Patronos que permitan fumar en centros de trabajo pagarán multa de 180,300

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» En caso de que incumplan obligación de colocar avisos con la frase «Prohibido fumar, ambiente libre de humo de tabaco»  la sanción será de ¢54,090

El pasado lunes 26 de marzo se publicó en el Alcance No. 37 a La Gaceta, la Ley 9028 denominada Ley General del Control del Tabajo y sus efectos nocivos en la salud.  No encontramos que se establezca dentro de su texto en forma expresa el momento de su entrada en vigor, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Código Civil, empezaría a regir el próximo 5 de abril, es decir diez días naturales contados a partir del día de su publicación.

A continuación nos permitimos reseñar algunos temas de interés.     Si desea conocer el texto completo de esta Ley, desgárguelo haciendo clic al final de esta nota.

OBJETIVOS DE LA LEY

a) Reducir el consumo de productos elaborados con tabaco.

b) Reducir al mínimo la exposición de las personas a los efectos nocivos del humo de productos elaborados con tabaco.

c) Reducir el daño sanitario, social y ambiental originado por el tabaquismo.

d) Prevenir la iniciación en el tabaquismo, especialmente en la población de niños y adolescentes.

e) Fomentar la promoción, la educación para la salud, así como la difusión del conocimiento a las generaciones presentes y futuras de los riesgos atribuibles al consumo de productos elaborados con tabaco y por la exposición al humo de tabaco.

f) Combatir el comercio ilícito de estos productos.

SITIOS EN LOS QUE SE PROHIBE EL FUMADO

a) Centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios.  b) Centros de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la ley. c) Centros y dependencias de las administraciones públicas y entidades de derecho público. d) Centros educativos públicos y privados y formativos. e) Centros de atención social, excepto los espacios abiertos en centros penitenciarios. f) Centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares y restaurantes. g) Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas de cualquier tipo. h) Elevadores y ascensores. i) Cabinas telefónicas y recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño. Se entiende por espacio de uso público de reducido tamaño aquel que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados. j) Estaciones de servicio de abastecimiento de combustible y similares. k) Vehículos o medios de transporte remunerado de personas,  ambulancias y teleféricos. l) Medios de transporte ferroviario y marítimo y aeronaves con origen y destino en territorio nacional. m) Centros culturales, cines, teatros, salas de lectura, exposición, bibliotecas, salas de conferencias, auditorios y museos. n) Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos, tales como restaurantes, bares y cafeterías. ñ) Centros de ocio o esparcimiento para personas menores de edad. o) Puertos y aeropuertos. p) Paradas de bus y taxi, así como de cualquier otro medio de transporte remunerado de personas que estén debidamente autorizadas por el Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).

DEFINICIONES DE INTERÉS SEGÚN ART. 4 DE LA LEY 9028

Centro de trabajo:  lugar que utilizan uno o más trabajadoras o trabajadores que sean empleados (as) o voluntarios (as) durante el trabajo. Se incluyen todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor. Se exceptúan las casas destinadas, exclusivamente, a la habitación familiar.

Lugar público: lugar al que tiene acceso el público en general o lugares de uso colectivo, independientemente de quién sea el propietario o de quién posea el derecho de ingreso.

DERECHO DE LAS PERSONAS NO FUMADORAS

Las personas no fumadoras tendrán el derecho de exigir al propietario representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del respectivo local o establecimiento, conmine al infractor a cesar en su conducta.

SANCIONES

A las personas que fumen en lugares prohibidos se les sancionará con una multa equivalente al 10% del salario base, a saber, la suma de ¢36,060 colones

A las personas responsables y jerarcas que incumplan el deber de colocar, en los sitios prohibidos para fumar, los avisos con la frase «Prohibido fumar, ambiente libre de humo de tabaco» y con el símbolo internacional de prohibido fumar, así como cualquier otro aviso que establezca el reglamento de esta ley, la suma de ¢54,090

A quienes ocupen el cargo de administrador, director, curador, fiduciario, apoderado y demás personas físicas con facultades de decisión, en cualquier empresa o institución pública o privada, cuando se compruebe que han permitido el fumado en sitios prohibidos, la suma de ¢180,300

PLAZO PARA EL PAGO DE MULTAS

Las sanciones pecuniarias establecidas en la presente ley deben pagarse en un término máximo de treinta días a partir de su aplicación.

REGISTRO DE INFRACTORES

Créase el Registro Nacional de Infractores que estará a cargo del Ministerio de Salud y se encargará de llevar el historial de faltas y sanciones que cometan los infractores de esta ley

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Todas las actuaciones y acciones de esta ley se tramitarán de conformidad con el procedimiento sumario establecido en la Ley General de la Administración Pública.

 REGLAMENTACION

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de tres meses contado desde la fecha de su promulgación.

Para conocer el texto completo de la Ley 9028 descárguelo haciendo clic a continuación:   DESCARGAR TEXTO LEY 9028

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

16 de 16 Comentarios

  1. jose • 23 mayo, 2019

    Buenas noches soy fumador desde los 12 años y me encanta fumar cigarrillos ,mi pregunta es donde deben estar los lugares de área de fumado en las empresas ya que me imagino que que todos tenemos derechos o me equivoco y seria un atropello a los derechos de los fumadores quitarles el área de fumado no soy muy conocedor de los derechos pero es como bulin tanta discriminación y persecución yo creo que si pagamos todos nuestros impuestos debemos ser tratados como iguales.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 mayo, 2019

      Estimado don José- En la Ley General de control de Tabaco, Ley No. 9028, vemos que se establece lo siguiente: Artículo 5.- Sitios prohibidos para fumar Se declaran espacios cien por ciento (100%) libres de la exposición al humo de tabaco, los indicados en este artículo.
      Queda prohibido fumar en los siguientes espacios o lugares públicos y privados:
      a) Centros o establecimientos sanitarios y hospitalarios.
      b) Centros de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley.

      Por «centro de trabajo» encontramos que en el art. 4 se incluye la siguiente definición: «b) Centros de trabajo: lugar que utilizan uno o más trabajadoras o trabajadores que sean empleados (as) o voluntarios (as) durante el trabajo. Se incluyen todos los lugares conexos o anexos y vehículos que los trabajadores utilizan en el desempeño de su labor. Se exceptúan las casas destinadas, exclusivamente, a la habitación familiar.»

      No encontramos en la norma que se disponga la obligación de los patronos de establecer áreas de fumado dentro de los centros de trabajo.

  2. Danilo Loaiza Bolandi • 03 julio, 2012

    Efectivamente quienes no fuman tiene derecho a respirar aire libre de humo de cigarro, claro está aunque no fumen han de tragarse el humo de los vehículos que es mil veces mas dañino, lo ideal, según algunos es que no circulen los vehículos, que todos andemos a pie, así nos evitamos respirar los gases y humo emitido por los motores de combustión interna, ahora, también pretenden que nadie tome licor, entonces el país sería tan aburrido como ha de ser el Cielo, para eso mejor matamos a todos los humanos y que el planeta sea poblado por seres puros e inmaculados como se supone han de ser los ángeles. Considero que lo que sucede es que se le están demasiado poderes a los PURITANOS quienes con razonamientos falaces están restringiendo al extremo las libertades de los ciudadanos, si se sigue así un buen día a alguien se le ocurrirá no tener sexo solo para procrear.

  3. Ursula • 17 mayo, 2012

    Se habla mucho del daño que hace el cigarro y se reclama hasta el cansancio de tener espacios 100% puros por la salud. Que eso me parece excelente. Pero en todo campo. el licor o las cervecitas son igual de dañinas que el cigarro y hasta peor porque el monton de borrachos que salen de los bares, cantinas, etc. son asesinos en potencia y se ha demostrado hasta la necedad de los daños a las familias y a estragos a la salud por su ingesta. Esta comprobado tambien cientificamente que una persona con tan solo un trago o cerveza su organismo es deficiente. Pregunto cuando crearan la ley de: Sociedad libre de borrachos» «sociedad sana», «»carreteras seguras», «Choferes responsables» ..etc claro los que joden por el cigarro espero que hagan lo mismo cuando se venda el licor con altos impuestos y las leyes apadrine a todos los ciudadanos que no tomamos y estamos en riesgo nuestra salud, nuestras vidas, nuestras familias, por el monton de asesinos camuflados de borrochos y borrachas con los que compartimos nuestra sociedad.

  4. nicolas • 02 mayo, 2012

    Hola,
    yo trabajo en un hotel, donde segun la municipalidad ya no se puede fumar del todo en ningun lado dentro del hotel, ni en el jardin, parqueo, ningun lado al aire libre.

    Lei la ley 9028, no veo donde dice que no se puede fumar en los hoteles; En restaurante si lo entiendo, area publica con superficie restringidos tambien.
    Me parece extrano que en las carceles si dejan fumar en el area al aire libre pero no en los hoteles.
    Ya la gente honesta no tienen libertad pero los criminales si lo tienen… seria que los que hacen las leyes son los mas grandes criminales.

  5. Gloriana Morelli • 14 abril, 2012

    Buenas noches, me gustaría saber si no existe algún procedimiento más fácil para denunciar un lugar donde incumple la Ley, puesto que en ocasiones son en bares que lógicamente se labora de noche y los no fumadores debemos de seguir aguantando los humos dañinos del tabaco. Gracias!

    • admin • 14 abril, 2012

      Estimada Gloriana: Nos parece que será necesario esperar la publicación del Reglamento a esta Ley. Seguramente será en dicha norma en la que se aclaren los medios que tendrán las personas para defender su derecho a un espacio libre de humo, incluyendo, como usted bien lo señala, bares, restaurantes, etc.

  6. Marcela Filloy • 09 abril, 2012

    Sería importante que el Reglamento se emita a la mayor brevedad y que este precise en el caso de sitios públicos , por ejemplo centro comerciales, restaurantes, hoteles y otros centros de diversión que areas abarca. Es importante definir si abarca los parqueos de esos sitios, áreas verdes cuando las tenga,
    terrazas, jardines .

  7. Sonia Rojas • 29 marzo, 2012

    Cuáles son los derechos de una empresa privada ante un cliente que se niega a obedecer la prohibición?

    • admin • 29 marzo, 2012

      Muy importante cuestionamiento el de doña Sonia Rojas. En la Ley no se establece nada específico sobre las medidas que podría tomar la empresa en caso de que un cliente se rehuse a obedecer la prohibición. En principio el Poder Ejecutivo cuenta con tres meses para reglamentar la norma. Pensaríamos que allí se definirían ese tipo de acciones.

  8. Jeffrey Salazar • 28 marzo, 2012

    Se debe interpretar que se deben eliminar todas las areas de fumado que se habian destinado en las empresas?

    • admin • 28 marzo, 2012

      Efectivamente es nuestro entendimiento que ya no pueden reservarse «áreas de fumado» en los centros de trabajo, toda vez que esta nueva Ley los declaró como lugares cien por ciento (100%) libres de la exposición al humo de tabaco. Ver al efecto art. 5 de la norma.

  9. Vilma Camacho • 28 marzo, 2012

    Ante quién se puede interponer una denuncia por incumplimiento de esta ley?
    Gracias!

    • admin • 29 marzo, 2012

      De conformidad con lo que se establece en el art. 39 de esta nueva Ley, todas las actuaciones y acciones se tramitarán de conformidad con el procedimiento sumario establecido en la Ley General de la Administración Pública. Nos parece entonces que habría que acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para plantear denunciar por incumplimiento a esta Ley.

  10. JONATHAN GARCIA QUESADA • 28 marzo, 2012

    Buenos días. Ustedes afirman que «El pasado lunes 26 de marzo se publicó en La Gaceta, la Ley 9028 denominada Ley General del Control del Tabajo y sus efectos nocivos en la salud.», sin embargo la busco en Gaceta Digital y no la encuentro. Me podrían, por favor, confirmar la Gaceta en la cual se publico la Ley 9028.

    Gracias.

    • admin • 28 marzo, 2012

      Buenas tardes licenciado García, la publicación se realizó mediante el Alcance 37 a La Gaceta del 26 de marzo; estos alcances son publicados únicamente en forma digital, puede acceder a este en la página de La Gaceta http://www.lagaceta.go.cr bajo el apartado «Compendio de Alcances». O mejor aun, puede descargar el texto de la ley que se encuentra al final de la noticia.
      Muchas gracias por su comentario!