Facturar e imputar

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Agradecemos a don Carlos Camacho, socio director de Grupo Camacho, reconocida firma de consultoría en negocios, contabilidad e impuestos, tanto a nivel nacional como internacional, el presente artículo que gentilmente ha puesto a nuestra disposición sobre un tema que estamos seguros será del interés de muchos. ¿Deben incluirse dentro de la facturación solamente lo correspondiente a honorarios profesionales, o también aquellas sumas que recibe el profesional para cubrir gastos en timbres, impuestos, edictos, etc?

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«La facturación electrónica, cuya era inició en el presente año, tocando en primera instancia a los profesionales de diversas ramas, así como las entidades profesionales que prestan servicios en las mismas, es el inicio de una era que concluirá con la puesta en marcha, para el resto de los sectores de la economía, en el segundo semestre de 2018.

Esta tendencia ha llegado a Costa Rica de alguna manera con rezago, siendo conocido por todos, que en diversas ocasiones se tuvo el plan de iniciar, no siendo sino ahora que estamos enfrentando los retos prácticos de la misma.

Son diversas las ocasiones, así como las profesiones, que en su prestación de servicios deben facturar también algunos derechos o gastos que no corresponden a la prestación misma del servicio, sino al recobro de los gastos incurridos por cuenta de terceros. Tal es el gasto de los médicos y los abogados, que típicamente reciben de sus clientes fondos para cubrir los costos y gastos relativos a la diligencia profesional encomendada, tanto como los costos y gastos suplidos por terceros, pero centralizados en el profesional o la sociedad profesional a fin de poder brindar el servicio completo.

Ante la entrada en vigor de la facturación electrónica surgen algunas dudas razonables que se centran en cómo evitar se impute como ingreso, el valor de lo facturado en su totalidad cuando la condición de honorarios es inferior al monto de la facturación, siendo que ésta incluye costos suplidos por terceros. Como derivación de la duda anterior surge la de si en realidad debe usarse la factura electrónica para estos costos suplidos por terceros o solo debe facturarse exclusivamente lo que corresponde a los servicios profesionales.

Respecto de las naturales dudas planteadas, debe tenerse en consideración que la regla de imputación de ingresos es distinta, desde la óptica contable – punto de partida para el cálculo de bases imponibles de cálculo de impuestos diversos- de lo que corresponde al cumplimiento de los deberes formales.

En términos de los deberes formales, éstos obligan a que la facturación se efectúe por la totalidad, tanto de los servicios, como de los costos incorporados como gastos de terceros, así como impuestos, especies fiscales y otros asociados normalmente a la prestación del servicio. Sin embargo, esto no significa que la suma de todas las facturas implique ingresos a efectos del impuesto sobre la renta, siendo la distinción un aspecto de transparencia y buena llevanza de la contabilidad la que impute en los resultados del impuesto respectivo, única y exclusivamente los generados por honorarios por servicios prestados, debiendo usarse líneas de facturación y contabilización separadas las que respectan a la recuperación de costos y gastos incurridos por cuenta del cliente.

Este panorama se complica y conviene tenerlo más claro aún, ante la inminente entrada en vigor de un impuesto de valor agregado, que conlleva que la lejana y anual relación de los profesionales liberales con sus contadores, pase de una frecuencia anual para el cumplimiento de las obligaciones del impuesto sobre la renta, a al menos doce visitas anuales, en las que se deberá cumplir con la declaración y pago del impuesto que está en ciernes de nacer.

Aquí, será aún más critica la buena práctica de la separación de los conceptos respectivos en la contabilidad del contribuyente ya que de otra forma, no solo habrá consecuencias en la imposición directa de las rentas del profesional, sino que, de igual forma, la directa afectación de los receptores de los servicios, con la incidencia del IVA, en rubros en los que eventualmente no corresponda.

De hecho, facturación electrónica, no es más que un adecuado paso previo para la universalización del actual impuesto general sobre las ventas, que grava solo de manera excepcional algunos servicios en razón de su condición taxativa en el artículo 1 de la ley, pasando a una sujeción universal de todos los bienes y servicios al impuesto de valor agregado, donde será más importante aún la buena llevanza de la contabilidad, que partirá de una buena emisión cotidiana de las facturas de los servicios, así como los gastos y costos que se recuperan en razón de haberse incurrido por cuenta y en nombre del cliente del prestador de los mismos.

Los cambios en las mejores prácticas tanto fiscales, contables, como administrativas pretende cerrar las brechas entre la realidad de la actividad de los agentes económicos, sus signos externos de riqueza y su determinación de capacidades contributivas de momento en el impuesto sobre la renta y más temprano que tarde, de la imposición indirecta en el IVA.

Esto requiere de cambios en especial en los asuntos del manejo de lo cotidiano, debe existir un perfecto medio de trazabilidad entre los movimientos contables, los movimientos bancarios ya sea en cuentas corrientes o de inversión, que permitan demostrar que no ha habido distracciones que puedan provocar la erosión de las bases imponibles respectivas. Este es el reto de fondo que plantea la factura electrónica como medio de cumplimiento de obligaciones de forma y que tantas dudas nos han levantado.»

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Cuenta con más de 39 años de experiencia en servicios de auditoría, consultoría contable y asesoría tributaria. Se ha especializado en los últimos 25 años en el área de tributación empresarial, consultorías, cumplimiento tributario, precios de transferencia, planeación fiscal, fiscalización y acompañamiento en litigio.// Fundó Grupo Camacho en 1988, empresa especializada en impuestos, locales e internacionales y consultoría en negocios, con mas de 30 años de experiencia en el mercado a nivel local, internacional y Regional.

19 de 19 Comentarios

  1. Paulina Porras • 18 mayo, 2021

    Les consulto de si es obligatorio para un CPA emitir facturas electrónicas por sus servicios, o si basta que sólo emita recibos de dinero timbrados?
    Gracias por su atención, saludos y bendiciones,

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 25 mayo, 2021

      Los contadores públicas autorizados deben emitir facturas electrónicas como cualquier otro profesional. Todos estamos obligados a ello.

  2. Henry Herrera • 21 marzo, 2019

    Don Carlos. Nuestra empresa de desenvuelve en el mercado inmobiliario. Tengo una gran duda en cuanto a si se debe a no emitir la factura electrónica cada vez que se venda una casa de habitación, pues como bien es sabido estas ventas están respaldadas por un acto de traspaso del bien inmueble efectuado por un notario con fé pública.

  3. KAREN • 22 agosto, 2018

    Buenas. Mi consulta es básicamente respecto al registro contable.
    Ejemplo: Cliente de crédito. Si el monto de honorarios es 2,000 y los gastos suman 500.
    Registro:
    Cuentas por Cobrar 2,500
    Ingreso por SP 2.000
    Cuenta Puente por Pagar 500
    Se puede registrar un ingreso por un monto menor al total de la factura?
    Saludos y gracias de antemano.

    • Carlos Camacho • 24 agosto, 2018

      Estimada Karen, gracias por su consulta, en efecto, el registro contable debe hacerse por la totalidad del monto de la factura electrónica, en aplicación de la distribución contable que indica. Saludos cordiales,

  4. Erika Jiménez • 14 marzo, 2018

    Sinceramente, en este asunto hay tantas posiciones como expertos contables, mi contador y un CPA me dicen que solo facture honorarios, por otro lado el Código Notarial indica en artículo 167 emitir recibo por todas las sumas recibidas, incluyendo gastos e impuestos necesarios para incluir la escritura, y establece una presunción de que se reciben si uno no indica expresamente que no los recibió!
    Francamente, el tema se las trae, y aunque la facturación electrónica permite el desglose de montos, el tema al final se reduce a qué posición va a tomar hacienda, porque esa es la posición que nos va a terminar afectando a todos.
    Acá lo que ocupamos es hacer la consulta directamente a hacienda y obtener una respuesta definitiva de ellos, y en esa consulta hacer ver a hacienda la obligación legal que tenemos los notarios de emitir un recibo contemplando todos los montos recibidos, incluyendo partidas que no son honorarios y que se reciben del cliente pero para ser pagadas al propio fisco por impuestos, así como timbres, y derechos de registro..
    Yo estoy por hacer la consulta conforme lo permite el Código de Procedimientos Tributarios, pero si alguien más ya la hizo y obtuvo respuesta, por favor nos hace saber

    • carlos camacho • 14 marzo, 2018

      Lleva usted razón en el sentido de la subjetividad de los auditores fiscales, desgraciadamente, recordará usted que el instituto de la consulta a la que usted alude conforme el 119 del CNPT, quedó como de carácter meramente informativo y no vinculante, lo que tampoco resolvería el fondo de la natural preocupación. Saludos

  5. Jiménez • 13 marzo, 2018

    Una vez un amigo de la DGTD me advirtió seriamente que nunca incluyera los gastos en las facturas, únicamente honorarios. Normalmente él fiscaliza a grandes contribuyentes y sabe de lo que habla.
    Siempre hago la factura solo por honorarios y los gastos, timbres e impuestos van en el desglose general por aparte.
    TD nos calcula a los Abogados un máximo de 50% de gastos admisibles por ocupación, a los Dentistas un 60% y así sucesivamente. Incluir los gastos en las facturas incluso tergiversa la información suministrada a la TD.

    • carlos camacho • 14 marzo, 2018

      Estimado Señor Jiménez, lo que usted nos comparte es posible se lo indicara su conocido antes de la entrada en vigor de la norma de factura electrónica, hoy eso no es válido. A la vez le recuerdo, que los criterios aún oficiales resultantes de una consulta planteada a la luz del artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, no son vinculantes para Tributación, por supuesto que menos lo es la expresión de un funcionario, en su condición de amistad. Saludos cordiales,

  6. GONZALO GUTIERREZ • 13 marzo, 2018

    Desde el punto de vista contable es definitivo que los rubros tienen que estar separados tal y como lo sugiere el artículo, el problema radica en que los sistemas de facturación electrónica que están en uso no permiten hacer una linea que distinga estos conceptos.
    Si alguien sabe de alguna posición oficial al respecto, estoy interesado en saberla. Por el momento hacemos una facturación por gastos y honorarios de forma electrónica y sobre timbres e impuestos por aparte.

    • carlos camacho • 13 marzo, 2018

      Estimado Gonzalo, la factura permite separar las lineas como si fueran productos distintos por un código propio que ustedes pueden crear, eso resuelve el asunto que planteas, a la vez existe la posibilidad de hacer la facturación separada, pero nunca fuera de sistema electrónico, sino por medio de talonarios electrónicos especiales, que se seleccionan para cada propósito, esto es lo que están haciendo por ejemplo los negocios con varios puntos de venta. Saludos

  7. romero • 13 marzo, 2018

    Don Carlos: El asunto es que en todas las propuestas de proveedores de factura electrónica, se nos dijo que lo que se reporta se grava. Que Tributación no está haciendo distinción entre gastos y honorarios. Por lo que al menos yo estoy haciendo factura por honorarios y reportando el recibo de sumas a título de gastos, en documento complementario, que sirve de prueba al pagador, pero no lo reporto a Tributación,
    Se nos justifica como un problema de recursos informáticos en el sistema de factura, y se nos conminó a no reportar gastos. Saludos.

    • Lic. Carlos Alberto Valverde Bonilla • 13 marzo, 2018

      Sr, Romero
      Totalmente copiado. Le agradezco muchísimo su información. Muchas gracias.

    • carlos camacho • 13 marzo, 2018

      Estimado Señor Romero, todo ingreso debe efectuarse en el sistema de facturación electrónica, desde su entrada en vigencia, ningun documento distinto es legal para ser emitido, ni para el cliente deducirlo. Desconozco que le hayan dicho los proveedores, pero la responsabilidad en este caso es del profesional, sin posibilidad de endosarla a los proveedores. Saludos

  8. Jean Pierre • 13 marzo, 2018

    Muy interesante el tema, sobre todo si uno parte de que en muchas ocasiones la DGT parte de formulas para determinar lo que ellos consideran cuánto debería ser el porcentaje adecuado de gastos de cada profesional, definitivamente es claro que a nivel contable hablamos de lineas diferentes, la preocupación ronda en que Tributación no hará esa diferenciación, y como bien se menciona, viene el tema del IVA.

    • carlos camacho • 13 marzo, 2018

      Estimado Jean Pierre, en realidad el asunto de la separación de los ingresos en la factura, no guarda relación con el tema abordado de los gastos aceptados por Tributación de los niveles de gastos deducibles a efectos de renta. Respecto del IVA, cabe indicar que el articulo 12 del proyecto prevé las condiciones de exclusiones en la base imponible, aunque sin ser tan claro como debería, me parece que estos gastos que facturan los profesionales, por elementos prestados por terceros, se excluyen de la base imponible de dicho impuesto, cuando aplique. Saludos cordiales

  9. Lic. Carlos Alberto Valverde Bonilla • 13 marzo, 2018

    Interesante artículo, pero no resuelve en tesis de principio una duda que al menos a mi siempre me ha interesado, ¿ es lícito para la Administración cobrar el iva o imouesto de ventas, sobre los derechos e impuestos que ya fueron pagados para la consecución del fin deseado ( inscripción registral) ? ¿ No constituye esto un impuesto sobre un impuesto?, ¡¿O es que es un privilegio de los tantos de la Adminisstración?!. me declaro lego en materia tributaria sólo que tengo esa duda y si algún colega o el autor del artículo me la puede evacuar le quedaría sumamente agradecido. Muchas gracias.

    • carlos camacho • 13 marzo, 2018

      Estimado don Carlos Alberto, su preocupación es muy válida, sin embargo, es reserva privativa de la Ley, no de Tributación la defición de la base imponible, en la que puede o no incluir otros impuestos en la base misma, ese es el caso de los licores, los tabacos, los jabones de tocador, entre otros.
      Sin embargo, en el caso del IVA, el proyecto prevé una exclusión de la base de cálculo, cuya redacción con las inquietudes planteadas, debería mejorar su redacción, indicando que se excluyen de la base imponible los servicios y otros prestados por terceros. Saludos cordiales,

      • Lic. Carlos Alberto Valverde Bonilla • 14 marzo, 2018

        Estimado Señor Camacho:
        El asunto se las trae, oigo opiniones dispares, naturalmente, todas ellas respetables, pero el asunto que no se aclara, y esto a reserva de ver que es lo que se aprueba na la A.L. en cuanto al proyecto de IVA, ( alguna vez me dijo al oído algún Profesor en la Universidad, «..Nuestra Asamblea legislativa, en cuanto a proyectos de ley, es la única donde entra un proyecto de Caballo y sale un camello». Decía que sin saber que va a salir, si se aprobase gravar a un cliente sobre la materia de derechos mas el pado del impuesto de traspaso que ya pago a Hacienda mediante el Eddi 7, para mi concepto sería una exacción ilegal porque esta cobrando un impuesto sobre otro impuesto que ya cobró. Me parece onerosamente abusivo por parte de La Administración Tributaria.
        Bueno ese es mi punto y soporta prueba en contrario. Muchas gracias.