Deber del Ministerio Publico de aceptar denuncias escritas

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Muy interesante comentario del Lic. Javier Madrigal Acosta sobre una práctica que indebidamente se sigue en algunas fiscalías y que perjudica la actividad judicial.

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«Siendo elevado a rango Constitucional, el Derecho de Petición y Pronta Resolución, conforme al numeral 27 destacado en nuestra Constitución Política, y dentro de los Derechos Individuales, es muy común, que las distintas oficinas públicas, lo desconozcan, en abierta violación o trasgresión al ya indicado Derecho Fundamental.

Ahora bien, tal infracción, no es única de las diferentes Administraciones Públicas (centralizadas- descentralizadas). De ello no se escapa el propio Poder Judicial, ni el Ministerio Público, en efecto, por medio de las fiscalías se ha dispuesto efectuar un examen sumarísimo, de la interposición de una denuncia escrita, pudiendo ser rechazada ad portas por carecer de algún aspecto, tal es el ejemplo ocurrido en la Fiscalía Adjunta de San Carlos, donde por falta de claridad de los hechos de la denuncia, se denegó su admisión.

Lo anterior provocó la interposición de un Recurso de Amparo, mismo resuelto por la Sala Constitucional, mediante el voto 9345-2014, según el cual: “lo actuado, no es ni más ni menos que una violación a lo dispuesto en los numerales 27 y 41 de la Constitución Política, toda vez que, los funcionarios públicos y entidades oficiales tienen la obligación de recibir toda gestión y darle una respuesta…”. Así las cosas, queda en evidencia, que la “buena práctica de la Fiscalía, no es más, que una disfrazada violación al Derecho Fundamental consagrado en nuestro texto fundamental. Agregando la Sala “La negativa a recibir los documentos por dicha razón no tiene fundamento alguno, lo que indudablemente causó perjuicios a la parte aquí accionante». (Véase en sentido similar la sentencia N ° 3424- debe tenerse presente que las buenas prácticas en el servicio público, que tengan como finalidad elevar el nivel de eficiencia de los despachos, como en el caso que nos ocupa, deben ser respetuosas de los derechos fundamentales”, declarando por ende CON LUGAR el Recurso. Ordenándose que se reciba y trámite la denuncia, bajo los apercibimientos de ley, siendo las costas y daños y perjuicios a cargo del Estado.»

Así las cosas, queda en evidencia que la posición de las fiscalías, por la revisión previa, es a todas luces contrario al Derecho de la Constitución, por lo que tendremos que denunciar el hecho, ya que de nada servirá, andar con el voto en la mano, cada vez que un fiscal, nos impida la presentación de una denuncia escrita, por el simple hecho de que a priori, al funcionario no le parece.»

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Javier Madrigal Acosta. Licenciado en Derecho, abogado Litigante, académico y profesor Universitario de los Cursos: Derecho Internacional de Derechos Humanos y Derecho Constitucional. Miembro del Bufete Pacific Law & Consulting Firm

1 Comentario

  1. Erika Jiménez • 02 marzo, 2018

    Eso suele ocurrir, que bueno que le pusieron el cascabel al gato. A mí lo que me han hecho es que reciben la denuncia escrita, pero luego se tardan semanas en citarlo a uno para «Ratificar la denuncia», puño, una verdadera duplicidad, porque antes de la «ratificación» no hacen nada, y a lo que va el denunciante es a repetir los hechos que ya puso por escrito, una verdadera tontería que además redunda en una demora injustificada del proceso.