Enmiendan error en clasificación de muebles en el Código Civil

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Mediante Ley No. 8994 publicada hoy en el Diario Oficial La Gaceta se reforma el artículo 257 del Código Civil para que en lugar del siguiente texto:

Artículo 257.-

 Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles, según que se consuman o no por el uso a que están destinadas.

Se lea así:

Artículo 257.-

 Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles, y en consumibles y no consumibles.

Sobre los motivos para esta reforma normativa, nos permitimos transcribir a continuación la parte introductoria del Proyecto de ley 15.012 que desde octubre del 2002 pasara a estudio e informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos:

 » PROYECTO DE LEY

 REFORMA DEL ARTÍCULO 257 DEL CÓDIGO CIVIL DE

LA CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS MUEBLES

 Expediente Nº 15.012

Muchas han sido las críticas hechas a lo largo de los años contra el artículo 257 del Código Civil que establece:   Las cosas muebles se dividen en fungibles y no fungibles, según que se consuman o no por el uso a que estén destinadas.   

 Este craso error en la redacción, en más de cien años de continuas lecturas, a pesar del conglomerado de abogados que han ocupado alguna curul en esta sede, nunca han encontrado la iniciativa para ser corregido.  

Si bien es cierto, el impacto social de esta norma no puede medirse; en cambio, sí es cuantificable y corregible la actitud de muchos costarricenses de ignorar los problemas y no tomar decisiones y ejecutar acciones que corrijan los errores del pasado.  

Por el respeto que merecen los legisladores del pasado, así como el Código Civil como núcleo del cual han surgido las distintas ramas del derecho, este proyecto pretende corregir este error.      

No pocos profesores se han servido de él para atacar las instituciones del Código Civil.  Aunque en esta iniciativa no se pretenda un cambio radical del Código, lo cual merecerá la atención de esta Asamblea en otra oportunidad, si desea constituirse como una primera iniciativa en defensa del Derecho Civil costarricense. 

Por esto, solicito a este cuerpo legislativo aprueben el siguiente proyecto.  

 Emilia María Rodríguez Arias, DIPUTADA.»


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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com