Suspenden obligación de presentar formularios D140
Mediante resolución DGT-R-2017, la Dirección General de Tributación suspendió temporalmente la obligación de presentar los formularios D-140 «Declaración de Modificación de Datos del Registro de Contribuyentes»
Será a partir del mes de febrero de 2018 que se retome esta obligación para todas aquellas sociedades que estando inscritas en el Registro de Personas Jurídicas antes de la vigencia de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, a saber el 1 de setiembre del año en curso, no estaban obligadas a su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT)
La resolución en comentario no ha sido publicada aún en La Gaceta, sin embargo, su texto completo aparece en la página web del Ministerio de Hacienda (www.hacienda.go.cr)
Como fundamento de la suspensión se señala el compromiso de la Administración Tributaria de garantizar un servicio eficiente, ágil y de calidad, tomando en cuenta el aumento considerable en la demanda de los servicios que se estarán prestando en las próximas semanas en virtud de: i) reactivación de muchas sociedades que se encontraban disueltas de pleno derecho por morosidad en el impuesto a las personas jurídicas; ii) próximo vencimiento de la presentación de Declaraciones Informativas, y iii) finalización del plazo para la presentación y el pago de la Declaración del Impuesto sobre la Renta.
Transcribimos de la resolución en comentario, el nuevo calendario para el cumplimiento de la presentación de los formularios D-140:
a) Cédulas jurídicas que finalizan en 1 y 2: Durante el mes de febrero 2018. Este inciso aplica únicamente a las personas jurídicas que se inscriban en el Registro Nacional con posterioridad al 31 de octubre de 2017, o a las que se les cese la condición de disueltas, en aplicación de la modificación introducida por el artículo 1º de la Ley N° 9485, “Reforma del Transitorio II de la Ley N° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas”, publicada en el Alcance Digital N° 250 a La Gaceta N° 197 del 19 de octubre de 2017. Para el resto de personas jurídicas con estas cédulas aplicará lo indicado en el artículo 4 de esta resolución.
«Artículo 4. — Todas las personas jurídicas que incumplieron la obligación de presentar el formulario de Declaración de Modificación de Datos de Inscripción durante el mes de octubre de 2017, de acuerdo con lo indicado en el inciso a) del Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 40417, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Tributario.»
b) Cédulas jurídicas que finalizan en 3: Durante el mes de marzo 2018.
c) Cédulas jurídicas que finalizan en 4: Durante el mes de abril 2018.
d) Cédulas jurídicas que finalizan en 5: Durante el mes de mayo 2018.
e) Cédulas jurídicas que finalizan en 6: Durante el mes de junio 2018.
f) Cédulas jurídicas que finalizan en 7: Durante el mes de julio 2018.
g) Cédulas jurídicas que finalizan en 8: Durante el mes de agosto 2018.
h) Cédulas jurídicas que finalizan en 9: Durante el mes de setiembre 2018.
i) Cédulas jurídicas que finalizan en 0: Durante el mes de octubre 2018
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Artículo 2.– La Administración Tributaria no recibirá solicitudes de actualización de datos de personas jurídicas desde la fecha de vigencia de la presente resolución hasta el día 31 de enero del 2018. Asimismo las solicitudes que se presenten en un mes anterior al designado conforme el artículo 1º de esta resolución, no serán tramitadas sino en el mes que corresponda.
Artículo 3. — Aquellas personas jurídicas que no acudan a actualizar sus datos en los términos indicados, podrán apersonarse a la Administración Tributaria en cualquier tiempo a realizar dicha gestión, en el entendido de que el incumplimiento de la presentación de la declaración en el plazo indicado, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Tributario.
Artículo 4. — Todas las personas jurídicas que incumplieron la obligación de presentar el formulario de Declaración de Modificación de Datos de Inscripción durante el mes de octubre de 2017, de acuerdo con lo indicado en el inciso a) del Transitorio I del Decreto Ejecutivo N° 40417, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Código Tributario.
Artículo 5. — Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Publíquese. —Carlos Vargas Durán, Director General.
Estaremos atentos para informarles el momento en que se produzca la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
stephanie • 05 abril, 2018
Estimada Lic. Silvia Pacheco
Buenos Días
Si una sociedad no tenia pendientes de pago de Impuesto a Sociedades por un asunto de estar OMISA yo realice el D140 para modificar datos y ponerla Activa en el pago de Impuesto a Sociedades. Luego de hacer esto me debería de aparecer algún monto a pagar ? pues reviso y no me indica montos pendientes.
de su ayuda en este tema.