Continua incertidumbre: sociedades inactivas y legalización de libros

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Lamentablemente a esta fecha no hemos obtenido respuesta por parte de la Dirección General de Tributación (DGT) a consultas varias que formulamos en relación con el tema de la referencia, partiendo de los interesantes comentarios planteados por varios estimados suscriptores en nuestro blog.

Sabemos que la DGT efectivamente suspendió desde el pasado 2 de setiembre, la legalización de libros de las así llamadas, sociedades inactivas.

Por su parte, el Registro de Personas Jurídicas fue claro al establecer que ellos seguirán exigiendo a los notarios, en las protocolizaciones de actas, la correspondiente dación de fe de que las actas se encuentran debidamente asentadas en libros legalizados por Tributación.

Ante esta situación, muchos colegas están optando por inscribir como contribuyentes en la DGT,  a las sociedades inactivas con el único objeto de lograr la legalización de sus libros, a pesar de que con ello, tengan luego que hacer frente a otras obligaciones tributarias, como la presentación de declaraciones de la renta.

En cuanto al pago anual del timbre de Educación y Cultura, que algunos han consultado, en realidad no se produce variación alguna, pues igualmente siempre ha tenido que ser pagado tanto por las sociedades activas como las inactivas.

Lo que nos parece importante tratar de aclarar es si en efecto la DGT tiene la obligación legal ineludible de legalizar los libros de cualesquiera sociedades mercantiles debidamente constituidas conforme al Código de Comercio e inscritas en el Registro de Personas Jurídicas, o si puede negarse a hacerlo respecto de aquellas “tributariamente” inactivas.  ¿Será acaso que así como el Registro de Asociaciones se encarga de la legalización de libros de ese tipo de personas jurídicas, debería entonces crearse una oficina dentro del Registro de Personas Jurídicas al que puedan acudir los interesados para la legalización de los libros de aquellas sociedades, que aunque comerciales en naturaleza, no despliegan ni tan siquiera de manera ocasional,  actos de comercio?

La situación no es clara.  Estaremos al pendiente de cualquier nueva directriz o circular por parte de la DGT o del Registro de Personas Jurídicas para informarles en forma inmediata.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

7 de 7 Comentarios

  1. analive matamoros López • 07 noviembre, 2012

    Me uno a los comentarios de los licenciados Chavarría Rojas y Ruiz Jiménez, ya que TD no da una solución a la legalización de libros Actas de Asambleas, de Accionistas y de Actas de Junta Directiva en una sociedad catalogada como «inactiva». Un usuario inscribió una sociedad pero en ese momento no hizo el trámite de los libros y ahora se requiere hacer un cambio en junta directiva y no se puede hacer pues los notarios deben dar fe de la Asamblea de socios con vista de libro respectivo.
    Indagué en el Registro y allí me dicen que para efectos de inscripción todo tiene que ser como siempre o sea con vista del libro de Actas de Asamblea, indagué en T. D. y me dicen que no legalizan libros, entonces, cómo se hace, si alguien ya sabe la solución a este problema que se está presentando, le agradecería su comentario al respecto. Analive Matamoros López

  2. Viviana Vargas • 24 octubre, 2012

    Es muy lamentable que en este momento «Octubre 2012» Sociedad que no este inscrita en Tributacion … se obligue al asuario (representante legal) a tener OBLIGATORIAMENTE la firma digital para inscribir u obtener el bendito numero de autorización — porque Tributación ni por exepción hace ya este trámite.

    Claro está que el notario que opte por inscribir mediante creaempresa la constitución de sociedad, el servicio de legalizacion de libros viene adherido a dicho tramite.

  3. Lic. Kendall David Ruiz Jiménez • 11 octubre, 2010

    Comparto el criterio del Licenciado Victor Julio, siendo que lo que no deben legalizar libros contables pero SI los libros legales, ahora bien me preocupa de sobremanera la comunicación administrativa (que en buena teoría debería trabajar como un engranaje en conjunto), siendo que el registro nacional, en si el departamento de personas jurídicas NO PUEDE exigir al notario que «en las protocolizaciones de actas, la correspondiente dación de fe de que las actas se encuentran debidamente asentadas en libros legalizados por Tributación.», JAMAS como notario podrá dar fe de algo que no esta aprobado por el ente encargado, mientras se da esta situación deberá el registro simplemente inscribir, si bien es cierto su labor de seguridad jurídica radicara en realizar la respectiva micorfilmació del asiento y si hay reclamo de algún tercero PARA ESO EXISTE LA PUBLICIDAD REGISTRAL. Creo que debemos necesariamente tener en cuenta que a los notarios se les ha exigido lineamientos que NO PUEDE lograr, nadie esta obligado a lo imposible, y mal haría el notario que asesore al cliente que lo inscriba como contribuyente si el mismo no lo hará y posteriormente lo desinscriba lo que crearía una clara traba en la administración.

  4. LIC. VICTOR JULIO CHAVARRIA ROJAS • 06 octubre, 2010

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Comercio, que no ha sido derogado, la Dirección General de la Tributación tiene la obligación de legalizar, al menos, los libros de actas de asambleas de socios, actas del consejo de administración y el registro de socios de todas sociedades anónimas y de responsabilidad limitada. Se encuentren inscritas o no como contribuyentes. El único requisito es la presentación de las certificaciones que prueban las respectivas inscripciones en el Registro Público. Lo contrario infringe el principio de legalidad administrativa, establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y su homónimo de la Ley General de la Administración Pública. Lo que está haciendo ahora Tributación es reconociendo que nunca debió permitir y en algunos casos hasta exigir, que las sociedades legalizaran los libros contables si están inactivas, ya que precisamente por la inactividad comercial no hay razón alguna para tener dichos libros.

  5. Danilo Loaiza Bolandi • 11 septiembre, 2010

    Hasta donde tengo entendido Tributación Directa siempre ha legalizado los LIBROS denominados LEGALES, sea los de Actas de Asambleas de Socios y de Consejo de Administración y Registro de Accionistas (no los contables) sin necesidad de inscribirse como contribuyente o sin necesidad de indicar fecha de inicio de actividades.

  6. Maribel Cortes • 10 septiembre, 2010

    De conformidad con el artículo 252 del Código de Comercio, Tributación Directa DEBE obligatoriamente legalizar los libros de las sociedades. La disposición tomada es completamente ilegal.

  7. Gabriela Acevedo • 10 septiembre, 2010

    La directriz de emitida por la DGT, esta causando grandes trastornos e induciendo a mala practicas, recomendadas por los mismo funcionarios de dicha dependencia quienes recomienda proceder a realizar la inscripción de la sociedad como contribuyentes, para que los libros nos sean legalizados y llegar una semana después a des inscribirla.-
    Me parece acertado que en el Registro se habilite una oficina en la cual las sociedades inactivas puedan legalizar sus libros.-