En consulta pública proyecto sobre inscripción ante la SUGEF de abogados que realicen actividades controladas por la Ley de Estupefacientes

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Rigen desde hace ya más de diez años, regulaciones que obligan a las personas, tanto físicas como jurídicas que realizan ciertas actividades descritas en el artículo 15 de la Ley de Estupefacientes No. 7786, a inscribirse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) al considerarse que deben ser supervisadas por dicha entidad a fin de prevenir delitos relacionados con la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo.

Entre esas actividades están por ejemplo, operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de dinero y transferencias mediante instrumentos, tales como cheques, giros bancarios, letras de cambio o similares; transferencia de cheques de viajero o giros postales; transferencias sistemáticas sustanciales de fondos realizadas por cualquier medio; administración de recursos por medio de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuada por personas jurídicas, que no sean intermediarios financieros; remesas de dinero de un país a otro, etc.

Como ya es conocido, en mayo del año pasado, se publicó la Ley 9449 que reformó el artículo 15 y el 15 bis de esta Ley de Estupefacientes, y adicionó además un nuevo artículo 15 ter a fin de crear un Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la Dirección Nacional de Notariado.

Dada esta reforma de la Ley 9449, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero ha considerado necesario emitir nuevas regulaciones para esa inscripción que tanto personas físicas como jurídicas deben realizar, incluyendo ahora abogados y notarios, cuando realicen alguna de las actividades enunciadas en dichas disposiciones de la Ley de Estupefacientes.

Se publicó ayer en el Alcance No. 32 a La Gaceta, un Proyecto de reforma de estas regulaciones, y se concede un plazo de 10 días para que los interesados remitan sus observaciones al despacho del Superintendente General de Entidades Financieras. De manera complementaria, el archivo electrónico con los comentarios y observaciones deberá remitirse a la cuenta de correo electrónico: normativaenconsulta@sugef.fi.cr, en formato Word.

Además se señala que sin detrimento de lo anterior, “… los consultados pueden presentar de manera consolidada sus observaciones y comentarios a través de los gremios y cámaras que les representan.”

Específicamente en relación a los notarios se señala que al existir ahora esta Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la Dirección Nacional de Notariado, como instancia encargada de la prevención, la capacitación, la supervisión, el control y la sanción sobre esta materia para los notarios, por lo cual éstos se excluyen de la obligación de inscripción y supervisión ante la SUGEF, según el artículo 15 bis inciso e).

Tendremos que esperar las regulaciones que la DNN probablemente emitirá en las próximas semanas con el procedimiento y requisitos que deberán cumplir los notarios que sí realicen de las actividades establecidas en estos numerales de la Ley de Estupefacientes.

En lo que respecta a los abogados,  sí deberán inscribirse ante la SUGEF, aquéllos que realicen transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades:
i. Compra y venta de bienes inmuebles.
ii. Administración de dinero, de las cuentas bancarias, ahorros,  valores u otros activos de clientes, por el monto inferior a la cuantía significativa determinada en este Reglamento.
iii. La operación, la administración de la compra y la venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

Solamente se entenderá que están exonerados de tal obligación aquellos profesionales cuando realicen las transacciones indicadas, en calidad de asalariados de una entidad pública o de una entidad privada que sea supervisada por alguna de las Superintendencias supervisadas adscritas al CONASSIF.

También nos parece que tendrían que cumplir con esta inscripción los colegas que provean servicios  fiduciarios, incluyendo quienes participen en la creación, el registro y la administración de fideicomisos, por el monto inferior a la cuantía significativa determinada en
este Reglamento. Se excluye de este registro los proveedores de fideicomisos de garantía.

Suscriptores de Master Lex pueden solicitarnos el texto del presente proyecto a nuestra dirección legal@masterlex.com

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

3 de 3 Comentarios

  1. Susana • 19 marzo, 2018

    Buenas tardes Lic Silvia, quisiera saber si todos los notarios que otorguen escrituras de compra venta de bienes inmuebles deben de inscribirse ante SUGEF con base en la Ley 9949; ya que el tema aún me resulta un poco confuso. Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 20 marzo, 2018

      El 15 de febrero el Banco Central de Costa Rica publicó en La Gaceta un proyecto de reglamento relativo a la inscripción que deberán hacer ante la SUGEF los abogados que intervengan de alguna manera en las negociaciones de compraventa de inmuebles, o de sociedades mercantiles. Sin embargo, a la fecha, tal texto no ha salido aún publicado de manera oficial. En relación a los notarios, expresamente se señala, que al existir ahora un Área de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la Dirección Nacional de Notariado, como instancia encargada de la prevención, la capacitación, la supervisión, el control y la sanción sobre esta materia para los notarios, será ante dicha dependencia que deberán los notarios registrarse. Al día de hoy, tampoco ha salido publicado este procedimiento, ni los requisitos que la DNN exigirá a los notarios para su inscripción. Estaremos al pendiente para informarles tan pronto se publique esta información.

      • Susana • 21 marzo, 2018

        Agradezco su aclaración.