Fijan límite que regirá en el 2016 para la exoneración del impuesto a la propiedad sobre bienes inmuebles
Mediante resolución RES-DGH-ONT-001-2016, publicada el pasado 29 de enero en La Gaceta, la Dirección General de Hacienda definió para el período 2016 que todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos – personas físicas – y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢19,089,000 (diecinueve millones ochenta y nueve mil colones ) estarán exentos del pago del impuesto a la propiedad sobre bienes inmuebles. Asimismo, aquellos bienes que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, deberán, pagar el impuesto pero calculado sobre el exceso de la suma indicada.
Esta disposición encuentra su fundamento legal en el artículo 4, inciso e) de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, No. 7509 de 9 de mayo de 1995:
“Artículo 4.- Inmuebles no afectos al impuesto
No están afectos a este impuesto: (…)
e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2o. de la ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993.“
Enrique mendez • 07 enero, 2018
Tengo una propiedad que en la muni de cartago me la valoraron 9 450 000 y me estan cobrando 23630 por año lo veo demaciado alto pero necesito saber donde puedo acudir para pedir una exoneracion