DNN rechaza pretensión de Poder Judicial de trasladarle custodia de expedientes de actividad judicial no contenciosa
Mediante circular 85-2011 del pasado 2 de noviembre, publicada hoy en el Boletín Judicial, se comunica a los notarios públicos que, a partir de esa fecha, la entrega de expedientes de actividad judicial no contenciosa deberá coordinarse con la Dirección Nacional de Notariado y no con el Archivo Judicial. Como justificación de este traslado de funciones se menciona el hecho de no pertenecer ya más la DNN al Poder Judicial.
Tenemos conocimiento que ya desde esta mañana, el Archivo Judicial se negó a recibir expedientes de notarios que intentaron depositarlos allí.
En consulta al Lic. Rogelio Fernández Moreno, Presidente del Consejo Superior Notarial, nos informa que se está requiriendo al Poder Judicial revocar el acuerdo de trasladar a la DNN la custodia de estos expedientes por cuanto se contraviene en forma clara y evidente, lo dispuesto en el artículo 131 del Código Notarial:
“ARTÍCULO 131.- Registro y custodia de expedientes
El notario deberá llevar un registro de cada uno de los expedientes, los cuales numerará en forma continua. Una vez concluidos, se remitirán al Archivo Judicial para la custodia definitiva.” (el destacado está agregado)
Señala don Rogelio que es evidente que el numeral transcrito es jerárquicamente superior al acuerdo tomado por el Poder judicial, por lo que no podría la DNN actuar de forma contraria a lo que establece el Código Notarial.
Adicional a esta justificación legal, nos indica don Rogelio que la DNN no podría asumir en tan solo los tres meses de plazo concedidos por el Poder Judicial, la custodia de los más de ocho mil expedientes que se encuentran actualmente depositados en el Archivo Judicial. La DNN se encuentra efectivamente en proceso de alquilar nuevas oficinas a fin de mejorar los servicios objeto de su competencia, pero le resultaría prácticamente imposible encontrar un inmueble que reúna las condiciones necesarias y adecuadas para garantizar la conservación de estos ocho mil expedientes.
Por consiguiente, para los notarios que se encuentran en proceso de entregar expedientes de actividad judicial no contenciosa, será necesario que esperen la definición del órgano que en lo sucesivo seguirá encargado de dicho registro y custodia.
Los mantendremos informados sobre este particular.
Si desea conocer el texto de la Circular 85-2011 descárguelo a continuación: CIRCULAR 85-2011
Igualmente si desea conocer el texto del Comunicado que la DNN ha preparado sobre este tema, haga clic a continuación: COMUNICADO DNN
Carlos Madrigal • 23 mayo, 2018
Buenas tardes
Quería saber si existe una posición oficial sobre la custodia definitiva de los expedientes de sucesiones notariales.
Gracias.