Consulte los listados de sociedades disueltas en su sistema Master Lex

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Durante el mes de diciembre pasado, se publicaron en La Gaceta, varios listados con el nombre y número de cédula jurídica de sociedades que adeudaban tres o más períodos del impuesto a las personas jurídicas.  Expresamente se indicó que las sociedades incluidas en dichos listados se encontraban disueltas de pleno derecho.   De acuerdo con el artículo 207 del Código de Comercio, dentro del plazo de treinta días hábiles, los interesados podían presentar las consideraciones del caso ante la autoridad jurisdiccional competente. Transcurrido dicho plazo, el Registro procedería a la cancelación de la inscripción de las entidades y a la respectiva anotación de las hipotecas legales preferentes o prendas preferentes en el caso de sociedades con bienes inscritos.

De esta forma, el Registro Nacional dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9024 de Impuesto a las Personas Jurídicas en cuanto dispone:

Artículo 6.- Disolución y cancelación de la inscripción. El no pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil, empresa individual de responsabilidad limitada o sucursal de una sociedad extranjera o su representante. El Registro Nacional enviará el aviso de disolución al diario oficial La Gaceta, de conformidad con el articulo 207 del Código de Comercio, y procederá a la cancelación de la inscripción y anotación de bienes

Las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente, respectivamente, si se trata de bienes inmuebles o bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada o sucursales de una sociedad extranjera o su representante.

Constatamos que efectivamente a esta fecha, muchas de las sociedades incluidas en los listados indicados, al ser consultadas en el portal del Registro (www.rnpdigital.com)  aparecen con la leyenda:   DISUELTAS POR LEY 9024.

Para facilitarle la constatación de si una sociedad fue o no disuelta por el Registro Nacional,  hemos habilitado en el sistema Master Lex Web, disponible para todos los clientes suscritos a al servicio de NORMAS,  una nueva base de datos con los listados publicados en La Gaceta.   Puede realizar la búsqueda por el nombre de la sociedad (utilizando todo el nombre o solo alguna de sus palabras) o bien realizar la búsqueda por número de cédula jurídica.

PARA CONSULTAR LISTADOS DE SOCIEDADES DISUELTAS EN MASTER LEX WEB

PRIMERO:  Ingrese al sistema con su nombre de usuario y clave y haga clic sobre el botón que identifica la base de datos que hemos denominado OTROS.   Es el que aparece de tercero al lado izquierdo de su pantalla, como se muestra en la siguiente  imagen:

Sociedades1

 

Sociedades1

 

SEGUNDO:  Una vez dentro de la base de datos  OTROS,  elija la opción : LISTADO DE SOCIEDADES DISUELTAS.   Se la mostramos en la siguiente imagen

Sociedades3

TERCERO: Proceda con la búsqueda de la sociedad de su interés,  ya sea utilizando todas las palabras que componen su  razón social o bien solamente algunas de ellas .  También puede realizar la búsqueda por  el número de cédula jurídica.

CUARTO: En caso de que el sistema le devuelva más de una coincidencia,  puede avanzar entre los listados seleccionados,  utilizando el botón RESULTADO SIGUIENTE.

QUINTO:  Dentro de cada listado,  dada su extensión,   puede ir directamente a la palabra o palabras buscadas, utilizando el botón IR A LA PALABRA ENCONTRADA  (se trata de un ícono con la imagen de unos anteojos que se ubica en la barra de herramientas en la parte superior de la pantalla.


Puede ver otros posts relacionados con este tema de DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES POR MOROSIDAD EN EL IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS en los siguientes links:

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Registro aclara dudas sobre disolución de sociedades y cobro del impuesto a las personas jurídicas

Proceso de disolución de sociedades morosas en el impuesto a las personas jurídicas

Notifican por edicto a sociedades morosas en el impuesto Ley 9024

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

5 de 5 Comentarios

  1. Alexander Chacón • 09 marzo, 2017

    Buenas estimados colegas, queria saber, si la Ley de 9024 fue declarada inconstitucional como es que los procesos de liquidación siguen vivos

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 09 marzo, 2017

      Estimado don Alexander, lo que se ha argumentado es que la Ley 9024 no fue declarada inconstitucionalidad en su totalidad, sino solamente tres de sus artículos, dejando «vivos» los demás numerales de la Ley, entre los cuales están los que fundamentan los procesos de disolución y liquidación. Entre ellos el art. 6 que transcribo a continuación para su mejor conocimiento: Artículo 6.- Disolución y cancelación de la inscripción El no pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil, empresa individual de responsabilidad limitada o sucursal de una sociedad extranjera o su representante. El Registro Nacional enviará el aviso de disolución al diario oficial La Gaceta, de conformidad con el articulo 207 del Código de Comercio, y procederá a la cancelación de la inscripción y anotación de bienes.

      Las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente, respectivamente, si se trata de bienes inmuebles o bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada o sucursales de una sociedad extranjera o su representante.

  2. Mario Rojas Alvarado • 08 marzo, 2017

    Saludos. Mas que un comentario, es una consulta para ver si alguien conoce la respuesta.
    Si la S.A. ya aparece disuelta por ley 9024, que hará el Registro Nacional, con las deudas pendientes?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 09 marzo, 2017

      No podríamos asegurar la respuesta, pero el Registro Nacional tendría que dar inicio a los procesos de cobro judicial en los respectivos Juzgados civiles, quizás los que por competencia territorial, correspondan partiendo del domicilio social de las personas jurídicas morosas. SAbemos por ejemplo que el año pasado el REgistro notificó mediante edicto publicado en La GAceta a las sociedades que adeudaban el período de impuesto a las sociedades del año 2012. Esta notificación mediante edictos sería el primer paso para poder luego ir a la vía judicial. Puede leer más sobre el particular en nuestra nota:

    • http://www.puntojuridico.com/notifican-por-edicto-a-sociedades-morosas-en-el-impuesto-ley-9024-del-periodo-2012/