Desde ayer funciona nuevamente sitio web de servicios cobrados del Registro

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El viernes pasado, la Sala Constitucional acogió el recurso de amparo que presentara el Colegio de Abogados contra el Registro Nacional en cuanto pretendía eliminar el acceso al sitio web de consultas gratuitas  (www.registronacional.go.cr), para sustituirlo por la página www.rnpdigital.com .   En voto de mayoría los señores magistrados condenaron el que se pretendiera cobrar por la obtención de datos que con anterioridad se brindaban en forma gratuita pero avaló el cobro de los nuevos servicios que el Registro ofrece a la ciudadanía a través de su nuevo sitio web.

Así reza la parte dispositiva de la sentencia  2012-1799 de las 10:50 hrs. del 10 de febrero de 2012:   «En votación de mayoría, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado por el Colegio de Abogados contra el acuerdo del Registro Nacional que ordenó implementar un nuevo sitio web de consulta, en el cual se cobrará por los servicios.  En este caso, la Sala avaló el cobro por la consulta de los nuevos servicios del Registro Público, no así aquellas consultas que el Registro venía otorgando gratuitamente.  La magistrada y los magistrados consideraron que el cobro de los nuevos servicios se justifica, dado los costos en que debe incurrir el Registro Público para su prestación, siempre y cuando se respete, en todo momento, el principio de servicio al costo.  No así con las anteriores consultas que se brindaban de forma gratuita, ya que los recursos actuales del Registro han permitido su financiamiento.»

Diferente fue la posición de los Magistrados Calzada,  Jinesta y Cruz, quienes salvaron su voto aduciendo lo siguiente:

«El artículo 30 constitucional garantiza el acceso a toda la información administrativa de interés público. Todos los libros, datos y planos que constan en los Registros que integran el Registro Nacional, son información de interés público. El acceso a la información de interés público debe ser, por principio, gratuita, solo cuando se le genere un costo a los poderes públicos es preciso que el ciudadano los cubra. El Registro Nacional no puede cobrar tarifas por acceder información de interés público. Existe un nuevo derecho o derecho de la cuarta generación que consiste en la facultad de los ciudadanos de acceder por medios electrónicos los archivos, registros y bases de datos en poder de los ente públicos, que debe ser fomentado en el marco de la sociedad de la información y ante el surgimiento de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. El Registro Nacional, únicamente, está legislativamente habilitado (artículo 12 de la Ley de Creación del Registro Nacional) para cobrar por “servicios extraordinarios” que suponen un procesamiento previo y una innovación, no por acceder los planos, libros y demás datos que constan en los Registros que integran el Registro Nacional. En todo caso, el artículo 12 de la Ley de Creación del Registro Nacional está subordinado al artículo 30 constitucional que no puede ser enervado por una norma legal de rango infraconstitucional.»

En razón de la autorización concedida por el voto de mayoría, el Registro Nacional habilitó nuevamente desde ayer lunes a las 3:00 p.m.  el acceso al sitio transaccional en línea  www.rnpdigital.com que le permitirá a las personas que lo deseen, en horario 24/7  los 365 días del año, la obtención de:

»Certificaciones e informes digitales de personas jurídicas

»Imágenes e informes de planos catastrados

»Certificaciones digitales de bienes muebles

»Certificaciones digitales de bienes inmuebles

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

15 de 15 Comentarios

  1. Carlos Abarca • 08 mayo, 2014

    Es importante los avances en la prestación de servicios, pero dentro de déficit de la institución se debe actualizar el valor de los timbres de registro y de ser necesario crear otros para el financiamiento y actualización tecnológica.

    Con ello ofrecer consultas gratuitas de todos los registros de los bienes y documentos en proceso de inscripción. No cobrando las consultas sino ajustando los montos de tramite de un documento.

  2. RODRIGO VILLAR • 29 marzo, 2012

    LAMENTABLEMENTE NO ES POSIBLE REALIZAR BUSQUEDAS DE MARCAS Y PATENTES COMO SE HABIA ANUNCIADO, TANTO EN LA PAGINA DEL REGISTRO NACIONAL, COMO DE RNP, NO ES ASI?

  3. Josue • 26 febrero, 2012

    Vean si las cosas no se hacen al reves en este pais, que el poder Ejecutivo acaba de vetar una ley que pimretia realizar consultas a la ciudadania sobre temas ambientales.

  4. José Ml. Villegas R. • 16 febrero, 2012

    Por lo visto todos queremos seguir como el topo, eludiendo la realidad teniendo ojos. ¡Pero en fin así son las cosas!

  5. JOSE ENRIQUE SEQUEIRA SEGURA • 16 febrero, 2012

    Me parece excelente que la Sala Constitucional haya resuelto que subsista la página «rnpdigital», pues con este servicio se agiliza significante nuestro trabajo.-

  6. Jose Salas • 14 febrero, 2012

    Lastima que removieron las consultas que antes cobraban, que eran tan útiles, que por favor las incluyan nuevamente gratuitamente, las consultas del estatus de los documentos de personas jurídicas que incluían los defectos son muy útiles para el quehacer notarial. para no tener que desplazarse hasta el Registro Nacional o sus Sedes.

    • admin • 16 febrero, 2012

      A don José Salas le indicamos que en el Registro nos informaron que temporalmente la nueva página http://www.rnpdigital.com se dedicará exclusivamente a brindar los servicios de imágenes, informes y certificaciones en línea pagados, toda vez que de dicho ingreso depende la continuidad y aumento de servicios de esta página. Cualquier otro tipo de servicio o consulta no contemplado que se incorpore a futuro en el nuevo portal como es el proyecto del diario único mediante el cual los notarios podrán presentar los testimonios de forma digital y obtener información en tiempo real sobre el trámite, defectos e inscripción de sus documentos mediante accesos y mensajes a su buzón de correos, tiene que pasar por un periodo de prueba y estudio sobre su impacto sobre el proyecto rnpdigital. Se encuentra por consiguiente en estudio la posibilidad de ofrecer nuevamente a los usuarios el dato sobre defectos en los testimonios de actos del Registro de Personas Jurídicas.

      • Carlos Abarca • 08 mayo, 2014

        dentro del sitio web se incorporaron consultas gratuitas, dentro de ellas la consulta de documentos del Registro de Personas Jurídicas

  7. José Ml. Villegas R. • 14 febrero, 2012

    Sobre el comentario de Juan Sanchez Chavarría. Me permito disentir con su opinión. El punto no está ahí, usted lo esta viendo desde la accesibilidad a la función certificadora, o dicho de otra forma, a la forma en que se puede obtener una certificación. Sobre este punto estoy de acuerdo con usted, pues el que no quiera obtener la certificación directamente expedida por internet, simplemente se presenta a la oficina del Registro y la obtiene ahí.
    El punto meridiano del recurso resuelto a la manera costarricense, o sea, a medias tintas, mientras tanto, quedando bien con el Estado y con el Ciudadano, es la tendencia en que ha venido el registro nacional, donde en forma injustificada cobra por la información.
    Por cada acto de registro el ciudadano paga el costo de inscrpción y consecuentemente el costo de mantenimiento de la información. Por tanto resulta absolutamente ilegal coartar el derecho a acceder a esa información, tal y como acertadamente lo rescatan los Magistrados constitucionales Calzada, Jinesta y Cruz, quienes hace incapie que el registro no es dueño de la información, sino los custodios, y que por tanto el registro no puede pretender lucar con ello, como en efecto lo ha venido haciendo.
    Yo invito al estimado señor Sánchez como a los demás participantes en este punto, para vaya a alguna de las oficinas regionales y pida que le desplieguen en pantalla un documento microfilmado o digitalizado con el objeto de decidir cual pedir le emitan la copia, y encontrará que el registro solo emite la copia con el correspondiente pago, resultando imposible realizar la consulta pura y simple. O por ejemplo, como se explica que el registro aumente en forma arbitraria, y con la venia de la Sala Cuarta de alguna forma, las tarifas por sus servicios, como lo es que una certificación pasó de 1300.00 colones a 2300.00 colones en poco mas de un año, lo cual significó un aumento de más de un 75%, sin justificar porqué, pues la misma certificación de hace dos años y es la de hoy, nada más que casi el doble mas de cara. Asimismo, como justificar que el registro, estableciera vía reglamento, y sin ningún fundamento legal, que los planos catastrados caducan a un año de su inscripción, obligando con ello una nueva inscripción, y obviamente un nuevo pago de derechos del registro, solo por la voracidad y su lógica mercantilista. ¿Porqué el registro no dispuso en ese reglamento que los planos podían caducar al año solo en el caso de que se presentara una nueva inscripción de un plano que comprendiera el area del anterior, si es que lo que le interesaba al registro era evitar las ya consabidos engorros para el trámites de anulación de los planos. Pero no, el registro bajo ese argumento sacó un provecho injusto y desproporcionado, pues nos obliga pagar de nuevo, como es el caso los planos para soluciones de vivienda, que en muchas ocasiones duran más de un año para ser aprobados y generar el correspondiente titulo, o bien para los trámites de permisos en el IDA, que implican realizar un plano para someterlo a consideración de esta para que autorice la segregación, y ya cuando se obtiene la misma el plano se encuentra caduco. Y, como por sus hechos le conocereis, un botón como muestra: ¿Cual institución del gobierno bota más dinero en remodelaciones que el registro. No hay ninguna, y para ello solo aprecie el estado de las escuelas, colegios y delegaciones de la Fuerza Pública. Pero yo he visto, en menos de dos años, al registro remodelar todo un piso o nivel, cambiendo todo el material y la conformación de los cubículos, y mandar a la basura el anterior sin ninguna consideración del terrible desperdicio de recursos. ¿Cual institución del gobierno tiene la infraestructura que tiene el registro, tal vez solo la Aresep y Sutel, pero todos sabemos como llegaron a tales. Y ya por último, y a mi juicio el registro no tiene facultad legal para establecer las tarifas por sus servicios, pues al ser un organo público y ser tales servicios públicos, los mismos deben de ser fijados por un organo independiente, y no solo por que así lo disponga su junta directiva, como sucede hoy en día, pues esta carece de objetividad y se convierte en juez y parte, y todos sabemos lo que sucede cuando se tiene el absulto poder, y como prueba de mi dicho, el hecho de hacerse necesario recurrirse ante la Sala Cuarta para intentar frenar la arbitrariedad que le es propia y conocida a esa institución, aunque el resultado no fue el optimo, por lo menos se le encasilló, que resulta lo único rescatable del citado fallo.

  8. Jose Juan Sanchez Chavarria • 14 febrero, 2012

    Esto es el colmo de la judicializacion constitucional del esclerotico sistema estatal: el sitio nuevo tenia exactamente los mismos servicios replicados del sitio viejo, lo que se cobran son personerias, planos catastrados y salidas del pais, que tambien se cobran en el edificio fisico. Si montar la plataforma digital costo us6millones como van a ser gratuitos los servicios, el Registro no percibe presupuesto nacional como el TSE. Ademas a nadie estan obligando a que compre las certificaciones digitales que de todos modos no existian en el sitio viejo, asi que los que no quieren pagar la digital que vayan a perder el tiempo y recursos haciendo fila, como si el tiempo no existe en esa burbuja de procrastinacion mental. El progreso esta atrapado en una lucha sinergica entre la ignorancia crasa que lo adversa y la vision progresista que lo fomenta. Inteligencia se define como capacidad para resolver problemas no para redimensionarlos. Yo vivo en Jaco a mi una personeria me cuesta us50 en costos operativos y logistica y el tiempo es dinero.

  9. Maria Lourdes • 14 febrero, 2012

    Bueno, espero que las filas en el Registro desaparezcan, ya que era doloroso ver personas ancianos, madres con niños, embarazadas, e incluso ciegos con sus perros haciendo largas filas para conseguir una certificacion. Ademas sobre nuestra capacidad de certificar, es evidente que se esta perdiendo, se lo cuestionan, tan solo aceptan certificacion cuando se necesite certificar la composicion accionaria, porue esto no lo da el registro, y de esto es conocedor la DNN, y no levanta la voz.

  10. Anonymus • 14 febrero, 2012

    Aquí sigue existiendo el mismo problema, lo que se evitó fue el cierre de una página web, que no tiene mucha información en cuanto a personas jurídicas o para visualizar planos. El problema es que el Registro sigue ocultando la información, es decir, sólo en el nuevo sitio web se puede ver esa información y bajo la condición de pagar, esto siempre ha sido un plan del BCR para cobrar a diestra y siniestra y sacar provecho. Lo que queda es poner un amparo para que se le obligue al registro a mostrar toda la información que muestra en el nuevo sitio, de todas formas los derechos de registro que se pagan con cada acto son precisamente para eso. Muy mal lo que decidieron los magistrados, en realidad, para quedar bien, decidieron en color gris, eso está muy terrible, por eso este país no avanza, nadie sabe ni toma un rumbo bien definido. La pregunta es ¿Sigue el registro cobrando por ver información pública que ya tiene digitalizada? La respuesta es sí, seguimos como empezamos, porque una cosa es cobrar por la emisión de la certificación y otra es cobrar por ver información, la segunda sigue siendo inconstitucional.

  11. Marcela • 14 febrero, 2012

    Felicidades al Colegio de Abogados y gracias por defender nuestros derechos. Esperemos que este voto de la Sala no sea un portillo para cobrar por la información del TSE, La Gaceta digital, sociedades inactivas en TD, etc. ya que el Gobierno lo que quiere es plata. Me parece más sabio el voto de minoría, más visionario y acorde con los cambios tecnológicos.

  12. Vilma Camacho • 14 febrero, 2012

    En cuanto al comentario de la colega Yamileth Quesada, creo que es muy delicado que se eche por tierra la fe notarial, por lo que es importante que la DNN Iintervenga en ese sentido, pues poco a poco podríamos perder nuestra potestad certificadora.

  13. Yamileth Quesada • 14 febrero, 2012

    Me parece bien que coexistan el sitio web gratuito y el cobrado del Registro. El problema es para los notarios pues por un lado implica una disminución del trabajo en lo que a certificaciones se refiere, pero principalmente, porque muchas instituciones están exigiendo ahora que las certificaciones sean emitidas directamente por el Registro como si las que hacemos nosotros, tuvieran menor validez.