Fijan límite que regirá en el 2016 para la exoneración del impuesto a la propiedad sobre bienes inmuebles

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Mediante resolución RES-DGH-ONT-001-2016, publicada el pasado 29 de enero en La Gaceta, la Dirección General de Hacienda definió para el período 2016 que todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos – personas físicas – y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢19,089,000 (diecinueve millones ochenta y nueve mil colones ) estarán exentos del pago del impuesto a la propiedad sobre bienes inmuebles. Asimismo, aquellos bienes que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, deberán, pagar el impuesto pero calculado sobre el exceso de la suma indicada.

Esta disposición encuentra su fundamento legal en el artículo 4, inciso e) de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, No. 7509 de 9 de mayo de 1995:

Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto

No están afectos a este impuesto: (…)

e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.“

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

15 de 15 Comentarios

  1. Enrique mendez • 07 enero, 2018

    Tengo una propiedad que en la muni de cartago me la valoraron 9 450 000 y me estan cobrando 23630 por año lo veo demaciado alto pero necesito saber donde puedo acudir para pedir una exoneracion

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 09 enero, 2018

      Estimado don Enrique, la exoneración tiene que solicitarla en la propia Municipalidad de Cartago. Debe presentarse el dueño registral y ellos mismos chequean en el sistema que efectivamente no tenga otros bienes inscritos a nombre suyo en el Registro Inmobiliario.

  2. William Edrulfo rivera • 27 septiembre, 2017

    Hola lic yo tengo una duda uno paga impuestos sobre una propiedad cuando ya tiene una escritura de la propiedad a nombre de uno o no necesariamente?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 septiembre, 2017

      La obligación de pagar el impuesto territorial y los servicios municipales nacen a partir del momento en que la persona adquiere la propiedad, ya sea mediante compraventa o mediante donación, esto es en el momento en que firma la escritura de traspaso ante un Notario Público. Podría ser que esa escritura no se tramite en el Registro y esa propiedad siga apareciendo inscrita a nombre del dueño anterior, pero el propietario obligado a pagar los impuestos será ese comprador o donatario en la escritura pública. Si no se pagan los impuestos, la Municipalidad podrá iniciar el cobro judicial de la deuda y para garantizarse el pago impondrá hipoteca legal. Eventualmente podría incluso llegarse a rematar la propiedad. Conviene por ello confirmar que la escritura de traspaso se haya tramitado correctamente en el REgistro Inmobiliario y luego llevar copia de la misma a la Municipalidad respectiva para solicitar que se tome nota de los nuevos propietarios y obligados a pagar los impuestos y servicios municipales.

  3. Enrique Zamora • 10 mayo, 2017

    Soy codueño de la cuarta parte de un terreno, pero tengo una S.A. con otras propiedades, dado que solo la 1/4 del terreno tengo a mi nombre físico puedo optar a la exoneración?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 10 mayo, 2017

      Exactamente. En ese derecho a la cuarta parte que tiene inscrito a su nombre, es decir, como persona jurídica, puede perfectamente solicitar que le sea aplicada la exoneración.

  4. Andrés castillo • 27 abril, 2017

    Quisiera saber como hacer la exoneración del impuesto territorial que me dicen que tengo q hacer una carta con unos artículos de la ley q desconozco para solicitarla

  5. Manuel Vega • 13 abril, 2017

    Que pasa si tiene un bien único que sobrepasa lo 19 millones pero esta bajo hipoteca, los intereces que se pagan se pueden usar como crédito del monto a pagar de impuesto.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 17 abril, 2017

      No encontramos en la Ley de Impuesto a la Propiedad Inmueble, Ley 7509 que se establezca la posibilidad de rebajar intereses u otros cargos que puedan pesar sobre la propiedad o que los dueños deban atender en la manutención de la misma.

  6. Jenny • 07 abril, 2017

    Si una propiedad con un valor de 30 millones, pero que esta inscrita a nombre de 4 personas en partes iguales, puede verse beneficiada con la exoneración.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 11 abril, 2017

      La exoneración tendría que tramitarla cada uno de esos cuatro copropietarios ante la Municipalidad respectiva, para que le sea aplicado el descuento en la proporción que sobre el total del inmueble, corresponda a cada uno, y ello solamente será posible para los copropietarios que no cuenten con otros bienes inscritos en el Registro Inmobiliario.

  7. Viviana Chacon • 20 enero, 2017

    Buenas mi esposo adquirió un terreno y solicito al bco para su respectiva compra el monto de 23.500.000 para la compra solamente ese bien inmueble tiene. Ahora tiene la propiedad tiene la hipoteca por el dinero solicitado …se puede solicitar la exoneracion de impuestos por el valor de lo solícitado ya q el tramite del bco obviamente anoto en el registro los 23500000.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 20 enero, 2017

      Mientras sea el único bien inscrito a nombre de su marido sí puede beneficiarse de la exoneración aunque sea parcialmente. Este año 2017 los inmuebles con valor inferior a 19,179,000 no tienen que pagar nada por concepto de impuesto de bienes inmuebles. A su esposo le cobrarán el impuesto sobre el exceso de ese valor, es decir, sobre 4,321,000

  8. ANABELLE AGUERO • 17 enero, 2017

    Necesito saber si una persona que tiene mas de un bien inmueble puede solicitar exoneración de uno de ellos, me comento un amigo que lo puedo hacer. usted me puede indicar si es cierto.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 enero, 2017

      La posibilidad de aprovechar la exoneración en el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, solamente aplica a las personas FISICAS, que tienen un único bien inmueble inscrito a su nombre en el Registro Inmobiliario. Lamentablemente si tienen más de un inmueble, no son candidatos a tal beneficio, ni siquiera pensando en aplicarlo en solamente el pago del impuesto de uno de los inmuebles pertenecientes.