Firma digital será necesaria para cumplir con Registro de Accionistas

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Nos permitimos transcribir a continuación, en su tenor literal,  aviso que en forma conjunta emitieron el  Instituto Costarricense sobre Drogas.  el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Costa Rica relativo a la obligación de las sociedades mercantiles, sociedades civiles y otras estructuras jurídicas, de cumplir con lo que se ha llamado el Registro de Accionistas y Beneficiarios Finales.

Si bien no se establece aún la fecha a partir de la cual iniciará esta obligación, se insta a todas las personas que en cada tipo de organización, están llamadas a cumplir con el reporte correspondiente, para que obtengan su certificado de firma digital,  el cual será indispensable para el uso de la plataforma que se encuentra en proceso de implementación.

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INFORMACIÓN AL PÚBLICO GENERAL
REGISTRO DE ACCIONISTAS

(Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales – Ley 9416)

El Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense sobre Drogas y el Banco Central de Costa Rica informan a los representantes legales de las personas jurídicas y estructuras jurídicas del país que:

En diciembre de 2016 se publicó la Ley 9416 para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, la cual en su Capítulo II “Transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas”, establece la obligación a las personas jurídicas de suministrar a través de sus representantes legales, la composición de su capital social así como la identificación de los beneficiarios finales.

Por su parte, el artículo 5 del reglamento a dicha ley, promulgado mediante decreto 41040-H publicado en la Gaceta 70 del 23 de abril de 2018, establece que para interactuar con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (Registro de Accionistas) el representante legal debe contar con un certificado de firma digital.

En razón de lo anterior el Ministerio de Hacienda, el Instituto Costarricense sobre Drogas y el Banco Central de Costa Rica consideran imperioso instar a los representantes legales de los sujetos obligados a que desde ya inicien las gestiones necesarias para obtener su certificado de firma digital, especialmente a los indicados a continuación por estar incluidos en el primer grupo de obligados que deberán suministrar la información directamente en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales:


PERSONAS JURIDICAS OBLIGADAS                     A  TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE

Sociedades anónimas                                                              Presidente

Sociedades de responsabilidad limitada                             Gerente y subgerente

Sociedades en nombre colectivo                                           Administrador

Sociedades en comandita                                                        Gerente

Sucursales de sociedades extranjeras                                   Apoderado generalísimo

Empresas individuales de responsabilidad limitada                   Gerente

Sociedades civiles                                                                     Administradores


Para efectos de disponer de un certificado de firma digital deberán concertar una cita en cualquiera
de las oficinas de registro (emisoras de certificados) autorizadas por el Banco Central de Costa Rica, dicha información así como su costo, horarios de atención, ubicación geográfica y números de teléfono puede ser consultada en el sitio web: https://www.bccr.fi.cr/seccion-firma-digital/firmadigital/oficina-de-registro

La fecha a partir de la cual los obligados deberán inscribirse en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales así como la fecha de la declaración se comunicará mediante resolución conjunta de alcance general por parte del Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas.»   (Hasta aquí transcripción textual del aviso.   Ver aviso en formato original)

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

80 de 80 Comentarios

  1. Marcela • 14 marzo, 2021

    Buenas. Si lo que tengo es una Sociedad inactiva, a que estoy obligada a realizar? Firma digital? Declaración al Banco Central? Qué tengo que declarar en el Ministerio de Hacienda? Le agradezco me pueda dar una guía, ya que no estoy segura qué es lo que tengo que hacer para estar en regla. Muchísimas gracias por su valiosa ayuda.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 15 marzo, 2021

      Las sociedades inactivas deben cumplir con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Para ello, el representante legal debe contar con firma digital a fin de poder realizar la gestión en la plataforma Central Directo. También pueden darle un poder a una tercera persona que tenga firma digital para que cumpla con esta declaración.

      Además deberán cumplir a partir de que se encuentre disponible el formulario correspondiente, con la Declaración de su patrimonio. Esto se hace más bien en la plataforma ATV de la Dirección General de Tributación. Para ello, el representante legal debe llenar esa fórmula que todavía no se ha publicado, directamente en dicha plataforma. No se requiere para eso firma digital, pero sí es importante verificar que los datos de contacto de ese representante legal se encuentran debidamente inscritos en el ATV.

  2. Lizeth Ayala • 23 enero, 2020

    Buenas tardes, cómo se obtiene el certificado de agente electrónico para una empresa cuyos accionistas son extranjeros y por ende no son residentes en el territorio Costarricence?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 enero, 2020

      Solo los extranjeros que tienen asignado su DIMEX pueden obtener certificados de firma digital, es decir que si unicamente cuentan con pasaporte no podrán hacerlo. En estos casos, no le quedará más remedio a la sociedad que otorgarle un poder especial a alguna persona que si cuente con firma digital y pueda cumplir con la presentación del RTBF.

  3. Andrea Solano • 01 diciembre, 2019

    Reciba un cordial saludo, quisiera saber si se debe hacer algún trámite por medio de un notario o simplemente teniendo la tarjeta de forma digital puedo ingresar mis datos?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 diciembre, 2019

      Si el Presidente de la sociedad anónima, o el Gerente en la sociedad de responsabilidad limitada cuentan con firma digital NO tienen que pedir la ayuda de ningún Notario. Pueden perfectamente presentar la declaración de accionistas ellos mismos.

  4. Nancy Quiros • 27 noviembre, 2019

    Hola , qué sucede con las asociaciones creadas en diciembre , cuanto tenemos de tiempo para hacer este trámite?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 noviembre, 2019

      En este momento únicamente las sociedades mercantiles están en la obligación de presentar la Declaración de sus Accionistas y Beneficiarios Finales en el sistema Central Directo. Hacienda va a publicar una nueva resolución estableciendo cuándo le tocará a las Asociaciones y otro tipo de organizaciones sin fines de lucro, cumplir con esta obligación.

  5. Luis • 17 octubre, 2019

    Buenas,

    Poseo 2 sociedades una de responsabilidad limitada y otra anónima, ambas sociedades están a mi nombre. debo obtener firma digital??

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 18 octubre, 2019

      Si usted ocupa el cargo de PRESIDENTE de la sociedad anónima, y en de GERENTE en la sociedad de responsabilidad limitada, efectivamente requiere obtener firma digital para poder presentar usted mismo las declaraciones de accionistas en ambas compañías. De lo contrario, tendrá que hacerlo algún otro personero con facultades de apoderado generalísimo o bien un apoderado especial al que usted o la sociedad puedan darle un poder especial en escritura pública.

  6. Martha Ramírez • 15 octubre, 2019

    Buen día a todos, probablemente puedan orientarme sobre ¿Cómo hace un presidente de S.A para registrar uno de los accionistas quien figura en el acta de constitución de la compañía con un numero de identidad distinto al que tiene actualmente, esto por razones de actualización años atrás en su condición migratoria y quien cuenta al momento con firma digital utilizando su actual DIMEX? Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 octubre, 2019

      Nos parece que lo importante es consignar el número de identificación actual y vigente del accionista, sin importar que cuando se constituyó la sociedad tenía otra identificación. Lo que interesa es identificar plenamente que se trate de la misma persona. En el Registro de Accionistas no se exige consignar los datos del acta constitutiva sino más bien la información actual de los accionistas.

  7. JOSÉ • 14 octubre, 2019

    1-SI UNA SOCIEDAD ANÓNIMA HA SIDO DESINSCRITA POR EL REGISTRO PÚBLICO, SE DECLARA ANTE EL BCCR?
    2-SI UNA SOCIEDAD ANÓNIMA TIENE UNA DEMANDA PENAL CONTRA UNA NOTARIA PÚBLICA Y EL JUICIO ES EN NOVIEMBRE, PERO LA SOCIEDAD SE DESINSCRIBIÓ, QUE SUCEDE CON ELLO?.

    GRACIAS

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 16 octubre, 2019

      Si la sociedad ya se encuentra disuelta no tiene que presentar la declaración de accionistas. En relación a la demanda, será necesario nombrar un liquidador de la sociedad que se haga cargo de llevar adelante el proceso penal.

  8. Jessica • 08 octubre, 2019

    Buenos dias
    Quisiera saber, en caso que el representante legal de la sociedad sea un señor mayor de 80años, que no sabe nada de computacion para la firma digital, en ese caso que se podria hacer…puede otro miembro pero que se necesita al respecto, una carta sediendo el lugar o no, nose si me entiendes

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 09 octubre, 2019

      Estimada doña Jessica, Lo primero que deberían verificar es si en la Junta Directiva existe algún otro director con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades para actuar independientemente. En caso de que sí exista esa persona y si tiene firma digital, ella podría presentar la declaracíon de accionistas. Unicamente sería necesario que un Notario acredite ese poder generalísimo dentro de la plataforma, pero es un trámmite rápido. En caso de que no exista ese otro director o apoderado generalísimo, pues tendrán que otorgar un poder especial a algún tercero con firma digital que pueda presentar la declaración. Para ello, también va a requerir de la ayuda de un notario que otorgue ese poder especial y lo acredite dentro de la plataforma.

  9. Johnny Cordero • 01 octubre, 2019

    Hola Lic.Silvia .Que dicha que contamos con personas como usted que des interesadamente ayudan al pueblo en especial a la gente humilde con poco conocimiento de tantas leyes y requisitos, lo que quiero comentar, tengo junto con mis hijos inscritas 2 propiedades en una sociedad inactiva terminada en 0. Y no se donde estaba YO metido que no me había dado cuenta de todo este despelote de firma digital con declaración a tributación con fecha limite , multa y todo para variar, me di cuenta ayer 30 de setiembre imaginase el susto .Llame desesperada mente a todos los bancos y la cita mas próxima me la dieron para el 14 de enero del 2020 que tristeza casi me pongo a llorar. no fue si no hasta ahora que me encontré este chat y me vino el alma al cuerpo cuando leí que había una prorroga hasta el 30 de enero en mi caso. gracias a Dios . Lo peor de todo es que yo creo que no soy el único dormido con esta situacion y me da lastima que le pase a otras personas y es que según las leyes uno no puede alegar desconocimiento para peores , gracia a usted ya estoy muy bien informado espero no me vuelva a pasar, saludos .

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 02 octubre, 2019

      Estimado don Johnny. Como usted bien lo indica, muchas personas todavía no se percatan de esta nueva obligación de presentar la declaración de accionistas. Efectivamente fue recibida con mucho alivio la aclaración que realizó el MInisterio de Hacienda sobre la aplicación de las multas pecuniarias únicamente para los que al 31 de enero de 2020 no hayan cumplido. Esperemos que más personas logren darse cuenta a tiempo de esta situación y puedan obtener la firma digital que requieren para presentar la declaración .

  10. Jul Sa • 30 septiembre, 2019

    Buenos dias! Para registrar una sociedad civil el administrador debe tener su propia firma digital o puede utilizar el de otra persona?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 30 septiembre, 2019

      El administrador en las sociedades civiles es quien puede ingresar al sistema utilizando su firma digital para presentar la declaración de accionistas. Si ese administrador no cuenta con firma digital o está incapacitado para realizar la tarea, podría ser que exista otro «apoderado generalísimo» en la sociedad pero que tendría que ser previamente acreditado dentro de la plataforma por un Notario. Si no existe ese otro apoderado generalísimo, tendrán que darle poder especial a una tercera persona (que tenga firma digital) para que pueda cumplir en representación de la sociedad con la obligación del Registro de Accionistas.

  11. Gustavo Ramirez • 29 septiembre, 2019

    Buenas noches. Consulta: para los q estamos inscritos en el Sistema Simplificado y tenemos nuestro negocio inscrito con cédula fisica y somos uni-comerciales, debemos sacar la Firma Digital e inscribirnos ante el BCCR??

  12. Fernando Antonio • 26 septiembre, 2019

    Buenos días Lic…Mi Sociedad termina en 0 y la cita la tengo para el 8/10/2019 me podrían multar por pasarme 8 días de la fecha…

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 septiembre, 2019

      No señor. Hacienda ha aclarado que las sociedades contarán con plazo para presentar sus declaraciones de accionistas a más tardar el 31 de enero de 2020. Se señala que el Calendario se estableció por una CUESTIÓN DE ORDEN pero que las sociedades terminadas en 0 y en 1 que no hayan podido obtener su firma digital, tienen plazo hasta enero del próximo año para cumplir con la obligación.

  13. Luis Méndez • 25 septiembre, 2019

    Una consulta Licda. Que pasa si la firma digital está vencida y no hay campo hasta Diciembre y no puedo presentar la declaratoria de Accionistas y vence ahora en Octubre

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 septiembre, 2019

      Hacienda está aclarando que las sociedades que no estén logrando cumplir con la presentación de declaracíon de accionistas por la saturación que existe en los bancos para la tramitación de firma digital, cuentan en realidad con plazo hasta el 31 de enero de 2020 para cumplir con la obligación sin que les pueda ser impuesta una multa por ello.

  14. Eduardo Quesada Araya • 17 septiembre, 2019

    Rectificación de formulario:

    Resulta que ya presenté el formulario, pero, me equivoqué en la carga de datos. Escribí a Hacienda y al Banco Central para ver cómo lo corrijo y a la fecha no tengo respuesta. ¿Podría por favor, en caso de saberlo, cómo hago la corrección de la información? gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 19 septiembre, 2019

      EStimado don Eduardo, tampoco hemos logrado conocer la forma de «rectificar» declaraciones de accionistas ya presentadas. Nos parece que en el sistema se pueden «eliminar» las declaraciones rendidas con lo que podría – tal vez- permitirse la presentación nuevamente de la información, pero no estamos seguros de que sea el mecanismo correcto. Apenas logremos obtener una respuesta, les avisamos por este medio.

  15. Junior Hernández • 15 septiembre, 2019

    Podrías indicarme si hay fecha límite para este trámite.
    Mí sociedad termina en 3.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 15 septiembre, 2019

      De acuerdo con el Calendario publicado por el Ministerio de Hacienda, las sociedades terminadas en 3 deben presentar su declaración de accionistas durante el mes de octubre del presente año. Nuevamente volverían a presentarla en abril del 2020, al igual que la totalidad de sociedades, y así sucesivamente durante el mes de abril de cada año.

  16. Eduardo Quesada • 12 septiembre, 2019

    Si mi sociedad le toca en setiembre y no consigo cita para la firma digital, Yo tenía entendido que, la multa correría hasta ENERO 2020, ¿es así?

  17. Juan Cordero • 31 agosto, 2019

    La firma digital la solicita la persona fisica o la persona juridica (es decir mi firma digital me sirve para cumplir con todas las sociedades dónde sea presidente) esto pues confunde que se hable de firma digital jurîdica y personal

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 31 agosto, 2019

      Estimado don Juan, La firma digital únicamente la pueden obtener personas físicas, no personas jurídicas. Como usted bien lo señala con su firma digital podrá presentar la declaración de accionistas en todas las sociedades en las que actúe como representante legal.

  18. Pilar • 28 agosto, 2019

    Gracias por sus ayuda.
    Una vez que se tenga el certificado de firma digital, cuándo y cuál es el procedimiento a seguir. Qué documentos se deben aportar y de cuánto es la multa si no se cumple a tiempo con ellos?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 29 agosto, 2019

      Con la firma digital deberá el representante legal esperar el mes que corresponda a la sociedad cumplir con la declaración de accionistas. En ese momento, deberá ingresar a la plataforma para inscribir la sociedad (si quiere este paso lo puede hacer antes) y completar los datos que le vayan a ser solicitados como declaración jurada. Entendemos que no va a ser necesario adjuntar documento alguno que respalde la información declarada, pero conviene que el representante sí cuente con ese respaldo documental pues Hacienda o el ICD podrían en cualquier momento exigirle la demostración de lo declarado bajo la fe de juramento. En caso de no cumplir con la declaración de accionistas y beneficiarios finales se establece una multa mínima de 1,338,000 para las sociedades sin actividad comercial. Las que sí generan ingresos, la multa consistirá en un 2% de la cifra de los ingresos brutos generados en el período anterior pudiendo llegar a un máximo de 44,600,000, aparte de otras sanciones no pecuniarias como la incapacidad para inscribir actos en el Registro Nacional o contratar con el Estado.

  19. Carla Gonzalez • 27 agosto, 2019

    Cual es la fecha maxima para proceder al registro de accionistas de la sociedad?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 agosto, 2019

      A partir de setiembre, dependiendo del número de finalización de la cédula jurídica de casa sociedad, así será el mes en el que deban cumplir con la obligación. Por ejemplo las sociedades con cédulas jurídicas terminadas en 0 y en 1 cuentan con el mes des de setiembre para presentar la declaración de accionistas. Las que terminan en 2 y 3 cuentan con todo el mes de octubre para hacerlo. Entonces las sociedades que terminan en 0 y 1 tienen hasta el 30 de setiembre para cumplir con la obligación, ya el 1 de octubre serían acreedoras de la multa correspondiente.

  20. Pilar • 27 agosto, 2019

    Hola Buenos días.
    Aun las sociedades sin actividad económica deben realizar el proceso de certificar la firma digital ?
    y qué trámite sigue después de obtenerlo?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 agosto, 2019

      Correcto. También las sociedades que no tienen actividad comercial, ni bienes en el Registro inscritos, tienen obligaciónde cumplir con el Registro de Accionistas. La firma digital debe obtenerla la persona que por Ley está obligada a representar a la sociedad en este trámite. Por ejemplo, en el caso de las sociedades anónimas, le correponde al Presidente de la Junta Directiva. Por eso es importante que confirmen que esa persona cuenta con firma digital, y si no la tiene aún, que haga la gestión para obtenerla a fin de que pueda cumplir con la declaración de accionistas en el momento que corresponda a esa sociedad.

  21. nicole • 26 agosto, 2019

    que sucede si a la hora que yo quiero entrar para hacer la declaracion me dice que la persona esta inactiva y no me deja ingresar.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 26 agosto, 2019

      Lo que nos indican es que el sistema del BCCR se encuentra interconectado con el Registro de Personas Jurídicas. Por consiguiente, el solo hecho de que la sociedad aparezca como inscrita y con plazo social vigente (es decir que no haya sido disuelta o su plazo haya vencido) podrá el representante legal proceder con la declaratoria de accionistas y beneficiarios finales.

  22. Diego Arce • 15 agosto, 2019

    Hola quería saber quien tiene que tener la firma digital para presentar el registro de accionistas? Debe ser firma digital a nombre de la cédula física del presidente de la sociedad o hay que tener firma digital de la sociedad anónima a nombre de la cédula jurídica?

  23. Victor Pizarro • 05 marzo, 2019

    Hola buenas tardes, será que ya se implementó algún mecanismo alternativo para las personas representantes que son extranjeros?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 marzo, 2019

      Estimado don Víctor.- En el borrador de una resolución que publicó el Ministerio de Hacienda hace unas semanas sí se establecían varias alternativas para que las personas extranjeras puedan otorgar poderes especiales a terceros que sí tengan (o al menos puedan obtenerla) su firma digital a fin de cumplir con el Registro de Accionistas. Lamentablemente a la fecha la versión oficial de esa resolución no ha sido publicada. Si le interesa puede leer la versión en borrador en nuestra nota: https://puntojuridico.com/en-consulta-publica-resolucion-sobre-registro-de-accionistas/

  24. Elieth Salguero • 22 febrero, 2019

    Estimada Licenciada:
    Soy apoderada Generalísima de una Sociedad. Es posible que sea yo la persona encargada del trámite en el BCCR. Otra consulta. En el caso de accionistas de la Sociedad, esto es algo confidencial y se está pagando por eso. Es posible que el Banco me pida esa información , porque no estoy autorizada a decirlo?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 23 febrero, 2019

      Estimada doña Elieth.- En el aviso conjunto que publicaron en varios medios de comunicación el BCCR, el Ministerio de Hacienda y el Instituto Costarricense sobre Drogas informaron para cada tipo de sociedad o ente, el personero obligado a cumplir con el registro de accionistas. En las sociedades anónimas por ejemplo pareciera que tal responsabilidad recae sobre el Presidente de la Junta Directiva. En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, tal obligación es para el gerente o subgerente, y así sucesivamente. Por consiguiente, habría que ver si en la sociedad en la que usted tiene poderes generalísimos, ocupa además el cargo específico dispuesto para cumplir con el Registro de Accionistas. Si no fuera ese el caso, tenemos entendido que existirá un procedimiento para autorizar que otros personeros con poderes (como es su caso).- Sin embargo, será necesario esperar que se produzca la publicación de una resolución que hace unos días se publicó en versión borrador. Puede verla ingresando a nuestra nota: https://puntojuridico.com/en-consulta-publica-resolucion-sobre-registro-de-accionistas/

  25. Florencia • 28 enero, 2019

    Buenos días,
    tanto mi socia como yo somos extranjeras y no podemos obtener firma digital. ¿Cómo se hace en este caso? ¿O cambiaron la reglamentación?

  26. orlando baltodano valdelomar • 12 enero, 2019

    Buenos días distinguida colega! Mi consulta va en el sentido de si, los representantes de sociedades, pueden otorgar un poder especial a los abogados y notarios que ya contamos con la firma digital, para efectos de que en su nombre hagamos el trámite de registro??

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 15 enero, 2019

      Estimado don Orlando.- Se produjo hace unos días la publicación en el sitio Web del Ministerio de Hacienda, de un proyecto de resolución estableciendo el mecanismo para que terceros que sí cuentan con firma digital, puedan actuar en nombre de los representantes legales de las sociedades a fin de cumplir con el registro de accionistas. Efectivamente se prevé la posibilidad de que se otorguen poderes especiales en escritura pública ante notario, los cuales tendrían que ser acreditados dentro de la plataforma por el notario autorizante de los mandatos. Realizada este paso previo, ya sería posible para el mandatario cumplir con la declaratoria de accionistas y beneficiarios finales. Nos parece que tendría entonces que recurrirse a un notario que no podría ser el mismo a favor de quien se está otorgando el poder especial. Sin embargo, estamos al pendiente de conocer el texto definitivo de ese borrador de propuesta, el cual a la fecha no ha sido publicado en el diario oficial. Puede ingresar a nuestra nota en este mismo blog para conocer más sobre el particular:

    • https://puntojuridico.com/en-consulta-publica-resolucion-sobre-registro-de-accionistas/
  • Alberto Medrano • 09 enero, 2019

    Tengo 2 consultas:

    Primero. ¿Cuáles son las fechas para realizar el trámite, o cuándo vence el plazo?

    Segundo. ¿Cuál es el enlace web para hacer la gestión?

  • CESAR JIMENEZ • 30 noviembre, 2018

    SE TIENE YA ALGUNA RESOLUCIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS SOCIEDADES, CUYOS REPRESENTANTES SOLO TIENEN PASAPORTE. SE PODRA CUMPLIR CON UN PODER ESPECIAL PARA ELLO ?

  • CESAR JIMENEZ • 29 noviembre, 2018

    Buenas tardes, tienen alguna noticia de como se va a hacer con los representantes de sociedades que no tiene dimex o sea solo tienen pasaporte, se podrá hacer con un poder Especial especifico para el acto y acudir ante el Banco Central a presentar la certificación de capital accionario, o se podrá con el poder Especial que le den, uno como Notario hacerlo con la firma Digital. Como en el caso de Crea empresa para hacer Sociedades. Ojala nos evacuen estas dudas pronto, ya que el tiempo apremia, muchas gracias.

  • hugo • 27 noviembre, 2018

    O sea con ese Registro lo de anónimo se acabó. Entonces, me pregunto: ¿Par qué, sino es para pagar impuestos al voraz Estado, sirve constituir esa clase de entidades?

  • Roberto Díaz Silva • 20 noviembre, 2018

    Se trata de sociedades inactivas usadas para tenencia de propiedades, cuyo presidente se encuentra muerto.

    Leyendo el artículo, pareciera que solo puede el presidente, no el albacea propietario.

    ¿Es correcto lo anterior, no basta el poder de albacea?

  • René Winter • 12 noviembre, 2018

    Nuestr Sociedad es inactiva.
    Que tipo de tarjeta digital necesitamos?
    Kit completo, solo lectura o solo tarjeta.

  • Madisson Sanabria Bogantes • 06 noviembre, 2018

    Consulta, si una sociedad tiene más de dos socios y ambos son representantes legales, es suficiente con que uno de los dos suministre toda la información referente a la sociedad o deben hacerlo ambos socios por separado?

  • meylin quiros • 29 octubre, 2018

    Buenos dìas Lic. Pacheco, se habla de Presidente en caso de sociedades anònimas, sin embargo, podrà algùn apoderado generalìsimo de la sociedad?

  • Javier Solís • 17 octubre, 2018

    Me parece que en el caso de sociedades que no tienen representantes legales domiciliados en Costa Rica, el Agente Residente debería de poder hacer el reporte.

  • fernan pacheco • 16 octubre, 2018

    Sobre los extranjeros no residentes, seguro que va a suceder igual que con la inscripción en el Registro Unico Tributario que no se pudo hacer por Tribunet sino acudiendo a las oficinas de Tributación. Otra interrogante que surge es si el trámite se puede hacer mediante poder especial, lo cual a mi juicio debería ser así por ser una figura legal válida para que una sociedad actúe. Esto por cuanto mucho extranjero representante de sociedad no reside en el país.

  • CESAR JIMENEZ • 16 octubre, 2018

    ME TENGO DOS DUDAS, UNA, LA PRIMERA QUE DIJO LA COLEGA, DE LAS SOCIEDADES CUYOS REPRESENTANTES U APODERADOS NO TIENEN CEDULA DE RESIDENCIA Y SOLO PASAPORTE.
    SEGUNDA. SI UN REPRESENTANTE ES EL MISMO EN 50 SOCIEDADES, SOLO SACARA UNA FIRMA DIGITAL A SU NOMBRE Y PODRA HACER ESE TRAMITE PARA TODAS SUS SOCIEDADES?

  • Priscilla Picado • 16 octubre, 2018

    Qué pasará en el caso de representantes legales extranjeros ?