Dos votos recientes de la Sala Constitucional sobre temas laborales

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Nos parece importante la divulgación de dos votos recientes de la Sala Constitucional sobre situaciones que con frecuencia se presentan en el ámbito laboral:

OTORGAR PERMISOS PARA ACOMPAÑAR A FAMILIARES A CITAS MÉDICAS ES FACULTAD DEL PATRONO

Expediente: 14-015714-0007-CO
Sentencia: 018314-2014
Recurso de amparo contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. El recurrente alega que se infringen sus derechos fundamentales, al no otorgársele permisos para asistir a citas de familiares. Indica que cuando se encuentra en el turno de noche tampoco le brindan permiso para acompañar a citas médicas a la bebé, con la justificación de que la cita es por la mañana; no obstante, no toman en cuenta que sale del turno a las 6:00 a.m. y debe recoger a la bebé en la casa, con horas de sueño disminuidas, que posteriormente pueden afectar su jornada laboral. En cuanto a este cuestionamiento, esta Sala considera que la autoridad recurrida no infringe los derechos fundamentales del recurrente con las actuaciones impugnadas. Al respecto, es preciso indicar que este tipo de permisos como producto del ejercicio de la facultad discrecional que tiene el patrono -quien a su vez tiene el deber de conjugar los intereses y necesidades particulares de sus empleados con la administración eficiente, efectiva y adecuada del servicio que se presta-, pueden ser controlados o restringidos, a fin de que dichas solicitudes no se conviertan en un obstáculo del desempeño de las funciones encomendadas y ello, para la Sala, no tiene la virtud de vulnerar derechos fundamentales del recurrente en este caso. En este sentido, la administración no está en la obligada a acceder a todas las solicitudes planteadas ni por el recurrente, ni demás servidores. Siguiendo el mismo orden de ideas, es preciso indicar que en el caso concreto, la autoridad recurrida bajo la fe del juramento indica que la Jefatura recurrida le ha brindado al recurrente, todo el apoyo necesario desde el inicio del embarazo de su esposa. Indica que se le tramitó un adelanto de vacaciones por 9 días, (para un viaje a Panamá para proceso de fertilidad), pues ya se había consumido todas sus vacaciones, además se le unió a la semana libre a la que tiene derecho, para que pudiera disponer de tiempo con su esposa. Además menciona que nunca se le han negado permisos para asistir a las consultas médicas. Así las cosas, la Sala no acredita ninguna lesión a los derechos del recurrente, ni su familia y cualquier disconformidad que tenga sobre este tema, constituye un diferendo ajeno al ámbito propio de competencia de esta Jurisdicción. Se declara sin lugar el recurso.

 
IUS VARIANDI: REUBICACIÓN O TRASLADO DEL TRABAJADOR
Expediente: 14-011820-0007-CO
Sentencia: 018294-2014

Recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El recurrente alega que trabaja en Alajuela y, se le comunicó que a partir del 1° de junio del año en curso se le trasladaría al Departamento Regional de Educación Vial de Cartago, sin comunicarle de previo las razones que justificaron la reubicación. De previo a conocer el fondo del asunto, es importante resaltar que esta Sala es un Tribunal especializado en la tutela de derechos fundamentales, no un Tribunal Laboral. Partiendo de lo anterior, conoce de aquellos asuntos, ciertamente relacionados con las condiciones de trabajo que, por extremos, lesionan no solo derechos laborales, sino también —e, incluso, de manera independiente— la esfera de los derechos fundamentales. El análisis de este Tribunal Constitucional, en el sub examine, se ciñe entonces a determinar la eventual infracción al derecho al debido proceso del recurrente en su traslado o reubicación hacia un nuevo cargo, así como a determinar la desmejora de sus condiciones laborales por la aplicación de un ius variandi abusivo por parte del Ministerio recurrido. De los informes rendidos por las autoridades recurridas, bajo la solemnidad del juramento, se desprende que en el traslado del recurrente no se vislumbra ningún perjuicio ni quebranto a los derechos constitucionales por las siguientes razones: 1. El funcionario público no posee un derecho absoluto a un puesto específico; 2. El traslado o reubicación —lo que no corresponde determinar en esta sede—, no implica un ejercicio abusivo de las potestades de la Administración, por cuanto el recurrente conserva el puesto que ocupa en propiedad (Profesional de Servicio Civil 1B Especialidad Vial), no se da una degradación de las funciones que venía desempeñando, no se desmejoran sus condiciones salariales ni la categoría de su puesto; 3. La administración respalda el traslado con el fin de dar un mejor manejo a la demanda excesiva en cuanto a la realización de pruebas de manejo. 4. Si bien es cierto se da una variación en cuanto a la zona geográfica, también es cierto que la distancia que debe recorrer no resulta irrazonable, aunado a que se le reconoce el monto de viático corrido. En consecuencia, el recurso debe desestimarse. Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Rueda Leal salvan el voto y declaran con lugar el recurso.

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1 Comentario

  1. Mauricio S • 12 noviembre, 2020

    Buenas noches
    Sobre el ius variandi, que pasa si yo tengo mi plaza en propiedad y deciden «liberarla» trasladarme a capital humano y que decidan donde reubicarme? Indican es porque el puesto va a desaparecer, pero yo tengo propiedad y otras personas se encuentran como interinos. Pueden legalmente hacerlo o es prohibido? Todo esto de eliminar el puesto y trasladarme basado en informes pero nunca han entregado la información.
    Gracias