CSN emite Lineamientos para la aplicación Ley de Estupefacientes al ejercicio notarial

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Por votación unánime de los señores miembros del Consejo Superior Notarial en sesión celebrada el 25 de enero de 2018 se acordaron los siguientes lineamientos para la aplicación Ley de Estupefacientes al ejercicio notarial.  Tomar en cuenta que aún estos Lineamientos no han salido publicados en el Diario Oficial La Gaceta, por lo que no estarían vigentes.  En cuanto se produzca la publicación, procederemos a informarlo por este medio.

Los transcribimos en su tener literal a continuación según nos fuera solicitado por la Dirección Nacional de Notariado:

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LA DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO COMUNICA

Que la Dirección Nacional de Notariado mediante acuerdo 2018-003-006 ha promulgado “Los Lineamientos para la Aplicación del Artículo 15 Ter de la ley 7786” los cuales han sido confeccionados en coordinación directa con el Instituto Costarricense Sobre Drogas (ICD). Estos Lineamientos son de acatamiento obligatorio según lo dispuesto por el artículo 15 Ter antes citado y que en lo conducente dispone: “… Los notarios públicos deberán acatar, de forma obligatoria, toda disposición vinculante que emita la Dirección Nacional de Notariado en coordinación con la Unidad de Inteligencia Financiera, del ICD, con respecto a la prevención y lucha contra la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva…” los siguientes lineamientos para aplicación de la comunidad notarial costarricense rige a partir de su publicación en La Gaceta:

DEROGACIÓN DE LOS ACUERDOS 2017-016-005 Y 2017-017-014 Y EMISIÓN DE LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 TER DE LA LEY 7786:

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Consejo Superior Notarial tiene a cargo las funciones de dirección, emisión de políticas y directrices de la Dirección Nacional de Notariado, de acuerdo con el artículo 22 del Código Notarial;

Segundo. Que la Ley 9449 adicionó un artículo 15 Ter a la Ley 7786 sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, mediante el cual se regula parte de la actividad notarial.

Tercero: Que la aplicación de las normas se debe realizarse atendiendo al bloque de legalidad existente, la realidad social que regula y buscando la eficiencia y simplificación de trámites, sin demerito de la seguridad jurídica y el interés público que se persigue.

Cuarto. Que de acuerdo con el párrafo quinto del artículo 15 Ter de la Ley 7786, así reformado por Ley 9449, los notarios públicos deberán acatar, de forma obligatoria, toda disposición vinculante que emita la Dirección Nacional de Notariado, en coordinación con la Unidad de Inteligencia Financiera del ICD, con respecto a la prevención y lucha contra la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Se dispone:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto: Establecer las condiciones en que se deberán cumplir las disposiciones del artículo 15 Ter de la Ley número 7786.

Artículo 2. Normativa: Estos Lineamientos son de aplicación respecto de las normas previstas por el artículo 15 Ter de la Ley 7786 en relación con los actos y contratos que ahí se regulan.

Artículo 3. Definiciones. Para efectos del presente Lineamiento se establecen las siguientes definiciones:

Compareciente: Persona que se presenta físicamente ante el notario, para otorgar una escritura y se indican sus datos personales, domicilio y documento de identidad, y suscribe la escritura.

Declaración jurada: manifestación bajo fe de juramento de la parte que origina el pago, indicando el monto, la forma y el medio de pago del acto o contrato, el origen de los recursos y los elementos necesarios para identificar las transacciones.

Pago: entrega de dinero, o valores equivalentes a dinero, a cambio de una contraprestación.

CAPÍTULO II

DISPOSICIONES PARTICULARES

Artículo 4. Declaraciones juradas. Las declaraciones juradas que indica el párrafo segundo del artículo 15 Ter deberán hacerse en escritura pública, por la parte Compareciente que origina el pago, siempre y cuando el pago, ya sea en efectivo o mediante transacciones de cualquier tipo, con excepción de lo dispuesto en el artículo 9 de estos Lineamientos, sea igual o superior a los diez mil dólares, moneda de los Estados Unidos de América, o su equivalente en colones, monto que se toma como base del régimen sancionatorio del artículo 81 de la Ley 7786, así reformado por Ley 9449. Para efectos de este artículo deberán considerarse tanto los pagos que se realicen al momento de celebrase el acto o contrato, como los que eventualmente se pactaren para ser realizados a futuro.

Artículo 5. Para determinar la procedencia de la declaración jurada, el notario debe verificar la existencia de los siguientes elementos:

a) La mediación de un pago.

b) La declaración jurada la realiza quien origine el pago.

c)Debe ser realizada por los comparecientes, eximiéndose de tal requisito cuando la naturaleza del contrato no requiere la comparecencia de la persona que realiza el pago.

Artículo 6. El Notario podrá incluirlas en el mismo acto o contrato, si este fuera otorgado en escritura pública.

Artículo 7. Cuando así lo soliciten los comparecientes, y en los casos en que el acto o contrato no sea realizado en escritura pública, la parte que origina el pago podrá hacer la declaración jurada en escritura separada.

Artículo 8. En los casos previstos en el artículo anterior, el Notario Público que otorga el acto o contrato deberá conservar en su Archivo de Referencias el testimonio, si no fueran hechas ante el mismo Notario, o copia del mismo, si se hicieran ante el mismo Notario, de la escritura donde se hagan las declaraciones juradas.

Artículo 9. En virtud de los controles existentes para las instituciones mencionadas en el artículo 14 de la Ley 7786, quedan excluidos del requisito de declaración jurada los contratos en que se formalicen operaciones de las indicadas en el artículo supra indicado.

Artículo 10. Compraventas de inmuebles, de personas jurídicas y de otras estructuras jurídicas: Las obligaciones para los actos previstos en los acápites i, ii e iii del párrafo tercero del artículo 15 Ter deberán cumplirse, para cada caso, conforme los requisitos pre escriturarios y escriturarios ya establecidos en el Código Notarial y los Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial. En el Archivo de Referencias deberán conservarse aquellos documentos, originales o copias, según se requiera, que sustenten el otorgamiento de las escrituras públicas indicadas en dichos acápites.

Artículo 11. Quedan excluidos de las obligaciones establecidas en el artículo anterior los notarios que dediquen sus servicios de manera exclusiva en las dependencias del Estado, los cónsules en función notarial, y los notarios que formalicen operaciones de las instituciones establecidas en el artículo 14 de la presente ley.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme por votación unánime 2018-003-006, tomado en sesión ordinaria No. 003-2018, celebrada el 25 de enero de 2018.

 

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

30 de 30 Comentarios

  1. E JIMENEZ • 25 marzo, 2019

    Consulta, uno de los temas que no he visto desarrollado en ningún lado es el de CONOZCA A SU CLIENTE o formulario de Debida diligencia. De hecho se dice que tenemos obligación de cumplir con esto:
    «a) La identificación de clientes y la debida diligencia del cliente cuando establezcan relaciones comerciales con este.»
    Alguien tiene algún tipo de referencia o indicación ya sea de SUGEF o DNN sobre que debe contener esa debida diligencia? Existe la posibilidad de que Master Lex incluya un machote de formulario básico al respecto.
    Sinceramente, la desafortunada redacción de la Ley 8204 más la incapacidad de la DNN de darnos directrices y lineamientos claros de nuestras obligaciones al respecto obligan a que estemos dando tumbos.
    Sería más fácil si nos marcaran las obligaciones con claridad y no estar en esta incertidumbre.
    Aparte de identificar al cliente qué más debemos incluir en esa debida diligencia? Algún aporte de los Colegas al respecto?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 26 marzo, 2019

      En el Decreto Ejecutivo 41016, Reglamentación de los artículos 15 bis y 15 ter de la Ley de Estupefacientes publicado en abril del 2018, se dispone que la Dirección Nacional de Notariado dictará las medidas de debida diligencia que deberán cumplir los notarios en relación a los usuarios o personas requirentes de sus servicios para:

      a) Identificar sin lugar a dudas a todo usuario o requirente de los servicios notariales con base en los documentos legalmente previstos para el efecto.

      b) Acreditar la representación cuando el usuario o requirente de los servicios notariales actúe en nombre de otra persona, física o jurídica, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 del Código Notarial.

      c) Identificar al beneficiario final, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 9416, “Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal” del 30 de diciembre de 2016, y sus reglamentos.

      d) Asegurar y mantener los documentos, datos o información recopilada en virtud de un proceso de debida diligencia del usuario o persona requirente de conformidad con lo establecido en los lineamientos relacionados con el archivo de referencias, emitidos por la Dirección Nacional de Notariado.

      A la fecha no tenemos conocimiento de que se hayan producidos esas directrices por parte de la DNN.
      Lo que se publicó hace unos días fue el borrador de una resolución del BCCR en el que sí se detallan los cuidados que deben tener los abogados y otras personas obligadas a cumplir con la Ley de Estupefacientes para llevar a cabo esa debida diligencia. Estamos por publicar una nota en este mismo blog sobre el particular. Si bien dichas disposiciones, una vez que sean oficialmente publicadas en La Gaceta, no aplicarán a los notarios, sí podrían servir de orientación, por lo menos , en tanto la DNN no produce las propias directrices.

  2. Manfred Pinnock • 14 febrero, 2018

    Buenos días estimada licenciada Pacheco,

    Dado que no encontré un medio mediante el cual comunicarme de una manera menos publica con usted, procedo a valerme de este medio para hacer de su conocimiento que el día de ayer fue publicadoen la Gaceta para consulta pública según consta en el Alcance número 32, el proyecto de reforma al Acuerdo SUGEF 11-06, Normativa para la inscripción ante la SUGEF de
    personas físicas o jurídicas que realizan algunas de las actividades descritas en el
    artículo 15 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no
    autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al
    terrorismo, Ley 8204, para adecuarlo a las disposiciones que establece la reforma legal.

    Dicho texto contiene las modificaciones de interés para el gremio en lo que respecta a: i) el proceso de inscripción derivado de la obligatoriedad de que se desprende de lo dispuesto en los artículos 15 y 15 bis de la Ley 7786, para el caso de los abogados que presten servicios fiduciarios o se dediquen al mercado inmobiliario; y, ii) crea elÁrea de Prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva en la Dirección Nacional de Notariado.

    El plazo para remitir las observaciones al proyecto es de 10 días, por lo que agradecería cualquier tipo de colaboración en torno a difusión de dicho proyecto; lo anterior, por cuanto el nuevo provedimiento es de interés para la comunidad forense nacional.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 15 febrero, 2018

      Estimado don Manfred, Muchas gracias por su comentario. Definitivamente como usted bien lo señala, resulta de mucha importancia para nuestro gremio notarial tener conocimiento y revisar con cuidado el texto de este proyecto de la SUGEF. Confiamos salir a la mayor brevedad con la nota sobre este tema, así como el texto de la propuesta, para que todos los interesados puedan hacer sus observaciones dentro del plazo de los 10 días concedidos al efecto.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 febrero, 2018

      Don Manfred, Ya publicamos un pequeño comentario en este blog sobre este proyecto que se encuentra en consulta Pública relativo a la inscripción de abogados ante la SUGEF en cumplimiento de lo que dispone el art. 15 bis de la Ley 7786. Puede verlo en el siguiente link:

    • https://puntojuridico.com/consulta-publica-proyecto-inscripcion-sugef-abogados-actividades-ley-de-estupefacientes/
  • Ana Isabel • 13 febrero, 2018

    Buenas. Necesito que me aclaren si el monto de los $ 10,000 en adelante para bienes inmuebles ya está aplicando, o debe realizarse la declaración jurada independientemente del monto de la venta?. Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 febrero, 2018

      EStimada doña Ana Isabel.- Aún estos lineamientos del Consejo Superior Notarial no han salido publicados en La Gaceta. De hecho hace unos días elevamos varias consultas ante dicho órgano solicitándoles la aclaración de varios aspectos contenidos de estas regulaciones. En este momento no estaría aplicando por consiguiente el límite de los $10,000 Estaremos al pendiente para informarles tan pronto tengamos alguna respuesta, o tan pronto se produzca la publicación correspondiente en el Diario Oficial.

  • Lic Vargas • 12 febrero, 2018

    Hoy 12/2/2018
    Buenas tardes, me pueden confirmar si los lineamientos ya salieron publicados en la Gaceta?

  • ALVARO JIMENEZ CUBERO • 12 febrero, 2018

    Muy atinada la resolución del Consejo Superior Notarial.

  • meylin quiros • 07 febrero, 2018

    Lic. Pacheco, si usted pudiera tambièn que la DNN aclare bien como si lo habìa hecho Registro Publico en cuanto a la inclusiòn en la declaraciòn jurada de los datos correspondientes a la transacciòn: como nùmero de recibo, fecha, monto, banco, numero de cuenta y demàs. Si es estrictamente necesario incluirlo. Que me parece que si deberìa incluirse como requisito esencial

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 07 febrero, 2018

      Estimada Meylin, los requisitos que deben incluirse en la declaración jurada son los establecidos en la propia Ley de Estupefacientes Transcribo a continuación del artículo 15 ter: «En todo acto o contrato realizado ante notario público en el que medien pagos entre partes, los comparecientes deberán señalar, bajo fe de juramento el monto, la forma y el medio de pago del negocio o contrato, así como de los impuestos, los timbres, las tasas, el origen de los recursos y demás contribuciones, según cada caso. Deberá declarar los datos necesarios para identificar cada una de esas transacciones, tales como el número, la fecha, la hora, el número de cuentas de los depósitos bancarios, el número y la fecha de los cheques utilizados.«

  • Kika • 05 febrero, 2018

    Ante lineamientos de la DNN no me gusta interpretar, porque mi interpretación, por lógica y obvia que parezca, podría no ser la misma de la DNN, y al final, lo que ellos interpreten es la diferencia entre ser sancionado o no.
    Entonces, será posible que se dignen aclarar como una suerte de interpretación auténtica lo siguiente:
    -La declaración jurada se requiere para TODO acto o contrato en que medien pagos superiores a 10 mil dólares, y no solo venta de inmuebles??
    -El inciso c) del artículo 5 implica que NO se hace declaración jurada en Prendas e Hipotecas???
    Haría la consulta yo misma a la DNN pero otras veces he visto como rechazan consultas alegando que los notarios somos profesionales y debemos estar en capacidad de interpretar la norma. Tal vez ustedes en Masterlex tengan más suerte que nosotros.
    A mí me preocupa que mi interpretación no coincida con la de ellos, y en ese sentido la DNN debería de dejar esa actitud y aclarar muy bien sus regulaciones, porque con base en ellas después nos sancionan.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 07 febrero, 2018

      En cuanto tengamos una respuesta de parte del Consejo Superior Notarial sobre estos importantes interrogantes para la correcta interpretación de los Lineamientos de aplicacion del art. 15 ter de la Ley de Estupefacientes, se la haremos saber.

  • Amable Azofeifa • 05 febrero, 2018

    Buenos días, con respecto al articulo 5 inciso c, se entiende que no se debe hacer declaraciones juradas en cancelaciones de prenda e hipoteca. Igualmente en constituciones de prenda e hipoteca, ya que en todos estos actos no es necesaria la comparecencia, en una del deudor, y en otras del acreedor. es así?
    Saludos y bendiciones.

  • LARY GLORIANNA ESCALANTE FLORES • 01 febrero, 2018

    Me pueden confirmar si los lineamientos ya salieron publicados en la Gaceta, y con respecto a las excepciones sobre entidades financieras, esto significa que si hago una escritura en donde el que compra es un banco porque trabaja operaciones leasing, entonces no llevan la declaración jurada aun cuando el monto de lo que adquieren es superior a los 10.000.00 dolares.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 febrero, 2018

      Los Lineamientos aún no han salido publicados en La Gaceta. Estaremos atentos para informarles tan pronto se produzca dicha publicación.

  • Lic Vargas • 01 febrero, 2018

    Ya está en firme ?

    Osea publicado en la Gaceta ..

    Podemos empezar a trabajar sobre la base de 10.000 dólares

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 febrero, 2018

      Este acuerdo del Consejo Superior Notarial aún no ha sido publicado en La Gaceta, por ende las disposiciones contenidas en él no resultan aplicables.

  • Elizabeth Viquez • 31 enero, 2018

    No se si entendí bien, de acuerdo al articulo 5 incisos b y c se entiende que en la constitución de una Hipoteca como no debe comparecer el acreedor , la declaración no es necesaria aun cuando el monto de la misma supere los 10,000 dolares . Saludos y Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 01 febrero, 2018

      Estimada doña Elizabeth, Efectivamente nos parece que su entendimiento es correcto. EStamos de todas maneras solicitándole al Consejo Superior Notarial que nos aclaren varios puntos relativos a este acuerdo, el cual todavía no ha sido publicado en La GAceta, por ende, sus disposiciones aún no son aplicables. Apenas logremos una respuesta, lo comunicaremos por este medio.

      • Kika • 05 febrero, 2018

        Doña Silvia le han contestado este aspecto, porque yo también lo interpreto así como la colega, pero con la DNN me da horror. El problema es que muchas veces cuando uno les pide aclarar este tipo de cosas salen con que el tema está claro y que los Notarios como conocedores del derecho debemos interpretar la literalidad de la norma.
        El problema es cuando a la hora de los plomazos ellos interpretan algo diferente a uno! Yo preferiría que contestaran esas consultas, aunque parezcan obvias, para dar tranquilidad al gremio, que es al que regulan y al que se deben

  • Lic. Carlos Alberto Valverde Bonilla • 31 enero, 2018

    31 de enero de 2018
    Se da cuenta , Lic. Silvia Pacheco y compañeros notarios, como dice el dicho nunca es tarde cuando la dicha llega, al fin se regula el tope ( $10.000, no me queda claro si es para todos los traspasos o solamente para los referentes a bienes inmuebles) sin embargo, como me cansé de señalarlo, en este medio, quien le va a reembolsar el pago de dicha declaración jurada a los que tuvieron que pagar la declaración jurada, cuando fueron traspasos de muebles ( motos) con un valor fiscal de doscientos mil colones, por ejemplo, ¿y quien le va a reponer al notario los honorarios que dejó de percibir en aquellas escrituras que no pudo hacer porque que el cliente, humilde mayoritariamente, se negó a pagar tal declaración y no hizo la escritura?…

  • Alejandra Barquero • 31 enero, 2018

    Respecto a la información expuesta tengo una duda: la declaración jurada es una obligación de la parte compareciente que origina el pago, siempre y cuando el pago sea igual o mayor a $10.000?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 31 enero, 2018

      Correcto. Nos parece entender que así es. Tenemos la inquietud en cuanto al tipo de actos notariales en los que aplicaría esta obligación de rendir declaraciones juradas. Nos parece entender que lo será en forma exclusiva en lo que respecta a las compraventas de inmuebles así como la venta de aquéllas sociedades y otras personas jurídicas, en las que se produzca la transferencia de poder del control. En cuento tengamos la aclaración se las haremos saber por este medio.

      • Edgar Arroyo • 31 enero, 2018

        Creo que debemos hacer una diferencia entre el párrafo 2 y el 3 del artículo 15 Ter. Me parece que la declaración jurada es necesaria, con las excepciones establecidas en los presentes lineamientos en cuanto a monto y tipo de institución, en todo acto en que medie pago (tanto muebles como inmuebles). Lo que corresponde en forma exclusiva a inmuebles, como indican los lineamientos, son las obligaciones que se detallan en el párrafo tercero (identificación de partes, debida diligencia, mantener registros, personas expuestas políticamente, reporte) que recaen sobre el Notario que lleve a cabo las actividades que ese mismo párrafo indica (Compra y venta de bienes inmuebles, administración del dinero y otros, administración de la compra y la venta de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas).

  • Carlos • 31 enero, 2018

    Buenos dias con respecto al articulo 4 no me queda claro si es solamente para transacciones igual o superior a los diez mil dólares? y si aplica para todo acto o contrato realizado ante notario público o para la compra venta de bienes imuebles?

    Saludos, bendiciones

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 31 enero, 2018

      Efectivamente nos parece que la interpretación que usted realiza es la correcta. Estamos pidiéndole a la DNN que nos ayude a confirmar estos puntos tan importantes. Apenas obtengamos la respuesta de ellos, se las haremos saber por este medio.

      • Carlos • 15 febrero, 2018

        Buenos dias, licenciada tiene noticias acerca de lo que ha dicho la DNN al respecto. Gracias. Bendiciones.

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 15 febrero, 2018

          Estimado don Carlos- Hoy salieron publicados en La Gaceta, estos Lineamientos. Por consiguiente, su cumplimiento por parte de los notarios es ahora obligatorio. Aún no tenemos respuesta del Consejo Superior Notarial a la consulta que formulamos. Esperamos obtenerla muy pronto para poder aclarar varios aspectos que consideramos no están claros. Les pondremos al corriente tan pronto la recibamos.