A partir de abril, costo de constitución de sociedades aumentará un 400%

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A partir del próximo 1 de abril, quienes requieran constituir una sociedad mercantil deberán pagar, además de los timbres que actualmente se cancelan para la inscripción de dicho acto, el nuevo impuesto a las personas jurídicas, cuyo importe, durante el mes de abril será de  ¢135,225.00

Por lo tanto, de un costo aproximado de ¢34,000 por cada constitución de  sociedad se pasa en abril a un monto de ¢170,000.00.

 Encontramos el fundamento legal de este nuevo cargo en el párrafo segundo del art. 4 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, No. 9024:

«Las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante en proceso de inscripción durante el periodo fiscal del impuesto creado mediante esta ley, deberán pagar el impuesto al momento de su presentación para su inscripción en el Registro Nacional junto con los demás impuestos, timbres y aranceles. En este último caso, deberán pagar la tarifa establecida en el inciso a) del articulo 3 de esta ley, en forma proporcional al tiempo que reste entre la fecha de presentación de la escritura ante el Registro citado y el final del período fiscal.»

La tarifa a aplicar, según nos han indicado en el Registro de Personas Jurídicas, es la que de conformidad con la Ley 9024 corresponderá pagar a las sociedades activas, equivalente al 50% del salario base del Oficinista 1 que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República y que para este año se estableció en la suma mensual de ¢360,600.    Es decir que el Registro de Personas Jurídicas partirá de la presunción de que toda compañía nueva a ser constituida tendrá actividad comercial.

Será necesario esperar la publicación de las directrices respectivas por parte del Registro pero pareciera entonces que sería hasta el siguiente año al de su constitución que, por demostrada la inactividad de la sociedad, podrían los dueños y personeros exigir la aplicación de solo el 25% del salario base del oficinista 1 establecida en la Ley para las sociedades inactivas.

Definitivamente esta situación desestimulará la constitución de compañías que tengan como único objeto la tenencia de bienes, y no una verdadera finalidad comercial.

Es importante además tomar en cuenta que el pago de este impuesto será proporcional al mes de constitución de la sociedad.   Por ejemplo, para el presente año, las que se constituyan en abril, como ya dijimos, pagarán  ¢135,225.00; las que se constituyan en mayo pagarán  ¢120,200; en junio: ¢105,175; en julio: ¢90,150 y así sucesivamente.   En otras palabras que conforme avance el año, deberá restarse al importe del mes anterior, la suma de ¢15,025 colones.

Asimismo conviente tomar en cuenta que no aplicará a este impuesto el 6% de descuento que el art. 3 de la Ley Arancel del Registro Público prevé para los timbres y tributos que se paguen mediante entero bancario.  Así lo establece expresamente el último párrafo del artículo 4 de la Ley 9024.

Finalmente, en lo que respecta a los honorarios notariales por constitución de una sociedad mercantil seguirán siendo los mismos establecidos en el art. 95 del Arancel de Honorarios Profesionales publicado en mayo del año pasado, a saber, la suma mínima de ¢150,000

Como ya muchos estimados suscriptores están requiriendo conocer los costos que podrían implicar para sus clientes la constitución de sociedades en los próximos meses, hemos introducido dos nuevas opciones en nuestro sistema MASTER LEX CALCULOS, denominadas:

»SOCIEDADES MERCANTILES. CONSTITUCION (Incluyendo impuesto de la Ley 9024)

SOCIEDADES MERCANTILES. CALCULO IMPUESTO A LAS PERSONAS JURIDICAS
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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

13 de 13 Comentarios

  1. Vìctor Emilio Láscarez • 13 noviembre, 2017

    Cuánto cuesta disolver un a sociedad sin bienes inscritos y cuánto dura?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 14 noviembre, 2017

      Se debe hacer la publicación de un edicto en La Gaceta con un costo aproximado de 10,000.- Los timbres de la solicitud de cese de la disolución suman aproximadamente 44,000 colones y faltaría lo concerniente a los honorarios de notario. Todavía este da to no se tiene claro. Algunos mencionan un honorario de 55,000 similar al de un acta notarial.

  2. Laura Alcázar • 27 marzo, 2012

    Buenas tardes, en La Nación hoy salió un reporteje en la sección Economía llamado «Recaudación de impuesto a sociedades arranca en 6 días! en el que dice que el Director General de Tributación dijo que una sociedad que sea titular de bienes y derechos se considerará activa. En todo momento entendí que estas eran inactivas si así se contraban en SIC contribuyentes, ahora resulta que no. Por favor si me pueden decir si esta es así o no. Gracias,

  3. MARIO MORALES VILLALOBOS • 23 marzo, 2012

    No me explico el motivo de ese cobro. Solo se me ocurrre que existe una reacciòn contra las sociedaes ociosas o que existen solo para evadir impuestos. Quisiera saber todas las formas legales de disolver las inscritas y que los titulares no las ocupen. Gracias.

  4. Melvin • 21 marzo, 2012

    RESPONSABILIDAD SOLIDARIA REPRESENTANTES LEGALES. IRRETROACTIVIDAD. REGIMEN SANCIONATORIO. Tendrá algún roce con la Constitución el régimen sancionatorio creado retroactivamente de hacer responsables solidariamente por el tributo a los representantes legales que ya existían como tales ANTES de la vigencia de la Ley que crea el tributo? Digo, toda esa gente, cuando aceptaron la representación legal, no existía tal sanción o responsabilidad solidaria, que en cierta forma constituye un régimen sancionatorio; de haber existido tal responsabilidad, habrían aceptado la representación legal???? O será que ya esto está resuelto por la Sala Constitucional???

  5. Laura Alcázar • 20 marzo, 2012

    Buen día, por favor indicarme si el recaudador de este impuesto será el Registro, en el caso de las sociedades constituidas anterior a abril 2012 se deberá llenar algún formulario para la presentación y pago de este impuesto?. Cuánto es el plazo para que se pague el impuesto sin que genere intereses, multas y otros? Gracias por su ayuda definitivamente con este portal es que me he estado informando porque ni en la Administración Tributaria ni el Registor saben dar información al respecto.

    • admin • 20 marzo, 2012

      A doña Laura, el artículo 9 de la Ley establece lo siguiente: Artículo 9.- Administración.- Corresponde al Ministerio de Justicia y Paz, por medio del Registro Nacional, la administración, fiscalización y cobro de este tributo. Por este motivo, las instrucciones sobre la forma realizar su pago, así como los intereses o multas que generará su no pago, deben ser emitidas por el Registro. Confiamos que la publicación de dichas directrices se produzca en esta semana.

  6. Lorena Coto • 20 marzo, 2012

    Lo que me parece un desacierto pues están presumiendo que la sociedad será activa, y no necesariamente es así, deberían cobrar solamente como inactiva y, al inscribirse como activa, pagar la diferencia.

  7. Gerardo J. Echeverría H. • 20 marzo, 2012

    No es comentario sino pregunta importante:
    ¿Como define la Administrración Tributaria una sociedad activa ante ella o inactiva ante ella?
    Ver la redacción del art. 3.-Tarifa

    Artículo 3.- Tarifa

    Anualmente se pagará una tarifa como se indica:

    a) Sociedades mercantiles, sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada, que se encuentren activas ante la autoridad tributaria, pagarán un importe equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N. ° 7337, de 5 de mayo de 1993.

    b) Sociedades mercantiles, sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que no realicen actividades comerciales y se encuentren inactivas ante la autoridad tributaria, pagarán un importe equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N.° 7337, de 5 de mayo de 1993.3

    • admin • 20 marzo, 2012

      Lo que hasta ahora se ha indicado es que se considerarán SOCIEDADES INACTIVAS aquéllas que tengan esa condición en el RUC, pero también las que hayan presentado declaraciones de renta en CERO.

  8. Deivis Granados • 20 marzo, 2012

    Hay clientes que requiren tomar una decisión pronta con respecto a sus sociedades. ¿se tiene un estimado de cuánto más tardará la publicación de las directrices correspondientes por parte del Registro? gracias.

    • admin • 20 marzo, 2012

      A don Jorge Castro, sí tenemos entendido que en el sitio CrearEmpresa contemplarán el pago de este impuesto a partir de abril. Al Lic. Granados, sabemos que ya las directrices estaban listas la semana pasada, en espera únicamente de la firma del señor Ministro de Justicia. Claro que todavía tendrían que salir publicadas en La Gaceta, lo cual normalmente toma entre 10 y 12 días.

  9. Jorge Castro Olmos • 20 marzo, 2012

    Ya está previsto en el sitio web de http://www.crearempresa.go.cr el pago de este impuesto a las nuevas sociedades que se constituyan a través de ese portal?