Circular de la Dirección General del Registro sobre Ley de impuesto a las personas jurídicas

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Con fecha del 31 de agosto,  la Dirección General del Registro Nacional emitió la Circular 0007-2017 con el objeto de dar algunos lineamientos sobre la aplicación que deben hacer los distintos Registros: Inmobiliario, Muebles, Personas Jurídicas, Derechos de Autor y conexos, Propiedad Industrial y Servicios Registrales,  de las disposiciones contenidas en la ley Impuesto a las Personas Jurídicas No. 9428 y su Reglamento.

Resumimos a continuación algunos de los aspectos más destacados de la circular:

I. Verificación del pago del Impuesto a las personas jurídicas

En atención de lo que dispone el artículo 5 de la Ley 9428, en cuanto sanciona a las sociedades morosas con la no emisión registral de  certificaciones de personería jurídica, ni de certificaciones literales, ni  la inscripción de documentos otorgados a su favor, se dispone que los funcionarios estarán obligados a consultar una base de datos creada para tal efecto.

Será cancelada la presentación de los documentos otorgados a favor de la persona jurídica que se encuentre en mora en el pago del impuesto;

 II. Sobre la exención del pago del impuesto de traspaso, timbres y derechos registrales

Como ya sabemos, el TRANSITORIO III de la Ley 9428 concede un plazo de doce meses para que las sociedades que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia de esta ley, puedan traspasar sus bienes  a otras personas físicas o jurídicas con exención total de los respectivos impuestos de traspaso,  timbres y derechos registrales

Resulta de relevancia algunas consideraciones respecto a la aplicación registral de este Transitorio:

1. La exención prevista tiene un plazo de vigencia de 12 meses, por lo cual únicamente se aplicará a los documentos otorgados entre el viernes 1 de setiembre de 2017 y el sábado 1 de setiembre del 2018.

2. La exoneración prevista aplicará únicamente a los traspasos de bienes muebles o inmuebles, otorgados por sociedades mercantiles que se encuentren al día con el pago del impuesto a las personas jurídicas creado por ley 9428, así como de las sumas cargadas en períodos anteriores por concepto del impuesto de la Ley N° 9024, los cuales se mantienen vigentes según dispone el transitorio II de la Ley de impuesto a las Personas Jurídicas 9428.

3. La Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, comunicará y actualizará cuando corresponda el listado de las sociedades que califican según el transitorio III, consulta que estará disposición de los registradores a partir del viernes 1 de setiembre del año en curso.

III. Se derogan las Circulares N° DGRN-0003-2012 de fechas 13 de abril de 2012 y Nº DGL-0004-2016, de fecha 29 de junio de 2016.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

27 de 27 Comentarios

  1. María Auxiliadora Agüero Barboza • 05 agosto, 2020

    Estimada Doña Silvia: reciba un cordial saludo. Mi consulta es para conocer si pudo realizar la consulta a la DNN sobre la necesidad de un avalúo para bienes inscribibles en el procedimiento de liquidación de sociedades mercantiles en sede notarial. De ser afirmativo, si la DNN ya le contestó y podría compartir ese dato con nosotros, por favor.

    De antemano, muchas gracias,

  2. Jonathan • 18 enero, 2019

    Buenas Tardes, tenía una consulta con respecto sobre el Transitorio III Ley 9428, si una propiedad de una Sociedad queda hipotecada, ¿ante quien se gestiona el respectivo pago para liberar la propiedad? y que la propiedad pase a nombre del representante o alguno de los dueños.

  3. BERNAL • 17 agosto, 2018

    Estimados señores, de acuerdo con la Ley 9024, el Registro consideró que sociedades con un plazo de constitución inferior a los 2 años también calificaban para beneficiarse de la exención, siempre y cuando su inactividad se hubiese mantenido desde la fecha de su inscripción registral. De tal forma, ¿esta interpretación del Registro sigue vigente con la nueva Ley de Impuesto a las personas jurídicas?.

  4. Andres Lanza • 20 junio, 2018

    Estimada Karen:

    Tuve un asunto similar, por cuanto te copio mi solicitud de revocatoria a Defecto, que me fue otorgado, esperando te sea util, y es muy importante crear antecedentes en este sentido. Saludos

    SUBISTE SOCIEDAD xxxxxxxLAL NO SE ENCUENTRA EXENTA DEL TRANSITORIO III.
    2018
     
     
    Nuestra parte pide la revisión y posterior revocación de dicho defecto, por entender que el Instrumento Publico arriba descrito, si se ajusta a lo dispuesto por la legislación vigente, así:
     
    Acorde con el TRANSITORIO III, de la Ley de impuesto a las Personas Jurídicas número 9428, una vez entrada en vigencia ésta ley (1 sept del 2017) y por un plazo de doce meses, estarán exentos del respectivo impuesto sobre el traspaso y del pago de timbres y derechos registrales los traspasos de bienes muebles e inmuebles que se realicen de sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia de esta ley a otras personas físicas o jurídicas, lo anterior por una única vez. (La negrita y subrayado no pertenecen al original)
     
    Siendo que la sociedad TRANSMITENTE sea xxxx cedula jurídica número 3-101-xxxxxx , propietaria del bien inmueble xxxx -000, califica dentro de la exención que da cuenta el TRANSITORIO III, de la Ley de impuesto a las personas jurídicas número 9428, dicho IMPUESTO esta exento y por ende el defecto apuntado revocarse. Al efecto se deberá  tener presente que de la redacción del articulo referenciado de la LEY, no surge, NI SE PUEDE INFERIR , que la SOCIEDAD a QUIEN SE TRANSMITE EL INMUEBLE , TAMBIEN  DEBA HABER ESTADO INACTIVA ANTE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA para corroborar tal afirmación se debe prestar atención, a la propia redacción del articulo en cuestión, así: “….. los traspasos de bienes muebles e inmuebles que se realicen “de” sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ……. “a” otras personas físicas o jurídicas (La negrita y subrayado no son del original, y se realizan con el objeto de demostrar que las preposiciones “de ”y “a”, nos dan el alcance que se le dio al texto citado, en el sentido que: los traspasos que se realicen “DE” sociedades exentas, “A” otras personas  están exentas)
     
    No se puede forzar el texto del Transitorio III citado  para interpretarlo, en un sentido contrario a su propio texto;  si el Legislador hubiese querido darle una interpretación como al que se pretende en el defecto descrito, hubiese incluido dentro de su texto  la frase “ A OTRA PERSONAS JURIDICAS “TAMBIEN EXENTAS”, PERO  NO LO HIZO, por cuanto la sana critica nos indican que la condición, que da cuenta el transitorio III, aplica únicamente a las personas jurídicas que transmiten el inmueble, pero no así  a quien lo recibe.
    Al efecto recordemos también, que las PREPOSICIONES son palabras que relacionan los elementos de una oración, entre ellas pueden indicar el origen o procedencia como el caso de la preposición  “de” y el destino como el caso de la preposición “a” , siendo que la combinación de ambas en los lugares del texto insertas, nos da el verdadero alcance de la exención.
     
    Por las razones expuestas respetuosamente solicito se revoque el defecto impugnado .

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 20 junio, 2018

      Muchas gracias don Andrés por su aporte. Personalmente acabo de realizar el traspaso de cuatro lotes a favor de sociedades que no cumplen con el requisito de haber estado inactivas los dos años anteriores, y no tuvimos problema alguno ante el Registro. Debe tratarse de algún error de conocimiento por parte de algunos registradores.

    • Karen • 21 junio, 2018

      Estimado Andrés, muchísimas gracias por la información. Super importante le agradezco. Karen

  5. Karen • 19 junio, 2018

    BUEN DÍA: ESTA CLARO QUE EL TRANSITORIO APLICA SI EL QUE TRANSMITE ES UNA SOCIEDAD INACTIVA CON POR LO MENOS 24 MESES. MI DUDA ES CON RESPECTO AL TRANSMISOR, DEBE SER PERSONAS FISICA O JURIDICA, Y NO AFECTA SI ESA PERSONA FISICA O JURIDICA ES CONTRIBUYENTE DE HACIENDA, O SI EL TRASPASO SE REALIZA A UNA SOCIEDAD RECIEN CONSTITUIDA?. LO PREGUNTO POR QUE EL REGISTRO YA HA CALIFICADO DEFECTUOSOS DOCUMENTOS CUANDO EL TRANSMISOR ES SOCIEDAD RECIEN CONSTITUIDA. GRACIAS

  6. Karla • 03 octubre, 2017

    Buenos días.
    Excelente blog, muchas gracias
    Si una sociedad traspasa sus bienes Inmuebles y los deja en otra sociedad, necesariamente la sociedad que traspaso y que queda sin bienes, debe de ser Disuelta por los Socios, o podrían mantenerla para ordenar sus bienes?, por ejemplo que la utilicen para colocar sus bienes Muebles
    Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 octubre, 2017

      Efectivamente siempre que la sociedad se mantenga al día con el pago del impuesto a las personas jurídicas, no existe razón alguna para que sea disuelta de pleno derecho, aún cuando no cuente con bienes inscritos a su nombre, ni tenga actividad comercial.

      • Karla • 03 octubre, 2017

        Muchas gracias

  7. Federico Altamura • 14 septiembre, 2017

    ¿Qué pasa con las sociedades que no tienen más de 2 años de constituidas, que sí tienen bienes y que siempre han estado inactivas en Hacienda?

    ¿Aplicaría el transitorio en este caso o no,?

    ¿No se cumpliría con el plazo de inactividad simplemente porque no tiene los 2 años de existir?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 14 septiembre, 2017

      Cuando rigió la Ley anterior 9024, el Registro consideró que sociedades con un plazo de constitución inferior a los 2 años también calificaban para beneficiarse de la exención, siempre y cuando su inactividad se hubiese mantenido desde la fecha de su inscripción registral. Vamos a tratar de averiguar si con la nueva Ley de Impuesto a las personas jurídicas se dará la misma interpretación.

  8. Ricardo • 12 septiembre, 2017

    Hola donde puedo obtener la Circular 0007-2017, ya que me interesa aplicar el transitorio III de la Ley 9428, pero tengo en mi poder la circula DPJ-007-2017, no veo que se refiera a dicho transitorio me podría aclarar esa situación.

  9. Andres Lanza • 06 septiembre, 2017

    Buenas Tardes Silvia:

    Me surge la duda, de si al ‘traspaso», hay que hacerlo al valor del bien (mueble o inmueble), como si fuese una compra – venta, (lo que en realidad no es cierto), o bien se puede poner que el traspaso se hace en virtud de lo dispuesto por el TRANSITORIO III de la Ley 9428 , que es la verdadera causa del traspaso. Sea por que en la realidad no existira traspaso del precio, sea dinero, y ello influye en la Declaracion Jurada, que deben prestar los Compradores, sobre el origen de los fondos y obligaciones inherentes al Notario. Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 06 septiembre, 2017

      Estimado don Andrés, Muy interesante su consulta. De acuerdo con la circular del Registro Inmobiliario, los comparecientes deberán puntualizar para cada inmueble, derecho indiviso, lote o crédito, el valor por el cual se adjudica al respectivo beneficiario. Dicho valor así como la causa del traspaso (gratuito, oneroso, etc) debería constar en el respectivo acuerdo de liquidación de los socios. No estamos seguros pero nos parece que los timbres e impuestos de traspaso deberán pagarse sobre el que resulte ser el mayor valor, entre el fiscal y el que los socios hayan acordado. Efectivamente nos parece que cuando la causa del traspaso no sea la compraventa o donación debería poderse establecer algo como: «Adjudicación en cumplimiento del Transitorio III de la Ley 9428». Sin embargo, vamos a confirmarlo en el REgistro para poderles indicar.

      • Federico Altamura • 14 septiembre, 2017

        Buenos días Licda. Pacheco,

        En este comentario usted habla que los timbres e impuestos deben pagarse sobre le mayor valor entre el fiscal y el que los socios hayan acordado.

        ¿No habría que hacer un avalúo pericial del bien en el proceso de liquidación, de la misma manera en la que se debe hacer un avalúo en un proceso sucesorio?

        Es un tema que me parece importante aclarar, ya que se viene una gran cantidad de liquidaciones y al no haber un procedimiento de liquidación claramente definido por Ley, pueden haber responsabilidades para el/la Notario(a) que tramite la liquidación en su Notaría.

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 14 septiembre, 2017

          Efectivamente la inquietud sobre el procedimiento que debe seguir el notario para la liquidación de sociedades que se realicen ante su notaría no está claro aún. Pareciera que el Registro no exigirá la dación de fe por ejemplo en cuanto a la existencia de todo un expediente de actividad judicial no contenciosa, como sí lo exige en relación a las adjudicaciones de bienes en los procesos sucesorios. Tampoco pareciera que exigirá la comprobación de un avalúo en el que se haya establecido el valor mínimo por el cual deberá practicarse el traspaso de los bienes. En la Circular DRI-014-2017 lo único que se señala como obligación en cuanto a esta valoración de los bienes es lo siguiente: «Para cada inmueble, derecho indiviso, lote o crédito correspondiente, deberá puntualizarse el valor por el cual se adjudica al respectivo beneficiario.» Sin embargo, como usted bien lo indica, que el Registro no exija estas comprobaciones no significa que el notario pueda tranquilamente obviar su cumplimiento, en caso de que sí esté obligado a ello. Ya hemos elevado la consulta respectiva a la Dirección Nacional de Notariado. Confiamos obtener una respuesta muy pronto que podamos compartir con todos.

  10. Jiménez • 04 septiembre, 2017

    Cuando la circular habla de que el Registrador tendrá la base de datos según transitorio III, es la misma base de datos a la que uno tiene acceso en rnpdigital?
    Es decir, si en consulta de Impuesto a Pers Jurídicas dice «inactiva», uno puede suponer que esa inactividad es de 24 meses antes del 1ero de set 2017 y no cobrarle al cliente timbres e Impuesto de Traspaso? o esa inactividad que aparece en la consulta pública es por otro plazo.
    Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 06 septiembre, 2017

      Nos indican en el Registro Nacional que el Ministerio de Hacienda habilitó el acceso informático de los registradores a una base datos en la que consta si las sociedades estuvieron o no inactivas los últimos 24 meses. Se trata de un sistema al que no tenemos acceso los notarios. Es verdad que surge la inquietud sobre la forma como los notarios podrán verificar si la sociedad cumple o no con esa inactividad de dos años para proceder al cobro de los gastos de inscripción. Los clientes deberían proporcionar alguna constancia en la que demuestren que la sociedad no presentó declaraciones de renta durante ese plazo bianual, o bien que el notario incorpore alguna nota en la escritura haciendo constar que según lo señalado por las partes no se cobraron gastos de inscripción, de manera que si el Registro sí demanda ese pago, pueda el notario excusarse de tramitar la escritura hasta tanto las partes le proporcionen el importe suficiente para el pago de timbres e impuesto de traspaso.

  11. Rocío Montes de Oca • 04 septiembre, 2017

    En el caso de la escritura para realizar la renuncia de algún miembro de la junta directiva y fiscal, ¿debe esa sociedad estar al día en el pago de este impuesto?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 septiembre, 2017

      De acuerdo con el Reglamento a la nueva Ley de Impuesto a las personas jurídicas (transcribimos textualmente): Transitorio III.- Condición para renuncias. Para que los representantes legales, los miembros de la Junta Directiva y el fiscal de las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera y las empresas individuales de responsabilidad limitada renuncien a su cargo, se deberá estar al día con las obligaciones derivadas la Ley Nº 9024, denominada «Impuesto a las Personas Jurídicas», del 23 de diciembre de 2011.

  12. Melania Campos • 04 septiembre, 2017

    Ese traspaso debe ser a una persona física o jurídica que tenga relación de accionista de la sociedad disuelta? por que sino todos los traspasos caerían en este supuesto..

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 septiembre, 2017

      En realidad el Registro no entra a analizar si la persona a favor de la que se realiza el traspaso tiene o no relación con los accionistas de la sociedad transmitente. Solamente verifica que se cumpla la condición de que haya estado INACTIVA en los dos años anteriores a la entrada en vigencia de la norma. Nos parece que la intención del legislador es facilitarle a aquellos socios que constituyeron sociedades con el único objeto de tener bienes inscritos, que puedan sacarlos de la sociedad para proceder luego a la disolución de esas personas jurídicas, las cuales no tienen interés en conservar, sobre todo ahora que su existencia conlleva el pago de un tributo anual.

  13. JUAN ROSCIO ETCHART • 04 septiembre, 2017

    Buenas tardes.

    Me surge una duda de la aplicación del Transitorio III, toda vez que el registro stá rechazando un traspaso de un bien mueble propiedad de una sociedad que está al día con sus obligaciones de impuesto a la sociedades pero no está inscrita en hacieda, y a la luz del transitorio III, se refiere a sociedades inactivas ante la autoridad tributaria, que pudiera interpretarse no inscrita en ningún regimen tributario.
    Saludos y que tengan una buena tarde, siempre es muy útil esta retroalimentación. Juan Roscio E.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 septiembre, 2017

      Según el Reglamento de esta nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, «Para los efectos del Transitorio lII de la Ley, se entenderá «inactivas» aquellos obligados tributarios que durante el período establecido en dicho Transitorio, no hayan tenido obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta.»

    • Plenitud Notarial • 04 septiembre, 2017

      Si no está inscrita en Tributación, como usted comenta, evidentemente ha evadido la génesis y principal obligación: inscribirse. Por ello Registro no puede saber si está al día en todo, porque debe estar al día no solo en el impuesto a las personas jurídicas sino en todas las obligaciones con Hacienda.