En consulta pública: proyecto de resolución sobre Registro de Accionistas
Se encuentra disponible en la página web del Ministerio de Hacienda, un proyecto de Resolución de Alcance General relativo al Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales. (Ver texto completo)
El proyecto de resolución es emitido en forma conjunta por el Instituto Costarricense sobre Drogas, el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica. Próximamente será publicado en La Gaceta, corriendo a partir de ese momento un plazo de diez días para que las entidades representativas de intereses de carácter general o corporativo que pudieren afectarse con la resolución, formulen sus observaciones al texto.
Se aclaran con esta propuesta, muchas de las inquietudes que en los últimos días surgieron después de varios avisos publicados en medios de circulación nacional así como en La Gaceta, en los que se conminaba a representantes legales específicos de las sociedades y otras entidades a obtener el respectivo certificado de firma digital, necesario para la utilización de la plataforma electrónica que permitirá el cumplimiento de esta nueva obligación. (Ver nuestra nota en este mismo blog)
Nos permitimos a continuación resumir algunos de los aspectos que más nos han estado consultando sobre el tema. Sugerimos la lectura completa del documento a fin de tener una visión más comprensiva de lo que esta nueva obligación societaria va a implicar para muchas entidades en el país.
Calendario para cumplimiento de la obligación / Registro de Accionistas
A partir de marzo de 2019 inicia la obligación para las distintas entidades jurídicas de cumplir con el registro de accionistas y beneficiario finales. Para ello, las personas que a continuación se indican, para cada tipo de entidad, deberán contar necesariamente con un certificado válido de firma digital (firma digital)
Sociedades anónimas Presidente
Sociedades de responsabilidad limitada Gerente y subgerente
Sociedades en nombre colectivo Administrador
Sociedades en comandita Gerente
Sucursales de sociedades extranjeras Apoderado generalísimo
Empresas individuales de responsabilidad limitada Gerente
Sociedades civiles Administradores
El cumplimiento de la obligación se llevará a cabo de manera paulatina tomando en cuenta el número de finalización de las cédulas jurídicas de las entidades obligadas a cumplir con el registro así:
Marzo 2019 Cédulas jurídicas terminadas en 0
Abril 2019 Cédulas jurídicas terminadas en 1
Mayo 2019 Cédulas jurídicas terminadas en 2
Junio 2019 Cédulas jurídicas terminadas en 3
Julio 2019 Cédulas jurídicas terminadas en 4
Agosto 2019 Cédulas jurídicas terminadas en 5
Setiembre 2019 Cédulas jurídicas terminadas en 6
Octubre 2019 Cédulas jurídicas terminadas en 7
Noviembre 2019 Cédulas jurídicias terminadas en 8
Diciembre 2019 Cédulas jurídicas terminadas en 9
¿Qué hacer en caso de que el personero obligado a cumplir con el registro de accionistas tenga impedimento material para obtener certificado de firma digital?
En caso de impedimento material para que el representante legal del obligado pueda utilizar la plataforma para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, se ofrecen dos alternativas:
1.-. Que se autorice a otra persona, con facultades suficientes, para que sea quien utilice la plataforma, para lo cual deberán solicitarle a un notario público que certifique la condición de esa personas autorizada directamente dentro del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales.
Este requisito deberá realizarse cada vez que actúen personas físicas distintas del personero designado por ley para cumplir con esta obligación.
2. Otorgamiento de un poder especial mediante escritura pública ante notario a fin de que la persona jurídica autorice a una persona física a cumplir con todas las obligaciones de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales correspondientes al período vigente.
El notario público que certifique lo indicado en el inciso “a” anterior deberá dar fe por medio de una funcionalidad que estará disponible en el sistema. En el caso, del poder especial, deberá adjuntar en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, el testimonio digital respectivo, consignando los siguientes datos:
1. Número de identidad del notario público.
2. Número de cédula jurídica de la persona jurídica obligada.
3. Número de identidad de la persona física que figura como representante legal.
4. Número de identidad de la persona física autorizada.
5. Número de la escritura pública con referencia al folio y tomo del protocolo en donde haya quedado impreso el poder especial, o cuando corresponda, el número de certificación digital.
6. Especificación de la vigencia del poder otorgado (en el caso del poder especial)
Inscripción previa en el portal de los personeros llamados a cumplir con la obligación
Para cumplir con la declaración de los accionistas y beneficiarios finales, el representante legal o autorizado de cada persona jurídica, deberá registrarse previamente en la plataforma denominada Central Directo del Banco Central de Costa Rica, la cual estará disponible para ello a partir del mes de enero entrante.
Objetivo de la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales
Identificar la totalidad de las participaciones de la persona jurídica así como a los beneficiarios finales y a las personas que ejercen control de los sujetos obligados de acuerdo con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.
Periodicidad de la obligación de declarar los accionistas y beneficiarios finales
La periodicidad dependerá del tipo de declaración. :
1.- Declaración ordinaria: Una vez al año, del primero al treinta de abril. (Las personas jurídicas que se constituyan con posterioridad a la fecha de cumplimiento de la declaración ordinaria, deberán suministrar la información dentro de los veinte días hábiles siguientes a que completen el proceso de constitución en el Registro Nacional.)
2. Declaración extraordinaria: Dentro de los quince días hábiles contados a partir de la fecha de la anotación en el libro respectivo, que constate que alguno de los propietarios de las participaciones igualó o superó el quince por ciento del total de las participaciones de la clase que se registra, ya sean comunes, preferentes u otras.
Sanción en caso de incumplimiento
El incumplimiento de lo dispuesto en esta resolución, en la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal y el Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales podrá ser sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 84 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a saber, una multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el período del impuesto sobre las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.
julia zeledon • 25 febrero, 2019
mi pregunta es la siguiente:es posible hacer este tramite de declaracion de accionistas con mi firma digital personal. Con la que uso por ejemplo para mandar el indice?