Conozca sobre la nueva Ley de Reforma Laboral Procesal

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Se publicó esta semana la Ley de Reforma Procesal Laboral.   A partir del lunes podrá consultarla en nuestras bases de datos.

Si desea descargar su texto ahora puede hacer clic a continuación:  LEY REFORMA PROCESAL LABORAL

Agradecemos al M. Sc. Ronald Gutiérrez, asociado de BDS ASESORES, reconocida firma de expertos laboralistas,  quien gentilmente nos brindó el siguiente comentario sobre esta importante norma.

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«El pasado lunes 25 de enero en el Diario Oficial La Gaceta N° 16, Alcance N° 6, se publicó la Ley número 9343 denominada “Reforma Procesal Laboral”. Esta normativa es la modificación legislativa de mayor relevancia al Código de Trabajo que data del año 1943. Esta Reforma comprende cambios de importancia en tres ejes: a) Derecho Laboral Individual, b) Derecho Laboral Colectivo y c) Derecho Laboral Procesal. La Ley mencionada entrará a regir 18 meses después de la fecha mencionada de publicación, es decir, el día 25 de julio del año 2017.

Esta ley surgió como una iniciativa para dotar de regulaciones actualizadas a las relaciones entre empleadores y trabajadores en procura de generar procesos administrativos y judiciales más ágiles y expeditos, ante la necesidad de cumplir, en materia laboral, con los mandatos constitucionales de justicia pronta y cumplida.

Ahora bien, el texto finalmente aprobado y publicado no solo contiene disposiciones sobre la materia procesal, sino que también comprende los otros ámbitos del Derecho Laboral.

La ley mencionada pudo ser finalmente aprobada debido a que se exceptuó la autorización de la huelga en los servicios públicos esenciales, razón primordial del veto de la entonces Presidente Laura Chinchilla Miranda y la discusión posterior que dicho aspecto generó en el país.

La tutela de los fueros de protección, la protección contra la discriminación laboral, la condena automática por el pago de cargas sociales por salarios no reportados y las modificaciones para agilizar los procesos judiciales laborales así como la creación de laasistencia legal gratuita, implican cambios importantes en el desarrollo de la relación laboral y en la tramitación de los procesos judiciales.»

Artículo escrito por el M.Sc. Ronald Gutiérrez Abarca. Licenciado en Derecho de la Universidad de Costa Rica. Colaborador de la sección elempleo.com del periódico La Nación. Abogado asociado de BDS ASESORES, firma líder de abogados especialistas en Derecho Laboral en Centroamérica, Panamá y República Dominicana

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

6 de 6 Comentarios

  1. Emmanuel Chacon • 13 octubre, 2017

    Me despidieron el 13 de octubre 2017, venía entrando de una incapacidad de hace 1 año y 3 meses por fase terminal de mi hija, q lamentablemente murió, trabaje 15 días y me despidieron con responsabilidad sin darme el motivo del porqué me despidieron, siento q fue por la incapacidad, puedo hacer algo por eso? Siento impotencia y indignación de saber q ese tiempo lo inhumanos q son al saber q esa licencia la tomé para estar con mi hija y disfrutarla el tiempo q Dios me la presto en vida, para q en 15 días después de finalizada la incapacidad me despidieron

  2. Luz Marina Acevedo • 31 agosto, 2017

    Soy persona que lucho contra el cancer de seno, me despidieron luego de estar dos meses de incapacidad por estar en tratamiento de radiotera. Siento que es un acto discriminatorio.

  3. carolina jimenez chaves • 25 agosto, 2017

    Quisiera sabe rsi es cierto que con esta reforma es prohibido solicitar a la hora de contratar la hoja de delincuencia, pues me llego el rumor que s epuede considerar discriminatorio.

  4. Christian • 10 julio, 2017

    Será que en esta reforma los patronos ahora tienen que pagar todos los años laborados o solo se pagan las prestaciones por ocho años como siempre ha sido. Me gustaría evacuar esa duda

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 julio, 2017

      El artículo 29 del Código de Trabajo que es el que contempla el pago del auxilio de cesantía no está siendo reformado por la nueva Ley que entra a regir el 25 de julio. Por consiguiente, se mantiene la misma fórmula introducida por la Ley de Protección al Trabajador en el año 2000, la cual sin embargo no limita el pago de dicha prestación a 8 años, sino que toma en consideración una mayor cantidad de años laborados.

      • olga marta cespedes • 20 julio, 2017

        ENTONCES CUANTOS SON LOS AÑOS,.. POR FAVOR SEÑALE CANTIDAD DE AÑOS