Patronos que permitan fumar en centros de trabajo pagarán multa de 180,300
» En caso de que incumplan obligación de colocar avisos con la frase «Prohibido fumar, ambiente libre de humo de tabaco» la sanción será de ¢54,090
El pasado lunes 26 de marzo se publicó en el Alcance No. 37 a La Gaceta, la Ley 9028 denominada Ley General del Control del Tabajo y sus efectos nocivos en la salud. No encontramos que se establezca dentro de su texto en forma expresa el momento de su entrada en vigor, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Código Civil, empezaría a regir el próximo 5 de abril, es decir diez días naturales contados a partir del día de su publicación.
A continuación nos permitimos reseñar algunos temas de interés. Si desea conocer el texto completo de esta Ley, desgárguelo haciendo clic al final de esta nota.
OBJETIVOS DE LA LEY
a) Reducir el consumo de productos elaborados con tabaco.
b) Reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco.
c) Reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo.
d) Prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes.
e) Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento a las generaciones presentes y futuras de los riesgos atribuibles al consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de tabaco.
f) Combatir el comercio ilícito de estos productos.
SITIOS EN LOS QUE SE PROHIBE EL FUMADO
a) Centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios. b) Centros de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la ley. c) Centros y dependencias de las administraciones públicas y entidades de derecho público. d) Centros educativos públicos y privados y formativos. e) Centros de atención social, excepto los espacios abiertos en centros penitenciarios. f) Centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares y restaurantes. g) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo. h) Elevadores y ascensores. i) Cabinas telefónicas y recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados. j) Estaciones de servicio de abastecimiento de combustible y similares. k) Vehículos o medios de transporte remunerado de personas, ambulancias y teleféricos. l) Medios de transporte ferroviario y marítimo y aeronaves con origen y destino en territorio nacional. m) Centros culturales, cines, teatros, salas de lectura, exposición, bibliotecas, salas de conferencias, auditorios y museos. n) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos, tales como restaurantes, bares y cafeterías. ñ) Centros de ocio o esparcimiento para personas menores de edad. o) Puertos y aeropuertos. p) Paradas de bus y taxi, así como de cualquier otro medio de transporte remunerado de personas que estén debidamente autorizadas por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
DEFINICIONES DE INTERÉS SEGÚN ART. 4 DE LA LEY 9028
Centro de trabajo: lugar que utilizan uno o más trabajadoras o trabajadores que sean empleados (as) o voluntarios (as) durante el trabajo. Se incluyen todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor. Se exceptúan las casas destinadas, exclusivamente, a la habitación familiar.
Lugar público: lugar al que tiene acceso el público en general o lugares de uso colectivo, independientemente de quién sea el propietario o de quién posea el derecho de ingreso.
DERECHO DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS
Las personas no fumadoras tendrán el derecho de exigir al propietario representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del respectivo local o establecimiento, conmine al infractor a cesar en su conducta.
SANCIONES
A las personas que fumen en lugares prohibidos se les sancionará con una multa equivalente al 10% del salario base, a saber, la suma de ¢36,060 colones
A las personas responsables y jerarcas que incumplan el deber de colocar, en los sitios prohibidos para fumar, los avisos con la frase «Prohibido fumar, ambiente libre de humo de tabaco» y con el símbolo internacional de prohibido fumar, así como cualquier otro aviso que establezca el reglamento de esta ley, la suma de ¢54,090
A quienes ocupen el cargo de administrador, director, curador, fiduciario, apoderado y demás personas físicas con facultades de decisión, en cualquier empresa o institución pública o privada, cuando se compruebe que han permitido el fumado en sitios prohibidos, la suma de ¢180,300
PLAZO PARA EL PAGO DE MULTAS
Las sanciones pecuniarias establecidas en la presente ley deben pagarse en un término máximo de treinta días a partir de su aplicación.
REGISTRO DE INFRACTORES
Créase el Registro Nacional de Infractores que estará a cargo del Ministerio de Salud y se encargará de llevar el historial de faltas y sanciones que cometan los infractores de esta ley
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Todas las actuaciones y acciones de esta ley se tramitarán de conformidad con el procedimiento sumario establecido en la Ley General de la Administración Pública.
REGLAMENTACION
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de tres meses contado desde la fecha de su promulgación.
Para conocer el texto completo de la Ley 9028 descárguelo haciendo clic a continuación: DESCARGAR TEXTO LEY 9028
jose • 23 mayo, 2019
Buenas noches soy fumador desde los 12 años y me encanta fumar cigarrillos ,mi pregunta es donde deben estar los lugares de área de fumado en las empresas ya que me imagino que que todos tenemos derechos o me equivoco y seria un atropello a los derechos de los fumadores quitarles el área de fumado no soy muy conocedor de los derechos pero es como bulin tanta discriminación y persecución yo creo que si pagamos todos nuestros impuestos debemos ser tratados como iguales.