Multas de tránsito que regirán durante el presente año

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Mediante Circular No. 158-2018 del Consejo Superior del Poder Judicial, publicada el pasado 21 de diciembre en el Boletín Judicial, se actualizan las multas que por concepto de infracciones de tránsito regirán durante el 2019.

De esta forma se da cumplimiento a lo dispuesto en el art. 148 de la Ley de Tránsito vigente:

Artículo 148.- Actualización anual del monto de las multas

Para actualizar el monto de las multas establecidas en la presente ley se utilizará como referencia el índice de precios al consumidor (IPC) interanual calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) al 30 de junio de cada año. La variación anual en ningún caso será superior al catorce por ciento (14%). Este monto regirá para todas las multas del año calendario siguiente.

El Consejo Superior del Poder Judicial emitirá y publicará la tabla correspondiente con el monto de las multas que regirá para el año calendario siguiente.

Nos permitimos indicar a continuación el monto actualizado de algunas infracciones de tránsito:

Infracción
Multa 2018

Multa 2019
Conducir utilizando el teléfono celular₡105.520,73₡107.768,32
Irrespeto a la luz roja del semáforo o señal de alto en intersecciones₡211.041,46₡215.536,65
Conductor que permita que personas menores de doce años que midan menos de 1.45 metros de estatura no utilicen dispositivos especiales de seguridad₡211.041,46₡215.536,65
Conductor que infrinja la prohibición de giro en U y giro a la izquierda en lugares donde haya señalamiento vertical y horizontal.₡312.298,73₡318.950,69
Uso indebido de espacios preferenciales para discapacitados₡105.520,73¢107.768,32
Conducir sin utilizar el cinturón de seguridad, tanto conductor como acompañantes₡105.520,73₡107.768,32

Conducir sin el marchamo al día          ₡52.227,43                                   ₡53.339,88

Aparecen en el Boletín Judicial del pasado 21 de diciembre, varias tablas de infracciones, comparando las multas del 2018 con las vigentes a partir de enero 2019.  Puede verlas haciendo clic sobre el siguiente vínculo: VER TABLAS DE INFRACCIONES Y MULTAS

Nos encontramos actualizando nuestra base de datos de multas de tránsito para que pueda consultarla con los nuevos valores.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

66 de 66 Comentarios

  1. Gino • 02 febrero, 2021

    Buenas tardes, yo quisiera saber sobre el tema de prescripción de las multas por alguna infracción a la ley de tránsito. Por ejemplo: Si un oficial de tránsito me hizo una infracción por exceso de velocidad, mediante una boleta de citación, el primero de marzo de 2015, y no apelé. Cuanto es el plazo para que dicha infracción prescriba?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 febrero, 2021

      Encontramos la respuesta a su consulta en el art. 190 de la Ley de Tránsito, No. 9078:

      Artículo 190.- Prescripción
      En materia de infracciones de multa fija la acción administrativa prescribe en dos años, computados desde el levantamiento de la boleta de citación. La pena de multa impuesta en este tipo de casos prescribirá en siete años, contados a partir de la firmeza de dicha boleta.

      La acción penal en materia de accidentes por colisión prescribe en dos años, contados a partir de la comisión de la infracción. La pena de multa prescribe en dos años, contados a partir de la firmeza de la sentencia, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

      Prescrita la multa, el Cosevi de oficio deberá proceder de inmediato a levantar la anotación correspondiente.

  2. Fernando • 14 octubre, 2020

    Mi consulta es si una infracción es archivada se debe de pagar o no

  3. Karol • 20 julio, 2020

    Buenas mi consulta es me hicieron un parte le 110.000 a mi cédula por no tener licencia nunca la he tramitado debo pagar la multa y es cierto que me castigan un año sin poder sacarla o eso regia antes , puedo sacari licencia ?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 21 julio, 2020

      Las personas que conducen sin haber obtenido nunca su licencia de conducir se exponen al retiro de las placas del vehiculo y también a una multa de 110,000. En cuanto a la suspensión de la posibilidad de obtener la licencia, de acuerdo con el art. 83, las únicas razones por las que al aprendiz de conductor no se le permitiría sacar la licencia es en caso de haber incurrido en las infracciones sancionadas con multa A y el conducir sin licencia es una infracción categoría C. Por consiguiente, nos parece que no procede castigar al aprendiz con un año sin poder sacar la licencia, pero será mejor que consulte directamente en el COSEVI para estar 100% segura.

  4. Pastor Fernández Beita • 19 mayo, 2020

    Saludos. Quiero saber si la aparición de dos infracciones: una en el 2014 y la otra en el 2015 ahora que me toca renovar licencia tienen ya tiempo de prescripción o debo cancelar las por estar en el periodo de los 7 años todavia. Entiendo que prescriben a los dos años o estoy equivocado. Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 19 mayo, 2020

      Efectivamente de acuerdo con el art. 190 de la Ley de Tránsito, en materia de infracciones de multa fija la acción administrativa prescribe en dos años, computados desde el levantamiento de la boleta de citación.

      Entonces si a usted no le han seguido un proceso administrativo para el cobro de las multas, efectivamente estarían prescritas. Distinto si después de realizado ese proceso hubiere quedado firme la infracción pues en ese caso el plazo para que le cobren la pena es de siete años contados a partir de la firmeza de dicha boleta.

      Si el asunto fue tan serio que conllevó el inicio de una acción de tipo penal, por ejemplo una colisión con lesiones, tanto la acción para iniciar el proceso contra usted como el cobro de la pena (una vez firme la sentencia) prescribe a los dos años.

  5. Jimena Rivera • 25 abril, 2020

    Buenas, una consulta. Además de la multa por conducir sin portar la licencia, también se retiran las placas del vehículo? Gracias!

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 28 abril, 2020

      Conducir sin portar la respectiva licencia de conducir no es causal para el retiro de las placas del vehículo. Distinto el caso de aquéllos que conducen sin haber obtenido nunca la licencia de conducir, pues en ese caso sí corresponde la inmovilización del vehículo.

  6. Steve Álvarez Cuendis • 23 abril, 2020

    Me gustaría hacer una consulta sobre una infracción que se me hizo a mi persona por no contar con el marchamo y RTV vencidos, cabe mencionar que el vehículo no era de mi propiedad a lo cual el titular estaba en pleno conocimiento de este, y por igual i necesidad me pidió conducirlo, mi documentación osea licencia de conducir estaba totalmente en regla de igual manera se me hizo la infracción. Algo a lo que no estoy en contra dada la situación, la consulta es, dicha infección es al titular propietario de el vehículo o es este caso al conductor en este caso a mi persona? Agradecería la respuesta, mucho más gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 28 abril, 2020

      En el art. 146 de la Ley de Tránsito se estipula la imposición de una MULTA CATEGORÍA D «x) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin estar al día en el pago de los derechos de circulación y del seguro obligatorio de vehículos.»

      También corresponde la MULTA CATEGORÍA E: «g) Al propietario del vehículo que sea puesto en circulación sin los documentos exigidos en el Artículo 4 de la presente ley o sin la respectiva licencia de conducir»

      Artículo 4.- Requisitos documentales de circulación
      Para circular legalmente por las vías públicas terrestres, los vehículos deben portar los siguientes requisitos documentales, los cuales podrán ser exigidos por las autoridades de tránsito en cualquier momento:
      a) El título de propiedad o certificado de propiedad o documento idóneo debidamente autenticado, que acredite la inscripción en el Registro Nacional. Se exceptúan, de este requisito, los vehículos no inscribibles de acuerdo con la normativa especial de la materia registral, los vehículos inscritos en el extranjero que ingresen de forma temporal al país, sujetos al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley, y los que se establezcan reglamentariamente.
      b) Comprobante de derecho de circulación y de IVE.

      EFECTIVAMENTE, nos parece con base en las normas transcritas que la infracción en el caso descrito corresponde ser impuesto al propietario del vehículo y no al conductor. No somos expertos en la materia, por lo que será mejor que consulte directamente en el COSEVI.

  7. Nathalie Román Alvarado • 21 abril, 2020

    Cuál sería la vía judicial en caso de no estar conforme con lo resuelto en la impugnación?

  8. Nathalie Román • 19 abril, 2020

    Hay algún modo de cuando condenan una multa en cosevi de oponerse a la resolución?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 20 abril, 2020

      De acuerdo con el art. 164 de la Ley de Tránsito, lo resuelto por la Unidad de Impugnación de Boletas de Citación del Cosevi pondrá fin al procedimiento administrativo. Por consiguiente, agotada la vía administrativa, la persona interesada podrá acudir a la vía judicial en caso de no estar conforme con lo resuelto.

  9. Edgardo • 19 abril, 2020

    Buenos días mi consulta es la siguiente, no entiendo ha que se refiere La pena de multa, para la aplicación de la nueva ley de tránsito, porque por un lado dice que preescriben a los dos años y por otro a los siete, y tengo una infracción del año 2014, la cuál no se cómo aplica la ley para esa infracción agradezco la respuesta.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 20 abril, 2020

      El proceso en vía administrativa, es decir, ante el COSEVI, para que se confirme si una persona debe ser o no multada tiene una prescripción de 2 años a partir del momento en que se confecciona la respectiva boleta o parte de tránsito.

      La prescripción de 7 años corre a partir de que la multa queda firme en el COSEVI, de manera que si la persona no paga voluntariamente, puede el COSEVI gestionar el respectivo cobro judicial dentro de ese plazo. También podrá la persona multada acudir a la vía judicial a impugnar la multa que considere injustamente impuesta.

  10. Keilyn Rojas • 25 marzo, 2020

    Buenas,quisiera saber si con Cosevi se puede hacer arreglos d pago para pagar una infracción,la verdad es muy alta para mi y en estos momentos la situación está mal y no tengo 318 mil más impuestos que cuesta la multa

  11. Aalexander • 02 marzo, 2020

    Buenas tardes, me realizaron una multa hace 2 años, la pregunta es por la prescripcion de las mismas, gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 marzo, 2020

      Sobre su consulta nos permitimos copiar el art. 190 de la Ley de Tránsito vigente:

      Artículo 190.- Prescripción
      En materia de infracciones de multa fija la acción administrativa prescribe en dos años, computados desde el levantamiento de la boleta de citación. La pena de multa impuesta en este tipo de casos prescribirá en siete años, contados a partir de la firmeza de dicha boleta.

      La acción penal en materia de accidentes por colisión prescribe en dos años, contados a partir de la comisión de la infracción. La pena de multa prescribe en dos años, contados a partir de la firmeza de la sentencia, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

      Prescrita la multa, el Cosevi de oficio deberá proceder de inmediato a levantar la anotación correspondiente.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 enero, 2020

      Nos permitimos transcribir lo dispuesto en el art. 190 de la Ley de Tránsito sobre la prescripción de las multas de tránsito. No encontramos que se establezca el procedimiento para interponer la acción de prescripción. Aparentemente el COSEVI debería hacerlo de oficio, es decir, sin necesidad de gestión alguna. Será mejor que consulte directamente en el COSEVI o bien algún abogado experto en la materia.

      Artículo 190.- Prescripción

      En materia de infracciones de multa fija la acción administrativa prescribe en dos años, computados desde el levantamiento de la boleta de citación. La pena de multa impuesta en este tipo de casos prescribirá en siete años, contados a partir de la firmeza de dicha boleta.

      La acción penal en materia de accidentes por colisión prescribe en dos años, contados a partir de la comisión de la infracción. La pena de multa prescribe en dos años, contados a partir de la firmeza de la sentencia, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

      Prescrita la multa, el Cosevi de oficio deberá proceder de inmediato a levantar la anotación correspondiente.

  12. Orlando Jimenez • 02 enero, 2020

    Buenas tardes, recientemente se me vencio la licencia y cuando me averigue el monto a pagar me salen 3 partes por casi 450.000.
    En cuanto tiempo prescriben las multas y cual es el método para hacer el reclamo.

  13. David Fernandez M • 09 diciembre, 2019

    Cuanto es el plazo de prescripcion de los partes, tengo dos impugnados del 2011 y 2012 que no han sido resultos y mi licencia esta a punto de vencerse. Puedo solicitar la prescripcion de los mismos?
    Debo pagarlos antes de renovarla?

  14. Keilyn Rojas • 03 diciembre, 2019

    Hola buenas,ayer me hicieron un parte por viraje indebido d 318 mil y 6 puntos d la licencia,la licencia me la retuvieron..quisiera saber si con 6 puntos me la pueden suspender porque según vi es cuando se acumulan 12 puntos

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 03 diciembre, 2019

      La cantidad de puntos máximo a acumular dependen del lazo por el que se hubiera expedido, así:

      a) Si la licencia se expide con una vigencia de seis años, el conductor podrá acumular un máximo de doce puntos durante este período.
      b) Si la licencia se expide con una vigencia de cuatro años, el conductor podrá acumular un máximo de ocho puntos durante este período.
      c) Si la licencia se expide con una vigencia de tres años, el conductor podrá acumular un máximo de seis puntos durante este período.

      Por consiguiente, la suspensión de la licencia por acumulación total de puntos dependerá también de cuál sea ese límite máximo que corresponda a la persona infractora.

  15. Carolina Durán • 21 noviembre, 2019

    Que pasa si choque a una moto y el conductor no tiene licencia, entonces me pide que no llame al tráfico que lo arreglemos, por buena gente accedo y ahora me dice que si no le pago los daños me va ha denunciar.
    Me puede asesorar que debo hacer?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 23 noviembre, 2019

      No somos expertos en materia de tránsito. Mejor será que consulte con una abogado que pueda asesorarla correctamente. En principio nos parece que esa denuncia que quieren plantear en su contra será difícil que prospere al no existir justamente un parte policial. Pero desconocemos si la prueba de testigos podría ser suficiente para la tramitación de ese proceso de tránsito en su contra. Tal vez otro colega con mayor preparación que pueda hacer alguna recomendación en este blog?

  16. Alejandra umaña • 18 noviembre, 2019

    Cuanto es la multa x manejar sin licencia de moto

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 20 noviembre, 2019

      Encontramos la respuesta a su consulta en el art. 145, inciso o) de la Ley de Tránsito:

      Artículo 145.- Multa categoría C
      Se impondrá una multa de ciento siete mil setecientos sesenta y ocho colones coma treinta y dos céntimos (₡107.768,32), sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas

      o) A la persona que conduzca sin haber obtenido licencia de conducir requerida para el tipo y la clase de vehículo conducido o permiso temporal de aprendizaje, o conduzca con permiso temporal sin el debido acompañante.

  17. Paulo • 14 noviembre, 2019

    Hola! Ayer un tránsito me detuvo al lado d epa calle y cuando ya me había detenido saqué el celular y escuché mis mensajes de voz. El oficial me puso una multa de ₡107,000 porque dijo que yo estaba usando el celular en el vehículo, pero yo estaba detenido. Eso esa multa es impúgnable verdad ? Cómo hago para demostrar lo que digo si solo el y yo estábamos en ese momento. ?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 14 noviembre, 2019

      El inciso ñ) del art. 145 de la Ley de Tránsito que es en el que se establece la multa para las conductas catalogadas como categoría C, por un monto de 107,768.32, dispone lo siguiente en relación al uso de celulares:

      ñ) Al conductor que infrinja las reglas de conducción previstas en el artículo 126 de la ley, respecto a la utilización de teléfono móvil, así como de cualquier otro medio o sistema de comunicación mientras conduce, salvo que no se empleen las manos, y la realización de actividades distintas de las que demanda la debida conducción.

      El texto del artículo 126 es el siguiente:

      Artículo 126.- Uso de teléfonos celulares o distractores

      Se prohíbe a todos los conductores utilizar teléfonos móviles y cualquier otro medio o sistema de comunicación, salvo que no se empleen las manos, se utilicen auriculares o instrumentos similares. Quedan exentos de esta prohibición, las autoridades y los prestatarios de servicios de emergencia que, en el ejercicio de las funciones, deban realizar sus comunicaciones, salvo que estén acompañados de otra persona que pueda hacerse cargo de estos instrumentos. Asimismo, se prohíbe conducir realizando actividades distintas de las que demanda la debida conducción de vehículos.

      Nos parece que queda claro que la multa de imponerse a aquellas personas que utilizan el teléfono celular MIENTRAS CONDUCEN. Por lo tanto si usted se encontraba estacionado debidamente con el motor apagado, nos parece – en nuestra humilde opinión- que no corresponde la imposición de la multa. Sobre la forma de probarlo, nos gustaría poderle ayudar pero no somos expertos en la materia. Será mejor que recurra a un abogado con experiencia en la impugnación de multas y partes de tránsito.

  18. Heilyn Acuña Aguilar • 01 noviembre, 2019

    Buenos días. En setiembre del año anterior un vehículo que esta a mi nombre le fueron retiradas las placas porque la persona que conducía no tenia licencia para conducir. Por diversas razones al momento de ir hacer el retiro de las placas rtv ya estaba vencido y sin eso indican no puedo hacer el tramite. Me duda es como puedo llevar el carro a rtv sin placas pues no puedo usarlo sin placas. Cuanto tiempo puede pasar sin que retire las placas? Que me recomiendan, les agradezco su ayuda.

  19. Angie Cambronero • 30 octubre, 2019

    Mi consulta es que si me hacen una multa por conducir sin licencia, también me castigan sin poder sacarla por un año? Eso es cierto?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 31 octubre, 2019

      La persona que conduce sin haber obtenido su licencia de conducir se hace acreedora de una multa categoría C con un importe a pagar de(₡107.768,32). Las multas de esta categoría no implican la acumulación de puntos negativos que se traducen a su vez en la inhabilitación para conducir. No nos parece por ende que exista esa sanción adicional de la prohibición de conducir por un año. Diferente el caso de personas que conducen teniendo su licencia suspendida pues a ellas sí se les aplicaría la inhabilitación para conducir por un año. Sin embargo, no somos expertos en la materia. Mejor confirma su inquietud directamente en el MOPT o el COSEVI.

  20. Cristina • 25 octubre, 2019

    Buenas tardes! Las multas de tránsito tienen caducidad

  21. Xahanna • 08 octubre, 2019

    Mi consulta es la siguente un conocido tenia las direcciones para doblar en una entrada en eso venia un trailer a alta velocidad e impacto el carro mi amigo hablo con la persona q la choco y mientras q esperaban al trafico el subia a la hija en un carro y la fue a dejar a una casa no duro ni 5 minutos y cuando llego ya el trailer se habia ido, nunca llego el tragico y el se fue del lugar mi amigo quefo con el carro dañado y ahora el dueño del camion dice q el no va a pagar nada por q no hay un perte «MI AMIGO NO TIENE LICENCIA» hay testigos de lo q paso y fotos… ahora mi pregunta es q puede pasar si mi migo va y pone la denuncia de lo q paso.

  22. Alan • 28 agosto, 2019

    He leído que dicen si no tiene licencia años atrás lo castigaba por dos años eso ya no existe o todavía existe si lo agarran varias veces por lo mismo o que me dijieron pague la multa antes de los diez días y ni aparece en el sistema el miedo mio es no poder tener mi licencia ya que tengo el practico en un mes También en el mismo caso a los cuantos días le devuelven las placas a uno licenciada me dijieron que eran tres días llevo 4 y nada

  23. Alan • 28 agosto, 2019

    Buenas licenciada me multaron este mes de agosto por no tener licencia uno muchas veces no es que no quiera tener si no que es imposible tener una cita aun así la tengo para dentro de un mes y aun así me hicieron el parte me bajaron las placas po no tenerla la pregunta es ya pague la multa me hicieron el 15% de descuento me afectará mi licencia si paso el examen o tendré problemas a la hora de hacer el examen

  24. Fran • 28 agosto, 2019

    Pueden poner una multa sin tu identificación? Sólo con nombre y fecha de nacimiento?
    Cómo te notifican ?

  25. JPC • 26 agosto, 2019

    Buenas hace poco tuve un accidente , otra persona se brinco el alto me colisiona y el taller le dieron perdida total de mi vehículo , me tengo conformar con el 80% del seguro pero el otro 20% lo debe de pagar el me colisiono?y cuanto dura el proceso ?

  26. Marcela Navarro • 20 agosto, 2019

    Buenas noches quisiera saber si puedo obtener mi licencia por primera vez teniendo una infracción por un accidente en motocicleta.

  27. Carlos • 14 agosto, 2019

    Pero si tengo la licencia vencida la multa no es de 220 mil colones tengo duda . Si es tipo A o D

  28. Patricia Ulloa Molina • 05 agosto, 2019

    Por esta multa: «Conductor que infrinja la prohibición de giro en U y giro a la izquierda en lugares donde haya señalamiento vertical y horizontal.» qué descuento se puede solicitar y cómo hacerlo ?

  29. Mario González • 01 agosto, 2019

    Buenas tardes, tengo unos partes cargados a mi nombre ya que soy el dueño registral del vehículo, las infracciones las cometió un tercero, por no tener licencia y por no tener derecho de circulación.
    Si yo quiero sacar mi licencia estos partes me afectan aunque no fui yo quién cometió las infracciones?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 agosto, 2019

      En el art. 199 de la Ley de Tránsito vigente se establecen las infrcciones que a pesar de haber sido cometidas por un tercero, conllevan responsabilidad también para el propietario del vehículo:

      Artículo 199.- Responsabilidad solidaria
      Responderán solidariamente con el conductor:
      a) El propietario de un vehículo que permita que lo conduzca una persona carente de la respectiva licencia o bajo los efectos del licor u otras drogas.

      b) Las personas físicas o jurídicas que, por cualquier título, exploten vehículos con fines comerciales o industriales, incluyendo el transporte público.

      c) El Estado y sus instituciones, en los términos de la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978, y sus reforma.

      d) El propietario que permita que las placas de su vehículo sean utilizadas por otro al que no le han sido asignadas, o no las entregue al Departamento de Placas, para su custodia, si el vehículo al que le fueron asignadas queda imposibilitado permanentemente para circular.

      e) El propietario que obligue o permita la circulación de un vehículo de carga liviana o pesada con exceso de carga, de acuerdo con los parámetros establecidos en la respectiva reglamentación.

      f) El propietario de un vehículo que permita conducirlo a un menor de edad, salvo lo dispuesto para licencias tipo A1.

  30. juan • 05 julio, 2019

    Que pasa si me hacen varios partes por licencia vencida y nunca la renuevo, hay un limite? cuales serian las consecuencias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 07 julio, 2019

      Conducir con la licencia vencida representa una infracción categoría E la cual es sancionada con una multa de 22,850 este año 2019. No existe en este caso ninguna otra sanción ni siquiera por acumulación de partes por esta misma infracción. No encontramos en la Ley de Tránsito que exista un límite a la cantidad de veces que se puede incurrir en esta sanción, como sí sucede por ejemplo con los reincidentes que conducen en estado de ebriedad.

      • juan • 11 julio, 2019

        Gracias por la información, la verdad de ser ese el caso abría un vació en la ley muy grabe, ya que si la persona nunca renueva la licencia, podría acumular multas y seguir manejando de forma indefinida. si bien para ciertos tramites se ocupa licencia al día siempre se pueden de hacer por medio de terceros, me pare extraño que no aya una contra medida.

  31. Javier • 23 mayo, 2019

    Además de la sanción económica por conducir sin haber obtenido nunca la licencia, hay alguna otra sanción en cuanto a tiempo para poder optar por ella? Si es así, a partir de cuándo corre el tiempo? Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 mayo, 2019

      A quien conduce sin haber obtenido la respectiva licencia, adicionalmente a la multa correspondiente, se le retira temporalmente el vehículo, el cual es trasladado a un depósito autorizado del MOPT. No encontramos que exista alguna sanción que le impida obtener la licencia dentro de algún plazo determinado.

  32. Deivyd Loría Bolaños • 11 mayo, 2019

    Buenas, mi pregunta es, sobre cuanto es la multa por andar un vehículo con la licencia no apta, por ejemplo andar una motocicleta 150cc con A1, muchas gracias

  33. Luis • 02 mayo, 2019

    Buenas.
    Al no portar la licencia se hace la multa de ₡105 000 cierto. Además de eso se retiran las placas del carro o moto?
    O solamente se hace multa x no portar licencia..?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 07 mayo, 2019

      Es importante diferenciar la multa por conducir sin portar licencia de conducir , la cual es de 22,383 colones, y la multa para aquellos conductores que nunca han obtenido licencia, la cual asciende a 107,768. Además está la multa para los que conducen con la licencia vencida también por 22,383 colones.

  34. jose • 30 abril, 2019

    Licensiada como es posible que un pais en que el salario base es de 300000, se pueda cobrar multas tan exesivamente altas , se puede entender que el conductor ande bajo la influencia del alcohol y se cobre eso y mas pero no para las otras , es eso legal no hay forma de apelar eso
    gracias

  35. Mari • 10 abril, 2019

    Mi consulta es: cuando son retiradas las placas, por conducir sin tener licencia, se puede solicitar el descuento del 50 por ciento ?

  36. María Isabel Núñez Calvo • 09 abril, 2019

    El día 7 de abril me encontraba en un parqueo público, me fijo que no viene ningún vehículo y pongo reversa para salir resulta que pego con otro vehículo que no estaba cuando me subí al auto, este era de color negro y polarizado, se baja el chofer y me dice tengo rato de estar estacionado detrás suyo (cosa no cierta), le vi las luces de que iba a salir pero usted o sea yo, no le pedí permiso para hacerlo.
    Según la ley de tránsito en articulo 110 inciso a) nadie puede estacionarse frente a entrada o salida de planteles educativos, bomberos, cruz roja, estacionamientos publicos o privados, etc.
    Mi consulta es, tengo culpa de esta situación o no porque me la están achacando. Les agradecería su consejo. Gracias. Bendiciones

  37. Jesus • 06 abril, 2019

    Buenas, cuanto es la multa por andar con rtv vencido.. Gracias por la ayuda..

  38. Eliécer Castrillo Hernández • 03 abril, 2019

    Quiero saber si una infracción por licencia vencida tiene prescripción y a los cuantos años se puede solicitar levantamiento.
    Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 abril, 2019

      En relación a su consulta nos permitimos transcribir lo dispuesto en el art. 190 de la Ley de Tránsito vigente: Artículo 190.- Prescripción. En materia de infracciones de multa fija la acción administrativa prescribe en dos años, computados desde el levantamiento de la boleta de citación. La pena de multa impuesta en este tipo de casos prescribirá en siete años, contados a partir de la firmeza de dicha boleta.

      La acción penal en materia de accidentes por colisión prescribe en dos años, contados a partir de la comisión de la infracción. La pena de multa prescribe en dos años, contados a partir de la firmeza de la sentencia, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

      Prescrita la multa, el Cosevi de oficio deberá proceder de inmediato a levantar la anotación correspondiente.

  39. Bryan Roman Solano • 01 abril, 2019

    Buenos días,

    ¿Me pueden multar por no portar la licencia?, aún que mi licencia esté al día.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 abril, 2019

      Efectivamente existe una multa por conducir sin portar la licencia de conducir. Este año dicha multa asciende a 22,383.13. En caso de que la licencia estuviera vencida, la multa sería por esa misma suma. La duda que nos surge es si sería doblemente multada aquella persona que aparte de no portar la licencia al momento de conducir, dicha licencia estuviera vencida. Pero lo cierto es que ambas situaciones sí tienen multa y por el mismo monto.

  40. Roberto Lacayo • 05 marzo, 2019

    Quisiera saber si es cierta la aplicacion de la multa por no utilizar cinturon de seguridad en el asiento trasero de los vehiculos?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 marzo, 2019

      El inciso r del art. 145 de la Ley de Transito establece efectivamente una multa categoría C : «r) Al conductor que permita que los acompañantes no utilicen el cinturón de seguridad.»

  41. Laura Sequeira • 07 enero, 2019

    Buenos días, quisiera profundizaran un poco sobre los cambios en que influye en nuevo CPC en tránsito porque me he topado con varios casos donde el infractor se dio a la fuga y al no contar con la información del infractor el juzgado archiva el expediente y no notifica al dueño registral indicando que corresponde solo en vía civil. Gracias