Continua incertidumbre: sociedades inactivas y legalización de libros
Lamentablemente a esta fecha no hemos obtenido respuesta por parte de la Dirección General de Tributación (DGT) a consultas varias que formulamos en relación con el tema de la referencia, partiendo de los interesantes comentarios planteados por varios estimados suscriptores en nuestro blog.
Sabemos que la DGT efectivamente suspendió desde el pasado 2 de setiembre, la legalización de libros de las así llamadas, sociedades inactivas.
Por su parte, el Registro de Personas Jurídicas fue claro al establecer que ellos seguirán exigiendo a los notarios, en las protocolizaciones de actas, la correspondiente dación de fe de que las actas se encuentran debidamente asentadas en libros legalizados por Tributación.
Ante esta situación, muchos colegas están optando por inscribir como contribuyentes en la DGT, a las sociedades inactivas con el único objeto de lograr la legalización de sus libros, a pesar de que con ello, tengan luego que hacer frente a otras obligaciones tributarias, como la presentación de declaraciones de la renta.
En cuanto al pago anual del timbre de Educación y Cultura, que algunos han consultado, en realidad no se produce variación alguna, pues igualmente siempre ha tenido que ser pagado tanto por las sociedades activas como las inactivas.
Lo que nos parece importante tratar de aclarar es si en efecto la DGT tiene la obligación legal ineludible de legalizar los libros de cualesquiera sociedades mercantiles debidamente constituidas conforme al Código de Comercio e inscritas en el Registro de Personas Jurídicas, o si puede negarse a hacerlo respecto de aquellas “tributariamente” inactivas. ¿Será acaso que así como el Registro de Asociaciones se encarga de la legalización de libros de ese tipo de personas jurídicas, debería entonces crearse una oficina dentro del Registro de Personas Jurídicas al que puedan acudir los interesados para la legalización de los libros de aquellas sociedades, que aunque comerciales en naturaleza, no despliegan ni tan siquiera de manera ocasional, actos de comercio?
La situación no es clara. Estaremos al pendiente de cualquier nueva directriz o circular por parte de la DGT o del Registro de Personas Jurídicas para informarles en forma inmediata.
analive matamoros López • 07 noviembre, 2012
Me uno a los comentarios de los licenciados Chavarría Rojas y Ruiz Jiménez, ya que TD no da una solución a la legalización de libros Actas de Asambleas, de Accionistas y de Actas de Junta Directiva en una sociedad catalogada como «inactiva». Un usuario inscribió una sociedad pero en ese momento no hizo el trámite de los libros y ahora se requiere hacer un cambio en junta directiva y no se puede hacer pues los notarios deben dar fe de la Asamblea de socios con vista de libro respectivo.
Indagué en el Registro y allí me dicen que para efectos de inscripción todo tiene que ser como siempre o sea con vista del libro de Actas de Asamblea, indagué en T. D. y me dicen que no legalizan libros, entonces, cómo se hace, si alguien ya sabe la solución a este problema que se está presentando, le agradecería su comentario al respecto. Analive Matamoros López