Cobro de tarifas distintas a las establecidas en el arancel de honorarios

Compartir   

En junio pasado iniciamos un FORO MASTER LEX sobre la posibilidad de los abogados y notarios  de cobrar tarifas distintas a las establecidas en el Arancel de Honorarios Profesionales, norma que la Junta Directiva del Colegio de Abogados con la aprobación del Ministerio de Justicia y Gracia, promulga vía decreto ejecutivo de tiempo en tiempo.

 Se produjeron al respecto interesantes opiniones de los distinguidos colegas Federico Gutiérrez Madrigal, Alfonso Romero Coto, Didier Mora Calvo, Rolando Brenes Vindas, Ana Lía Cabezas, Yohanka González, Bernal Arrieta, Marvin Solano Delgado, Luis Fernando Moya Mata, Vilma Cordero, Jorge Sibaja, José Pablo Acosta, Erick Barrios y Manfred Sáenz; a todos los cuales agradecemos muy sinceramente su participación en nuestro Foro.

 Ante la divergencia de opiniones, decidimos elevar el tema a conocimiento de la Comisión de Competencia Leal y Aranceles del Colegio de Abogados, la cual a su vez lo sometió a consideración de la Junta Directiva de dicha institución, la que finalmente se pronunció al respecto en sesión ordinaria No. 30-2009 celebrada el 31 de agosto pasado.

 Nos permitimos ofrecer a continuación un resumen de lo expresado por la Junta Directiva del Colegio de Abogados en torno al tema en comentario.-

 Inician los señores directores por fundamentar su opinión, en las normas contenidas en el Arancel de Honorarios vigente (Decreto Ejecutivo No. 32493-J) así como en la referencia comparada a los anteriores Aranceles, estableciendo la existencia de cinco parámetros distintos que son utilizados en dicha norma para la determinación de los honorarios de abogado y notario:

Porcentual: En esta modalidad, los honorarios equivalen a un porcentaje calculado sobre  las resultas del proceso o del trámite judicial (en el caso de los abogados) o de la estimación del acto o contrato (en el caso de los notarios públicos).

Monto fijo:  Se refiere a ciertos actos de abogado y notario, a los que la norma asigna un monto de honorarios determinado.

Contrato de cuota litis: Se permite a las partes (abogado y cliente) pactar sumas mayores a las establecidas en el Arancel contra la aceptación, por parte del profesional, de un margen de riesgo en las resultas del proceso.

Contrato de servicios profesionales: Se detallan las obligaciones asumidas por el profesional, sus condiciones y su remuneración. Se trata de relaciones complejas que van más allá de la simple prestación de un único servicio profesional.

Honorarios mínimos: Establecidos en el Arancel como referencia del límite que “a la baja” deberán respetar los abogados y notarios en determinadas tareas.

Entonces, es frente a esta variedad de modalidades de cobro de honorarios que debe atenderse la consulta sobre la posibilidad para los profesionales en Derecho de cobrar sumas inferiores o superiores a las establecidas en el Arancel de Honorarios vigente.

En primer lugar, recuerda la Junta Directiva,  es fundamental entender que la fijación arancelaria tiene el carácter de norma pública, cuya aplicación y observancia no admite excepciones, y que pretende dos finalidades concretas: Por una parte, garantizarle a los notarios y abogados la justa compensación de sus servicios, previniendo la incidencia de competencia desleal entre ellos, y por otra parte, respecto de los clientes, evitar el abuso en el cobro de honorarios profesionales o arbitrariedades en el trato y en las tarifas.

Por consiguiente, cuando el Arancel establece la fijación de honorarios por PORCENTAJE o por MONTO FIJO, no puede entenderse que exista para los profesionales en Derecho, ni para los clientes, la posibilidad de pactar honorarios mayores o menores de los expresamente establecidos en la norma. En este sentido, dichas tarifas porcentuales y honorarios fijos deben tenerse como preceptivos e invariables.

Diferente es el caso de las hipótesis de contratos de cuota litis o contratos de servicios profesionales, en los cuales sí podrían las partes pactar honorarios superiores a los establecidos en el Arancel, en razón de existir factores (en un caso el riesgo de que contra la pérdida del proceso, el abogado no perciba suma alguna por concepto de honorarios y en el otro, la existencia de una relación más compleja que la simple prestación de un servicio profesional aislado) que permiten regulaciones extraordinarias y adicionales a las usuales. Reitera la Junta Directiva que en estos dos últimos casos, podrán pactarse honorarios SUPERIORES a los establecidos en el Arancel pero nunca menores.

Finalmente en cuanto a los actos o contratos respecto de los cuales el Arancel dispone un MINIMO a cobrar, indica la Junta Directiva que: “Con mayor razón (…) la simple lógica y la etimología indican la imposibilidad absoluta de una fijación menor.” pudiendo, obviamente las partes pactar sumas mayores, también en estos casos.

Concluye la Junta Directiva su análisis del tema, aceptando la recomendación que le hiciera la Comisión de Aranceles de manifestar públicamente su apoyo a la posición sostenida por la Dirección Nacional de Notariado en el periódico La Nación del pasado 31 de mayo de 2009, tanto frente a las autoridades públicas como privadas y a la ciudadanía en general, en el sentido de que ni los abogados, ni los notarios pueden pactar honorarios distintos de los establecidos en el Arancel de Honorarios por servicios profesionales de Abogacía y Notariado.

Damos de esta forma por terminado el FORO MASTER LEX que sobre este tema relevante para el ejercicio profesional de notarios y abogados iniciáramos en junio de este año, reiterando nuevamente nuestro agradecimiento a los estimados suscriptores que nos apoyaron con sus opiniones.

Descargar

Etiquetas: ,

Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com