Historias del Protocolo IV. Los testamentos

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SUCESIONES.  II PARTE

LOS TESTAMENTOS

Autor: Dr. Herman Mora Vargas

«Con el pasar del tiempo he llegado a estar más claro, especialmente en diferenciar aquello que me gusta de lo que no. Me gusta la gente dócil, es decir,  personas serenas que callan antes de reaccionar, que piensan lo que dicen.  Las miro con mayor profundidad espiritual y sabiduría, como aquello de decir que .. el silencio es el idioma que habla Dios. Lejos están las consignas explosivas o proclamas agresivas y encarnadas que ahora las considero, por lo general, innecesarias (deseo aclarar que ni cercanamente me parezco al Dalai Lama, solo digo lo que me gusta) Se podrán imaginar que con esta postura me presento como un siniestro ser transgénico; mitad notario mitad talibán.

Menciono eso a propósito de las encrespadas emociones que muy frecuentemente sobrevienen luego de la muerte de uno o ambos progenitores en la familia (o lo que queda de ella.) Con la misma intensidad que se amó a una persona, viene, en algunas ocasiones, el encono y el odio. Sucede lo mismo en materia de familia, especialmente en los divorcios: la determinación de la cuota alimentaria, o el régimen de visitas a menores.

En materia de sucesiones a veces resurgen conflictos, rencillas provenientes de la más tierna infancia, reclamos por predilecciones, beneficios, en fin más que una división dineraria, que supone un proceso sucesorio, brota en ese mismo momento, una colección de resentimientos históricos, disputas y hasta bien fraguados odios. Al igual que en la usanza bíblica, los conflictos en que se enzarzan los vástagos luego de la ausencia del pater o mater han sido material de guerras por coronas, conflictos por abolengos y conspiraciones por dinastías.

Como mencioné en la anterior entrega, son impactantes las situaciones que acarrean, por ejemplo, la nulidad de un testamento. Es simple entenderlo, luego de ello, el orden sucesorio, casi de seguro, será otro, es decir, en palabras simples, los herederos serán otros. Como es la costumbre acompañamos a esta nota algunos consejos y apreciaciones. Veamos.

Los sistemas que por lo general operan en el mundo de tradición latina son:

LIBRE «TESTAMENTIFACTIO» Libertad para testar. (Aunque no hay sistema totalmente libre es decir sin algún grado, aunque mínimo de limitaciones.)

LEGÍTIMA, AB INTESTATO, INTESTADA O LEGÍTIMA HEREDITARIA. (n otros países,   SUCESIÓN FORZADA o SUPLETORIA.)

Para nuestros efectos, siendo que convergen ambos sistemas, es claro que la primera ocurre cuando hay testamento, y la segunda cuando no lo existe, o fue anulado, se dispuso solo en parte, o el testamento caducó (art 571 Código Civil). 

Tanto en la sede notarial, como, obviamente en la judicial, se pueden tramitar sucesiones acumuladas. Estas se dan solo si hay:  mismos herederos, y mismo patrimonio sucesorio. Es decir por lo general entre cónyuges.

Solo en la judicial se permiten las sucesiones si hay menores o inhábiles.  En cuanto a los menores, éstos deben ser representados, pero no lo serán por sus padres, cuando existan intereses que puedan ser eventualmente contrapuestos, (art. 260 C.P.C.) 
Si es menor de 15 años, el juez designa al representante del menor.
Mayor de 15 pero mayor de 18, el menor lo escoge.

Tengamos claro que es una representación únicamente para el proceso, no para la disposición.

Como sabemos, todo el sistema jurídico esta cundido de detalles, de ahí que en esta materia en especial, el estudio sea indispensable. Veamos esta situación. “No tendrá derecho a heredar el cónyuge legalmente separado de cuerpos si él hubiere dado lugar a la separación. Tampoco podrá heredar el cónyuge separado de hecho, respecto de los bienes adquiridos por el causante durante la separación de hecho. (572 C.C.) Por mucho que se ha negado tradicionalmente, en mi opinión, el «separado de hecho» es un estado civil, (aunque no se inscriba) ya que genera efectos jurídicos. Con arreglo al artículo señalado consideremos la siguiente jurisprudencia.

«…El notario no advirtió que estaba separado de hecho, …. Dijo escueta y claramente ser casado una vez… se tiene como heredero al cónyuge supérstite.»  (Tribunal Superior Civil 9:45, del 12 de marzo de 1976).

Tomemos nota de que este pequeño detalle, no advertido por el notario, tal vez por no haber sido claramente informado por el compareciente, resultó en otro orden sucesorio. Es decir que la heredera lo fue la cónyuge supérstite, con la cual el causante no convivía.

A los testigos testamentarios les son aplicables las condiciones de los testigos instrumentales -, los cuales cuando son exigidos por la ley, resultan de acatamiento indiscutible, en cuanto al número requerido, y en cuanto a sus condiciones, ya que interesa impregnarles garantía y a fin de verificar su legitimidad. De allí que las incompatibilidades que señala el artículo del Código Notarial, le son aplicables a los testigos que presencian el otorgamiento de un testamento. (artículo 48 del Código Notarial)

«…Están relativamente impedidos para ser testigos instrumentales, quienes tengan interés directo o indirecto en el acto, contrato o negocio, así como el cónyuge, los hermanos, ascendientes o descendientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, del notario o cualquiera de los otorgantes.»

En lo que debemos hacer énfasis es que el testamento es un acto solemne (muy solemne,) ergo muy vulnerable, lo que implica que la omisión de cualquiera de sus formalidades determina o incide sobre su validez, pudiendo sobrevenir en nulo. Acorde con lo indicado, señala Zannoni:  «… es un acto jurídico, unilateral, personalísimo, irrevocable, solemne, mortis causa, cuya finalidad es la disponer de los bienes, … otorgado de manera escrita, lo cual implica que la escritura permite verificar el cumplimiento de cierta formas legales, que debe cumplir la persona testadora.»  (Eduardo Zanoni. Manual de las Sucesiones pag. 556)

Permítanme explicarlo de otro modo. Creo que los lectores coincidirán en que el ejercicio cartular acarrea vicisitudes y conlleva el enfrentamiento con circunstancias, a veces impredecibles y originalmente inadvertidas. El Notario es, en mi opinión, el soberano de la conformación del instrumento, y si puede dar fe de una situación jurídica, dentro de ciertos parámetros, debería ser soberano, para aclararla y “remendarla”.

Estar inhibidos de la potestad de corrección del instrumento, bajo nuestra exclusiva autoría, nos estrecha aún más el cada vez más complicado ejercicio profesional. Esto sin perjuicio que se debe, como es lógico, de analizar el instrumento, estudiar la situación y la legislación aplicable, a fin de minimizar los errores que ameriten corrección. Sin embargo se aplica aquí, indudablemente aquello de “herrarum human est”. Ahora, el cartulario puede corregir errores u omisiones en el documento notarial, siguiendo los parámetros de la legislación (artículo 96 del Código Notarial.) Qué se yo, por ejemplo en una venta, el notario sin reparo podría por ejemplo corregir por nota un dato que no sea medular de la negociación, sin que este instrumento acarre un vicio de nulidad. Sin embargo tal potestad, se ve a mi juicio, mermada en el caso de los testamentos, tal y como lo ha sostenido nuestra jurisprudencia.

“Y , agregamos, el acto en si. … Debe practicarse en forma continua … desarrollado el tema de las formalidades testamentarias. Para dicha Cámara, las formalidades supra citadas, obedecen a una finalidad fundamental, cual es la de proteger la voluntad de la persona testadora y diferenciarla de un simple documento. Así mismo, otra finalidad, es la de llamar la atención del testador o testadora sobre la relevancia del acto que realiza. Es por esto que, dicha Sala mantiene la hipótesis de cualquier violación a una formalidad da lugar a la declaratoria de nulidad absoluta del testamento. (Ver Voto Tribunal Superior II civil Nº 37 de las 9:20 horas del 12 de marzo de mil novecientos noventa y tres.)

En concreto, no podemos desatender ninguna de las solemnidades, debemos ir mas allá de la formula típica de la escrituras, la unidad del acto notarial reviste un cargo especial y trascendental en un testamento, requiere la lectura exigida en un solo acto, sin quebrantos del acto y la comprensión del testador. Veamos.

Artículo 46 Código Notarial.  Los notarios deberán apreciar la capacidad de las personas físicas, comprobar la existencia de las personas jurídicas, las facultades de los representantes y, en general, cualquier dato o requisito exigido por la ley para la validez o eficacia de la actuación.

Tengamos en cuenta que la lucidez (la capacidad), se presume, pero existen muchas condiciones que podrían provocar la nulidad del instrumento por la carencia o falta de capacidad volitiva, aunque sea por lapsus temporal, del testador. (Ver art. 41 del código Civil y voto No 228 de las 9:30 hrs del 21 de julio de 1995 Sala II)

Para efectos procesales me permito agregar que el juicio, que debe ser ordinario o de conocimiento para impugnar la validez de un testamento, se debe de interponer en el mismo despacho que tramita el proceso sucesorio, que es de jurisdicción voluntaria (término tan mal empleado como generalizado) y solicitar la anotación de aquel en la caratula de éste.

Se podrán imaginar que existe un abanico de detalles y explicaciones adicionales para cada uno de los temas que hemos citado. Pero la idea de Historias de Protocolo, es dar algunos consejos que puedan serles útiles. En la próxima entrega terminaremos con lo relativo a las sucesiones, acotando tanto la judicial como la notarial.

Por lo pronto debo recomendarles a todos, como me lo recomiendo a mí mismo… tener paz y practicar la docilidad… Vivir, ligeros de equipaje. Saludes.»

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Experto en Derecho Notarial. Coredactor del Código Notarial. Redactor del Libro Manual de Derecho Notarial. Miembro de la Academia Notarial Americana. Profesor universitario en varias universidades de América Latina.Master Lex no hace necesariamente suyas, las opiniones o comentarios que se publican en este foro. Ofrecemos el espacio como un servicio a nuestra comunidad de suscriptores. No se admiten comentarios contrarios a las leyes o injuriosos. Nos reservamos el derecho de eliminar aquéllos que consideremos inapropiados, así como de editar o eliminar cualquier documento, información u otro componente que aparezca en esta publicación. La veracidad de la información es responsabilidad de las fuentes citadas.

20 de 20 Comentarios

  1. MARIA LOURDES • 27 abril, 2016

    Gracias mi estimada Licenciada Pacheco, tan eficiente como siempre, gracias al licenciado Mora. saludos

  2. Herman Mora • 27 abril, 2016

    Estimada Maria Lourdes.
    Gracias por sus alicientes palabras.
    Un detalle adicional al sabiamente aportado por Silvia. Como fue el comentario inicial, los testamentos, instrumentos especialmente «frágiles» requieren condiciones indiscutibles, por ejemplo la Unidad del acto, la lectura ininterrumpida en un solo acto, condiciones que parecen obvias y aplicables a toda escritura, sin embargo deben de constantes en el testamento ante notario.
    . Estoy para servirles el próxima entrega se centra en un tema que me apasiona. Saludes Gracias.

  3. MARIA LOURDES • 26 abril, 2016

    Tengo una duda por favor agradecere sus comentarios. Pueden los testigos ser pariente o allegados al testador?
    De igual manera gracias a los colegas con sus comentarios e indudable el agradecimiento al Lic. Herman Mora, siempre estamos en espera de sus articulos.- buenas noches

    • Lic. Silvia Pacheco. Editora General • 27 abril, 2016

      Estimada María Lourdes, de acuerdo con el artículo 589 del Código Civil: «A los testigos testamentarios son aplicables las disposiciones sobre testigos instrumentales.» Y en el artículo 42 del Código Notarial vemos que: «Están relativamente impedidos para ser testigos instrumentales, quienes tengan interés directo o indirecto en el acto, contrato o negocio, así como el cónyuge, los hermanos, ascendientes o descendientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, del notario o cualquiera de los otorgantes.»

  4. Andrea • 06 marzo, 2016

    Buenas tardes Dr .Herman Mora Vargas, realmente muy complacida y agradecida por poder leer sus comentarios en este respetado sitio; pues esto ayuda a esclarecer muchas de las dudas que surgen en el camino, ya que soy estudiante de derecho y en algunas ocasiones se torna un poco difícil comprender este tipo de procesos.
    Reitero mi agradecimiento y con esto me despido de ud.

    • Herman Mora • 07 marzo, 2016

      Muchas gracias Andrea. Gracias amigos

  5. Chary y Roxana Rodriguez Cadilla • 03 marzo, 2016

    Aunque «La Historia» puede parecernos poco relevante o útil para abordar la problemática de la cotidianidad de la función notarial actual, una somera revisión de los protocolos notariales entre los siglos XVI al XVIII, asomba frente a las semejanzas (a pesar de las obvias diferencias que también existen) entre el ayer y el ahora; entre la profesión de escribano y notario; así como de los problemas que se presentan.
    Tomemos como ejemplo el caso de doña Clara de Montoya, una beata cuzqueña que otorgó testamento, en 1701, a favor de su confesor, doctor don Pedro de Oyardo Aramburú, cura propio de la parroquia, «y a los [curas] que en adelante lo fueren». Posteriormente en 1704 un nuevo testamento declaro:

    » que el doctor don Pedro de Oyardo » […] quando fue cura de esta dicha parroquia […] me llamó a su casa […] adonde hallé al susodicho y a Pedro Lopes de la Serda, escrivano público, y otras personas (testigos) adonde el dicho doctor don Pedro de Oyardo me dixo que le hisiese testamento de mis bienes a los curas que fuesen de la dicha parroquia de San Christóval, con el cargo de que cada sávado de los del año se me cantarían dose misas después de los días de mi bida […] sin saver ni entender bien en que se hisiese la escritura de testamento, sin tener otros vienes para mi sustento y funeral y deudas de manera que totalmente fui engañada en dicha escritura por aver sido contra mí y sin mi voluntad»

    La firma de un segundo testamento provoco una especie de batalla campal entre el sacerdote- beneficiario inicial, los «supuestos» parientes, aparecidos ante la muerte de Doña clara y los «supuestos» representantes de los huérfano a los que la testadora dejó su fortuna en este su segundo testamento, poco antes de su muerte. En todo caso, su testamento subraya la importancia del contexto en el cual se preparaban los documentos y de las formalidades que debían revestir.

    El testamento otorgado por la voluntad, supuestamente «libre» de doña Clara, en 1701, nos recuerda la cautela de Dennis Tedlock frente a textos mayas producidos en un contexto inquisitorial: no hay que suponer que la verdad puede separarse de los métodos por los cuales fue producida. Al contrario, la verdad documental tenía mucho que ver con los métodos por los cuales era generada.
    Quede el caso de doña Clara como referente, como ejemplo, que puede enriquecer nuestra lectura de los protocolos notariales en materia testamental; pues si bien la historia pertenece al pasado, permite comprender mejor el presente y proyectarnos adecuadamente al futuro.
    El uso de protocolos notariales son una fuente vital para reconstruir el pasado, peroel rumbo que decidamos tomar o aprender de èl es una tarea aun pendiente…que nos recuerda que LOS PUEBLOS QUE NO APRENDEN DE LA HISTORIA ESTÁN CONDENADOS A TENER QUE REPETIRLA. Felicitaciones y gracias por tan importantes aportes a una mejor comprensiòn sobre el quehacer del notario y la evoluciòn de la funciòn notarial.
    Cfr. Archivo Regional del Cuzco, Protocolos Notariales, Pedro López de la Cerda, protocolo 193, ff. 1024-1024v.

  6. Vilma Camacho • 20 febrero, 2016

    Dr. Mora. En efecto, me parece que usted se encuentra en la verdadera época dorada, y quizá la que ofrezca más posibilidades de brindar los mejores aportes intelectuales. De nuevo, gracias por sus luces.

  7. Herman Mora • 20 febrero, 2016

    Estimados amigos,
    No imaginé, pero me agrada mucho, que este espacio dé hasta para la filosofía. Es curioso cuando somos jóvenes nos gusta ir a lugares, (por ejemplo a una playa) que este abarrotada de gente, cuando crecemos nos gusta precisamente lo contrario. Coincido con lo que dice Víctor. Pero hay que reconocer que la serenidad es una característica (que yo admiro) pero les repito aunque soy muy feliz, soy todo un cachiflín.
    Estimada Vilma, no se preocupe, yo ando, como dicen, alrededor de la media teja, no se sí se es joven o viejo, pero me gusta esa edad. La gente me dice que no parece la edad que tengo…. pero creo que se refieren a que luzco mayor de lo que soy. Ja Ja Q tengan un lindo fin de semana.

  8. Herman Mora • 20 febrero, 2016

    Estimados amigos,
    Como dice una persona muy querida… vamos a ver…. Xianni: El testamento abierto ante notario requiere la presencia de tres testigos, de manera indiscutible e inobjetable. Entre otros, ver votos 37 de las 9:20 horas 12 de marzo de 1993, y de las 14:40 del 15 de enero del 2010. Ambos del Tribunal Superior Segundo Civil. Si en cambio, es el testador quien escribe él mismo en el protocolo del notario, de su mano y letra, requerirá dos testigos. Por supuesto, nos preguntamos, cuál de nosotros le daría al compareciente el protocolo para que escribiera…
    Lindísimos deseos Ana. Muchas gracias, Milton, Kattie, Maria Lourdes gracias por sus comentarios, su presencia en esta página, ya resulta de agradable esperada. Decia Shakespeare: Vitalidad hermoso tesoro para ser desperdiciado en la juventud… qué decirles … creo que nunca se es demasiado viejo, ni joven para buscar la serendidad. Deliciosa manera de vivir. Claro, la verdad, es: quienes me conocen saben que yo soy un tarantin. Porque me lo pideron les indico que mis teléfonos son 22 40 01 62, 8870 26 77. El próximo articulo tratará sobre un tema que está resultando muy agobiante, cuales son las inspecciones notariales. De nuevo muchas gracias.

  9. Víctor R. • 19 febrero, 2016

    Buenas tardes, primero que todo, un agradecimiento al Dr. Mora Vargas, por su aportes, es de bien nacido ser agradecido, y es importante agradecer esos comentarios que tarde o temprano nos van a ayudar en nuestra labor y aun mejor si vienen de personas estudiosas como lo es el Dr. Mora Vargas.

    Por otro lado, me parece que el comentario en relación con la serenidad que alguien hizo sobre la paz y la docilidad que hace referencia el autor, tal vez el término «envejeciendo» no es el más correcto de utilizar, me parece en mi humilde opinión, que esa paz, esa serenidad y docilidad de que se habla, se va adquiriendo con la experiencia de mucho años, con el aprendizaje, no es que sea menos fuerte que alguien más joven, porque no estamos equiparando fuerza física, si no que es fuerza mental, que es la que nos da esa paz y esa serenidad que siempre deseamos tener.
    Que todos estén bien y gracias por esos comentarios valiosos.

  10. vilma Camacho • 19 febrero, 2016

    Dr. Mora. Hay un comentario de una colega también llamada Vilma que hace alusión a «la serenidad que se va adquiriendo cuando vamos envejeciendo», lo cual es cierto, pero deseo aclarar que no es de mi autoría pues no sé si usted está en esa etapa, y aunque no tiene importancia, quiero manifestar que no sé si usted ya ha entrado en esa etapa, pues no lo conozco.

  11. vilma • 19 febrero, 2016

    Gracias Dr Mora. Qué excelente lección de Derecho Notarial, es usted un orgullo para nuestro gremio! Ahora tengo una dudas: Cuál sería el procedimiento para corregir un testamento cuyos testigos son parientes del notario, en una escritura que aún no ha sido consignada en el índice? Se revoca el testamento anterior con la comparecencia del testador y se llama a otros testigos? Creo que además se deben incluir ambas escrituras en el índice con sus respectivas copias de ambos testamentos. Se debe incluir nota marginal en el testamento que se revoca? De antemano, gracias por sus luces!

  12. Herman Mora • 19 febrero, 2016

    Gracias.
    De verdad muchas gracias mis estimados amigos… De momento no puedo contestar las preguntas. Pero lo haré en la tarde sin falta. Acompañando en el tema de los testigos de valiosa jurisprudencia, especialmente del Tribunal. Saludes.

  13. Vilma • 18 febrero, 2016

    Excelente artículo amigo, pero el primer párrafo demuestra la serenidad que se adquiere cuando vamos envejeciendo, ya no los bríos de la juventud.

  14. MARIA LOURDES • 18 febrero, 2016

    Si, es de agradecimiento al colega Mora, muy buenos estos comentarios. Siempre he pensado que el colegio deberia o la DNN, suplirnos comentarios como estos, pero nada.- Gracias Licenciado Mora.

  15. KATTY • 18 febrero, 2016

    Como siempre reiterar mi agradecimiento con don Herman por compartir estas historias con nosotros. Bendiciones.

  16. Milton Gonzalez Vega • 18 febrero, 2016

    Me uno en exaltar la excelente labor de compartimento que hace el estimado Notario: Doctor: Don Hernan Mora Vargas, gracias por compartir su conocimiento que se nota atesorado por los años. Comparto sus conceptos en cuanto al planteamiento de un ejercicio profesional que se plantea en normas casi cohercitivas, amenazantes , en las que pagan justos por pecadores. Comparto tambien su filosofia de viajar liviano, de hacerlo mas tranquilos, comparto y me alegro de lo expresado por la querida Licda: Ana Isabel Sibaja. Mi sincera admiracion estimados Colegas

  17. Ana Isabel Sibaja Rojas • 18 febrero, 2016

    Ante todo agradecerle al estimable Colega, por sus comentarios enriquecedores y que nos hace entender que todos los días se aprende algo nuevo.

    Por otra parte, en efecto cuando existe una muerte, un divorcio, o bien alguna diferencia familiar donde hay que decidir sobre bienes materiales, algo sucede, y como muchas veces lo he dicho, en algunos casos las personas se transforman. Eso nos debe llevar a tomar en cuenta la importancia que tiene la labor notarial que ejercemos, debemos ser absolutamente cuidadosos, cautelosos, celosos y responsables en el ejercicio de tan importante actividad profesional.

    Debemos valorar no solo los aspectos legales, sino también como bien dice el colega Herman Mora, analizar las capacidades de las personas que están compareciendo ante nuestra notarial; por ello debemos hacer documentos «a prueba de balas».

    Y para finalizar, comparto en un todo la filosofía de la vida del colega Mora, vivir en paz y agrego además invocar y desear a cada ser de este planeta felicidad, paz y amor.

    Que tengan un excelente día.

  18. Xianni Morales • 18 febrero, 2016

    Estimado don Herman. Muchas gracias por sus valiosos aportes en este tema. Siempre he tenido la duda sobre la cantidad de testigos que deben comparecer en los testamentos ABIERTOS ante notario. El art. 583 inciso 1) establece que si el testamento es ante cartulario se requieren TRES testigos pero el art. 585 inciso 3) señala más bien el requisito de DOS testigos cuando el testamento se otorga ante Cartulario..