Suspenden obligación de presentar formularios D140

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Mediante resolución DGT-R-2017, la Dirección General de Tributación suspendió temporalmente la obligación de presentar los formularios D-140 «Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes»

Será a partir del mes de febrero de 2018 que se retome esta obligación para todas aquellas sociedades que estando inscritas en el Registro de Personas Jurídicas antes de la vigencia de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, a saber el 1 de setiembre del año en curso, no estaban obligadas a su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)

La resolución en comentario no ha sido publicada aún en La Gaceta, sin embargo, su texto completo aparece en la página web del Ministerio de Hacienda   (www.hacienda.go.cr)

Como fundamento de la suspensión se señala el compromiso de la Administración Tributaria de garantizar un servicio eficiente, ágil y de calidad,  tomando en cuenta el aumento considerable en la demanda de los servicios que se estarán prestando en las próximas semanas en virtud de:  i) reactivación de muchas sociedades que se encontraban disueltas de pleno derecho por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas; ii) próximo vencimiento de la presentación de Declaraciones Informativas, y iii) finalización del plazo para la presentación y el pago de la Declaración del Impuesto sobre la Renta.

Transcribimos de la resolución en comentario,  el nuevo calendario para el cumplimiento de la presentación de los formularios D-140:

a) Cédulas jurídicas que finalizan en 1 y 2: Durante el mes de febrero 2018.  Este inciso aplica únicamente a las personas jurídicas que se inscriban en el Registro Nacional con posterioridad al 31 de octubre de 2017, o a las que se les cese la condición de disueltas, en aplicación de la modificación introducida por el artículo 1º de la Ley N° 9485, “Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas”, publicada en el Alcance Digital N° 250 a La Gaceta N° 197 del 19 de octubre de 2017.   Para el resto de personas jurídicas con estas cédulas aplicará lo indicado en el artículo 4 de esta resolución.

«Artículo 4. — Todas las personas jurídicas que incumplieron la obligación de presentar el formulario de Declaración de Modificación de Datos de Inscripción durante el mes de octubre de 2017, de acuerdo con lo indicado en el inciso a) del Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 40417, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Tributario.»

b) Cédulas jurídicas que finalizan en 3: Durante el mes de marzo 2018.

c) Cédulas jurídicas que finalizan en 4: Durante el mes de abril 2018.

d) Cédulas jurídicas que finalizan en 5: Durante el mes de mayo 2018.

e) Cédulas jurídicas que finalizan en 6: Durante el mes de junio 2018.

f) Cédulas jurídicas que finalizan en 7: Durante el mes de julio 2018.

g) Cédulas jurídicas que finalizan en 8: Durante el mes de agosto 2018.

h) Cédulas jurídicas que finalizan en 9: Durante el mes de setiembre 2018.

i) Cédulas jurídicas que finalizan en 0: Durante el mes de octubre 2018

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Artículo 2.– La Administración Tributaria no recibirá solicitudes de actualización de datos de personas jurídicas desde la fecha de vigencia de la presente resolución hasta el día 31 de enero del 2018. Asimismo las solicitudes que se presenten en un mes anterior al designado conforme el artículo 1º de esta resolución, no serán tramitadas sino en el mes que corresponda.

Artículo 3. — Aquellas personas jurídicas que no acudan a actualizar sus datos en los términos indicados, podrán apersonarse a la Administración Tributaria en cualquier tiempo a realizar dicha gestión, en el entendido de que el incumplimiento de la presentación de la declaración en el plazo indicado, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Tributario.

Artículo 4. — Todas las personas jurídicas que incumplieron la obligación de presentar el formulario de Declaración de Modificación de Datos de Inscripción durante el mes de octubre de 2017, de acuerdo con lo indicado en el inciso a) del Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 40417, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Tributario.

Artículo 5. — Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Publíquese. —Carlos Vargas Durán, Director General.


Estaremos atentos para informarles el momento en que se produzca la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

29 de 29 Comentarios

  1. stephanie • 05 abril, 2018

    Estimada Lic. Silvia Pacheco

    Buenos Días

    Si una sociedad no tenia pendientes de pago de Impuesto a Sociedades por un asunto de estar OMISA yo realice el D140 para modificar datos y ponerla Activa en el pago de Impuesto a Sociedades. Luego de hacer esto me debería de aparecer algún monto a pagar ? pues reviso y no me indica montos pendientes.

    de su ayuda en este tema.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 05 abril, 2018

      La presentación o no presentación del formulario D-140 no afecta en nada el cobro del impuesto a las personas jurídicas. El monto a pagar por concepto de ese impuesto lo realiza de manera automática el Ministerio de Hacienda a través del sistema de conectividad bancaria con la sola existencia de la sociedad en el Registro de Personas Jurídicas. No altera dicho cobro el que la sociedad haya cumplido o no con la actualización de datos a través de la D-140. Mejor acuda a alguna sucursal del Ministerio de Hacienda a revisar el estado de esa sociedad.

  2. Yancy González Salazar • 04 abril, 2018

    Buenas tardes estimada Licda. Silvia Pacheco. Mi consulta es la siguiente: Si tengo una sociedad inactiva terminada en «0» y deseo disolverla a hoy, debo realizar algún trámite ante Tributación? o bien, si tengo una sociedad inactiva que más bien deseo registrar en tributación y es terminada en «5» debo llenar esta formula o conlleva un trámite distinto?

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 04 abril, 2018

      Esa sociedad que tiene con cédula jurídica terminada en 0 tendría que presentar el formulario D-140 en octubre de este año. La recomendación es que proceda a la disolución de la misma antes de esa fecha y así no incurrirá en ninguna multa por la no presentación del formulario. Como la sociedad se encuentra inactiva no requiere realizar ninguna gestión previa ante Tributación para lograr la disolución de la misma. En cuanto a esa sociedad inactiva que termina en «5» y que sí desea seguir utilizando, deberá esperar al próximo mes de mayo para presentar en Hacienda el Formulario D-140 con la actualización de datos de la misma.

  3. MARIA LOURDES DELGADO JIMENEZ • 31 enero, 2018

    Buenas tardes Licenciada Pacheco: Una consulta todavia esta han publicado el calendario de la presentacion de la declaracion D140.

  4. Felipe Ortega • 08 enero, 2018

    Buenas.

    Es posible presentar el formulario D140en la página ATV?

    Y de ser posible aplica también la restricción por número que termina la cédula jurídica?

    Gracias

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 10 enero, 2018

      EStimado don Felipe, Nos indican que sí es posible realizar la inscripción digital de las sociedades en el sistema Tribunet de Hacienda, a pesar de que en este momento está suspendida la posibilidad de hacerlo presencialmente. Los que lo han logrado, señalan que no existe restricción en cuanto al dígito de finalización de las cédulas jurídicas.

  5. Gabriela • 23 noviembre, 2017

    Hola tengo una consulta, resulta que un señor extranjero tiene varias sociedades aquí las cuales ya están inactivas y morosas con el impuesto de sociedades, la empresa que él tenía quebró era en donde yo laboraba era una empleada de el, el abrió otra sociedad y me pidió el favor que yo fuera parte de la sociedad siedo yo socia, pero está nunca género ventas, nunca tubo activos nada solo se abrió y ya, como la primer empresa que él tenía quebró el se fue del país y dejó botado todo de eso ya hace varios años atrás, ahora la sociedad tiene una morosidad y yo quisiera saber si por ser parte de la sociedad esto me afecta a mi de alguna manera ya que yo no puedo enfrentar la deuda porque no tengo ni trabajo y la verdad me siento muy angustiada por esto. Le agradecería mucho me oriente.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 24 noviembre, 2017

      Lamentablemente en su condición de socia de esas sociedades disueltas, efectivamente podría el Ministerio de Hacienda cobrarle eventualmente lo adeudado. Así lo vemos establecido en el art. 7 de la Ley 9428: «En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, las empresas individuales de responsabilidad limitada o la sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registra!, la Administración Tributaria se encuentra facultada para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.» Algunos consideran que difícilmente el Ministerio de Hacienda tendrá la capacidad de iniciar y tramitar estos cobros, sin embargo, el riesgo como tal existe. Muchos han querido por ello aprovechar la amnistía que concluye este 30 de noviembre de 2017, en cuanto a los intereses, de manera que cancelan únicamente los princicipales adeudados durante los períodos 2012-2015.

  6. Socorro • 12 noviembre, 2017

    Mi Papà que tiene una sociedad incativa pagò el impuesto, pero no sabìamos de que habia que presentar formulario fuè hasta el dia de ayer sàbado, nos preocupa que lo multen or un monto de 200 mil y mas solo por el hecho de no presentar un documento, cuando no ha cambiado nada desde que se constituyò. es una terminada en 2 deberìan dar un perìodo de gracia y ya si no se cumple entonces si aplicar la multa.
    Primero no sabemos como subirlo me psaron un link pero si no ha cambiado en ndad no se sabemos donde ingresar para presentarla.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 13 noviembre, 2017

      EStimada Socorro, Todavía hay tiempo se que se presenten a alguna sucursal del Ministerio de Hacienda para hacer la presentación del D-140 de esa sociedad de su papá. Le recomendamos revisar la siguiente nota en este blog con los requisitos para la presentación del D-140: https://puntojuridico.com/vence-manana-presentacion-d-140/

      • Ramón Soto Sanabria • 28 noviembre, 2017

        Buenos días. El formulario hay que llenarlo aunque la sociedad se encuentre inactiva?

        • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 28 noviembre, 2017

          Importante aclarar entre sociedades disueltas y sociedades inactivas, pues se ha estado comentando mucho sobre ambas en los últimos días. Las sociedades que ya están disueltas de pleno derecho por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas no tienen que presentar el formulario D-140. Las sociedades consideradas inactivas, es decir, aquéllas que nunca han estado inscritas ante Tributación, son justamente las que sí tienen obligación de presentar este formulario.

  • Catalina Rojas • 08 noviembre, 2017

    Buenos días. Yo pensaba asistir hoy a cumplir con ese requerimiento. Será posible que ya lo estén aplicando aún y cuando no esté publicado en la gaceta ? Gracias.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 08 noviembre, 2017

      El último párrafo de la resolución establece muy claramente que «Rige a partir de su publicación en La Gaceta». Pensaríamos que hoy todavía sería posible realizar el trámite. Sin embargo, estamos tratando de confirmarlo vía teléfonica. Apenas tengamos la respuesta les avisamos por este medio.

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 09 noviembre, 2017

      Nos confirmaron en la Dirección General de Tributación que hasta que no se publique en La Gaceta, la resolución que suspende la presentación de los formularios D-140, sí podrán los interesados seguir adelante con el trámite. Lo que no supieron decirnos fue si una vez publicada la resolución en La Gaceta se suspenderá incluso para las sociedades terminadas en 1 y en 2 la posibilidad de continuar con el trámite, con el inconveniente, de la multa del art. 78 que las obliga a pagar 1/2 salario base por cada mes de atraso en el cumplimiento de esta obligación. Ya elevamos la pregunta por correo electrónico. Esperamos obtener una pronta respuesta. De momento conviene sin embargo intentar cumplir lo antes posible con la presentación del formulario D-140 concretamente para las sociedades terminadas en 1 y en 2.

      • Carlos Cartín F. • 09 noviembre, 2017

        Gracias Silvia por la info y por enviar la consulta. A esperar y ver qué dicen respecto a esas 1 y 2 de octubre.

      • Dr. Ignacio Monge Dobles • 11 diciembre, 2017

        Hola, ¿finalmente esta resolución de suspensión fue publicada en La Gaceta?
        Muchas gracias.

  • Fernán • 07 noviembre, 2017

    Gracias por escudriñar la resolución. Muy cierto, además, al haber una multa es, en el interés del contribuyente, el procurar auto-liquidarlas y pagar una suma descontada. Este cobro supone que la sociedad sancionada regularice su situación una vez cancelada la multa. .

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 07 noviembre, 2017

      Verdaderamente no se desprende con claridad de la resolución en comentario, si las sociedades terminadas en 1 y 2 que incumplieron con la presentación del formulario D-140 en el pasado mes de octubre, pueden hacerlo en cualquier momento a partir de ahora o si deberán esperar, al igual que todas las demás sociedades, al 1 de febrero de 2018 para cumplir con la obligación. No pareciera justo toda vez que el atraso en la presentación de esta declaración como bien lo señala don Carlos, se castiga -según el art. 78- con medio salario base, es decir la suma de 213,100 colones por cada mes de atraso. Ahora bien, encontramos que el art. 3 de la resolución establece lo siguiente: Artículo 3. — Aquellas personas jurídicas que no acudan a actualizar sus datos en los términos indicados, podrán apersonarse a la Administración Tributaria en cualquier tiempo a realizar dicha gestión, en el entendido de que el incumplimiento de la presentación de la declaración en el plazo indicado, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Tributario. Con base en este art. 3 «pareciera» que sí podrían las sociedades terminadas en 1 y 2 y que debieron presentar la D-140 en octubre del presente año 2017, hacerlo a partir de ahora en cualquier momento. El dilema es que el art. 2 (inmediato anterior) es muy tajante al establecer: «La Administración Tributaria no recibirá solicitudes de actualización de datos de personas jurídicas desde la fecha de vigencia de la presente resolución hasta el día 31 de enero del 2018.» Intentaremos obtener de la Dirección General de Tributación, la aclaración respectiva a esta inquietud. Importante tomar en cuenta que la resolución aún no ha salido publicada en La Gaceta, por lo cual pensaríamos que las sociedades terminadas en 1 y 2 deberían poder cumplir con la presentación de las D-140 – sin ninguna restricción – hasta tanto esa publicación no se produzca.

  • Fernán • 07 noviembre, 2017

    Es claro que las terminadas en 1 y 2 tenían que inscribirse en el pasado mes de octubre y las que no lo hicieron, ya adeudan la multa. Pero si febrero es para las 1 y 2 inscritas después del 31 de octubre, en que momento lo deben hacer las 1 y 2 que no se inscribieron en octubre? Yo pensaría que estas podrán seguir inscribiéndose a partir de ahora.

    • Carlos Cartín F. • 07 noviembre, 2017

      La Resolución parece haber dejado por fuera «de calendario» las «1 y 2» no presentadas en octubre. El art. 2. establece que la Administración Tributaria no recibirá más solicitudes hasta el día 31 de enero del 2018, pero parece clave el art. 4, cuando menciona que estas «1 y 2» serán sancionadas conforme al 78 del CNPT. Y este sanciona con la multa por cada MES de atraso, y creo en esto giraría la preocupación. Pareciera que se podría continuar permitiendo la recepción de solicitudes de las «1 y 2» morosas a partir de ahora como dice don Fernán, con base en que su obligación tributaria sigue viva de acuerdo al 78 CNPT, tal y como lo dejó planteado esta Resolución en su art. 4. De lo contrario, sería prudente aclarar la duda con Tributación.