Comunicados de interés en la página web de la DNN
Encontramos en la página web de la Dirección Nacional de Notariado (http://consulta.dnn.go.cr/consultapublica/) varios comunicados de interés para los notarios públicos en ejercicio. De momento, nos permitimos comentar los siguientes dos:
OBLIGACION DE INFORMAR SALIDAS DEL PAIS: Según lo dispuesto en los artículos 53 del Código Notarial y 34 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, toda salida del país por parte de un notario público debe ser informada con antelación a la DNN. Solamente en casos excepcionales y con la debida justificación se permitirá al notario informar sobre su salida, en un plazo no mayor a dos días después de su regreso.
Todas las comunicaciones deberán hacerse por escrito directamente en la DNN, o bien mediante el fax 2528-5752 o a la cuenta de correo electrónico salidadelpais@dnn.go.cr
Cuando la salida del país sea por un plazo inferior a tres meses, el notario está autorizado para llevar consigo el protocolo o bien depositarlo en la Dirección de Notariado o en la Notaría de algún colega. Cuando la salida sea por más de tres meses, deberá depositar el protocolo obligatoriamente en el Archivo Notarial. Todo esto deberá ser informado a la DNN por escrito utilizando cualesquiera de los medios antes indicados.
FONDO DE GARANTIA NOTARIAL: Diariamente se actualiza el listado con los nombres de los notarios que tienen impedimento para ejercer la función notarial por encontrarse atrasados en el pago de este Fondo. El listado se encuentra ordenado alfabéticamente partiendo del nombre de pila.
Por ejemplo, aparecen el día de hoy, los siguientes nombres: http://consulta.dnn.go.cr/consultapublica/Comunicado.aspx?idArticulo=10
Para conocer la cantidad de cuotas reportadas a la DNN por la operadora BN-VITAL, el notario puede ingresar a su expediente personal en la siguiente dirección: http://consulta.dnn.go.cr/consultapublica/ConsultaPublica.aspx
Solamente se requiere que digite su número de carné y cuando el sistema le devuelva una primera página con sus datos básicos, que haga clic sobre su nombre para acceder al resto de la información, incluyendo fotografía, dirección física de su oficina, correo electrónico reportado, etc. El dato de las cuotas pagadas con especificación de las que tenga atrasadas se encuentra propiamente en la cejilla denominada INFORMACION DNN En caso de encontrarse atrasado, el número de cuotas adeudadas se destacará en color rojo sobre un fondo amarillo.
Según nos aclaró el Lic. Melvin Rojas, Director ad Interim de la DNN, es imperativo que el Notario tenga presente que una sola cuota atrasada constituye impedimento legal para ejercer la función notarial, lo cual no quiere decir que quede automáticamente inhabilitado. Además, debe recordar que el Fondo de Garantía Notarial se paga por mes anticipado, es decir, que cuenta a más tardar con el último día de cada mes para efectuar el pago correspondiente al mes siguiente, pues de lo contrario, el primer día de ese mes ya aparecerá como moroso en el sistema del BNVITAL.
michelle garcia • 12 febrero, 2014
Hola buen día, han visto la reforma del articulo 96 de la Ley 7764 del Código de Notarial. Pueden comentarnos algo de esto. Yo por lo menos estoy contenta en parte, sobre todo con el ultimo párrafo, quisiera comentarios.