Circular de la Dirección General del Registro sobre Ley de impuesto a las personas jurídicas
Con fecha del 31 de agosto, la Dirección General del Registro Nacional emitió la Circular 0007-2017 con el objeto de dar algunos lineamientos sobre la aplicación que deben hacer los distintos Registros: Inmobiliario, Muebles, Personas Jurídicas, Derechos de Autor y conexos, Propiedad Industrial y Servicios Registrales, de las disposiciones contenidas en la ley Impuesto a las Personas Jurídicas No. 9428 y su Reglamento.
Resumimos a continuación algunos de los aspectos más destacados de la circular:
I. Verificación del pago del Impuesto a las personas jurídicas
En atención de lo que dispone el artículo 5 de la Ley 9428, en cuanto sanciona a las sociedades morosas con la no emisión registral de certificaciones de personería jurídica, ni de certificaciones literales, ni la inscripción de documentos otorgados a su favor, se dispone que los funcionarios estarán obligados a consultar una base de datos creada para tal efecto.
Será cancelada la presentación de los documentos otorgados a favor de la persona jurídica que se encuentre en mora en el pago del impuesto;
II. Sobre la exención del pago del impuesto de traspaso, timbres y derechos registrales
Como ya sabemos, el TRANSITORIO III de la Ley 9428 concede un plazo de doce meses para que las sociedades que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia de esta ley, puedan traspasar sus bienes a otras personas físicas o jurídicas con exención total de los respectivos impuestos de traspaso, timbres y derechos registrales
Resulta de relevancia algunas consideraciones respecto a la aplicación registral de este Transitorio:
1. La exención prevista tiene un plazo de vigencia de 12 meses, por lo cual únicamente se aplicará a los documentos otorgados entre el viernes 1 de setiembre de 2017 y el sábado 1 de setiembre del 2018.
2. La exoneración prevista aplicará únicamente a los traspasos de bienes muebles o inmuebles, otorgados por sociedades mercantiles que se encuentren al día con el pago del impuesto a las personas jurídicas creado por ley 9428, así como de las sumas cargadas en períodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley N° 9024, los cuales se mantienen vigentes según dispone el transitorio II de la Ley de impuesto a las Personas Jurídicas 9428.
3. La Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, comunicará y actualizará cuando corresponda el listado de las sociedades que califican según el transitorio III, consulta que estará disposición de los registradores a partir del viernes 1 de setiembre del año en curso.
III. Se derogan las Circulares N° DGRN-0003-2012 de fechas 13 de abril de 2012 y Nº DGL-0004-2016, de fecha 29 de junio de 2016.
María Auxiliadora Agüero Barboza • 05 agosto, 2020
Estimada Doña Silvia: reciba un cordial saludo. Mi consulta es para conocer si pudo realizar la consulta a la DNN sobre la necesidad de un avalúo para bienes inscribibles en el procedimiento de liquidación de sociedades mercantiles en sede notarial. De ser afirmativo, si la DNN ya le contestó y podría compartir ese dato con nosotros, por favor.
De antemano, muchas gracias,