Derogan reglamento para la aplicación registral de la ley de impuesto a las sociedades

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Se publica hoy en La Gaceta, por segunda vez,  la Derogatoria al Reglamento para la aplicación registral de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. La primera vez fue en el Alcance 230 a La Gaceta publicada el pasado 25 de octubre.

Para ver el texto de la derogatoria haga clic a continuación:   Ver Derogatoria Reglamento Ley 9024

A partir de la primera publicación,  muchos estimados colegas han estado consultando sobre los alcances prácticos de este acuerdo tomado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en sesión ordinaria del 8 de setiembre del año en curso.

Si desea ver el texto completo del Reglamento derogado hace clic a continuación:   Ver Reglamento Aplicación Registral Ley 9024

Algunos consideran que no existiendo ya una norma que sustente legalmente la sanción de no inscripción de documentos provenientes de sociedades morosas en el pago de este impuesto,  el Registro deberá aceptar su  trámite e inscripción.  Otros van incluso más allá al interpretar que si el Reglamento, ahora derogado, disponía los pasos que dicha institución debía seguir para el cobro de las obligaciones pendientes o vencidas (art. 9), incluyendo la disolución y cancelación de la inscripción de sociedades morosas (art 11) debe considerarse que se condonan los saldos adeudados al día de hoy por dichas personas jurídicas.

La semana pasada elevamos consulta sobre este tema a la Dirección General del Registro.  De los «Considerandos» que aparecen en el documento no resulta posible deducir las razones que llevaron a la Junta Administrativa a tomar este acuerdo de derogatoria, tampoco los efectos que con ella se desean producir.    Confiamos obtener  una respuesta en los próximos días para ponerla en conocimiento de todos por este medio.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

6 de 6 Comentarios

  1. hugo • 12 noviembre, 2016

    Osea quedamos igual, pero igual de confundidos…

  2. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 08 noviembre, 2016

    Buenas tardes a todos los lectores. Licenciada Silvia Pacheco buenas tardes. No entiendo la razón de la derogatoria del reglamento, si el registro sigue cancelando y poniendo defectuoso los tramites, entonces cual es la razón de esa circular, me confunde, por favor me puede ayudar? Muchas gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 08 noviembre, 2016

      Estimada María Lourdes, Ayer recibimos respuesta del Registro sobre esta derogataria. Me permito copiarla a continuación: «Saludos cordiales, con instrucciones del Lic. Luis Jiménez Sancho, Director General del Registro Nacional, se remite respuesta a su consulta de la semana pasada, no sin antes disculparnos por el atraso en responderle.

      En cuanto a su consulta cabe indicarle que: la derogatoria del Reglamento de aplicación Registral de la ley 9024 publicada en días pasados, no afecta la imposición de sanciones establecidas por el Registro Nacional en acatamiento a esta ley. Lo anterior según la aclaración del voto de la Sala mediante resolución No. 201512009 de las nueve horas cinco minutos del siete de agosto de dos mil quince, la cual expresa:

      “ (…) Evidentemente, no le corresponde a este Tribunal asesorar a las autoridades recurridas a efecto de determinar cómo proceder respecto al cobro de los impuestos que sí debieron cancelar(períodos fiscales anteriores), máxime que esta Sala sí indicó que “todos los contribuyentes deben pagar el monto correspondiente al período 2015 y , obviamente, los anteriores si se encuentran morosos, so pena de verse sometidos a las multas, intereses y demás sanciones previstas en la ley que ahora se declara inconstitucional”, indicando además que “resulta claro que las sanciones o consecuencias por el impago se mantienen vigentes hasta que se cancele lo adeudado por períodos fiscales vencidos que sí debieron cancelarse.(…)”

      Siendo así, el Registro Nacional acatará el dimensionamiento realizado por la Sala Constitucional en cuanto a los efectos prospectivos de la sentencia, considerando ésta como base suficiente que nos obliga a mantener y ejecutar las sanciones establecidas en la ley 9024.»

  3. Adrián Montero Granados • 04 noviembre, 2016

    Cuando estaba la ley, presenté renuncia de un cargo amparado a los transitorios, pero la Sociedad está morosa con la ccss. El Registro me rechazó la inscripción y luego del contencioso que el Registro perdió por su negativa a inscribir documentos de renuncias de sociedades morosas, lo volví a presentar y rechazaron de nuevo. Qué pasará con esos documentos?

  4. Jeanntte Aguero • 04 noviembre, 2016

    Se pueden YA disolver las sociedades morosas?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 noviembre, 2016

      Estimada Jeannette. No sabemos a ciencia cierta si con la publicación de esta derogatoria es posible a partir de ahora que las sociedades morosas en el impuesto a las personas jurídicas, puedan continuar con su trámite de disolución. El art. 5 de la Ley 9024 fue declarado inconstitucional y el art. 10 del Reglamento, ahora derogado, eran los que disponían la sanción de no inscripción de documentos de contribuyentes que no se encuentren al día. Ambas normas no tienen ya efecto por lo que pensaríamos que el Registro sí inscribirá a partir de ahora documentos de estas sociedades. Sin embargo, para poderlo asegurar, necesitamos la respuesta de parte de la Dirección del Registro. Esperamos obtenerla en los próximos días para poderles informar.