Comunicados de interés en la página web de la DNN

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Encontramos en  la página web de la Dirección Nacional de Notariado (http://consulta.dnn.go.cr/consultapublica/) varios comunicados de interés para los notarios públicos en ejercicio.  De momento, nos permitimos comentar los siguientes dos:

OBLIGACION DE INFORMAR SALIDAS DEL PAIS:  Según lo dispuesto en los artículos 53 del Código Notarial y 34 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial, toda salida del país por parte de un notario público debe ser informada con antelación a la DNN.   Solamente en casos excepcionales y con la debida justificación se permitirá al notario informar sobre su salida, en un plazo no mayor a dos días después de su regreso.

Todas las comunicaciones deberán hacerse por escrito directamente en la DNN, o bien mediante el fax 2528-5752 o a la cuenta de correo electrónico salidadelpais@dnn.go.cr

Cuando la salida del país sea por un plazo inferior a tres meses, el notario está autorizado para llevar consigo el protocolo o bien depositarlo en la Dirección de Notariado o en la Notaría de algún colega.  Cuando la salida sea por más de tres meses, deberá depositar el protocolo obligatoriamente en el Archivo Notarial.    Todo esto deberá ser informado a la DNN por escrito utilizando cualesquiera de los medios antes indicados.

FONDO DE GARANTIA NOTARIAL:    Diariamente se actualiza el listado con los nombres de los notarios que tienen impedimento para ejercer la función notarial por encontrarse atrasados en el pago de este Fondo.   El listado se encuentra ordenado alfabéticamente partiendo del nombre de pila.

Por ejemplo,  aparecen el día de hoy, los siguientes nombres:   http://consulta.dnn.go.cr/consultapublica/Comunicado.aspx?idArticulo=10

Para conocer la cantidad de cuotas reportadas a la DNN por la operadora BN-VITAL, el notario puede ingresar a su expediente personal en la siguiente dirección:  http://consulta.dnn.go.cr/consultapublica/ConsultaPublica.aspx

Solamente se requiere que digite su número de carné y cuando el sistema le devuelva una primera página con sus datos básicos, que  haga clic sobre su nombre para acceder al resto de la información, incluyendo fotografía, dirección física de su oficina, correo electrónico reportado, etc.     El dato de las cuotas pagadas con especificación de las que tenga atrasadas se encuentra propiamente en la cejilla denominada INFORMACION DNN     En caso de encontrarse atrasado, el número de cuotas adeudadas se destacará en color rojo sobre un fondo amarillo.

Según nos aclaró el Lic. Melvin Rojas, Director ad Interim de la DNN, es imperativo que el Notario tenga presente que una sola cuota atrasada constituye impedimento legal para ejercer la función notarial, lo cual no quiere decir que quede automáticamente inhabilitado.  Además, debe recordar que el Fondo de Garantía Notarial se paga por mes anticipado, es decir, que cuenta a más tardar con el último día de cada mes para efectuar el pago correspondiente al mes siguiente,  pues de lo contrario, el primer día de ese mes ya aparecerá como moroso en el sistema del BNVITAL.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

5 de 5 Comentarios

  1. michelle garcia • 12 febrero, 2014

    Hola buen día, han visto la reforma del articulo 96 de la Ley 7764 del Código de Notarial. Pueden comentarnos algo de esto. Yo por lo menos estoy contenta en parte, sobre todo con el ultimo párrafo, quisiera comentarios.

  2. Gerardo J. Echeverría Hernández • 11 febrero, 2014

    Segun esto el Notario debe notificar a la DNN TODA salida del País…yo opino que debería ser únicamente cuando sale en función de Notario porque eso es lo que dice la Ley, que está sobre la directtriz.
    Se imaginan si vas hoy a Panamá -como turista- y regresas mañana, tener que notifica a la DNN….hombre, nos estamos pareciendo a Cuba o Venezuela
    Ruego aclarar

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 febrero, 2014

      Entendemos que la notificación a la DNN sobre cualquier salida de un notario del país, incluyendo paseos cortos por motivos de descanso, obedece a la necesidad de que se conozca el lugar donde se custodiará el protocolo del notario durante su ausencia, o bien, si piensa llevarlo consigo para que conste ese dato por si se diera la circunstancia de que alguna persona o otro colega requiriese tener acceso a algún instrumento público. Pero para estar seguros de nuestra suposición vamos a consultarlo directamente en la DNN y le brindaremos una pronta respuesta. Igualmente a Kika nos parece muy interesante su comentario sobre la posibilidad de utilizar el medio electrónico con firma digital para la tramitación de escritos y otros trámites en la DNN.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 febrero, 2014

      Consultamos a don Melvin Rojas, Director ad ínterim de la DNN, su opinión sobre este tema y nos indicó lo siguiente: «La lectura del artículo 53 del Código Notarial, que esta asociada al tema del depósito del tomo de protocolo, se desprende que el Notario debe reportar la salida del país, lleve o no lleve el tomo de Protocolo. La Ley no distingue si es para asuntos personales o notariales, pero sí es puntual en que debe reportar la salida del país en función de qué hizo o dónde deja el tomo de Protocolo. No deja de tener, además, cierta lógica, pues el Notario es depositario de un mecanismo de seguridad que es propiedad del Estado y que se le ha autorizado con carácter de depositario mientras ejerce activamente como delegatario de la función pública notarial. Pero para mayor abundamiento, el artículo 34 de los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial (LECSN), tampoco hace distinción sobre la naturaleza de la salida del país ni el tiempo, estipulando que el Notario debe informar “toda salida del país.” No cabe distinguir donde la Ley no distingue.»

      Atentamente

      LIC. MELVIN ROJAS UGALDE
      DIRECTOR EJECUTIVO (ad ínterim)

  3. Kika • 10 febrero, 2014

    Eso significa que ahora también van a permitir el uso de Fax o de correo electrónico para otros trámites??
    Lo digo porque cuando uno quiere consultar algo, normalmente la respuesta de la DNN es que debe enviarse la consulta por escrito!!
    Hoy día cuando la mayoría tenemos firma digital, los trámites como actualización de datos, salidas del país, y hasta solicitud de certificaciones deberían poder tramitarse vía correo con firma digital o al menos escrito en word o pdf firmado digitalmente. En caso de certificaciones, se puede pagar por depósito o transferencia lo cual haría más expedito el trámite y generaría menas filas en las oficinas de la DNN pues la gente iría solo a retirar documentos.