Colegio de Abogados promueve proyecto de Ley contra la competencia deseal

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El pasado mes de abril, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica presentó en la Asamblea Legislativa dos iniciativas de Ley con el objeto de regular, en el primero de ellos, la competencia desleal entre los profesionales dedicados al ejercicio notarial y en el segundo, las vacaciones de los litigantes.

Estimados suscriptores nos han estado solicitando el texto de ambos proyectos para conocer su contenido.   Con mucho gusto se lo haremos llegar a quienes los requieran al correo electrónico legal@masterlex.com

Con el número de expediente 21.340 encontramos la “REFORMA  A  LOS  ARTÍCULOS  6,  7,  21,  23,  137, 143,  145  y  166 DEL CÓDIGO NOTARIAL, LEY N.º 7764 DEL DOS ABRIL DE 1998”.  El segundo proyecto de Ley se identifica con el número 21.341 y se denomina: “REGULACION DE LAS VACACIONES DE LOS ABOGADOS Y ABOGADAS LITIGANTES”

Nos permitiremos resumir a continuación algunos aspectos de la primera de las propuestas.  En una siguiente entrega, comentaremos la segunda.

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Se destaca en la Exposición de Motivos  la importancia de la labor notarial como un servicio público, ejercido privadamente que procura la seguridad jurídica, el valor y la permanencia de los actos, hechos y derechos.”

No obstante esa importancia, el estado costarricense ha fallado en controlar la cantidad de profesionales en Derecho que han sido investidos para el ejercicio notarial  lo que ha provocado una sobrepoblación de fedatarios públicos.

“Que tal abundancia ha provocado serios problemas socio-económicos tanto para el estado costarricense, como también en forma alarmante en el ejercicio de la profesión de notario público, lo cual no garantiza el debido desarrollo intelectual, social, económico y retribución honesta de los ciudadanos que cuentan con tal condición de fedatarios públicos, lo que ha llevado a vicios indebidos como lo son:  la evasión fiscal, el uso incorrecto de fondos de particulares para otro fines y competencia desleal.”

Mediante la reforma de varios numerales del Código Notarial se pretende por consiguiente:

  1. Acabar el abuso que comenten algunos notarios de utilizar para fines personales, las sumas de dinero que sus clientes les entregan para el pago de timbres, impuestos y otros gastos relacionados con los actos y contratos a su cargo.
  2. Evitar la competencia desleal entendida como «.. el cobro de sumas por debajo de los mínimos legales establecidos que ordena el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado.»

De esta forma se proponen las siguientes modificaciones en los artículos que a continuación transcribimos (en negrita destacamos el texto adicionado a cada uno):

Artículo 6- Deberes del notario

Además de las obligaciones y los deberes resultantes de la presente ley, los notarios públicos están obligados a tener una oficina abierta al público y brindar los servicios que se les requieran, de lo cual solo pueden excusarse por causas justas, morales o legales. Deben asesorar debidamente a quienes les soliciten los servicios para la correcta formación y expresión legal de su voluntad en los actos notariales que realicen.

Cobrar sus emolumentos de conformidad a lo que ordena el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado vigente, considerándose lo dicho en el arancel como lo mínimo a cobrar.

Artículo 7- Prohibiciones

Prohíbese al notario público: (…)

f) Cobrar sus honorarios a los que requieran de sus servicios profesionales, por un monto de dinero menor al que indica como mínimo el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado vigente y que regula sus respectivos emolumentos en cada acto notarial.

Artículo 21- Naturaleza y ámbito de competencia

Se agrega un párrafo in fine al artículo 21 para que diga:

(…)

“Además, deberá de velar por el correcto ejercicio de la función notarial en el país, evitando que se dé la competencia desleal en la profesión notarial.”

Artículo 23- Director ejecutivo

Las funciones de administración, organización y fiscalización que debe llevar a cabo la Dirección Nacional de Notariado estarán a cargo de un director ejecutivo.

Será elegido y nombrado por acuerdo de mayoría simple de la totalidad de los miembros del Consejo Superior Notarial.

El director Ejecutivo estará excluido del Régimen de Servicio Civil y será nombrado por el plazo de cinco años, prorrogables, indefinidamente, por periodos iguales.

Las atribuciones del director Ejecutivo serán las siguientes:

(…)

h) Denunciar a los notarios ante el Consejo Superior Notarial, cuando estime que han cometido alguna irregularidad que merezca sanción, en especial si se tratara de actos considerados como de competencia desleal.

Artículo 137- Honorarios

Los notarios autorizados devengarán honorarios iguales a los que perciben los abogados por la tramitación de asuntos similares en sede judicial y deberán cobrar las sumas que ordena el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado vigente.

Artículo 143.- Suspensiones hasta por un mes

Se impondrá a los notarios una suspensión hasta por un mes de acuerdo con la importancia y gravedad de la falta, cuando:

(*)  Se suprime de este artículo el inciso f) que establece: » No se ajusten a las tarifas fijadas para los honorarios notariales y cobren menos o se excedan en el cobro. El notario podrá cobrar honorarios mayores siempre que los haya pactado por escrito con su cliente y no superen en más de un cincuenta por ciento (50%) los establecidos. Además de la sanción, el notario estará obligado a devolver los excesos no fundamentados.»

Artículo 145- Suspensiones de seis meses a tres años

A los notarios se les impondrán suspensiones desde seis meses y hasta por tres años:

a) En los casos citados en el artículo anterior, cuando su actuación produzca daños o perjuicios materiales o económicos a terceros, excepto si se tratare del cobro excesivo de honorarios.

b) Cuando cartulen estando suspendidos.

c) Si la ineficacia o nulidad de un instrumento público se debe a impericia, descuido o negligencia atribuible a ellos.

d) Cuando celebren un matrimonio simulado con el concurso doloso del notario, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

e) Cuando no se ajusten a las tarifas fijadas para los honorarios notariales y cobren menos o se excedan en el cobro.

Artículo 166- Honorarios

Los notarios públicos cobrarán honorarios según se establezca en el arancel respectivo. Corresponde al Colegio de Abogados de Costa Rica realizar las fijaciones y someterlas a la aprobación del Ministerio de Justicia y Paz, que las promulgará vía decreto ejecutivo.

En el caso de los servicios prestados por los notarios públicos, a las instituciones fiscalizadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), en lo que respecta al financiamiento de proyectos en el contexto de banca para el desarrollo, los honorarios podrán ser fijados por acuerdo entre las partes; en ningún caso, podrán ser superiores al monto resultante de aplicar el arancel a que hace referencia el párrafo anterior.

Los notarios consulares devengarán honorarios de acuerdo con el arancel consular.

Cuando se trate de instrumentos públicos registrables, el pago de los honorarios lo harán los usuarios de servicios notariales directamente en la entidad bancaria autorizada por el Registro Nacional para expender los timbres y derechos de registro requeridos para la inscripción de documentos.

Los interesados en realizar cualquier tipo de operación que afecte a un bien inmueble o mueble sea a título oneroso, gratuito, cualquier otro permitido por la ley, cualquier trámite ante la Sección Mercantil del Registro de Personas Jurídicas o acto notarial registrable en general, deberán, previo a acudir ante las entidades bancarias del país autorizadas para la respectiva recaudación, comparecer ante el notario de su elección, para que le confeccione la Fórmula de Gastos Notariales; la cual, la parte interesada deberá cancelar en las oficinas de la entidad bancaria autorizada. Una vez realizado lo anterior acudirá ante el notario para realizar las formalidades que requieran el acto notarial por él cancelado.

La entidad autorizada confirmará por el medio electrónico más efectivo al notario el pago realizado a la operación al él confiada y procederá a realizar la distribución de los aportes a las entidades correspondientes. El depósito en favor del Notario se hará en forma inmediata a la cuenta bancaria personal del Notario que este haya señalado en la Fórmula de Gastos Notariales.

Se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar una retención en la fuente del dos por ciento (2%) como adelanto de impuesto sobre la renta de los honorarios depositados en favor de los Notarios en cada uno de los contratos registrables y al cobro del Impuesto al Valor Agregado por los honorarios devengados.

El pago del monto principal objeto de la operación notarial corresponderá al establecido por las partes en el negocio jurídico. En caso de tener un monto consignado, el bien un valor fiscal superior al pactado por las partes, los honorarios serán cancelados con base en este último monto.

En caso de segregaciones la transacción se realizará proporcionalmente, en cuanto al valor y superficie de la finca madre con el lote segregado. No podrá realizarse operación alguna con respecto a inmuebles sin valor declarado válidamente.

En caso de operaciones mercantiles, se estará a lo dispuesto, por el Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado y al pago de derechos del Registro Nacional e Impuestos nacionales cuando correspondan.

 

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

8 de 8 Comentarios

  1. Guillermo Avila • 30 mayo, 2019

    Debo de informar, que este proyecto de ataque a la competencia Desleal, es un esfuerzo de hace 10 años y hasta ahora me lo toma en cuenta, una JD del colegio trabajadora y responsable

  2. Andrea Gallegos • 28 mayo, 2019

    Excelente! Esto debió proponerse hace mucho tiempo. Esperemos que lo aprueben y así los clientes acudirán al notario por confianza y profesionalismo y no por precio, ya que en muchos casos, ellos mismos son los que terminan más perjudicados por pagar menos precio y no recibir un servicio eficiente. Les agradecería nos mantengan informados sobre este tema y cualquier novedad.

  3. Mario Jiménez • 27 mayo, 2019

    Hasta que por fin se proyecta ponet en orden a los sinverguenzas que olvidan que este cartón costó un huevo!

  4. Ivannia Marín • 27 mayo, 2019

    Con este proyecto de ley, nosotros los profesionales en derecho nos vamos a ver obligados a ejercer de una manera más competente, y el usuario realizará la elección del profesional basado en criterios de profesionalismo, y no por el precio menor que se le ofrezca, considero que realmente enriquecería nuestro ejercicio profesional

  5. Manfred Pinnock • 24 mayo, 2019

    Buenas tardes licenciada Pacheco,

    El número correcto del proyecto de ley es el 21340 y no el 21.240 como se indica en la nota.

  6. Edgar Campos • 24 mayo, 2019

    Al fin se promueven cambios que nos quiten la posibilidad de hacer descuentos, ya que los comerciantes se han aprovechado de esa situación y amenazan con irse a donde otro “ colega” que le cobra menos…. de esa forma el pago se haría directamente si posibilidad de “ hacer precios especiales” Dios quiera que el proyecto sea aprobado. Un aspecto que podría contemplarse es que el pago podría hacerse por transferencia bancaria.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 mayo, 2019

      Estimado don Edgar, Muchas gracias por su aporte. De hecho en el proyecto de ley sí se contempla que los clientes depositen los honorarios en una entidad bancaria que se encargaría luego de girarle al profesional que realiza el servicio. Puede ver al respecto la reforma que se propone al artículo 166.