Registro comprobará impuesto a las ganancias de capital en traspasos de no domiciliados

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A tan solo cuatro días de la entrada en vigencia de la reforma fiscal, existe mucha incertidumbre sobre las disposiciones contenidas en el texto  del art. 28 ter de  la Ley de Impuesto sobre la Renta, relativas a los traspasos de bienes por personas no domiciliadas y la obligación del Registro Nacional de comprobar el pago del impuesto a las ganancias de capital como requisito para la inscripción de dichos actos.

Así reza el art. 28 ter:

Artículo 28 ter.- Retención en ganancias de capital obtenidas por no domiciliados 
Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio nacional propiedad de un no domiciliado, el adquirente estará obligado a retener e ingresar el dos coma cinco por ciento (2,5%) de la contraprestación total acordada, en concepto de retención a cuenta del impuesto correspondiente a la ganancia de capital.

En los casos en que se transmitan otros bienes o derechos situados en territorio nacional propiedad de un no domiciliado, la retención mencionada en el párrafo anterior se deberá practicar siempre que el adquirente sea un contribuyente del artículo 2 de esta ley.

No procederá la retención a que se refiere este artículo en los casos de aportación de bienes inmuebles, en la constitución o aumento de capitales de sociedades domiciliadas en territorio nacional.

Si la retención no hubiera ingresado, el Registro Nacional no podrá inscribir el traspaso de los bienes transmitidos, y tratándose de bienes muebles o derechos no sujetos a inscripción, quedarán afectos al pago del impuesto que corresponda con ocasión de la transacción realizada.

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Vemos entonces que tratándose de inmuebles, los adquirentes de bienes pertenecientes a personas no domiciliadas serán los responsables de retener del precio pagado, un porcentaje del 2.5%.  El Registro Inmobiliario inscribirá dichos traspasos con la comprobación de que el importe correspondiente de este nuevo impuesto fue ingresado al Fisco.

En el caso de otros bienes registrales como vehículos, marcas, etc.  adicionalmente al hecho de pertenecer el bien a  un no domiciliado, deberán los registradores comprobar que los adquirentes califiquen como «contribuyentes» de acuerdo con la definición del artículo 2 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.  Nos parece entender que solo produciéndose estas dos condiciones correspondería la retención del impuesto sobre las ganancias de capital también en un 2.5% del valor del bien traspasado.

Finalmente se aclara expresamente que la retención del impuesto no procederá cuando se trate del aporte que realicen no domiciliados en el acto de constitución o de aumento de capitales de sociedades domiciliadas en Costa Rica.

La primera inquietud que surge es por el concepto de persona no domiciliada.   Propiamente en  la Ley de Impuesto sobre la Renta no encontramos una definición.   En el Reglamento que se publicó ayer en La Gaceta, el concepto que se ofrece es más bien el de PERSONAS DOMICILIADAS, por lo que pareciera que los NO DOMICILIADOS serían los casos no comprendidos en dicha definición.     Puede verla haciendo clic aquí.

La segunda inquietud es cómo deberá demostrarse al Registro que la retención del impuesto a las ganancias de capital por parte del comprador del bien se produjo, de manera que pueda el registrador a cargo del documento proceder a la inscripción del traspaso.

Hemos estado consultando a las direcciones del Registro Nacional sobre este particular y a la fecha nos indican que no se cuenta aún con la información  de Hacienda sobre este particular.

En el Reglamento a la Ley de Impuesto sobre la Renta que como ya indicamos se publicó hasta ayer por la tarde en el Diario Oficial, lo único que se señala es lo siguiente:

«En cuanto a lo establecido en el último párrafo del artículo 28 ter antes citado, el Ministerio de Hacienda y el Registro Nacional deberán, mediante resolución conjunta de alcance general, determinar el procedimiento para la no inscripción del traspaso de bienes o derechos registrables efectuado por personas no domiciliadas en caso de que no se hubiera ingresado la retención correspondiente por parte del adquirente.”

Esperemos que antes del lunes se produzca la emisión de esa resolución conjunta que aclare los pasos que deberán seguir los notarios y partes interesadas en la inscripción de estos traspasos de bienes de personas no domiciliadas.

Estamos incorporando en nuestro sistema Master Lex Cálculo de Timbres y Honorarios, opciones nuevas para la tasación de los importes a pagar de este nuevo impuesto en los traspasos de bienes pertenecientes a no domiciliados.

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

20 de 20 Comentarios

  1. Milton Arias Castrillo • 25 octubre, 2019

    Ayer 24 de octubre un abogado me dio copia de una circular del Registro Nacional que suspende ese acto de no inscripción, hasta que suscriban el acuerdo conjunto con Hacienda, por lo que me dijo que mientras tanto él hace las gestiones de traspasos sin atender al impuesto, y que el Registro Nacional pasa los documentos con total normalidad. Y algo curioso es que a los no domiciliados se les puso una tarifa del 2.50%, mientras que a los nacionales es de 2.25%, lo cual pareciera un error legislativo. Considero que un no domiciliado podría pedir la tarifa menor, amparado en el artículo 34 Constitucional sobre la «ley más favorable.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 octubre, 2019

      Muchas gracias don Milton por su aporte tan interesante. Vamos a tratar de ubicar esa circular que el colega le entregó para hacerla del conocimiento de todos.

      • Milton Arias Castrillo • 25 octubre, 2019

        Hay una directriz DRBM.DIR. 003.2019 DEL 9 DE JULIO 20’19 Y LA CIRCULAR dri-008-2019 DE 9 DE JULIO 2019. Una suspende a la DRI.001.2019 y la otra a la y la otra a la DRBM. 002.2019

  2. Bernal Monge Bastos • 09 julio, 2019

    Licda. Silvia. Gracias de antemano por la ayuda que nos brinda a todos los notarios. Mi duda es en una dación en pago de un crédito hipotecario, la propiedad a dar en pago tiene una estimación o precio de compra de c2.500.000 (dos millones y medio de colones) en el año 2016 y la hipoteca que se le impuso en el 2019 fue por c3.500.000 (tres millones y medio de colones). En este caso, paga impuesto de ganancias de capital? Si es así debo retener el 2.25% del monto de la estimación de la dación en pago (los c3,5 millones de colones) en concepto de pago del impuesto a las ganancias de capital, y como hago para cancelar esa suma si en el banco no me saben dar razón dell mecanismo de pago. En que plazo debo ingresar ese impuesto a las arcas del fisco?.

  3. ROY SOLIS CALVO • 06 julio, 2019

    1-Cómo se determina la ganancia de capital?
    2-Para su calculo , lo que cuenta es el valor fiscal o el valor histórico?
    3-Cómo se obtiene?
    4- El notario debe dar fe de la entrega del impuesto de ganancia de capital para que la escritura no se pegue en el registro. Se hace mediante razón notarial ?

    GRACIAS

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 07 julio, 2019

      Estimado don Roy, iniciando por su cuarta pregunta, efectivamente nos parece que el Registro exigirá que la DACION DE FE del notario forme parte de cuerpo de la escritura, o bien, mediante razón notarial pero con vista en la matriz. El Notario dará fe que para los efectos de la Directriz RIM-cero cero uno-dos mil diecinueve y normativa legal y reglamentaria conexa, el adquirente ingresó a las arcas de la Administración Tributaria el importe correspondiente al dos coma cinco por ciento del valor total pactado por la enajenación del bien, en concepto de retención a cuenta del impuesto sobre ganancias de capital obtenido por persona no domiciliada. Podrá indicar además que en Archivo de Referencias deja la comprobación correspondiente.

      En relación a sus otras consultas, nos parece que en el siguiente numeral de la Ley de Impuesto sobre la Renta se detalla la forma de calcular la ganancia de capital:

      Artículo 30 bis.- Transmisiones a título oneroso
      1. El valor de adquisición estará formado por la suma de lo siguiente:
      a) El importe real por el que dicha adquisición se haya efectuado.
      b) El costo de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses de la financiación ajena, que hayan sido satisfechos por el adquirente.
      c) Tratándose de intangibles que no cuenten con un valor de adquisición, se entenderá por valor de adquisición el valor en libros.
      2. El valor de adquisición a que se refiere el apartado anterior se actualizará, reglamentariamente, con base en las variaciones de los índices de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), atendiendo al año en que se hayan satisfecho, el importe real o las inversiones y mejoras.
      3. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se haya efectuado. De este valor se deducirán los gastos y los tributos referidos en el subinciso b) del inciso 1) de este artículo, en cuanto estén a cargo del transmitente.

      Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que tratándose de bienes inmuebles no resulte inferior al que se determine con la utilización de las plataformas de valores de terrenos por zonas homogéneas y el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, elaborados por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, según lo dispuesto en la Ley No. 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995, vigentes en el periodo en que se transmitió; en cuyo caso, salvo prueba en contrario, este prevalecerá.

  4. Maricruz Sánchez • 04 julio, 2019

    Buenos días. Tengo varias consultas para ver si logro entender hasta dónde llega nuestra responsabilidad como Notarios: 1- Si el bien a traspasar está inscrito a nombre de una sociedad (aunque los dueños sean extranjeros) NO hay que hacer retención del 2.5%? 2-si no hay que hacer retención del 2.5%, en qué momento el registro va a pedir que se verifique el pago del impuesto a las ganancias de capital.? 3-Si el bien a traspasar está inscrito a nombre de un extranjero, se debe solicitar una certificación de entradas y salidas del país? y 4-Cómo hace el Notario para determinar que el monto cancelado por concepto de ganancias de capital es el correcto? Es decir, para la inscripción, el registro solo pide que se pague el impuesto o que se pague el monto correctamente? Qué herramientas tiene el notario para saber si pagó lo que le correspondía pagar?.
    Gracias

  5. Kennya • 03 julio, 2019

    Exactamente, tiene usted toda la razón don Luis Aguero

  6. Jenaro Sánchez • 01 julio, 2019

    Buenas tardes.
    Podría aclararme, que sucede si previamente se ha acordado en Opción de Compraventa, un valor inferior al indicado en el Registro (valor de Hacienda).
    Debería aplicar ese valor inferior (23millones), o calcular la Ganancia de Capital sobre el valor mayor (41.400.000,oo)?
    Muchas gracias.

  7. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 01 julio, 2019

    Licenciada, en cuanto a los traspasos de bienes pertenecientes a personas NO DOMICLIADAS por el la venta de un bien inmueble, esto no es resorte ni la diligencia la tiene que hacer el notario, o me equivoco? Por favoraclareme esa duda.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 julio, 2019

      El REgistro Nacional todavía no tiene claro cómo se va a producir la comprobación del pago de este impuesto en el caso de los NO DOMICILIADOS. Pareciera que la persona obligada por Ley a hacer la retención del 2.5% y de enterarla a Hacienda, es el comprador del inmueble. Imagino que el Notario tendría que presentar conjuntamnete con la escritura la fórmula utilizada para el pago de ese tributo a fin de que el registrador a cargo del documento pueda confirmar que se verificó el pago. Idealmente que existiera una plataforma electrónico donde constaran estas cancelaciones, pero hasta ahora no hemos escuchado de ello. Esperamos que el Registro y Hacienda emitan pronto una resolución conjunta aclarando este procedimiento.

  8. Jenaro Sánchez • 01 julio, 2019

    Buenos días Licda. Pacheco.
    Tengo una confusión en cuanto a los porcentajes, a retener, ya que en un video de una conferencia que se dio en el Colegio de Abogados, se indicó de 3 porcentajes: 2,25%, 15%, y 30%, los 2 primeros se aplican a escogencia del vendedor, siempre y cuando el bien a vender no esté afecto a una actividad lucrativa; y el tercero, se aplicaría si el bien está afecto a una actividad lucrativa, «alquileres, cultivo, etc.»
    Sin embargo ahora observo que usted hace referencia a otro porcentaje, que es del 2,50%, con lo cual ahora ya no se a quien creerle, además que ni el Registro, ni Hacienda, ni la DNN, han delimitado claramente, bajo que supuestos se debe determinar si una propiedad está o no sujeta a una actividad comercial, y como se pagará dicha retención, ya que al día de hoy, ni siquiera existe el formulario de hacienda, en el sistema o tasación del BCR.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 julio, 2019

      Estimado don Jenaro, Este 2.5% que nosotros mencionamos en nuestra nota se refiere en forma exclusiva a los traspasos de bienes pertenecientes a personas NO DOMICLIADAS según se encuentra establecido en el art. 28 ter de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

  9. Ana • 01 julio, 2019

    Licda. Silvia, en cuánto a las ganacias de capital si la persona que vende es comerciante debe pagar el 30% en vez del 15%,eso fue lo que entendí en una charla del Colegio de Abogados

  10. Leonardo • 28 junio, 2019

    Buenas Tardes, tengo la inquietud en el sentido que la ley esta obligando al adquirente a realizar la retención y el pago respectivo,
    y que pasa si no lo hacen, como se asegura el notario dicho pago, dado que tenemos obligación de inscribir todo acto otorgado,
    Ademas debemos pedirle a todos los propietarios vendedores una constancia de migración para verificar si cumple con el domicilio en el país? o a quien corresponde ese requisito?. el comprador casi fijo si no retiene el dinero y no se le inscribe la propiedad, va a acusar al notario

  11. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 27 junio, 2019

    Buenas tardes licenciada pacheco, que placer contar con usted, ayudeme, para comprender muy bien el contexto, primero debemos saber que es una persona no domiciliada, será que se trata de personas no inscritas en el sistema de hacienda.?
    Por otro lado, el lunes entra a regir el IVA y con ello los derechos y atribuciones, cómo es posible que Hacienda ni Registro nacional tengan claro sobre el procedimiento para la no inscripción del traspaso de bienes o derechos registrables efectuado por personas no domiciliadas en caso de que no se hubiera ingresado la retención correspondiente por parte del adquirente. Sera que a partir del lunes todas serán catalogadas con defecto

    Muchas gracias

    • Luis Aguero • 27 junio, 2019

      Bueno esto es un atropello por parte de Hacienda, lo mas recomendable seria una prorroga para iniciar con todos estos cambios a partir del 01 enero de 2020, debido a que no contamos con los sistemas que se requieren para la correcta aplicación, así como la poca preparación o conocimiento de los contribuyentes