IMPORTE A PAGAR DEL IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS 2020

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El Ministerio de Hacienda inició a partir de ayer, 1 de enero, el cobro del impuesto a las personas jurídicas del período 2020.  Las sociedades obligadas contarán con plazo hasta el próximo 31 de enero para cumplir con este pago,  sin intereses ni multas.

De acuerdo con la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, Ley No 9428, la tarifa que anualmente deberán pagar las sociedades utilizará como referencia el salario base mensual que se establece en el artículo 2 de la Ley N.º 7337.  El  Consejo Superior del Poder Judicial fijo dicho salario base en la suma de  ¢450.200,00 (cuatrocientos cincuenta mil doscientos colones exactos) para el presente período.

Por consiguiente, el importe anual que deberán pagar las sociedades mercantiles dependiendo de los ingresos brutos declarados  en el período fiscal 2018-2019, o según sean o no contribuyentes,  será el siguiente:

1.Sociedades no inscritas en el RUT como contribuyentes del impuesto sobre la renta o  sociedades declarantes pero no contibuyentes en el impuesto sobre la renta, pagan un 15% del salario base, a saber, la suma de  ¢67,530

2.Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada, sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta que declaran ingresos (casilla No. 35) en cero o sin actividad, sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, es decir, inferiores a ¢54,024,000 colones, pagarán el 25% del salario base a saber la suma de ¢112,550.00

3. Sociedades con ingresos brutos mayores de 120 salarios base pero inferiores a 280 salarios, es decir, inferiores a ¢126,056,000 pagan el 30% del salario base, a saber la suma de  ¢135,060.00

4. Sociedades con ingresos brutos mayores a 280 salarios, pagan el 50% del salario base , a saber la suma de: ¢225,100,00

5. Sociedades nuevas que se inscriban:  Les corresponderá pagar proporcionalmente a los días que resten entre la fecha de su efectiva inscripción registral y el último día del período 2019 (31 de diciembre),  partiendo del importe de ¢67,530  

Entes de recaudación: Bac San José, Banco de Costa Rica, Banco BCT, Davivienda, Banco Nacional, Banco Desyfin, Banco Lafise, Scotiabank, Soctiabank Tranformándose, Promérica, Banco Improsa, Banco Cathay, Banco Geeral, Banco Prival, Teledólar, Grupo Mutual Alajuela, Cruz Roja Costarricense, Tiendas Ekono, Servimás y BN Servicios.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

40 de 40 Comentarios

  1. Emmanuel • 07 marzo, 2021

    Buenas. Tengo una situación en la que una sociedad anónima inactiva en propiedad de un familiar ya tiene acumulados 3 periodos sin pagar. Esto se dio por descuido de la persona, pues no se desea la disolución, porque tiene inmuebles registrados. El último periodo se venció en teoría en enero de este año, pero sigue apareciendo la opción de pagarlos. La pregunta es, si puedo pagarlos y evitar el proceso de disolución, o en este punto es ya algo inevitable. Gracias.

  2. Will • 06 enero, 2021

    Yo he pagado el Impuesto de Sociedades Inactivas en el Banco Costa Rica solo llegaba con el comprobante y así lo en hecho los años 2017, 2018, 2019 y 2020, solo este año 2021 que o aparece el cobro ni en los Banco y tampoco en el Ministerio de Hacienda y ningún formulario tampocoeste gobierno se pone en trabas para sacarle más plata al pueblo porque tampoco aclaran si es que hay que llenar una Declaración o formulario

  3. Hannia Blanco • 05 enero, 2021

    Deseo hacer una consulta, tengo una sociedad que está inactiva y desde febrero 2020 se le cambio de código de actividad al 960113 “Personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense”.

    Yo en años anteriores he pago el impuesto respectivo, pero este año no me sale nada en la sección de pagos de impuestos del Banco Nacional al colocar el número respectivo de cédula jurídica. Tiene alguna relación el cambio de código de actividad y cual puede ser la razón?

  4. Will • 03 enero, 2021

    Gracias Licenciada, ahora en Enero Pago el Impuesto de Sociedades Inactivas, el Timbre Educativo y Cultura, pero tengo una duda tambien tengo que pagar Impuesto de Renta??????
    Yo en Diciembre 2020 comencé la Eliminación y Disolución de Sociedad Inactiva se comenzó el 23 Diciembre???!!!

  5. Will • 03 enero, 2021

    Pregunto como Ministerio de Hacienda a las Sociedades Inactivas las paso para Declaración de Renta en el 2021, y revisé la página de Hacienda en Situación Tributaria y ellos hicieron el Cambio de Impuesto de sociedades lo paso Inactivo y al impuesto de Renta lo paso Activo y presentar dicha Declaración también ya que pagar el Impuesto de Renta y También el Timbre Educativo y Cultura donde antes nose pagaba????

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 enero, 2021

      En realidad siempre ha existido la obligación para las sociedades activas e inactivas de pagar el timbre de Educación y Cultura. Lo que pasa es que ante de febrero del 2019, el importe a cancelar era de 750 colones por año. A partir de la reforma introducida en febrero del 2019 la tarifa ascendió a 5,000 y hasta 18,000 las sociedades cuyo capital social sea superior a 4,000,000. La Declaración que ahora deben rendir las sociedades inactivas sí es nueva a partir del presente mes de enero y se cuenta con plazo para ello hasta el próximo 15 de marzo.

  6. Will • 03 enero, 2021

    Buenas tengo una Sociedad Inactiva cual sería el monto a pagar de Impuestos del 2021

  7. Alfonso Rojas • 08 octubre, 2020

    Hola!! Existe periodo de prescripción para las deudas generadas por este impuesto?

  8. Alvaro • 12 febrero, 2020

    Hola buenas noches, Yo compre una sociedad que estaba inactiva y la emoece a usar en noviembre, en diciembre hice los tramites para hacerla PYME, pero tengo entendido que las PYMEs no pagan impuesto a la Sociedad pero lo me estan cobrando, De casualidad usted sabe por que? Y como puedo hacer para realizar el reclamo? Saludos

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 febrero, 2020

      Nos parece que quizás el problema está en que al iniciar el 1 de enero, que es cuando surge el hecho generador del impuesto a las sociedades, el trámite para declararla PYME no estaba finiquitado, por lo que el sistema de Hacienda «jaló» los datos de la sociedad. Debería existir algún procedimiento para que pueda demostrar que su sociedad ya cuenta con esa condición especial de manera que en Hacienda le eliminen la obligación de pago del tributo. Mejor realiza la consulta directamente en el Ministerio de Hacienda.

  9. María • 10 febrero, 2020

    Tengo una situación, tengo una sociedad anónima desde enero he intentado pagar el impuesto a las personas jurídicas, pero en ningún banco sale al cobro, el mensaje es «la sociedad no tiene deudas o no existe» fui a las oficinas de los bancos y ellos dicen que no pueden hacer nada, actualmente ya la sociedad sale como morosa en la situación tributaria y no sé qué puedo hacer o dónde consultar/pagar.

    La sociedad no tiene ingresos pero está al día con todas sus declaraciones.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 febrero, 2020

      Nos parece que va a tener que presentarse en alguna oficina de Tributación para realizar la consulta directamente allí. Efectivamente los bancos lo único que brindan es el servicio de conectividad con Hacienda, por lo que si existe algún error en la base de datos de Hacienda, el error escapa al control de ellos. Sería bueno que lleve con usted copia de algún pantallazo del sistema del Registro en el que se indique que la sociedad sigue estando inscrita. No podrá obtener una certificación por el estado de morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas, pero con ese pantallazo debería ser suficiente.

  10. Eiliana Montero • 31 enero, 2020

    Hola
    Mi pregunta es: Cuál es la multa o intereses si uno paga el impuesto después del 31 de enero?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 febrero, 2020

      No somos expertos en la materia pero nos parece que de acuerdo con el art. 80 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios la multa sería de un 1% por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el vencimiento de dicho plazo. Será mejor sin embargo que confirme este dato directamente en el Ministerio de Hacienda o con algún colega tributarista.

  11. Eduardo • 31 enero, 2020

    Buenas, nosotros al ser PYME ser nos exonera del pago del impuesto a las sociedades, sin embargo éste año nos aparece el cobro, la condición PYME la renovamos cada año y vence en diciembre, éste año presentamos la solicitud de renovación en diciembre pero la aprobaron hasta enero, ¿que podemos hacer? Gracias!

  12. Paulo Cesar Vega Chaves • 31 enero, 2020

    Buenos dias. Tengo una sociedad que quiero disolver. Esta sociedad inactiva no tiene bienes ni nada pero necesito que se disuelva para no seguir pagando el impuesto de las personas juridicas inecesariamente. Esta sociedad debe 4 periodos con el de este año que no se ha pagado el impuesto no los he pagado aproposito con la intewncion de que hacienda y el registro nacional disuelvan la sociedad. Una vez disuelta si voy a pagar esos periodos porque soy conciente que la deuda se mantiene aunque se disuelva la sociedad.

    Esta bien como pienso hacer las cosas. Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 31 enero, 2020

      Efectivamente la Ley dispone como sanción la disolución de la sociedad que deja de pagar tres o más períodos. Algunas personas están esperando que se produzca esa disolución de oficio para no tener que recurrir al procedimiento notarial que efectivamente puede resultar oneroso. Lo que no se puede tener certeza de cuándo se producirán esas disoluciones de oficio de manera que deje de correr para esas sociedades los intereses por el no pago del impuesto a las personas jurídicas. Importante además que verifique que en dichas sociedades no queden bienes inscritos o cuentas bancarias, etc pues producida la disolución tendría que recurrir a un proceso de liquidación de bienes que también puede resultar muy oneroso

  13. Rodolfo Soto • 30 enero, 2020

    Solo para quedar claro con el tema de las sociedades disueltas, yo la disolvi voluntariamente en el 2019, en esta caso no corresponde ni el pago del impuesto ni RTBF y tampoco el timbre de culta verdad?

    Muchas gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 31 enero, 2020

      Exactamente don Rodolfo. Si la sociedad ya se encontraba disuelta al iniciar este año, no debe pagar impuesto a las personas jurídicas, ni tampoco cumplir con el RTBF. Conviene eso sí que verifique en Hacienda el estado de la sociedad, pues sabemos de algunos casos en lo que se disolvió ante el REgistro Nacional la persona jurídica, pero no se desinscribió de Hacienda y podrían por ese motivo quedar alguna obligación.

  14. Ana • 26 enero, 2020

    No puedo pagar el impuesto de personas jurídicas, tengo desde el jueves de estar tratando por internet no se puede, ni en los bancos. No se porque?

  15. Nina G • 24 enero, 2020

    Si una sociedad hizo el trámite de inscripción en el MEIC pero lo aprobaron hasta enero, hay alguna forma de presentar documentación en Hacienda para que no pague el impuesto? ya el impuesto aparece disponible para pagar, pero quería saber si hay alguna forma de que entre en el listado de exonerados.

  16. Giovanni Barboza • 22 enero, 2020

    Buenas tardes, consulta. Mi representada se encuentra inscrita y activa ante el MEIC como PYME; sin embargo por medio del portal ATV recibí el aviso de cargo de deuda para el periodo 2020 del Impuesto a las Personas Jurídicas; como se puede proceder en este caso. Entiendo que el artículo 16 de la ley en el acapite de Exenciones me faculta al no pago del mismo. Saludos

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 22 enero, 2020

      En la página web del Ministerio de Hacienda aparece hoy un aviso que dice que: «Están exentas de este pago (el impuesto a las personas jurídicas) las micro y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), y los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).» Tal vez el aviso que recibió fue masivo y no expresamente dirigido a su representada … Puede leer el aviso completo en el siguiente link: https://www.hacienda.go.cr/noticias/15601-impuesto-a-las-personas-juridicas-vence-el-31-de-enero

  17. Luis Miguel • 22 enero, 2020

    No me aparece el cobro del IPJ sin embargo todos los años se ha cancelado, existe la manera que yo pueda cancelarlo voluntariamente aunque no me aparezca el cobro. Sera que hay que gestionar algún formulario en especial?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 22 enero, 2020

      No hemos escuchado de alguna otra forma para pagar el impuesto a las personas jurídicas que no sea en el sistema de Conectividad de Hacienda. Recuerde que ya no se debe utilizar la opción que existía antes el BCR para pagar este impuesto a favor del Registro Nacional. Esa opción solamente corresponde a los períodos 2012-2015 . A partir del 2017, con la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, el pago se debe hacer a favor de Hacienda, en la misma forma como se pagan otros impuestos como el de la renta, IVA, etc.

  18. Javier Cerdas • 18 enero, 2020

    Buen día!

    Las sociedades anónimas activas que son PYME pagan el impuesto a las sociedades como cualquiera que no lo sea?

    Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 enero, 2020

      Sobre su consulta nos permitimos transcribir textualmente de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas:

      «Artículo 16.- Exención.

      Estarán exonerados los contribuyentes que se encuentren realizando actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas como tales en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC); asimismo, los pequeños y medianos productores agropecuarios inscritos como tales en el registro que a tal efecto lleva el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y que estén debidamente registradas como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación, del Ministerio de Hacienda, al momento de producirse el hecho generador del tributo.

      En el caso de las personas jurídicas que cumplan con las condiciones establecidas en este artículo, la exoneración se aplicará para el periodo fiscal siguiente a su cumplimiento.»

  19. Monica Navarro • 15 enero, 2020

    En el caso de sociedades disueltas por el Registro por no pago del impuesto, se puede cancelar voluntariamente el impuesto debido? Como se hace esa cancelación? Gracias

  20. Kimberly Aguilar • 09 enero, 2020

    Deseo consultar, si saben si hay posibilidad de realizar el pago de este impuesto en pagos parciales?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 enero, 2020

      No tenemos conocimiento de que sea posible pagar el impuestos en tractos. Lo que sí se puede pagar – en caso de que se deban varios períodos (2017, 2018, 2019 o 2020) es pagar cada uno en forma independiente, pero un mismo período en varios pagos, no estamos seguros.

  21. Evelyn Loaiza Blanco • 06 enero, 2020

    Buenas tardes. Feliz Año 2020..!! Tengo una duda que ni siquiera en el Ministerio de Hacienda me supieron aclarar. Agradezco infinitamente cualquier comentario o aporte. Existe un cúmulo de sociedades que por ley 9024, deberían estar disueltas, al tener más de 3 años de no pago del impuesto a las personas jurídicas. Por ejemplo: vienen arrastrando un par de años del tiempo en el que el cobro estuvo a cargo del Registro Nacional, y ya más de tres años, desde que este impuesto pasó a manos del Ministerio de Hacienda. Sé que hubo una circular el año pasado, que dirimió un conflicto de competencia entre ambos, Registro y Hacienda, para actuar en relación con este impuesto. Al final, esa circular resolvió que le toca al Ministerio de Hacienda. Sin embargo, por razones que desconozco, no existe ningún departamento específico que atienda este nuevo encargo, y a la vez, tienen tanto trabajo acumulado, que NO HAN ENVIADO las publicaciones correspondientes para ordenar o decretar la disolución, de modo que los periodos de impuesto de personas jurídicas se siguen acumulando, cuando más bien, no deberían correr más, porque ya la sociedad debería estar disuelta y no lo está, por inoperancia del Ministerio de Hacienda.. Entonces.. estas sociedades, deberían estar disueltas por disposición de ley, pero no lo están, por falta de ejecución en tiempo del órgano competente. Siguen entonces vivas, porque no existe una declaratoria de disolución? Deben por tanto seguir pagando impuestos, o acumulando impuestos de personas jurídicas, pese a que por ley deberían estar disueltas? Procedería que se instara la disolución por solicitud de parte, cuando es una ley que ordena su disolución? Perdón, la analogía, pero para mí, sería como matar lo que ya está muerto por ley…. En ese limbo en el que se encuentran, están obligadas a declarar en el Registro de Transparencia? Por favor.. alguien que me ilumine… Gracias!!

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 07 enero, 2020

      Muy interesante esta situación que expone en su comentario. Efectivamente de acuerdo con la Ley de Impuesto a las Personas Jurídica, cuando se acumulan tres períodos de morosidad, procede la disolución de la sociedad. El art. 7 dispone expresamente lo siguiente:

      Artículo 7.- Disolución y cancelación de la inscripción.

      El no pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil, la empresa individual de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera o su representante.

      Sin embargo, en nuestra opinión muy personal, se trata apenas de una «causal de disolución» , no resulta obligatorio, ni automático que las sociedades deudoras se disuelvan por este motivo, sino que tiene que existir todo un proceso y el Estado es el encargado de gestionarlo. Por lo tanto, hasta el momento en que esa disolución no sea declarada oficialmente, deben las sociedades seguir cumpliendo con todas las responsabilidades que de acuerdo con la Ley deben atender, incluyendo el Registro de Transparencia y Beneficiario Finales, y el pago de todos los períodos de impuesto a las personas jurídicas que puedan acumularse hasta la efectiva disolución de las personas jurídicas.

      • Evelyn Loaiza Blanco • 07 enero, 2020

        Muchísimas gracias Licenciada. Me quedó claro.

      • Rolando Mora • 13 enero, 2020

        Revisando en el Registro Nacional, una sociedad anónima que tengo pero que núnca la utilicé acumula los periodos de pago del 2012 – 2015 y el Estado: Disuelta por la Ley 9024

        En este caso no aplicaría para el Registro de Transparencia y Beneficiario Finales ni el impuesto a sociedades inactivas con fecha de expiración al 31 del presente mes?

        Muchas gracias por su ayuda!

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 enero, 2020

          Exactamente. Solamente las sociedades con plazo vigente están obligadas a cumplir con el impuesto a las personas jurídicas y con el RTBF.

  22. ALLAN GARRO • 02 enero, 2020

    Muchas gracias igualmente!

  23. Zulema Villalta Bolaños • 02 enero, 2020

    Excelentes actualizaciones, muchas gracias.