Derogan reglamento para la aplicación registral de la ley de impuesto a las sociedades
Se publica hoy en La Gaceta, por segunda vez, la Derogatoria al Reglamento para la aplicación registral de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. La primera vez fue en el Alcance 230 a La Gaceta publicada el pasado 25 de octubre.
Para ver el texto de la derogatoria haga clic a continuación: Ver Derogatoria Reglamento Ley 9024
A partir de la primera publicación, muchos estimados colegas han estado consultando sobre los alcances prácticos de este acuerdo tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en sesión ordinaria del 8 de setiembre del año en curso.
Si desea ver el texto completo del Reglamento derogado hace clic a continuación: Ver Reglamento Aplicación Registral Ley 9024
Algunos consideran que no existiendo ya una norma que sustente legalmente la sanción de no inscripción de documentos provenientes de sociedades morosas en el pago de este impuesto, el Registro deberá aceptar su trámite e inscripción. Otros van incluso más allá al interpretar que si el Reglamento, ahora derogado, disponía los pasos que dicha institución debía seguir para el cobro de las obligaciones pendientes o vencidas (art. 9), incluyendo la disolución y cancelación de la inscripción de sociedades morosas (art 11) debe considerarse que se condonan los saldos adeudados al día de hoy por dichas personas jurídicas.
La semana pasada elevamos consulta sobre este tema a la Dirección General del Registro. De los «Considerandos» que aparecen en el documento no resulta posible deducir las razones que llevaron a la Junta Administrativa a tomar este acuerdo de derogatoria, tampoco los efectos que con ella se desean producir. Confiamos obtener una respuesta en los próximos días para ponerla en conocimiento de todos por este medio.
hugo • 12 noviembre, 2016
Osea quedamos igual, pero igual de confundidos…