades sin libros legalizados

» Concepto de representante legal

»Recursos de inconstitucionalidad presentados contra la norma

»Formularios actualizados de renuncia de representante legal y disolución

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Agradecemos a las funcionarias de la Biblioteca del Registro Nacional que atentamente nos remitieron copia de este Reglamento a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, tan largamente esperado por muchos, deseosos de encontrar respuesta a interrogantes que subsisten sobre la aplicación de dicha norma.    La publicación oficial de este Reglamento aún no se ha verificado en La Gaceta.

Para conocer su texto haga clic a continuación:   DESCARGAR TEXTO REGLAMENTO A LA LEY 9024

Pago del impuesto a las personas jurídicas en constitución de nuevas sociedades

  

Como ya es conocido a partir del pasado 1 de abril,  el Registro de Personas Jurídicas está exigiendo que conjuntamente con los timbres que siempre se han tenido que cancelar para la constitución de una sociedad mercantil,  se cubra el importe correspondiente al nuevo impuesto a las personas jurídicas.     Así lo dispone el párrafo segundo del artículo 4 de la Ley 9024:

"Las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante en proceso de inscripción durante el periodo fiscal del impuesto creado mediante esta ley, deberán pagar el impuesto al momento de su presentación para su inscripción en el Registro Nacional junto con los demás impuestos, timbres y aranceles."

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 2 de la misma Ley 9024,  la tarifa a pagar por estos actos de constitución es la correspond...

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