Facturar e imputar
Agradecemos a don Carlos Camacho, socio director de Grupo Camacho, reconocida firma de consultoría en negocios, contabilidad e impuestos, tanto a nivel nacional como internacional, el presente artículo que gentilmente ha puesto a nuestra disposición sobre un tema que estamos seguros será del interés de muchos. ¿Deben incluirse dentro de la facturación solamente lo correspondiente a honorarios profesionales, o también aquellas sumas que recibe el profesional para cubrir gastos en timbres, impuestos, edictos, etc?
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«La facturación electrónica, cuya era inició en el presente año, tocando en primera instancia a los profesionales de diversas ramas, así como las entidades profesionales que prestan servicios en las mismas, es el inicio de una era que concluirá con la puesta en marcha, para el resto de los sectores de la economía, en el segundo semestre de 2018.
Esta tendencia ha llegado a Costa Rica de alguna manera con rezago, siendo conocido por todos, que en diversas ocasiones se tuvo el plan de iniciar, no siendo sino ahora que estamos enfrentando los retos prácticos de la misma.
Son diversas las ocasiones, así como las profesiones, que en su prestación de servicios deben facturar también algunos derechos o gastos que no corresponden a la prestación misma del servicio, sino al recobro de los gastos incurridos por cuenta de terceros. Tal es el gasto de los médicos y los abogados, que típicamente reciben de sus clientes fondos para cubrir los costos y gastos relativos a la diligencia profesional encomendada, tanto como los costos y gastos suplidos por terceros, pero centralizados en el profesional o la sociedad profesional a fin de poder brindar el servicio completo.
Ante la entrada en vigor de la facturación electrónica surgen algunas dudas razonables que se centran en cómo evitar se impute como ingreso, el valor de lo facturado en su totalidad cuando la condición de honorarios es inferior al monto de la facturación, siendo que ésta incluye costos suplidos por terceros. Como derivación de la duda anterior surge la de si en realidad debe usarse la factura electrónica para estos costos suplidos por terceros o solo debe facturarse exclusivamente lo que corresponde a los servicios profesionales.
Respecto de las naturales dudas planteadas, debe tenerse en consideración que la regla de imputación de ingresos es distinta, desde la óptica contable – punto de partida para el cálculo de bases imponibles de cálculo de impuestos diversos- de lo que corresponde al cumplimiento de los deberes formales.
En términos de los deberes formales, éstos obligan a que la facturación se efectúe por la totalidad, tanto de los servicios, como de los costos incorporados como gastos de terceros, así como impuestos, especies fiscales y otros asociados normalmente a la prestación del servicio. Sin embargo, esto no significa que la suma de todas las facturas implique ingresos a efectos del impuesto sobre la renta, siendo la distinción un aspecto de transparencia y buena llevanza de la contabilidad la que impute en los resultados del impuesto respectivo, única y exclusivamente los generados por honorarios por servicios prestados, debiendo usarse líneas de facturación y contabilización separadas las que respectan a la recuperación de costos y gastos incurridos por cuenta del cliente.
Este panorama se complica y conviene tenerlo más claro aún, ante la inminente entrada en vigor de un impuesto de valor agregado, que conlleva que la lejana y anual relación de los profesionales liberales con sus contadores, pase de una frecuencia anual para el cumplimiento de las obligaciones del impuesto sobre la renta, a al menos doce visitas anuales, en las que se deberá cumplir con la declaración y pago del impuesto que está en ciernes de nacer.
Aquí, será aún más critica la buena práctica de la separación de los conceptos respectivos en la contabilidad del contribuyente ya que de otra forma, no solo habrá consecuencias en la imposición directa de las rentas del profesional, sino que, de igual forma, la directa afectación de los receptores de los servicios, con la incidencia del IVA, en rubros en los que eventualmente no corresponda.
De hecho, facturación electrónica, no es más que un adecuado paso previo para la universalización del actual impuesto general sobre las ventas, que grava solo de manera excepcional algunos servicios en razón de su condición taxativa en el artículo 1 de la ley, pasando a una sujeción universal de todos los bienes y servicios al impuesto de valor agregado, donde será más importante aún la buena llevanza de la contabilidad, que partirá de una buena emisión cotidiana de las facturas de los servicios, así como los gastos y costos que se recuperan en razón de haberse incurrido por cuenta y en nombre del cliente del prestador de los mismos.
Los cambios en las mejores prácticas tanto fiscales, contables, como administrativas pretende cerrar las brechas entre la realidad de la actividad de los agentes económicos, sus signos externos de riqueza y su determinación de capacidades contributivas de momento en el impuesto sobre la renta y más temprano que tarde, de la imposición indirecta en el IVA.
Esto requiere de cambios en especial en los asuntos del manejo de lo cotidiano, debe existir un perfecto medio de trazabilidad entre los movimientos contables, los movimientos bancarios ya sea en cuentas corrientes o de inversión, que permitan demostrar que no ha habido distracciones que puedan provocar la erosión de las bases imponibles respectivas. Este es el reto de fondo que plantea la factura electrónica como medio de cumplimiento de obligaciones de forma y que tantas dudas nos han levantado.»
Paulina Porras • 18 mayo, 2021
Les consulto de si es obligatorio para un CPA emitir facturas electrónicas por sus servicios, o si basta que sólo emita recibos de dinero timbrados?
Gracias por su atención, saludos y bendiciones,