Comunicado oficial del Registro Nacional sobre inconstitucionalidad impuesto a las personas jurídicas

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Nos permitimos copiar a continuación en tu tenor literal,  COMUNICADO OFICIAL del Registro Nacional sobre la declaratoria parcial de inconstitucionalidad de la Ley 9024:

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 COMUNICADO

Inconstitucionalidad del impuesto a las personas jurídicas

San José, Costa Rica, 29 de enero, 2015. El Registro Nacional informa que en atención a lo resuelto en el Voto No. 2015-1241, de la Sala Constitucional, sobre la acción de inconstitucionalidad planteada contra la Ley Impuesto a las Personas Jurídicas, esta institución está a la espera de la notificación oficial e integral del Voto, para conocer en detalle lo resuelto y adoptar las medidas administrativas correspondientes. La administración valorará oportunamente solicitar a la Sala Constitucional la aclaración o adición del voto mencionado en caso de considerarlo necesario.

Según el estado actual de las cosas el Registro Nacional continuará con el cobro del tributo referido a la Ley 9024, correspondiente a los periodos 2012, 2013, 2014 y 2015.

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Descargar texto del  COMUNICADO

Aprovechamos para señalar que hoy se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el POR TANTO de este voto que tanta polémica ha generado.   Seguimos al pendiente de obtener la redacción completa del voto para retransmitirla a todos ustedes tan pronto se produzca.

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4 de 4 Comentarios

  1. Edgardo Campos • 03 febrero, 2015

    Pagar o no pagar es un tema que ha de sopesarse, pero seguiré pensando que es mejor esperar el voto completo.

    Sobre el tema de la prescripción, la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, número 9069, en vigencia desde setiembre del 2012, modificó el término de la prescripción ampliándolo a 4 años.

    «“Artículo 51.- Términos de prescripción

    La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación prescribe a los cuatro años. Igual término rige para exigir el pago del tributo y sus intereses».

  2. Mari • 02 febrero, 2015

    Pagar o no pagar, esa es la cuestión, no me veo pagando este año un impuesto ilegítimo, inconstitucional y que luego cómo me lo van a cobrar?? Qué opinan los estimables juristas? Pagar o no pagar? Si en tres años se prescribe o me equivoco?

  3. Edgardo Campos • 02 febrero, 2015

    No hay duda de que la prudencia adoptada por el Registro es la que debe mediar en todo este complejo asunto. El «por tanto» del fallo no nos aclara todos los aspectos derivados de la inconstitucionalidad declarada. Obordar por el fondo lo resuelto por la Sala Constitucional sin conocer la integralidad del Voto 1241-2015 me resulta apresurado; mucho más lo sería si el Registro, definido como la AdministraciónTributaria del tributo, resolviese adoptar medidas administrativas sin conocerse lo considerado en el fallo.

  4. MARIA MORA • 02 febrero, 2015

    Muchas gracias licenciada.
    Saludos,