Desde ayer funciona nuevamente sitio web de servicios cobrados del Registro
El viernes pasado, la Sala Constitucional acogió el recurso de amparo que presentara el Colegio de Abogados contra el Registro Nacional en cuanto pretendía eliminar el acceso al sitio web de consultas gratuitas (www.registronacional.go.cr), para sustituirlo por la página www.rnpdigital.com . En voto de mayoría los señores magistrados condenaron el que se pretendiera cobrar por la obtención de datos que con anterioridad se brindaban en forma gratuita pero avaló el cobro de los nuevos servicios que el Registro ofrece a la ciudadanía a través de su nuevo sitio web.
Así reza la parte dispositiva de la sentencia 2012-1799 de las 10:50 hrs. del 10 de febrero de 2012: «En votación de mayoría, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo presentado por el Colegio de Abogados contra el acuerdo del Registro Nacional que ordenó implementar un nuevo sitio web de consulta, en el cual se cobrará por los servicios. En este caso, la Sala avaló el cobro por la consulta de los nuevos servicios del Registro Público, no así aquellas consultas que el Registro venía otorgando gratuitamente. La magistrada y los magistrados consideraron que el cobro de los nuevos servicios se justifica, dado los costos en que debe incurrir el Registro Público para su prestación, siempre y cuando se respete, en todo momento, el principio de servicio al costo. No así con las anteriores consultas que se brindaban de forma gratuita, ya que los recursos actuales del Registro han permitido su financiamiento.»
Diferente fue la posición de los Magistrados Calzada, Jinesta y Cruz, quienes salvaron su voto aduciendo lo siguiente:
«El artículo 30 constitucional garantiza el acceso a toda la información administrativa de interés público. Todos los libros, datos y planos que constan en los Registros que integran el Registro Nacional, son información de interés público. El acceso a la información de interés público debe ser, por principio, gratuita, solo cuando se le genere un costo a los poderes públicos es preciso que el ciudadano los cubra. El Registro Nacional no puede cobrar tarifas por acceder información de interés público. Existe un nuevo derecho o derecho de la cuarta generación que consiste en la facultad de los ciudadanos de acceder por medios electrónicos los archivos, registros y bases de datos en poder de los ente públicos, que debe ser fomentado en el marco de la sociedad de la información y ante el surgimiento de las nuevas tecnologías de la información y comunicación. El Registro Nacional, únicamente, está legislativamente habilitado (artículo 12 de la Ley de Creación del Registro Nacional) para cobrar por “servicios extraordinarios” que suponen un procesamiento previo y una innovación, no por acceder los planos, libros y demás datos que constan en los Registros que integran el Registro Nacional. En todo caso, el artículo 12 de la Ley de Creación del Registro Nacional está subordinado al artículo 30 constitucional que no puede ser enervado por una norma legal de rango infraconstitucional.»
En razón de la autorización concedida por el voto de mayoría, el Registro Nacional habilitó nuevamente desde ayer lunes a las 3:00 p.m. el acceso al sitio transaccional en línea www.rnpdigital.com que le permitirá a las personas que lo deseen, en horario 24/7 los 365 días del año, la obtención de:
»Certificaciones e informes digitales de personas jurídicas
»Imágenes e informes de planos catastrados
»Certificaciones digitales de bienes muebles
»Certificaciones digitales de bienes inmuebles
Carlos Abarca • 08 mayo, 2014
Es importante los avances en la prestación de servicios, pero dentro de déficit de la institución se debe actualizar el valor de los timbres de registro y de ser necesario crear otros para el financiamiento y actualización tecnológica.
Con ello ofrecer consultas gratuitas de todos los registros de los bienes y documentos en proceso de inscripción. No cobrando las consultas sino ajustando los montos de tramite de un documento.