Exigen timbre fiscal en autenticaciones notariales de firma
Nos han estado consultando sobre los ¢125 colones de timbre fiscal que en la Dirección General de Hacienda, específicamente en el Departamento de Gestión de Exenciones, están exigiendo cancelar, adicionalmente a los ¢250 colones de timbre de Colegio de Abogados, como requisito de las autenticaciones notariales de firma.
Efectivamente constatamos en el listado que dicha oficina de Tributación entrega a los contribuyentes interesados en realizar algún trámite, las siguientes instrucciones:
» Conforme lo establecido por la normativa, esta autenticación debe efectuarse considerando que tratándose de gestiones que sean autenticadas por notario, en cada autenticación resulta fundamental que contemple lo siguiente:
1.Nombre completo y apellidos del notario.
2. Su condición de notario público.
3. Lugar de su oficina.
4. El nombre completo de la persona o personas a quienes les autentica la firma o huella digital y que las mismas fueron puestas en su presencia.
5. En caso de huella, deberá indicar de cuál dedo y extremidad se trata.
6. Su sello blanco y firma con indicación que ambos corresponden a los registrados en el Registro Nacional de Notarios.
7. Lugar, hora y fecha de expedición.
8. Satisfacer las especies fiscales: a) timbre fiscal ¢125 .00 (por autenticación) y b) timbre de Colegio de Abogados ¢250″
La razón de autenticación debe venir impresa en papel de seguridad notarial (dicho papel es uno de los instrumentos de seguridad del notario conjuntamente con sus sellos, boletas de seguridad notarial, etc y en dicho papel debe venir estampada su firma.» (Subrayado no es del original)
Sobre el texto transcrito, nos permitimos señalar que solamente dos artículos en el Código Fiscal hacen referencia a las autenticaciones de firma. El art. 247 y el 272. En el primero de ellos se dispone el pago de 12.50 colones de timbre fiscal en las autenticaciones de firmas de documentos extranjeros (exclusivamente), y en el art. 272 más bien se exonera del timbre fiscal, las autenticaciones realizadas por abogados o notarios. Lo transcribimos a continuación para su mejor conocimiento:
Artículo 272.– El impuesto del timbre será pagado en timbres o mediante entero a favor del Gobierno de la República, a conveniencia del contribuyente, y se aplicará sobre: (…)
5) En toda autenticación de firmas que haga cualquier autoridad judicial o administrativa, se pagará un impuesto de timbre de cien colones, con excepción de lo dispuesto en el Código Electoral y de las autenticaciones hechas por abogados o notarios, para efectos judiciales o administrativos. ( Subrayado no es del original)
Por consiguiente, no encontramos fundamento legal para el cobro de timbre fiscal en las autenticaciones de firma realizadas por notarios o abogados.
Sobre el listado de requisitos transcritos, nos parece importante acotar además lo siguiente:
- Pareciera establecerse que los ¢125 de timbre fiscal deben satisfacerse por cada autenticación de firma, mientras que el timbre de Colegio de Abogados, en la suma de ¢250, solamente tendría que pagarse una vez por documento, sin importar el número de firmas autenticadas.
Sabemos que de conformidad con el art. 107 del Arancel de Honorarios de Abogado y Notario, deben pagarse 250 colones de timbre de Colegio de Abogados por cada firma autenticada.
2. Llama también nuestra atención que se mencione la obligación de aportar boletas de seguridad en las autenticaciones de firma, cuando dicho medio de seguridad solamente es requerido en los documentos notariales que se presentan ante el Registro Nacional.
3. Finalmente se menciona la obligación del notario de indicar en la razón de autenticación que «su firma y sello corresponden a los registrados ante la DNN», lo cual ya no es requerido de acuerdo con los Lineamientos para el Ejercicio Notarial vigentes a partir de mayo de 2013.
Vamos a solicitar las aclaraciones respectivas ante el Ministerio de Hacienda a fin de poderles informar lo que en definitiva resuelvan. De momento, consideramos que no existiendo un fundamento legal claro para el cobro de timbre fiscal en las autenticaciones de firma, no podemos adicionarlo a las opciones de cálculo de AUTENTICACIÓN DE FIRMA contenidas en nuestros sistemas Master Lex de cálculo de timbres y honorarios.
Lic. Angulo • 24 septiembre, 2020
Es comprensible la existencia de dudas respecto de este tema, ello toda vez que los fundamentos legales que regulan la materia son de antaño, y a la luz de las formas actuales, no siempre son claras.
Lo que no es admisible es que hayan pasado más de tres años y medio de haberse iniciado este tema y que aún la Dirección General de Tributación aún no haya aclarado el mismo. Pareciera que se acogieron a su vieja táctica de pasarse la responsabilidad de un funcionario a otro y a perpetuidad, cual si estuvieran jugando a la «papá caliente*.
Lo trágico del asunto es que algo que a simple vista parece muy banal, a la postre puede ser bastante significativo (sobre todo en cuanto a cumplimiento de formas y eventuales nulidades de un sinfín de cosas).
Ahora bien, a mi criterio, la lectura que hace doña Silvia es la acertada. La materia tributaria es odiosa y por tanto, toda interpretación debe ser literal y restrictiva. Por lo anterior, seguiría sin pagar los 125 de timbres fiscales. No obstante, por una ponderación entre lo práctico y lo jurídico, prefiero pagarlos y eventualmente habérselo regalado al Estado a que eventualmente la falta del timbre sea causal de atraso o nulidad. ¡Bendita sea nuestra burocracia!